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Recomendaciones en la implementación de modificaciones al Tupa de Sat Trujillo (página 2)



Partes: 1, 2

CAPITULO SEGUNDO: EL SERVICIO DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SAT

El
Servicio de Administración Tributaria – SAT, fue creado
por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Edicto
Nº 225, de fecha 04 de octubre de 1996, como un organismo
público descentralizado, con personería
jurídica de Derecho Público Interno y con
autonomía administrativa, económica, presupuestaria
y financiera.

La finalidad del SAT es organizar y ejecutar la
administración, fiscalización y
recaudación de todos los ingresos
tributarios de la Municipalidad. Ejerciendo las siguientes
funciones:

a.      Promover la política tributaria
de la Municipalidad.

b.      Individualizar el sujeto
pasivo de las obligaciones
tributarias municipales.

c.      Determinar y liquidar la
deuda tributaria.

d.      Recaudar los ingresos
municipales por concepto de
impuestos,
contribuciones y tasas, así como multas
administrativas.

e.      Fiscalizar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f.       Conceder aplazamiento o
fraccionamiento de la deuda tributaria.

g.           
Resolver los reclamos que los contribuyentes presenten contra
actos de la administración tributaria provincial y de
las administraciones tributarias distritales, en este
último caso de conformidad con lo establecido por el
último párrafo
del artículo 96º de la Ley Nº 23853
– Ley Orgánica de Municipalidades.

h.      Realizar la ejecución
coactiva para el cobro de las deudas tributarias, considerando
todas aquellas deudas derivadas de
obligaciones tributarias municipales, así como el cobro de
multas y otros ingresos de derecho
público.

i.       Informar adecuadamente
a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos
que deben observar para cumplir con sus obligaciones.

j.       Sancionar el
incumplimiento de las obligaciones tributarias.

k.      Elaborar las
estadísticas tributarias.

l.       Celebrar convenios con
Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana para brindar
asesoría o encargarse de la administración,
fiscalización y/o recaudación de sus ingresos y
multas administrativas, previa aprobación del Concejo
Metroplitano.

m.     Celebrar convenios con otras
municipalidades para brindar asesoría; previa
aprobación del Consejo Metropolitano.

n.    Las demás que le asigne su
estatuto que será aprobado por el Concejo Metropolitano y
que sean compatibles con la finalidad de la
Institución.

Asimismo, mediante Edicto Nº 227, de fecha 04 de octubre
de 1996, se aprobó el Estatuto del Servicio de
Administración Tributaria SAT, estableciéndose como
estructura
orgánica, la siguiente:

                                                  
I.        ALTA
DIRECCIÓN
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Jefe Adjunto

                                                 
II.        ORGANOS DE APOYO Y
ASESORIA
Gerencia de
Auditoría Interna
Gerencia de Administración

                                                
III.        ORGANOS
DELINEA
Gerencia de Operaciones
Gerencia de Asuntos Legales
Gerencia de Planeamiento
Gerencia de Informática

                                               
IV.        OFICINAS
ZONALES
Cabe destacar que dentro de la Gerencia de Operaciones
se crearon los siguientes departamentos:

1.     Departamento de
Orientación
Departamento de Registro
Departamento de Control de la
Deuda
Departamento de Cobranza Coactiva
Departamento de Fiscalización
Departamento de Reclamos y Devoluciones.

La mencionada estructura ha sufrido algunas modificaciones,
tratando de adaptarla a las situaciones de trabajo que se
presentaron en los dos primeros años de creación
del SAT.

Entre otras cosas de importancia, se puede mencionar que el
SAT percibe el 5% de los ingresos que recauda, como el de
más importancia; así como que el personal
está sujeto al régimen laboral
de la actividad privada.

La creación del SAT, por parte de la Municipalidad
Metropolitana de Lima ha sido, a nuestro parecer, una de las
ideas mejor concebidas en lo que respecta a Administraciones
Tributarias de los Gobiernos Locales. El desarrollo de
las funciones tributarias se puede realizar con mayor eficacia teniendo
como soporte principal la experiencia del personal incorporado,
la calidad
de los servicios que
brinda y la proyección de asesoría y
administración hacia otras municipalidades.

