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Resultados de la investigación bibliográfica sobre definición, origen y evolución de los derechos del niño




Enviado por Elizabeth Bernedo



Partes: 1, 2

    1. Concepto de derechos del
      niño
    2. Origen de los derechos del
      niño
    3. Evolución de los derechos
      del niño

    1.-CONCEPTO DE
    DERECHOS DEL NIÑO

    1.1.-Definición

    Es difícil encontrar una definición exacta a los
    Derechos del
    Niño mas Fermín Chunga nos dice que: "El
    derecho del menor es un derecho singular, eminentemente tuitivo,
    que tiene por objeto la protección integral del individuo,
    desde su concepción hasta su plena capacidad de obrar, que
    se inicia con la mayoría de edad, para integrarse
    armónicamente en la convivencia
    social".[1]

    Por otro lado Columba Del Carpio no dice que: "Dentro del
    marco de la protección integral es preciso tratar de
    definir esta moderna rama del derecho. Existen diferentes
    definiciones que se han dado, la mayoría de los cuales se
    relaciona con la superada doctrina de la irregularidad
    social…La definición que más concuerda con
    la moderna doctrina y con la que estamos de acuerdo es la que da
    Ubaldino Calvento:"La protección integral del niño
    y adolescente a través del derecho".[2]Otro
    de los autores del cual pudimos sacar una definición es
    Henry Febres quien dice: "Respecto al derecho de menores que
    cuenta aproximadamente con un siglo de existencia, expresa Carlos
    Ríos que:"El derechos tutelar de menores, es una conquista
    jurídica del siglo XX de incalculables proyecciones, que
    crea una nueva actitud a
    favor de  la infancia y la
    juventud".[3]

    2.-ORIGEN DE
    LOS DERECHOS DEL NIÑO

    2.1.-Inicios

    El trato que recibían los niños
    era distinto en cada lugar así nos dice Fermín
    Chunga:"…en las sociedades
    germánicas la minoría penal llegaba hasta los
    12…Entre hombres hebreos, el niño rebelde era
    reprendido ante la familia en
    la primera falta. La reincidencia conducía a azotes y
    después hasta la lapidación. La Grecia
    clásica concedía privilegios a los menores, pero
    los culpables de homicidios no
    se beneficiaban de esa atenuación…José
    Rafael Mendoza informa como en el derecho romano
    Justiniano distinguían 3 períodos en la edad:

    1)     de irresponsabilidad absoluta hasta
    los 7 años.

    2)     De responsabilidad relativa, hasta los 12 en la mujer y 14 en
    el hombre.

    3)     De responsabilidad penal atenuada,
    hasta los 25.

    El derecho canónigo concedía la inimputabilidad plena hasta los 7 años y la
    responsabilidad dudosa hasta los14.

    En Inglaterra la
    situación en el Medioevo y el Renacimiento
    era semejante al resto de Europa.

    En el siglo X, ante el primer robo los padres debían
    garantizar la futura honestidad del
    autor y si era menor de 15 años jurar que no
    reincidiría. En Francia,
    según normas del siglo
    XIII, los infractores entre 10 y 14 años eran castigados
    con reprimendas y azotes; después de esa edad quedaban
    sometidos a la ley general.

    Francisco I excluyó de responsabilidad a los menores e
    incorporó criterios proteccionistas que fueron retaceados
    en las codificaciones napoleónicas.

    En Rusia, una ley
    en 1897 indicaba que el juicio de los menores infractores entre
    10/17 años debía hacerse a puertas cerradas y en
    audiencia especial con participación de los
    padres…Este es un precedente, con equivalencia en otras
    naciones, de la discreción con que en la actualidad se
    aborda la irregularidad infanto -juvenil".[4]Henry
    Febres nos cuenta acerca de los romanos y menciona que:
    "Según el antiguo criterio de los romanos, el infante, era
    literalmente aquel que no podía hablar; esto significaba
    que en el derecho de Justiniano la infancia terminaba a los 7
    años y la  pubertad a los
    14, pero Fari, no solamente significaba el que no podía
    hablar, sino, el que pronunciaba palabras cuyo sentido no
    entendía. Es pues, en Roma, ciudad
    madre del Derechos donde se sentaron las primeras bases en forma
    concreta y como ley a favor de los
    menores".[5]

    2.2 Cambios en el siglo XX.

    Al pasar de los años el tratamiento de los niños
    fue mejorando y en otros casos algunos países fueron
    olvidándose de sus niños, ya en el siglo XX nos
    dice Edgard Revilla: "al terminar la primera guerra
    mundial (1914-1918) la humanidad dirige sus miradas al
    niño y le reconoce derechos, en 1923en Ginebra se suscribe
    la Declaración de los Derechos del Niño,
    consistente en 7 principios; en
    1924 en Washington se aprueba la Declaración de las
    Oportunidades del Niño. Es necesario que se produzca otra
    guerra mundial
    (1940-1945) para que un nuevo organismo internacional como las
    Naciones Unidas
    suscriban la Declaración de los Derechos del Niño,
    con un preámbulo de 10 principios, que resume la Filosofía de Protección y Asistencia
    del Niño[6] La profesora Columba Del Carpio
    nos dice que los Derechos del Niño tiene su origen en la
    "Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del
    Niño y en la Declaración de los Derechos Civiles y
    Políticos…en el Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales…y en los
    Estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos
    especializados y de las organizaciones
    internacionales que se interesan en el bienestar del
    niño".[7]Pero Edgar Muelle afirma que :" el
    respeto de los
    derechos
    humanos comienza por la manera en que la sociedad trata
    a su niños, y es ante esta preocupación
    internacional que contiene los derechos del niño, y como
    nuevo punto de convergencia para todos los que abogan la promoción y protección de la
    niñez".[8]

    3.-EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
    NIÑO

    Partes: 1, 2

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