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Impuesto sobre inmuebles urbanos (Venezuela) (página 2)




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2

Por lo que respecta al régimen de prescripción
de las deudas tributarias, regirá lo dispuesto en el
Código
Orgánico Tributario, aplicándose éste de
manera supletoria a otras materias tributarias municipales que no
estén expresamente reguladas en esta ley o en las
ordenanzas.

Está prevista también la obligación del
resto de las autoridades a colaborar con los municipios en los
procesos de
fiscalización y recaudación de tributos, los
cuales no podrán ser delegados a particulares.

El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos, está consagrado en el artículo
179, ordinal 2, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y
atribuido originariamente al Poder
Municipal, se encuentra regulado en las Ordenanzas que al
respecto crean los Concejos Municipales.

CONCEPTO DE
INMUEBLE

La Corte Suprema de Justicia, a
los efectos del Impuesto Municipal lo ha definido de acuerdo a la
doctrina: como bienes que no
pueden transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse
o deteriorarse. Este concepto
doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación
o por su objeto.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en
su artículo 175 considera como inmuebles urbanos:

  1. El suelo urbano
    susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos
    que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas,
    servicio de
    disposición de aguas servidas, suministro de energía
    eléctrica y alumbrado público.
  2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de
    urbanización, entendidas por tales:

a) Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas,
cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos.
Se exceptúan los terrenos con vocación
agrícola.

b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como
diques, tanques, cargaderos y muelles.

No se consideran como inmuebles para el gravamen de este
impuesto, las maquinarias y demás bienes semejantes que se
encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando
estén de alguna manera adherida a éstas.

Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles
Urbanos todos aquellos terrenos, edificaciones y en general
cualquier construcción que constituya un inmueble por
su naturaleza, es
decir que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no
se pueda mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los
servicios
públicos mínimos que presta el Municipio, y
estén ubicados dentro de la jurisdicción del
mismo.

EL
IMPUESTO
SOBRE INMUEBLES URBANOS

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o
posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del
perímetro municipal urbano y que estén dotados de
servicios
públicos por parte del municipio.

Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos
los bienes inmuebles que se encuentre en el área que, por
Resolución Especial del Concejo Municipal sea declarada
como urbana. Es uno de los más importantes para los
municipios en la generación de ingresos propios,
el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la
obtención de ingresos que se revertirían de manera
inmediata en inversión, beneficiando a la comunidad.

 CARACTERÍSTICAS DEL
IMPUESTO
SOBRE INMUEBLES URBANOS

  1. El impuesto sobre los inmuebles urbanos es
    típicamente local, ya que tiene vigencia en la
    jurisdicción de un determinado Municipio, así
    mismo, se refiere a la vinculación física del bien que
    es la materia
    imponible del tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su
    naturaleza, que están sembrados o fijados en el suelo y
    son inseparables de él. Tal como lo define la doctrina
    venezolana, son aquellos que no se pueden transportar, cambiar
    de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza
    exterior.
  2. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que
    incide directamente al propietario del bien inmueble gravado.
     
  3. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del
    bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación
    económica personaldel contribuyente, debido a que se
    centra en las cualidades del inmueble.
  4. Es un impuesto al Capital y no
    un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante que algunos
    expertos en finanzas
    públicas hayan considerado que en forma indirecta
    busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de la
    clasificación tradicional que divide a los tributos
    según su objeto, es decir, según que graven la
    renta, el patrimonio o
    el gasto, está claro que el impuesto sobre inmuebles
    urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste
    significa una manifestación estática
    de riqueza.  Es el único impuesto al capital en
    materia municipal. Es la excepción, ya que el impuesto
    al capital es competencia del
    Poder Nacional.
  5. Es Proporcional, ya que la aplicación de la
    alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar.
    El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del
    inmueble que determine la Oficina de
    Catastro,
    según la estimación de los precios de
    mercado,
    normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad
    del tributo.
  6. Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de
    los bienes inmuebles gravados. 