Cabe mencionar que el resultado obtenido durante los dos
primeros años de creación del SAT sólo puede
ser comparado con el éxito
de la mejor empresa privada
del país; sin embargo, podríamos pecar de
arrogantes si definimos con el mismo
éxito si analizamos el tercer años de gestión. Las ideas de desarrollo son
excelentes, más no es así en la práctica. No
podemos pensar que una organización joven pueda enfrentar los
retos de brindar sus servicios hacia otras municipalidades,
puesto que la experiencia que se ha ganado todavía es
insuficiente en lo que respecta a modernización de la
Administración Tributaria Municipal.

Si bien es cierto que la recaudación ha aumentado en
forma real con relación a la recaudación que se
realizaba con el anterior sistema,
también es cierto que los
problemas externos han afectado en forma directa la función
recaudadora ejercida por el SAT, es decir los
problemas financieros ocasionados tanto por las
crisis asiática y brasileña, así como
por el fenómeno del Niño.

Asimismo hay que destacar que con la creación del SAT
se ha combatido en forma eficiente la corrupción,
lo cual se ha visto reflejado en los niveles de
recaudación.

Sin embargo, podemos hacer algunas críticas respecto de
situaciones que no ha sido objeto de atención por parte del SAT. Una principal
es el desarrollo de los procedimientos de trabajo al interior de
la institución, el desarrollo de un sistema
informático para el control de los contribuyentes, puesto
que se viene utilizando el sistema de la anterior
administración, con algunas modificaciones, la falta de
planificación
para el desarrollo de actividades de gran envergadura como es el
caso de administrar la recaudación de otras
municipalidades, puesto que no se tomaron en cuenta la magnitud
de la inversión
a realizarse ni los niveles de ingreso a obtenerse; tampoco se
consideró los efectos exógenos que afectan la
recaudación (disminución), y realizando una
expansión del gasto al interior de la institución
que puede comprometer su estabilidad económica.

En ese sentido, si bien es importante y necesario apoyar y dar
el impulso a instituciones
como el SAT puesto que son un ejemplo de modernidad y de
eficiencia en
el servicio; también es necesario que se controle y vigile
el funcionamiento financiero al interior de dicha
institución, a efectos de garantizarle un amplio horizonte
de permanencia en el mercado
de servicios tributarios.

Conclusiones

Las Municipalidades – Problemática

Es necesario reconocer que en la actualidad la mayoría
de las Municipalidades tienen un deficiente Sistema de
Administración Tributaria, unido a ello la falta de
infraestructura y de personal idóneo. Tratando el presente
trabajo, en consecuencia, la modernización de los sistemas que
conforman dicho sistema.

Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local y
emanan de la voluntad popular, representan al vecindario y
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos.

La jurisdicción Municipal se divide en tres:
Provincial, Distrital y de Centro Poblado Menor.

La Administración Tributaria Municipal

Los Gobiernos Locales están facultados para crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley; mas no así con los
impuestos.

La Administración tributaria, constituye el principal
componente ejecutor del sistema
tributario y su importancia esta dada por la actitud que
adopte para aplicar las normas tributarias.

Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el
impuesto
predial, el impuesto de
alcabala, impuesto al
patrimonio automotriz, a las apuestas, a los

juegos y a los espectáculos públicos. Asimismo,
son ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras
públicas, las tasas y el fondo de compensación
municipal.

Sistemas de Funciones

Los sistemas de funciones definidos para el presente trabajo y
que pueden ser tomados como referencia para realizar un
cambio significativo dentro de cualquier
Administración Tributaria Municipal, son los
siguientes

Función de Recaudación.

Se debe tener en cuenta los sistemas de recaudación, es
decir la existencia de una base de
datos de contribuyentes, discriminados por el tipo de
tributo; así como el desarrollo de sistemas de cobro a
través de la red de
agencias bancarias.

Función de Fiscalización Tributaria.

Sistema mediante el cual se determina el incumplimiento de las
obligaciones tributarias. Debe adoptarse ciertos criterios como
la clasificación de los contribuyentes: importancia
fiscal
(grandes, medianos y pequeños), actividad
económica, ubicación geográfica, etc.

