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Impuesto al Valor Agregado (Derecho comparado Venezuela – Argentina) (página 2)




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2

Quedan incluidas las uniones transitorias de empresas,
agrupamientos de colaboración empresarial, consorcios,
asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas,
agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o
colectivo, que se encuentren comprendidos en alguna de las
situaciones previstas en el párrafo
anterior.

BIENES Y SERVICIOS
GRAVADOS

En Venezuela,
se encuentran gravadas las ventas de
bienes muebles
corporales, la importación definitiva de bienes muebles,
la prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el país,
incluyendo aquellos que provengan del exterior, la
exportación de bienes muebles corporales y
la exportación de servicios.

En Argentina, el impuesto se
aplica sobre las ventas de bienes muebles en territorio nacional,
las obras, locaciones y prestaciones
de servicios en el territorio nacional y las importaciones
definitivas de bienes muebles.

BASE GRAVABLE

En Venezuela, la base imponible del impuesto en los
casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio
facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente
en el mercado, caso en
el cual la base imponible será este último
precio.

En los casos de ventas de alcoholes,
licores y demás especies alcohólicas o de
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se
trate de contribuyentes industriales, la base imponible
está conformada por el precio de venta del
producto,
excluido el monto de los impuestos
nacionales.

En la importación de bienes gravados por la Ley, la base
imponible es el valor en
aduana de los
bienes, más los tributos,
recargos, derechos compensatorios,
derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se
causen por la importación, con excepción del
IVA.

En la prestación de servicios, ya sean
nacionales o provenientes del exterior, la base imponible es el
precio total facturado a título de
contraprestación, y si dicho precio incluye la
transferencia o el suministro de bienes muebles o la
adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de
los bienes muebles se agrega a la base imponible en cada
caso.

En Argentina, la base imponible, es el precio neto de
la venta, locación, obra y prestación de servicios
gravados. Este precio neto es el que resulte de la factura o
documento equivalente, extendido por los obligados al ingreso del
impuesto neto de descuentos y similares.

EXENCIONES

En Venezuela, se encuentran exentas las importaciones
de los bienes mencionados en el Capítulo II de la Ley,
entre ellos el arroz, pan, huevos, sal; las importaciones
efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención
queda sujeta a la condición de reciprocidad; las
importaciones efectuadas por instituciones
u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus
funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con
los convenios internacionales suscritos por Venezuela; las
importaciones que hagan las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto, en virtud de tratados
internacionales suscritos por el país; las importaciones
que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y
otros vehículos, cuando estén bajo régimen
de equipaje; las importaciones que efectúen los
inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en
cuanto les conceda franquicias
aduaneras; las importaciones de bienes donados en el extranjero a
instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a
las universidades para el cumplimiento de sus fines propios; las
importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de
Venezuela, así como los materiales o
insumos para la elaboración de las mismas por el
órgano competente del Poder
Público Nacional; las importaciones de equipos
científicos y educativos requeridos por las instituciones
públicas dedicadas a la investigación y a la docencia.

Asimismo, están exentas del IVA, las importaciones de
equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario
del sector
público o de las instituciones sin fines de lucro,
siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier
índole a sus miembros; las importaciones de bienes,
así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios,
efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva
Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la
Península de Paraguaná del Estado Falcón, en
la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica
del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de
Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de
Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades
fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus
respectivas leyes o decretos
de creación.

También están exentas las ventas de alimentos y
productos para
consumo humano
como productos del reino vegetal en su estado natural,
considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas
certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos
biológicos para el sector agrícola y pecuario,
especies avícolas, los huevos fértiles de gallina;
y los pollitos, pollitas y pollonas para la cría,
reproducción y producción de carne de pollo y huevos de
gallina, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las
sémolas, pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas,
sal, azúcar
y papelón, excepto los de uso industrial, café
tostado, molido o en grano, mortadela, atún enlatado en
presentación natural, sardinas enlatadas con
presentación cilíndrica hasta ciento setenta
gramos, leche cruda,
pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en
sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso
blanco duro, margarina y mantequilla, carne de pollo en estado
natural, refrigerada y congelada; los fertilizantes, así
como el gas natural
utilizado como insumo para la fabricación de los mismos;
medicamentos y agroquímicos y los principios
activos
utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas
las vacunas,
sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales
preparadas para uso terapéutico o profiláctico,
para uso humano, animal y vegetal; combustibles derivados de
hidrocarburos,
así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento
de la calidad de la
gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter
(MTBE), etil-terbutil- eter (ETBE) y las derivaciones de
éstos destinados al fin señalado; sillas de ruedas
para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas,
órganos artificiales y prótesis; los
diarios y periódicos y el papel para sus ediciones; los
libros,
revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la
industria
editorial.