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible está constituido por la propiedad de
los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el
ámbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer
del inmueble es la manifestación generadora de la
obligación tributaria.

El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo
obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano
y la
Administración Tributaria Municipal, esto revela
capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietarias de
los inmuebles deben contribuir con los gastos
públicos municipales.

Sobre este aspecto la jurisprudencia
venezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que
este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del
inmueble gravado.

BASE IMPONIBLE

La base imponible para el cálculo
del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija según el
valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e
instalado. Estableciéndose así una base imponible
constituida por la suma de estos valores, es
decir, no se gravan por separado el terreno y la
construcción, aplicando la alícuota impositiva que
dará el monto del tributo a pagar.

Para determinar el valor del bien es necesario que intervengan
funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de
realizar la valuación fiscal y esta
suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización
que se fijan en forma periódica.

En la Alcaldía del Municipio Baruta, por ejemplo, la
base imponible para la determinación del impuesto es el
valor fiscal del inmueble, con base en los metros cuadrados del
mismo, cuantificados conforme a lo establecido en el
artículo 16 de su Ordenanza. Para obtener dicho valor
fiscal, se tomará como referencia un monto equivalente al
ochenta por ciento del valor promedio de mercado, según el
sector en que estén ubicados los inmuebles, calculado en
Unidades Tributarias.

El valor promedio de mercado será el fijado en la
Planta de Valores que forma parte integrante de la Ordenanza y
será actualizada cada dos años, que resulta de una
muestra
representativa de operaciones de
compra-venta,
registradas en el período de un año en las
correspondientes Oficinas Subalternas de Registro
Público.

La base de cálculo del Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos, está limitada al valor real del inmueble y no
sobre el valor contable que le haya asignado el propietario del
bien, ya sea por voluntad propia para el aumento de capital de
una empresa o
acatando pautas tributarias nacionales.

SUJETOS DEL
TRIBUTO

Son los que intervienen en la determinación tributaria,
se clasifican en:

  1. Sujeto Activo.  Es el Municipio en cualquiera
    de sus formas, por estar investido de la potestad tributaria
    para crear y percibir este tributo.
  2. Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos son las personas
    naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su
    condición de titulares de ese derecho, siendo
    éstos los contribuyentes obligados al pago del impuesto
    y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
    respectiva Ordenanza. 

DETERMINACIÓN

El cálculo de este impuesto es realizado por la
Dirección de Catastro del Municipio
mediante el uso de tablas valorativas de la construcción,
según el uso de la construcción (viviendas
unifamiliares, multifamiliares, unidades comerciales,
industriales) y la planta de valores de la tierra que
consiste en un plano de la ciudad en cuestión, en su
área urbana, que varían de acuerdo a los valores de
mercado, el uso de zonificación, servicios
públicos, etc. Estos instrumentos de valoración son
actualizados cada cuatro años mediante el Índice de
Precios al Consumidor.

Conocido el valor del área de la construcción y
de la tierra de los
inmuebles, se procede a la valorización fiscal a
través de la aplicación de los mencionados
instrumentos.

Cuando se trate de predios rurales, los mecanismos de
recaudación y control del
correspondiente impuesto, son de competencia del Poder
Público Nacional, y por tanto serán establecidos
mediante la ley nacional relativa a las tierras rurales.

Por lo que respecta a las contribuciones especiales, ellas
podrán crearse: Sobre plusvalía de propiedades
inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento, y por mejoras.

La contribución especial sobre plusvalía
sólo podrá crearse cuando el aumento del valor de
las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por
ciento de su valor antes del cambio de uso
o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de
quince por ciento del monto total de la plusvalía que
experimente el inmueble.

Esta contribución podrá ser exigida en forma
fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de
pago de cinco años, y las cuotas podrán devengar un
interés
máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de
Venezuela para el cálculo de las prestaciones
sociales.

La contribución especial por mejoras se causará
por la ejecución por parte del municipio de las obras
públicas o prestación de un servicio público
que sea de evidente interés para la comunidad, siempre
que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas personas.

