- Introducción
- Orígenes
- Elementos del
tributo - Determinación
y liquidación - Exenciones,
exoneraciones y rebajas - Requisitos
para solicitar el permiso - Sanciones y
recursos - Prescripción
- Breve
análisis de algunos municipios - Derecho
comparado - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria,
Comercio,
Servicios o de
índole similar es un impuesto directo, tipificado en
Ley
venezolana, establecido en principio en la norma
constitucional, y regido además por los preceptos y
características establecidas en la Ley Orgánica del
Poder
Público Municipal.
Dicho impuesto, es atribuido y administrado de forma
particular por cada municipio, es decir que es de competencia de
estos de acuerdo a cada jurisdicción.
El presente documento, tiene como finalidad cumplir con
objetivos
planteados en la Cátedra de Impuestos
Municipales de la Especialización en Derecho
Tributario de la Universidad Santa
María, abordando el tema de dos formas, una primera en la
cual se plantea en términos generales, toda la base
teórica que acompaña todos los supuestos de la Ley,
una segunda que se aboca a un análisis somero de
algunas Ordenanzas de Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de índole similar, para los
municipios Chacao y Baruta, y por último un breve
análisis de la situación fiscal de
cuatro países, a los fines de lograr una visión
general del aspecto tributario en algunas partes del mundo
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
I. ORÍGENES
1. MARCO LEGAL
El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de índole similar en la
Constitución de 1999 (antes denominado
impuesto a la patente de Industria y Comercio) se remota en la
época medieval, cuando los señores feudales o
soberanos entregaban una carta – patente a
sus súbditos, que era una autorización para que el
súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea
industrial, comercial o un oficio y era considerada una verdadera
tasa, que era la contraprestación de un servicio que
prestaba el soberano al permitir que el vasallo realizara sus
actividades. A partir de la entrada en vigencia de la
Constitución de 1999, deja de denominarse Patente de
Industria y Comercio, y adquiere el nombre de Impuesto sobre
actividades económicas, de industria, comercio, servicios
o de índole similar.
La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, consagra
este gravamen con el nombre de impuesto sobre actividades
económicas, aunque existen ordenanzas que mantienen la
denominación de Patente de Industria y Comercio.
1.1. Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela
La Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela sanciona su Principio Legal en el articulo N° 179,
numeral 2: " Los municipios tendrán los siguientes
ingresos:
N°2 " Las Tasas por el uso de sus bienes y
servicios; las tasas administrativas por licencias y
autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas
de industria, comercio, servicios, o de índole similar,
con las limitaciones establecidas en esta
Constitución."
La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su
articulo 204 no describe a este impuesto solamente lo menciona,
ya que lo establecido en dicho articulo se refiere al hecho
imponible de este ingreso tributario.
El Impuesto a las actividades económicas es un
impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda
actividad económica, de industria, comercio, servicios de
índole similar, realizada en forma habitual o eventual en
la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda
estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar
físico y cuyo fin sea el lucro.
Este impuesto es distinto a los tributos que
corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo
especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en
particular y se causara con independencia
de estos.
1.2. La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal
El artículo 207, consagra:
" El impuesto sobre actividades económicas se
causará con independencia de que el territorio o espacio
en el cual se desarrolle la actividad económica sea del
dominio
público o del dominio privado de otra entidad territorial
o se encuentre cubierto por aguas" .
Las actividades económicas desarrolladas en las aguas
son gravables con los impuestos municipales correspondientes,
salvo que se trate de un supuesto de excepción
expresa.
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