Resultados de la investigación bibliográfica sobre definición, origen y evolución de los derechos del niño
1.-CONCEPTO DE
DERECHOS DEL NIÑO
1.1.-Definición
Es difícil encontrar una definición exacta a los
Derechos del
Niño mas Fermín Chunga nos dice que: "El
derecho del menor es un derecho singular, eminentemente tuitivo,
que tiene por objeto la protección integral del individuo,
desde su concepción hasta su plena capacidad de obrar, que
se inicia con la mayoría de edad, para integrarse
armónicamente en la convivencia
social".[1]
Por otro lado Columba Del Carpio no dice que: "Dentro del
marco de la protección integral es preciso tratar de
definir esta moderna rama del derecho. Existen diferentes
definiciones que se han dado, la mayoría de los cuales se
relaciona con la superada doctrina de la irregularidad
social…La definición que más concuerda con
la moderna doctrina y con la que estamos de acuerdo es la que da
Ubaldino Calvento:"La protección integral del niño
y adolescente a través del derecho".[2]Otro
de los autores del cual pudimos sacar una definición es
Henry Febres quien dice: "Respecto al derecho de menores que
cuenta aproximadamente con un siglo de existencia, expresa Carlos
Ríos que:"El derechos tutelar de menores, es una conquista
jurídica del siglo XX de incalculables proyecciones, que
crea una nueva actitud a
favor de la infancia y la
juventud".[3]
2.-ORIGEN DE
LOS DERECHOS DEL NIÑO
2.1.-Inicios
El trato que recibían los niños
era distinto en cada lugar así nos dice Fermín
Chunga:"…en las sociedades
germánicas la minoría penal llegaba hasta los
12…Entre hombres hebreos, el niño rebelde era
reprendido ante la familia en
la primera falta. La reincidencia conducía a azotes y
después hasta la lapidación. La Grecia
clásica concedía privilegios a los menores, pero
los culpables de homicidios no
se beneficiaban de esa atenuación…José
Rafael Mendoza informa como en el derecho romano
Justiniano distinguían 3 períodos en la edad:
1) de irresponsabilidad absoluta hasta
los 7 años.
2) De responsabilidad relativa, hasta los 12 en la mujer y 14 en
el hombre.
3) De responsabilidad penal atenuada,
hasta los 25.
El derecho canónigo concedía la inimputabilidad plena hasta los 7 años y la
responsabilidad dudosa hasta los14.
En Inglaterra la
situación en el Medioevo y el Renacimiento
era semejante al resto de Europa.
En el siglo X, ante el primer robo los padres debían
garantizar la futura honestidad del
autor y si era menor de 15 años jurar que no
reincidiría. En Francia,
según normas del siglo
XIII, los infractores entre 10 y 14 años eran castigados
con reprimendas y azotes; después de esa edad quedaban
sometidos a la ley general.
Francisco I excluyó de responsabilidad a los menores e
incorporó criterios proteccionistas que fueron retaceados
en las codificaciones napoleónicas.
En Rusia, una ley
en 1897 indicaba que el juicio de los menores infractores entre
10/17 años debía hacerse a puertas cerradas y en
audiencia especial con participación de los
padres…Este es un precedente, con equivalencia en otras
naciones, de la discreción con que en la actualidad se
aborda la irregularidad infanto -juvenil".[4]Henry
Febres nos cuenta acerca de los romanos y menciona que:
"Según el antiguo criterio de los romanos, el infante, era
literalmente aquel que no podía hablar; esto significaba
que en el derecho de Justiniano la infancia terminaba a los 7
años y la pubertad a los
14, pero Fari, no solamente significaba el que no podía
hablar, sino, el que pronunciaba palabras cuyo sentido no
entendía. Es pues, en Roma, ciudad
madre del Derechos donde se sentaron las primeras bases en forma
concreta y como ley a favor de los
menores".[5]
2.2 Cambios en el siglo XX.
Al pasar de los años el tratamiento de los niños
fue mejorando y en otros casos algunos países fueron
olvidándose de sus niños, ya en el siglo XX nos
dice Edgard Revilla: "al terminar la primera guerra
mundial (1914-1918) la humanidad dirige sus miradas al
niño y le reconoce derechos, en 1923en Ginebra se suscribe
la Declaración de los Derechos del Niño,
consistente en 7 principios; en
1924 en Washington se aprueba la Declaración de las
Oportunidades del Niño. Es necesario que se produzca otra
guerra mundial
(1940-1945) para que un nuevo organismo internacional como las
Naciones Unidas
suscriban la Declaración de los Derechos del Niño,
con un preámbulo de 10 principios, que resume la Filosofía de Protección y Asistencia
del Niño[6] La profesora Columba Del Carpio
nos dice que los Derechos del Niño tiene su origen en la
"Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del
Niño y en la Declaración de los Derechos Civiles y
Políticos…en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales…y en los
Estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos
especializados y de las organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del
niño".[7]Pero Edgar Muelle afirma que :" el
respeto de los
derechos
humanos comienza por la manera en que la sociedad trata
a su niños, y es ante esta preocupación
internacional que contiene los derechos del niño, y como
nuevo punto de convergencia para todos los que abogan la promoción y protección de la
niñez".[8]
3.-EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO
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