El importe de esta contribución será determinado
por el Concejo Municipal en función
del costo
presupuestado de las obras o de los servicios, pero no
excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento
del costo de las obras o servicios. El porcentaje de la base
imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra
o servicio y las demás condiciones de procedencia, se
regirán por lo previsto en las respectivas Ordenanzas.

El pago que se haga por concepto de contribución por
mejoras o contribución sobre plusvalía de
propiedades aceptará como rebaja el pago que corresponda
efectuar en el mismo año por concepto de impuesto sobre
inmuebles urbanos.

ALÍCUOTA

La alícuota se refiere al porcentaje que es aplicado al
valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para
determinar el impuesto a pagar al Municipio. En el Municipio
Baruta por ejemplo, la alícuota aplicable al valor fiscal
del inmueble, será de 0,20%. Se establece tomando en
cuenta la zonificación del terreno y el uso del inmueble,
esta alícuota es más baja cuando se trata de
vivienda familiar y es más alta cuando se trata de
inmuebles destinados a uso industrial o comercial.

Estos porcentajes son fijados por las autoridades municipales
de acuerdo a su política
fiscal, estos porcentajes son muy elevados debido a que no se
toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad del
inmueble. La tendencia actual es la aplicación de una
alícuota proporcional, de acuerdo al uso o destino del
mismo.

PROCEDIMIENTO DE
RECAUDACIÓN

El impuesto se fija por anualidades, cuya
liquidación será efectuada el 1 de Enero de cada
año y los contribuyentes deberán efectuar el pago
trimestralmente. Por lo general, a los contribuyentes que
cancelen la anualidad completa durante los primeros Noventa (90)
días de cada año, los Municipios le otorga un
descuento del 15% al 20% sobre el total del monto del impuesto a
pagar.

Este impuesto se ajusta y revisa periódicamente,
tomando en consideración las mejoras urbanas, nuevas
construcciones o cualquier otra circunstancia.

a.    Procedimiento de
recaudación de los inmuebles de uso residencial.

El propietario del inmueble cancela trimestral o anualmente
una tarifa que fija los montos impositivos a recaudar de cada
tipo de inmueble, que se clasifica por sectores, según el
uso al cual están destinados: residencial, comercial e
industrial.

En la práctica se observa que se paga el impuesto sobre
inmuebles urbanos cuando el propietario de los mismos necesita
realizar una operación de compra-venta, donde la
Dirección de Catastro efectúa el cálculo
correspondiente de dicho inmueble liquidándose el impuesto
de los últimos cuatro años, para obtener de esta
manera la solvencia municipal.

b.    Procedimiento de
recaudación del impuesto sobre los inmuebles de uso
comercial e industrial.

Los inmuebles de uso comercial e industrial cancelaban el
impuesto sobre inmuebles urbanos como uso residencial, pero desde
el año 2003 se están realizando los avalúos
individuales, aún cuando la ordenanza establece que el
avalúo debe realizarse cada cuatro años, es apenas
desde ese momento que vienen cancelando la totalidad del impuesto
según su clasificación.

Estos avalúos se realizan muy lentos por cuanto la
Dirección de Catastro no cuenta con suficientes recursos
humanos y técnicos para emprender dicha labor.

Una vez realizado el avalúo fiscal, se envía un
reporte del monto del impuesto que los contribuyentes deben
cancelar mensualmente, con el propósito de cumplir con las
actividades impuestas por la Administración Tributaria en beneficio de
los objetivos
propuestos.

AGENTE DE RECAUDACIÓN

La Administración Tributaria Municipal,
mediante convenio podrá contratar con personas naturales o
jurídicas, públicas, privadas o mixtas, a los fines
de obtener una segura y eficaz recaudación a un menor
costo, mediante el pago de una comisión.

