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Breve manual para la exportación en Ecuador



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Requisitos previos a la
      exportación
    3. Trámites de
      exportación
    4. Factores
      esenciales a considerar en una exportación
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El exportar no sólo significa una cuestión de
    vender bienes o
    servicios a un
    determinado país sino que además es entregar un
    excelente producto o sea
    que  de una calidad excelente
    y con una atención adecuada precisa para lograr el
    éxito
    deseado.

    Para empezar el desarrollo del
     presente manual hablare
    brevemente de los pasos que se necesitan para exportar en
    Ecuador.

    1)    REQUISITOS
    PREVIOS A LA EXPORTACIÓN

    Para comenzar una exportación sea cual fuere el producto hay
    tomar en consideración los siguientes puntos que se
    detallaran a continuación:

    a) Registro de
    Exportadores

    Como requisito previo al inicio del trámite de importación o exportación, todas las
    personas naturales o jurídicas deberán estar
    registradas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC),
    constar en estado activo
    con autorizaciones vigentes para emitir comprobantes de ventas y
    guías de remisión, constar como contribuyente
    "ubicado" y estar en la lista blanca determinada en la base de datos
    del Servicio de
    Rentas Internas (SRI). La lista blanca se la puede consultar en
    la página Web
    del SRI:www.sri.gov.ec
    Servicios en línea – Consulta de lista blanca.

    b) Contratación de exportación

    Este contrato es de
    gran utilidad en lo
    que se refiere a la negociación del producto hacia el exterior,
    básicamente este documento encierra la normativa
    internacional válida que trata, entre otros temas, los
    siguientes:

    • Elaboración del contrato
    • Obligaciones del vendedor
    • Obligaciones del comprador
    • Traspasos de los riesgos
      etc.

    Estos temas harán del negocio realizado un acto de
    cordialidad con cuentas
    totalmente claras especificadas en el contrato, evitando de 
    esta manera confusiones y alteraciones en las relaciones entre el
    vendedor y comprador.

    2)
    TRÁ MITES DE EXPORTACIÓN

    a) Exportación a Consumo

    Definición.- La exportación a consumo es el
    régimen aduanero por el cual las mercancías
    nacionales o nacionalizadas salen del territorio aduanero para su
    uso consumo definitivo en el exterior. Las exportaciones en
    el Ecuador pagan tasas por servicios aduaneros y la cuota de
    Corpei.

    b) Formulario Único de Exportación
    (F.U.E)

    Todas las exportaciones deben presentarse en la
    Declaración Única de Exportación o
    Formulario Único de Exportación (F.U.E.) y llenarlo
    según instrucciones contenidas al reverso del referido
    documento para obtenerla aprobación en los bancos
    corresponsales del Banco Central del
    Ecuador de la ciudad donde se trasmita la exportación.

    En caso de realizarse vía electrónica, se utilizará la
    Declaración Aduanera Única de Exportación,
    cumpliendo con los requisitos indicados en la página
    Web de la
    Corporación Aduanera Ecuatoriana. Documentos a
    presentar:

    ·        
    Formulario a presentar único de exportación
    (F.U.E.) con visto bueno aprobado por un banco corresponsal
    autorizado, con cuatro copias reducidas del mismo, debiendo
    constar el número de RUC, en caso de ser exportadores
    habituales, o el de cédula cuando son exportadores
    ocasionales.

    ·        
    Factura
    comercial original y cinco fotocopias

    ·        
    Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite)

    c) Trámite.-El Trámite de una
    exportación al interior de la aduana comprende
    dos fases:

    Primera Fase.- El propietario
    consignatario o consignante, en su caso, personalmente o a
    través de un Agente de Aduana, presentará en la
    Declaración Aduanera Única de Exportación o
    Formulario Único de Exportación (F.U.E.), la
    declaración de las mercancías destinadas al
    extranjero, en la que se señalará el régimen
    aduanero al que se someterán. En las exportaciones, la
    declaración se presentará en el departamento de
    Exportaciones del Distrito Aduanero, desde siete días
    antes hasta quince días hábiles siguientes al
    ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera, con
    los documentos de acompañamiento mencionados.

    Segunda Fase.- Con la documentación aprobada se realizará
    la exportación definitiva y se regresa al mismo
    departamento, incluyendo el documento de embarque (conocimiento
    de embarque, guía aérea o carta porte) con
    cuatro copias certificadas. El Departamento de Exportaciones
    procede a comprobar la información de la Declaración
    Aduanera Única de Exportación o Formulario
    Único de Exportación (F.U.E.), comparándola
    con los datos de factura
    comercial y los datos de documento de embarque, luego de lo cual
    realiza la aprobación y cancelación definitiva de
    la Declaración Aduanera Única de Exportación
    o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), con el
    refrendo de la aduana y se entrega al exportador la copia
    correspondiente de la Declaración Aduanera Única de
    Exportación o Formulario Único de
    Exportación (F.U.E.).Es necesario indicar que ciertos
    productos
    exportables, por su naturaleza,
    necesitan de autorización previa o están sujetos a
    cuotas u otros mecanismos; lo que el usuario, previo a realizar
    una exportación, debe conocer si su mercancía tiene
    que cumplir estos requerimientos.

    Partes: 1, 2

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