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Impuesto sobre Actividades Económicas – Venezuela




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Orígenes
    3. Elementos del
      tributo
    4. Determinación
      y liquidación
    5. Exenciones,
      exoneraciones y rebajas
    6. Requisitos
      para solicitar el permiso
    7. Sanciones y
      recursos
    8. Prescripción
    9. Breve
      análisis de algunos municipios
    10. Derecho
      comparado
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El impuesto sobre
    Actividades Económicas de Industria,
    Comercio,
    Servicios o de
    índole similar es un impuesto directo, tipificado en
    Ley
    venezolana, establecido en principio en la  norma
    constitucional, y regido además por los preceptos y
    características establecidas en la Ley Orgánica del
    Poder
    Público Municipal.

    Dicho impuesto, es atribuido y administrado de forma
    particular por cada municipio, es decir que es de competencia de
    estos de acuerdo a cada jurisdicción.

    El presente documento, tiene como finalidad cumplir con
    objetivos
    planteados en la Cátedra de Impuestos
    Municipales de la Especialización en Derecho
    Tributario de la Universidad Santa
    María, abordando el tema de dos formas, una primera en la
    cual se plantea en términos generales,  toda la base
    teórica que acompaña todos los supuestos de la Ley,
     una segunda que se aboca a un análisis somero de
    algunas Ordenanzas de Actividades Económicas de Industria,
    Comercio, Servicios o de índole similar, para los
    municipios Chacao y Baruta, y por último un breve
    análisis de la situación fiscal de
    cuatro países, a los fines de lograr una visión
    general del aspecto tributario en algunas partes del mundo

    IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
    ECONÓMICAS.

    I. ORÍGENES

    1.  MARCO LEGAL

    El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
    Comercio, Servicios o de índole similar  en la
    Constitución de 1999 (antes denominado
    impuesto a la patente de Industria y Comercio) se remota en la
    época medieval, cuando los señores feudales o
    soberanos entregaban una carta – patente a
    sus súbditos, que era una autorización para que el
    súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea
    industrial, comercial o un oficio y era considerada una verdadera
    tasa, que era la contraprestación de un servicio que
    prestaba el soberano al permitir que el vasallo realizara sus
    actividades. A partir de la entrada en vigencia de la
    Constitución de 1999, deja de denominarse Patente de
    Industria y Comercio, y adquiere el nombre de Impuesto sobre
    actividades económicas, de industria, comercio, servicios
    o de índole similar.

    La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, consagra
    este gravamen con el nombre de impuesto sobre  actividades
    económicas, aunque existen ordenanzas que mantienen la
    denominación de Patente de Industria y Comercio.

    1.1. Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela

    La Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela sanciona su Principio Legal en el articulo N° 179,
    numeral 2: " Los municipios tendrán los siguientes
    ingresos:

    N°2  " Las Tasas por el uso de sus bienes y
    servicios; las tasas administrativas por licencias y
    autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas
    de industria, comercio, servicios, o de índole similar,
    con las limitaciones establecidas en esta
    Constitución."

    La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su
    articulo 204 no describe a este impuesto solamente lo menciona,
    ya que lo establecido en dicho articulo se refiere al hecho
    imponible de este ingreso tributario.

    El Impuesto a las actividades económicas es un
    impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda
    actividad económica, de industria, comercio, servicios de
    índole similar, realizada en forma habitual o eventual en
    la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda
    estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar
    físico y cuyo fin sea el lucro.

    Este impuesto es distinto a los tributos que
    corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo
    especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en
    particular y se causara con independencia
    de estos.

    1.2. La Ley Orgánica del Poder Público
    Municipal

    El artículo 207, consagra:

    " El impuesto sobre actividades económicas se
    causará con independencia de que el territorio o espacio
    en el cual se desarrolle la actividad económica sea del
    dominio
    público o del dominio privado de otra entidad territorial
    o se encuentre cubierto por aguas" .

    Las actividades económicas desarrolladas en las aguas
    son gravables con los impuestos municipales correspondientes,
    salvo que se trate de un supuesto de excepción
    expresa.

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