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La ley general de salud (Perú)




Enviado por alarconflores



Partes: 1, 2

    1. Título Preliminar
    2. Título Primero: Derechos,
      deberes y responsabilidades concernientes a la salud
      individual
    3. Título
      Segundo: De los deberes, restricciones y responsabilidades en
      consideración a la salud de terceros
    4. Título
      Tercero: Del fin de la vida
    5. Título
      Cuarto: De la información en salud y su
      difusión
    6. Título
      Quinto: De la Autoridad de Salud
    7. Título
      Sexto: De las medidas de seguridad, infracciones y
      sanciones
    8. Disposiciones
      complementarias, transitorias y finales
       

    Ley N° 26842

    TÍTULO PRELIMINAR

    I. La salud es
    condición indispensable del desarrollo
    humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
    individual y colectivo.

    II. La protección de la salud es de interés
    público. Por tanto, es responsabilidad del Estado
    regularla, vigilarla y promoverla.

    III. Toda persona tiene
    derecho a la protección de su salud en los términos
    y condiciones que establece la ley. El derecho a
    la protección de la salud es irrenunciable.

    El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.

    IV. La salud
    pública es responsabilidad primaria del Estado.

    La responsabilidad en materia de
    salud individual es compartida por el individuo, la
    sociedad y
    el Estado.

    V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender
    los problemas de
    desnutrición y de salud mental de
    la población, los de salud ambiental,
    así como los problemas de salud del discapacitado, del
    niño, del adolescente, de la madre y del anciano en
    situación de abandono social.

    VI. Es de interés público la provisión de
    servicios de
    salud, cualquiera sea la persona o institución que los
    provea.

    Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que
    garanticen una adecuada cobertura de prestaciones
    de salud a la población, en términos socialmente
    aceptables de seguridad,
    oportunidad y calidad.

    Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la
    provisión de servicios de salud pública.

    El Estado interviene en la provisión de servicios de
    atención médica con arreglo a
    principios de
    equidad.

    VII. El Estado promueve el aseguramiento universal y
    progresivo de la población para la protección de
    las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la
    libre elección de sistemas
    previsionales, sin perjuicio de un sistema
    obligatoriamente impuesto por el
    Estado para que nadie quede desprotegido.

    VIII. El financiamiento
    del Estado se orienta preferentemente a las acciones de
    salud pública y a subsidiar total o parcialmente la
    atención médica a las poblaciones de menores
    recursos, que no
    gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de
    salud, público o privado.

    IX. La norma de salud es de orden público y regula
    materia sanitaria, así como la protección del
    ambiente para
    la salud y la asistencia médica para la
    recuperación y rehabilitación de la salud de las
    personas.

    Nadie puede pactar en contra de ella.

    X. Toda persona dentro del territorio nacional está
    sujeta al cumplimiento de la norma de salud.

    Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en
    materia de salud.

    XI. En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se
    aplican los principios generales del derecho.

    XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a
    la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la
    libertad de
    trabajo,
    empresa,
    comercio e
    industria
    así como el ejercicio del derecho de reunión
    están sujetos a las limitaciones que establece la ley en
    resguardo de la salud pública.

    Las razones de conciencia o de
    creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las
    disposiciones de la Autoridad de
    Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para
    la salud de terceros.

    XIII. El uso o usufructo de los bienes en
    condiciones higiénicas y sanitarias inaparentes para el
    fin al que están destinadas, constituye un abuso del
    derecho, cualquiera que sea el régimen a que están
    sujetas.

    XIV. La información en salud es de interés
    público.

    Toda persona está obligada a proporcionar a la
    Autoridad de Salud la información que le sea exigible de
    acuerdo a ley.

    La que el Estado tiene en su poder es de
    dominio
    público, con las excepciones que establece la ley.

    XV. El Estado promueve la investigación científica y
    tecnológica en el campo de la salud, así como la
    formación, capacitación y entrenamiento de
    recursos
    humanos para el cuidado de la salud.

    XVI. El Estado promueve la educación en salud
    en todos los niveles y modalidades.

    XVII. La promoción de la medicina
    tradicional es de interés y atención preferente del
    Estado.

    XVIII. El Estado promueve la participación de la
    comunidad en
    la gestión
    de los servicios públicos de salud.

    TÍTULO I

    DE LOS
    DERECHOS DEBERES
    Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD
    INDIVIDUAL

    Partes: 1, 2

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