Del mismo modo se encuentran exentas, las prestaciones del
servicio de
transporte
terrestre y acuático nacional de pasajeros, los servicios
educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en
los Ministerios
del Poder popular para la Educación, para la
Cultura, para
el Deportes, y para
la Educación
Superior, los servicios de hospedaje, alimentación y sus
accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean
prestados dentro de una institución destinada
exclusivamente a servir a estos usuarios, las entradas a parques
nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e
instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de
lucro exentos de impuesto sobre la
renta, los servicios médico-asistenciales y
odontológicos, de cirugía y hospitalización,
prestados por entes públicos e instituciones sin fines de
lucro, las entradas a espectáculos artísticos,
culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos
unidades tributarias (2 U.T.), el servicio de alimentación
prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y
cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o
instituciones similares, en sus propias sedes, el suministro de
electricidad
de uso residencial, el servicio nacional de telefonía prestado a través de
teléfonos públicos, el suministro de agua
residencial, el aseo urbano residencial, el suministro de
gas
residencial, directo o por bombonas, el servicio de transporte de
combustibles derivados de hidrocarburos, los servicios de crianza
de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y
demás especies menores, incluyendo su reproducción
y producción.

Por su parte, en Argentina, están exentas las
ventas e importaciones definitivas de libros e impresos y la
venta al público de diarios, revistas, y publicaciones
periódicas, excepto la efectuada por editores; sellos de
correo, timbres fiscales y análogos, papel timbrado,
billetes de banco, títulos de acciones o de
obligaciones y
otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y
análogos; sellos y pólizas de cotización o
de capitalización, billetes para juegos de
sorteos o apuestas, sellos de organizaciones de
bien público del tipo empleado para obtener fondos o hacer
publicidad,
billetes de acceso a espectáculos teatrales; oro amonedado,
o en barras; monedas metálicas; agua ordinaria natural, el
pan, la leche cuando el comprador sea un consumidor final
o el Estado
nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires u
organismos centralizados o descentralizados de su dependencia,
comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades
sin fines de lucro; las especialidades medicinales para uso
humano cuando se trate de su reventa por farmacias en tanto
dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera
venta efectuada en el país; aeronaves, embarcaciones y
artefactos navales, sus partes y componentes, cuando el
adquirente sea el Estado nacional u organismos centralizados o
descentralizados de su dependencia.

Asimismo, se encuentran exentas las prestaciones y locaciones
realizadas por el Estado, las provincias y municipalidades, por
instituciones pertenecientes a los mismos, los servicios
prestados por establecimientos educacionales privados,
guarderías y jardines materno-infantiles; los servicios de
enseñanza, alojamiento y trasporte a
discapacitados; servicios relativos a cultos; servicios prestados
por obras sociales, por instituciones políticas
sin fines de lucro y por los colegios y consejos profesionales;
servicios de asistencia sanitaria, médica y
paramédica; prestaciones que brinden o contraten las
cooperativas,
las entidades mutuales y los sistemas de
medicina
prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras
sociales; espectáculos de carácter deportivo, los servicios de
taxímetros y remises con chofer, siempre que el recorrido
no supere los cien km.; el transporte internacional de pasajeros
y cargas, las locaciones a casco desnudo y el fletamento a
tiempo o por
viaje de buques destinados al transporte internacional, cuando el
locador es un armador argentino y el locatario es una empresa
extranjera con domicilio en el exterior; los servicios de
intermediación prestados por agencias de lotería y
otros juegos de azar explotados por los fiscos nacionales,
provinciales y municipales o por instituciones pertenecientes a
los mismos; los depósitos en efectivo, los
préstamos, los intereses pasivos correspondientes a
regímenes de ahorro y
préstamo; de ahorro y capitalización; de planes de
seguro de
retiro privado administrados; de planes y fondos de jubilaciones
y pensiones; los intereses abonados a sus socios por las
cooperativas y mutuales; los intereses provenientes de operaciones de
préstamos que realicen las empresas a sus empleados o
estos últimos a aquellas efectuadas en condiciones
distintas a las que pudieran pactarse entre partes
independientes; intereses de las obligaciones negociables
colocadas por oferta
pública que cuenten con la respectiva autorización
de la Comisión Nacional de Valores;
intereses de acciones preferidas y de títulos, bonos y
demás títulos valores emitidos o que se emitan en
el futuro por la Nación,
provincias y Municipalidades; intereses de préstamos para
vivienda destinadas a casa-habitación; los intereses de
préstamos u operaciones bancarias y financieras en general
cuando el tomador sea el Estado, las Provincias, los Municipios o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los servicios
personales domésticos, las prestaciones inherentes a los
cargos de director, síndicos y miembros de consejos de
vigilancia de sociedades
anónimas, administradores y miembros de consejos de
administración de otras sociedades,
asociaciones y fundaciones y de las cooperativas, servicios
personales prestados por sus socios a las cooperativas de
trabajo; los
realizados por becarios que no originen por su realización
una contraprestación distinta a la beca asignada; las
prestaciones personales de los trabajadores del teatro; la
locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa
habitación del locatario y su familia, de
inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de
inmuebles cuyos locatarios sean el Estado, las Provincias, las
Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
otorgamiento de concesiones, los servicios de sepelio; los
servicios prestados por establecimientos geriátricos; los
trabajos de transformación, modificación,
reparación, mantenimiento
y conservación de aeronaves y embarcaciones; las
estaciones de radiodifusión.

