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Ley de servicio comunitario de educación superior




Enviado por Saida Rodríguez



Partes: 1, 2

    INTRODUCCIÓN

    Los servicios
    comunitarios, son beneficios para la comunidad y es
    una actividad que deben cumplir los estudiantes de educación
    superior aplicando los conocimientos científicos,
    técnicos, culturales, deportivos y humanísticos,
    adquiridos durante su formación académica, estos
    trabajos comunitarios son un requisito para la obtención
    del titulo de educación superior,
    que tiene como objetivo
    lograr beneficio para la comunidad, integrar a las universidades
    a contribuir al desarrollo de
    la sociedad
    venezolana.

    Estos trabajos tiene una duración de 120 horas las
    cuales deben cumplirse en un lapso no menor de tres meses; los
    estudiantes deben recibir información oportuna de los proyectos.

    El Centro estudiantil debe velar para que los estudiantes
    tengan excelentes servicios proporcionados por la
    federación de centros universitarios y otras dependencias
    de la institución, transporte,
    seguro
    estudiantil, laboratorio de
    computación, proveeduría
    estudiantil, oritención y asesoramiento, entre
    otros. 

    LEY DE SERVICIO
    COMUNITARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Artículo I: La presente Ley tiene como
    objeto normar la prestación del servicio comunitario del
    estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado
    aspire al ejercicio de cualquier profesión.

    Artículo 2 Principios

    Esta Ley se regirá por los principios
    constitucionales de solidaridad,
    responsabilidad
    social, igualdad,
    cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
    humanitaria y alteridad.

    Artículo 3 Ámbito de
    Aplicación

    La prestación del servicio comunitario, tendrá
    su ámbito de aplicación en el área
    geográfica del territorio nacional que determine la
    Institución de Educación Superior
    correspondiente.

    Capítulo I: Del Servicio
    Comunitario

    Artículo 4
    Definición

    A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio
    Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
    comunidades los estudiantes de educación superior que
    cursen estudios de formación profesional, aplicando los
    conocimientos científicos, técnicos, culturales,
    deportivos y humanísticos adquiridos durante su
    formación académica, en beneficio de la comunidad,
    para cooperar con su participación al cumplimiento de los
    fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la
    Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela y en
    esta Ley.

    Artículo 5 Comunidad

    A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito
    social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se
    proyecta la actuación de las instituciones
    de educación superior para la prestación del
    servicio comunitario.

    Artículo 6 Requisito para la
    Obtención del Título

    El servicio comunitario es un requisito para la
    obtención del título de educación superior,
    no creará derechos u obligaciones
    de carácter laboral y debe
    prestarse sin remuneración alguna.

    Artículo 7 Fines del Servicio
    Comunitario

    El servicio comunitario tiene como fines:

    1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso
    con la comunidad como norma ética y
    ciudadana.

    2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

    3. Enriquecer la actividad de educación superior, a
    través del aprendizaje
    servicio, con la aplicación de los conocimientos
    adquiridos durante la formación académica,
    artística, cultural y deportiva.

    4. Integrar las instituciones de educación superior con
    la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad
    venezolana.

    5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el
    capital social
    en el país.

    Artículo 8 Duración del Servicio
    Comunitario

    El servicio comunitario tendrá una duración
    mínima de ciento veinte horas académicas, las
    cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las
    instituciones de educación superior adaptarán la
    duración del servicio comunitario a su régimen
    académico.

    Artículo 9 Condiciones

    No se permitirá realizar actividades de proselitismo,
    político partidistas, durante la prestación del
    servicio comunitario.

    Artículo 10 De los Recursos

    Las instituciones de educación superior,
    incluirán los recursos
    necesarios para la realización del servicio comunitario en
    el plan operativo
    anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través
    de los convenios.

    Título II de los prestadores del servicio
    comunitario

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