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Liquidación de Sueldos (página 2)



Partes: 1, 2

En impuestos y/o regimenes en los
que se solicita la inscripción.

Se deberá indicar con una "X" cada uno de los impuestos
y/o regímenes en los que se solicita la inscripción. En
el caso de tratarse de impuestos y/o regímenes que no se
encuentren detallados.

En regimenes de retención/ percepción en los que
solicita inscripción.
Será cubierto
EXCLUSIVAMENTE por aquellas personas que estén alcanzadas
por algunos regímenes de retención/percepción que
se encuentran vigentes.

Indicar la denominación del impuesto, el concepto, el número  de
Resolución General que lo pone en vigencia y completar el
código de régimen
vigente, cuyo listado se encuentra a disposición, para su
consulta en cualquier dependencia.

También deberá tener en cuenta las especificaciones
del Régimen de Seguridad Social.

Rubro Autónomo: Se deberá indicar si es
jubilado por el régimen de la Ley 24241 (con vigencia a partir
del 15/07/94). En caso de tratarse de amas de casa que quieren
incorporarse al régimen previsto  en la Ley Nº
24828 (con vigencia a partir  del 01/08/97) también
deberán indicarlo. Consignar los periodos en que se
desarrollan las tareas autónomas; indicando claramente 
la actividad y su correspondiente código de acuerdo a las
tablas vigentes (disponibles para consulta en cualquier
dependencia). Asimismo corresponderá indicar si cada
actividad  es desarrollada como componente de una sociedad  (de hecho u
otras) o como titular de una empresa unipersonal.
Además, se informará la cantidad de personal  ocupado en la
actividad  declarada.

En caso de ser socio de una sociedad de hecho, se
consignará el número resultante de dividir la cantidad
de personal  ocupado por la sociedad, por el número de
integrantes de la sociedad.

Si se trata de otras sociedades, se informará
el personal ocupado por la/s empresa/s.

Los profesionales deberán indicar mes y año de
matriculación o en caso de no corresponder, de
obtención del título profesional. Si opta por aportar a
una categoría

Mayor que la mínima correspondiente a la cantidad que
desarrolla, deberá indicarlo en este rubro, en la columna
correspondiente a "Categoría Opcional". En el caso de que la
tarea desempeñada sea Pescador Costero, se deberá
indicar la capacidad de carga  de captura.

Por ultimo en el rubro Empleador deberá tener en cuenta
que El rubro será cubierto exclusivamente por las personas
que soliciten inscripción como Empleador. Se deberá
también indicar la cantidad de personal que ocupa por su
actividad autónoma y la de los empleados de servicio doméstico y
auxiliar, de corresponder  informando en cada caso mes y
año a partir del cual comenzó a tener personal en
relación de dependencia.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal
como con la intervensión de un tercero. Si es en forma
personal, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante.
Si es a través de un tercero, el formulario debe estar
certificado por la policía, por una entidad bancaria o
escribano público. 

2)                 
El formulario 460/f  se encuentra al final del punto numero
tres.

3)                  
Para inscripción o alta temprana de un nuevo empleado se
debe presentar el formulario ( f /931)  en la dependencia de
la A.F.I.P  correspondiente o a través de la página Web www.afip.gov.ar
accediendo con clave fiscal a  "mi
simplificación" donde se podrá dar el  alta hasta
un día antes de que el nuevo empleado inicie su actividad
laboral.

éste  formulario que se presenta por vía
Internet si solo se dará
inscripción hasta 5 trabajadores (es obligatorio la
presentación por vía Internet).  De no ser
así de 6 a  10 trabajadores es optativo. En él se
declarará la actividad que realizara el trabajador, su
domicilio, que ART tiene contratado, la obra social  que le
corresponde, y  el sueldo que percibirá.

En "mi simplificación" se encontrara con tres solapas a
tener en cuenta y llenar (empresa, relación laboral,
vínculos familiares.). Y en ella también deberán
ser notificadas cualquier tipo de cambio  que
surgiera en el tiempo de la relación
laboral. 