También quedan exentas, las importaciones definitivas
de mercaderías y efectos de uso personal y del
hogar, efectuadas con franquicias en materia de
derechos de importación, con sujeción a los
regímenes especiales relativos a despacho de equipaje e
incidentes de viaje de pasajeros; personas lisiadas, inmigrantes;
científicos y técnicos argentinos, personal del
servicio exterior de la Nación;
representantes diplomáticos acreditados en el país
y cualquier otra persona a la que
se le haya dispensado ese tratamiento especial; las importaciones
definitivas de mercaderías, efectuadas con franquicias en
materia de derechos de importación, por las instituciones
religiosas e instituciones que realicen obras médico
asistenciales, de beneficencia sin fines de lucro, investigaciones
científicas y tecnológicas, importaciones
definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de
derechos de importación; las exportaciones;
las importaciones de bienes donados al Estado nacional,
provincias o municipalidades, sus respectivas reparticiones y
entes centralizados y descentralizados; las prestaciones cuando
el prestatario sea el Estado, las Provincias, las Municipalidades
o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus respectivas
reparticiones y entes centralizados o descentralizados.

ALÍCUOTAS

En Venezuela, la alícuota impositiva será
fijada anualmente en la Ley de Presupuesto Anual
y estará comprendida entre un límite mínimo
de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y
medio por ciento (16,5%).

La alícuota impositiva aplicable a las ventas de
exportación de bienes muebles y a las exportaciones de
servicios, será del cero por ciento (0%).

Se aplicará una alícuota de diez por ciento
(10%) a los bienes de consumo suntuario.

En Argentina, por regla general, la alícuota del
impuesto será del veintiuno por ciento (21%). Algunas
ventas e importaciones serán gravadas con el cincuenta por
ciento (50%) de la alícuota establecida; tales como venta
de alimentos, como carnes, granos, miel; y prestaciones como
labores culturales, siembra o plantación,
aplicación de agroquímicos y fertilizantes.

La alícuota se incrementará al veintisiete por
ciento (27%) para las ventas de gas, energía
eléctrica y aguas reguladas por medidor y otras
prestaciones.

DECLARACIONES Y PAGO

En Venezuela, Los contribuyentes y, en su caso, los
responsables según la Ley, están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar,
fecha, forma y condiciones que establezca el Reglamento,
el cual señala que se realizará en cada periodo
mensual de imposición.

En Argentina, El impuesto al valor agregado se
liquidará y abonará por mes calendario sobre la
base de la declaración jurada.

En el caso de importaciones definitivas, el impuesto se
liquidará y abonará conjuntamente con la
liquidación y pago de los derechos de
importación.

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS EN
LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO EN VENEZUELA Y ARGENTINA

ALÍCUOTA O TASAS APLICADAS

Luego de habernos paseado por las características
más importantes y demás tópicos de interés en
la tributación del IVA en estos países,
comenzaremos el análisis señalando la diferencia
existente en relación a las tasas o alícuotas que
se aplican en cada territorio, estando la de Venezuela
comprendida entre el 8% y 16,5% y la de Argentina en el 21%; cabe
destacar que dichas tasa son el régimen general,
existiendo en cada país, ciertas excepciones dependiendo
del tipo de producto o servicio.