OBLIGACIONES DEL
CONTRIBUYENTE

Las obligaciones
del contribuyente de este impuesto es el pago del tributo a
tiempo,
así como prestación de la mayor colaboración
posible a la Administración Tributaria Municipal para
verificar las declaraciones cuando lo considere conveniente,
suministrándole toda la información posible, mediante la
exhibición de escritura y
documentos de
propiedad del inmueble.

EXENCIONES Y EXONERACIONES

Sólo están exentos del pago, los siguientes
inmuebles:

  1. Los inmuebles que pertenezcan al dominio
    público o privado de la
    República o cualquier ente público y que sean
    utilizados para actividades de servicio público. No se
    aplicará esta exención cuando se encuentren
    arrendados o formando parte de una concesión por la cual
    dicha entidad perciba ingresos. Tales inmuebles serán
    gravados en la misma forma que los de propiedad privada.
  2. Los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos
    Autónomos.
  3. los templos religiosos de libre acceso al
    público.
  4. Las Embajadas o Misiones Diplomáticas.
  5. Los de propiedad privada dedicada al deporte y los parques de
    recreación sin fines de lucro.
  6. Los inmuebles ocupados por institutos educacionales,
    siempre y cuando se encuentren inscritos en el Ministerio de
    Educación y posean la conformidad de
    uso.
  7. Los destinados a fines benéficos, corporaciones
    científicas y religiosas.
  8. Las sedes de los partidos
    políticos legalmente inscritos y los sindicatos
    de trabajadores.
  9. Los inmuebles de propiedad particular afectados por
    decretos de expropiación por causa de utilidad
    pública o social.

10.     Los de propiedad privada, cuyo
propietario tenga una edad igual o superior a los 65 años,
que constituya su vivienda principal y estén ocupados por
ellos. Este beneficio se extiende a los jubilados o pensionados
mayores de 55 años.

RECURSOS

Los Recursos que
tiene el contribuyente en contra de las sanciones por concepto de
este tributo son los siguientes:

  1. El Recurso contra los actos administrativos de efectos
    particulares emanados del Municipio, en aplicación a lo
    establecido en la Ordenanza del Impuesto sobre Inmuebles
    Urbanos, lo cual se regirá por lo dispuesto en la
    Ordenanza de Procedimientos
    Administrativos y se interpondrán en los lapsos,
    términos y condiciones ahí establecidos. El
    Recurso Jerárquico se interpone por ante el funcionario
    que dictó el acto y es el Alcalde quien lo decide. Su
    decisión agota la vía administrativa (Art. 242
    del C.O.T.).
  2. Contra los actos de la Administración Tributaria de
    efectos particulares relacionados con la obligación
    tributaria, tal como la determinación, la
    liquidación del tributo, reparo, inspecciones,
    fiscalizaciones, sanciones o incumplimiento de los deberes
    formales que afecten de cualquier forma los derechos de los
    administrados, podrán ser impugnados por quien tenga
    interés legítimo, personal y
    directo, mediante la interposición del Recurso
    Jerárquico y por ante el funcionario que dictó el
    acto administrativo, correspondiéndole al Alcalde
    decidirlo, su decisión agota la vía
    administrativa. Se rige por las disposiciones establecidas en
    el Capítulo II, Título V, del Código
    Orgánico Tributario.
  3. La acción Contencioso Tributaria
    Subsidiaria. El Código Orgánico Tributario en su
    artículo 259, Parágrafo Primero, establece: " El
    Recurso Contencioso Tributario podrá también
    ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el
    mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa
    denegación total o parcial, o denegación
    tácita de éste" .
  4. El Recurso Contencioso Tributario establecido en el
    artículo 259 ejusdem, el cual procederá:

    – Contra los mismos actos de efectos
particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante
el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio
de dicho Recurso.

– Contra los mismos actos a que se refiere el numeral
anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico
éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al
artículo 255 del Código Orgánico
Tributario.

    – Contra las resoluciones en las cuales se
deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico
interpuesto contra actos de efectos particulares.