4)                 
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no
sólo a lo que resulta expresamente de los términos del
contrato, sino a todos
aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo,
resulten de la ley de contrato de trabajo, de los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados
con criterio de colaboración y solidaridad.

Ambas partes están obligadas a obrar de buena fe,
ajustando su conducta a lo que es propio de un
buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar,
ejecutar o extinguir el contrato o la relación de
trabajo.

Los derechos del empleado son
todas las Obligaciones del Empleador que
este debe cumplimentar a la hora de contratar a cualquier
persona, para ejercer una
relación laboral en forma legal

      Los mismos son:

REMUNERACIÓN 

Todo trabajador goza del derecho de percibir una
remuneración como consecuencia del Contrato de Trabajo. Dicha
remuneración se denomina sueldo, cuando la remuneración
se paga en relación con el mes de trabajo, la suma es fija,
independientemente de la duración del mes o de la cantidad
de días laborales que tenga el mismo.

Existen variadas formas de percibir una remuneración,
entre ellas se pueden enumerar:

Por vía en que el trabajador recibe el salario:

Directo: cuando lo paga el empleador al trabajador

Indirecto: cuando lo percibe el trabajador por parte de los
organismos de la seguridad social.

Por la forma en que el empleador lo satisface:

En dinero: cuando se paga en
efectivo

En especie: es permitido por la ley de C. T. solo hasta el 20%
de la remuneración total del trabajador.

Por los límites a favor del
trabajador puede ser:

Vital: fijado por la autoridad, de carácter absoluto y
mínimo.

Profesional: Es el básico de los Convenios Colectivos de
Trabajo.

Garantizado: cuando se asegura un mínimo de jornada de
trabajo o de salarios a percibir en un
período dado.

Según la periodicidad en la que se devenguen:

Por períodos cortos: sueldos, jornales, premios, etc.

Por periodos largos: gratificaciones, S.A.C., habilitaciones,
participaciones en la ganancia, etc.

El salario del trabajador tiene carácter de alimentario,
por eso existen normativas que establecen cuales son:

Medios de pagos: en efectivo, cheques a la orden del
trabajador o acreditación en cuenta corriente o caja de
ahorro. Cualquiera sea la
forma de pago, el trabajador debe exigir el recibo de sueldo y
puede exigir que la remuneración sea abonada en
efectivo.

Plazos de pago: se efectuará como máximo hasta 4
días hábiles posteriores al período que
corresponda para las remuneraciones mensuales o
quincenales y de tres días hábiles para las
remuneraciones semanales.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 

Consiste en el pago del 50% de la mejor remuneración
devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan
en los meses de Junio y diciembre. En casos de semestres no
completos se abona el SAC en forma proporcional.

Cuando se calcula el SAC se debe tener en cuenta los periodos
de licencias por enfermedad, accidente y vacaciones
considerándolos como tiempo trabajado, al igual que si el
trabajador hace uso de las licencias especiales; no se consideran
como tiempo trabajado, licencia por estado de excedencia, reserva
de puesto por servicio militar, año de espera o reserva del
puesto por enfermedad.

LICENCIAS ORDINARIAS

 Se refiere a un periodo de descanso continuo y
remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador y
se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es
proteger la integridad psicofísica del trabajador,
cumpliendo con una finalidad higiénica.
Antigüedad        
Período de vacaciones

Mayor a 6 meses y hasta 5
años          
14 días corridos

Mayor a 5 años y hasta 10
años           
21 días corridos

Mayor a 10 años y hasta 20
años         
28 días corridos

Mayor a 20
años          
35 días corridos

 

El trabajador para tener derecho a esta licencia deberá
haber prestado servicios durante la mitad,
como mínimo de los días hábiles comprendidos en el
año calendario. Se computan como días hábiles los
feriados. La licencia comienza el día lunes o el día
siguiente hábil si este fuese feriado. De un periodo de
vacaciones el trabajador puede optar por no tomarse la tercera
parte y dejarla para el periodo siguiente.

Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo
de trabajo previsto en el cuadro anterior, gozará de un
periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día
de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo
efectivo.

FERIADOS Y LICENCIAS ESPECIALES 

En los días feriados los trabajadores percibirán la
remuneración como si fuese un día domingo aún
cuando el feriado cayese un día domingo. En caso que el
día feriado se trabajara cobran la remuneración normal
de un día hábil más una cantidad igual.

Los feriados obligatorios son:

1° de enero

Viernes Santo

1° de Mayo

25 de Mayo

10 de Junio

20 de Junio

9 de Julio

17 de Agosto

12 de Octubre

8 de Diciembre

25 de Diciembre

 

Los feriados optativos:

Jueves Santo

OTRAS LICENCIAS

El trabajador gozará de las siguientes licencias
especiales.

Nacimiento de Hijo: 2 días corridos

Matrimonio: 10 días corridos

Fallecimiento de Esposa, Concubina, Hijos y padres: 3
días corridos.

Por fallecimiento de hermano: 1 día.

Para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria: 2 días corridos por examen, con un
máximo de 10 días por año calendario.

Estas licencias serán pagas de la misma forma que las
vacaciones.

ART

Las ART son empresas privadas que tienen como
objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la
Ley de Riesgo de Trabajo, sustituyendo
las responsabilidades de las empresas.

Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

Los objetivos de la Ley de Riesgo
de Trabajo son:

Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo,
incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.

Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a
través de la prevención.

Impulsar la recalificación y reubicación profesional
del trabajador damnificado.

Promover la negociación colectiva
laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de
las prestaciones reparadoras.

Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los
trabajadores en relación de dependencia correspondiente al
sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional,
provincial y municipal, y en general a toda persona obligada a
prestar un servicio de carga pública.

Cuando se considera Accidente:

A todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el
hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando
el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto
por causas ajenas al trabajo.

El trabajador podrá declarar por escrito ante el
empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que
el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a
otro empleo o atención de familiar
directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el
pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de
los 3 días hábiles de requerido.

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que
están incluidas en el listado de enfermedades profesionales
elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

Todos los empleadores están obligados a contratar un
Seguro de Vida por cada
trabajador que se desempeñe en relación de dependencia,
siendo independiente de cualquier otro beneficio social, seguro
obligatorio por convenio colectivo o disposición legal a que
tenga derecho el trabajador.

La falta de contratación de la cobertura del seguro
constituirá una infracción, y el empleador será
directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro
en caso de fallecimiento del trabajador.

Este seguro de vida, no cubre los riesgos por invalidez total,
absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los
riesgos por muerte.

El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro;
pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde
el comienzo de la vigencia de la póliza, la que será
coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.

CARGAS SOCIALES

Con respecto a las cargas sociales, deben tener en cuenta que
al trabajador se le deduce del sueldo todo lo que corresponde a
Aportes y dicha deducción se hace sobre
los conceptos remunerativos. Las contribuciones son a cargo del
Empleador y no figuran dentro del recibo de haberes como los
aportes, sino que en una planilla aparte el empleador debe
declarar dichas contribuciones y efectuar junto con la
deducción de los aportes los depósitos
correspondientes.

·                 
 Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier
causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador
un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el
tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos,
constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y
contribuciones efectuados con destino a los organismos de la
seguridad social.

·             
 Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del
certificado dentro de los dos (2) días hábiles
computados a partir del día siguiente al de la
recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el
trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una
indemnización a favor de este último que será
equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual,
normal y habitual percibida por el trabajador durante el
último año o durante el tiempo de prestación de
servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se
devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que
para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la
autoridad judicial competente.

 

 

Autora:

Sandra Carolina Ortega

Año: 2008.

Partes: 1, 2
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