Como se puede observar en los dos países, existe una
diferencia en las tasas de régimen general; sin embargo,
no se deben confundir, ya que como se dijo,  existen otras
tasas específicas a ciertos productos y servicios, que
generalmente se refieren a bienes y servicios de primera
necesidad, en conjunto con ciertas exenciones a este impuesto
para dichos bienes y servicios. Por ejemplo en Venezuela se
aprecia, que la tasa puede variar entre el 8% y 16,5%, mientras
que en Argentina se establece en un porcentaje alto del 21 %.

CONTRIBUYENTES

Respecto a quienes se consideran contribuyentes, entre los dos
países, no existen grandes diferencias a comentar, ya que
prácticamente ambos se asemejan, destacándose la
habitualidad y las personas naturales y jurídicas que
efectúen transferencias de bienes gravados, quienes
realicen importaciones, las personas naturales y las sociedades
que habitualmente presten servicios.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS

Básicamente, se encuentran gravadas con este impuesto,
las ventas de bienes corporales muebles en territorio nacional,
los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional y
las importaciones, es decir, que el Impuesto al Valor Agregado
grava la circulación interna de bienes, la
prestación de servicios dentro del territorio nacional y
la introducción de bienes al país; vale
precisar que ambos países se grava la transferencia de
bienes corporales muebles.

BASE GRAVABLE O IMPONIBLE

En relación a este punto, no existen diferencias
marcadas a destacar,  ya que en ambos países se grava
el precio neto correspondiente a la entrega de los bienes o a la
prestación del servicio, con ciertas diferencias no
significativas.

EXENCIONES

En este punto en particular, existen diferencias, en
relación a ciertas exenciones aplicadas en ambos
países, que básicamente corresponden a productos de
primera necesidad, destacándose los libros y
comestibles.

Por ejemplo, en Venezuela, se encuentran exentos los
diarios y periódicos y el papel para sus ediciones; los
libros, revistas y folletos, así como los insumos
utilizados en la industria editorial y en Argentina,
están exentas, las ventas e importaciones definitivas de
libros e impresos y la venta al público de diarios,
revistas, y publicaciones periódicas, excepto la efectuada
por editores.

DECLARACIONES Y PAGO

La regla general en ambos países es la
presentación de una declaración mensual, en el mes
inmediatamente posterior al que se está declarando.

CONCLUSIONES

Del presente informe, cuyo
objetivo era
el de mostrar un análisis del Impuesto al Valor Agregado
en Venezuela y Argentina, haciendo uso del derecho
comparado, se puede concluir, que efectivamente existen
ciertas diferencias y semejanzas en la aplicación de este
impuesto en ambos países. Cabe destacar, que el IVA en
estos países, constituye uno de los impuestos que
proporcionan la obtención de los medios
económicos necesarios para cubrir las necesidades
primordiales de cada pueblo, las cuales se vienen acrecentando
cada día más.

El estudio realizado resulta provechoso, en virtud que
proporciona una visión más amplia de la materia
tributaria a nivel internacional, y que entre otras
consideraciones, nos permitió observar la diferencia
existente en relación a la tasa o alícuota aplicada
por cada país para este impuesto, en cuanto a la
transferencia de los mismos productos y prestaciones de
servicios, que constituya quizás, uno más de los
tantos inconvenientes para lograr el sueño Bolivariano de
la unión de los pueblos en Suramérica, tal como lo
han hecho en Europa los
distintos países en la formación de la Unión
Europea.

Finalmente es importante destacar que cada Administración Tributaria trata de
maximizar de acuerdo a sus necesidades, la fiscalización
de este impuesto, que pasa a significar un gran aporte al erario
nacional de cada nación, razón por la cual se
consideró importante resaltar cómo cada
nación aplica el IVA a los contribuyentes.

BIBLIOGRAFÍA

Ley de Impuesto al Valor Agregado del 13/02/2007, Gaceta
Oficial No. 38.625 de la
República Bolivariana de Venezuela.

Reforma Parcial de la Ley de Impuesto al Valor Agregado del
26/02/2007, Gaceta Oficial No. 38.632 de la República
Bolivariana de Venezuela..

Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de
fecha 12/07/1999, Gaceta Oficial, Extraordinario No. 5.363.

Ley de Impuesto al Valor Agregado T.O. 1997 de la
República Argentina.

Página web Servicio de
Impuestos Internos. (www.sii.cl)

Página web Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias. (ww.ciat.org)

 

 

Autores

Jesús Rodríguez

Marianela Lezama

Ronald Castro

Yenny González

TASAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

DOCENTE: Rosa
Reyes

CARACAS, JULIO 2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

DECANATO DE POST GRADO Y EXTENSIÓN

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO

Partes: 1, 2
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