PRESCRIPCIÓN

Los créditos a favor del Municipio, las
obligaciones tributarias y sus accesorios, prescribirán a
los cuatro años a partir del día en que el impuesto
se cause. Su interrupción y suspensión se rige por
las disposiciones del Código Orgánico
Tributario.

LA SOLVENCIA

Es el acto que emite el Municipio acreditando el cumplimiento
de la obligación tributaria relativa al pago del Impuesto
Inmobiliario Urbano. Cuando sea solicitado por un contribuyente o
responsable ante la Administración Tributaria Municipal,
esta deberá ser expedida en un plazo no mayor de cinco (5)
días. La falta de pago de impuestos de un
inmueble no será motivo para negar la solvencia
correspondiente a otro inmueble. Cuando exista un convenio de
pago y la deuda aún no haya sido saldada totalmente, o
esté pendiente la decisión de un Recurso, tampoco
será motivo para negar la misma.

REPARO

Los errores materiales o
de cálculo que la Administración Tributaria
Municipal haya observado en la liquidación del impuesto
deberán ser corregidos de oficio o a petición del
propietario o contribuyente del impuesto. En los casos que
resulten diferencias a favor de la Administración
Tributaria Municipal, se emitirá una planilla de pago
adicional para cancelar dicha diferencia.

TRÁMITES PARA EL
PAGO DEL IMPUESTO

Solicitud de cuenta inicial

Se requiere para inscribir un inmueble en el municipio, para
la cancelación de impuestos municipales. Este
trámite consiste en la inscripción del inmueble en
el registro catastral del municipio, necesario para mantener
actualizada la información física, jurídica
y valorativa de los inmuebles y la consecuente emisión de
la cédula catastral y cancelación de los impuestos
correspondientes. El producto de
este trámite es la cédula catastral.

Donde dirigirse: A la sede principal del Municipio,
Departamento de Planificación Urbana y Catastro – Taquilla
de Catastro, de lunes a viernes, en el horario de atención al usuario que tengan
preestablecido en cada Alcaldía.

  • Planilla de Declaración Jurada.
  •  Copia del título de propiedad registrado:
    •  En caso de persona
      natural, copia de la cédula de identidad ·
    •  En caso de personas jurídicas, copia del
      RIF y registro mercantil
    •  En caso de sucesiones, copia de la Planilla Sucesoral y
      RIF de la Sucesión
  • Copia del Plano anexo al cuaderno de comprobantes
    (Certificado por el Registro Inmobiliario)
  • Levantamiento topográfico en coordenadas REGVEN
    (Red
    Geocéntrica Venezolana), el cual debe corresponderse con
    el plano anexo al cuaderno de comprobante. En caso de que el
    plano anexo al cuaderno de comprobante se encuentre en
    coordenadas REGVEN, no es necesario otro plano.
  • Pago de Tasa Administrativa de 2 Unidades Tributarias
  • En el caso de que la solicitud sea tramitada por un
    autorizado, anexar carta de
    autorización del propietario y copia de la cédula
    de identidad del autorizado.
  •  En el caso de bienhechurías, anexar memoria
    descriptiva (descripción de uso de áreas de la
    construcción). El propietario del inmueble, debe
    realizar la inscripción correspondiente en un lapso no
    mayor de 60 días continuos una vez realizada la
    transacción, ya que en caso contrario, le
    acarreará una multa en Unidades Tributarias.. Lo mismo
    le será notificado mediante resolución, al
    momento de retirar la respuesta.
  •  En caso que le corresponda cancelar la multa,
    deberá depositar el monto correspondiente, en las
    cuantas y entidades bancarias indicadas a tal fin.
  •  El Plazo de respuesta de esta solicitud es de diez
    (10) días hábiles. En caso de parcelas, lotes de
    terreno y bienhechurías, se realizará una
    inspección técnica, por lo que la
    Administración tributaria se comunica con el sujeto
    pasivo para coordinar la fecha y hora de la visita. 

DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN URBANA Y

CATASTRO MUNICIPAL

OBJETIVOS Y FUNCIONES

La Dirección de Planificación Urbana y Catastro
orienta, promueve y controla el desarrollo
urbano en los Municipios.

La Planificación Urbana Local: Abocada a la
definición de la visión de futuro deseada para el
Municipio, consiste en la aplicación de instrumentos
legales en materia urbanística para el otorgamiento de
variables
urbanas fundamentales a nuevos desarrollos inmobiliarios, y la
elaboración y contratación directa de proyectos de
diseño
urbano que permitan dar respuesta a los requerimientos
específicos del Municipio.

El Catastro Municipal: Relacionado con la actualización
catastral física, económica y jurídica de la
estructura
parcelaria del Municipio, como elemento base de la gestión
municipal; así como la atención directa a
contribuyentes que solicitan la estimación y
tramitación del Impuesto sobre inmuebles urbanos, cambio
de firma, conformación parcelaria, asignación de
áreas verdes y demás actividades específicas
de la materia catastral.

La Geología
Municipal: Íntimamente relacionado con el territorio
vulnerable, desde el punto de vista geológico, con que
cuenta el Municipio y requiere de la constante supervisión y seguimiento de los problemas en
esta materia. Es por ello que esta gerencia
dispone de una oficina encargada de supervisar los permisos de
infraestructura, construcciones destinadas a desarrollar;
estudiar los problemas geomorfológicos, geológicos
y geotécnicos que ocurran en el Municipio; supervisar e
inspeccionar el cumplimiento de las recomendaciones
geológicas que se realicen en torno a la
ejecución de nuevas infraestructuras; inspeccionar y
supervisar las obras civiles en general, conjuntamente con la
Gerencia de Ingeniería Municipal; y revisar y
recomendar los correctivos necesarios en las infraestructuras ya
ejecutadas o en ejecución.

Proyectos de Catastro a corto plazo:

Definición de Límites
del Municipio
:

o  Rectificar y ajustar el instrumento jurídico
para la definición de los límites del
Municipio.

o  Revisión de la normativa legal vigente de los
límites del Municipio.

o  Revisión de linderos en campo.

o  Corrección de linderos en los sectores con
solapamiento intermunicipal.

o  Definición de acuerdos intermunicipales para
elaborar el proyecto de
reforma a las leyes que rigen
la materia.

o  Elaboración del plano de linderos del
municipio.

Actualización de la Planta de Valores de todos los
inmuebles del Municipio:

o  Revisión de la actual planta de valores de la
tierra y de la construcción.

o  Levantamiento de la información del mercado
inmobiliario.

Análisis estadístico de los datos
obtenidos.

o  Actualización de la planta de valores para los
distintos usos presentes en el municipio.

Ordenanzas Tributarias:

o  Estudiar y Presentar Proyectos de Reforma de la
Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos.

o  Revisión de la  Ordenanza vigente.

o  Elaboración del proyecto de Ordenanza de
Impuestos sobre Inmuebles Urbanos.

Cálculo de Impuestos Inmobiliarios:

o  Análisis y cálculos de los nuevos
impuestos sobre inmuebles urbanos según la tabla de
valores de inmuebles urbanos aplicables para el año
gravable 2001.

o  Ajuste del programa de
fichas
catastrales de tal manera que permita el cálculo
sistematizado e inmediato de los impuestos municipales.

Proyectos de Catastro a mediano plazo.

  Catastro Integral por Sectores del
Municipio:

o  Elaborar el catastro de cada sector del
Municipios,  Levantamiento en campo, valuación de
inmuebles, verificación de propiedad y/o tenencia de la
tierra y elaboración de planos.

o  Actualizar el catastro del Casco del Municipio:
Levantamiento en campo, valuación de inmuebles,
verificación de propiedad y/o tenencia de la tierra,
elaboración de planos y  asignación de
números catastrales.

Definición de políticas
para la adjudicación de los éjidos.

 

 

 

 

Autor:

Ronald Castro

Partes: 1, 2
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