Función de Cobranza Coactiva

Es un procedimiento que
faculta a la Administración Tributaria, mediante la
utilización de un procedimiento forzado, exigir al deudor
tributario el pago de una acreencia impaga de naturaleza
tributaria, debidamente actualizada.

El capítulo IV de la Ley Nº 26979, de
Procedimientos de Ejecución Coactiva, se ha establecido el
procedimiento respectivo para el ámbito referido
exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos
Locales.

Sistemas de Funciones de Asesoramiento o Normativas

Dentro de estos sistemas se encuentran las funciones de.

Registro de Contribuyentes

Que constituye una de las más importantes dentro del
sistema de funcionamiento, teniendo como principal objetivo
proveer información sobre la situación
tributaria de los contribuyentes.

Gestión

Su función es la de brindar información
clasificada y resumida que muestre el avance y los logros
obtenidos respecto a la recaudación, cobro de deudas
tributarias en fecha de vencimiento
así como en proceso de
cobranza forzosa.

Sistemas de Asesoramiento o Normativas

Estos sistemas recomiendan la práctica de actividades
homogéneas respecto a la aplicación de la
normatividad legal así como de los procedimientos de
trabajo utilizados dentro de la Administración
Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria – SAT

El Servicio de Administración Tributaria SAT, fue
creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la
finalidad de que se encargara de principalmente de la
recaudación, fiscalización, determinación y
liquidación de la deuda tributaria, individualizar al
sujeto pasivo de la obligación tributaria, recaudar los
ingresos municipales, etc.

El SAT tiene como principal ingreso el 5% de todos, la
recaudación que realiza de los ingresos municipales.

Crear el SAT ha sido una de las mejores ideas concebidas en lo
que respecta a Administraciones Tributarias de los Gobiernos
Locales; se ha logrado incrementar la recaudación e forma
significativa, reducir a cero los niveles de corrupción; sin embargo, lo que no se ha
visto es un eficiente desarrollo de los procedimientos de trabajo
interno y de atención de requerimientos de los
contribuyentes. Es importante impulsar el apoyo a la
creación de instituciones similares dentro de los
demás Gobiernos Locales tanto a nivel de Lima
Metropolitana como a nivel nacional.

Es necesario que se controle el funcionamiento financiero
dentro de esta institución a efectos de que perduren sus
servicios en forma eficiente.

CAPITULO  TERCERO: EL
TEXTO UNICO DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL SAT-TRUJILLO

El Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos – TUPA del SAT fue aprobado mediante Ordenanza
N.° 911 el 16 de febrero de 2006.

Con fecha 08 de Julio 2006, mediante Ordenanza 957, se
incorpora el procedimiento denominado: "Declaraciones
Telemáticas del SAT" en el TUPA del Servicio de
Administración Tributaria.

Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N.º 019,
publicado el 22 de marzo de 2007, se establecen lineamientos que
simplifican los requisitos establecidos en el TUPA del SAT.

Con fecha 16 enero del 2008, mediante Decreto
de Alcaldía 002-2008, se modifica el TUPA
aprobado mediante Ordenanza N.° 911 el 16 de febrero de
2006.

CAPITULO CUARTO: EVALUACION
CRITICA/ANALITICA DEL TUPA DEL SAT TRUJILLO

En este capitulo citaremos los procedimientos administrativos
señalados en el TUPA del  SAT Trujillo , que como
podremos ver a continuación,  son absurdos y ponen en
situación de no poder accionar
al administrado, para reclamar , por ser oneroso el procedimiento
y hasta lo exponen a ser privado de sus derechos.

Primer Caso:

COD.      
PROCEDIMIENTO
                                                                   

34         
Solicitud de prescripción de Deuda  Tributaria.

Requisitos:

1. Derecho Del Trámite

2. Solicitud en Formato  F-15

3. Verificación de Deuda

4. Persona Natural
copia simple DNI

5. Poder Vigente del representante legal o certificado de
vigencia del poder

    y copia simple del DNI del representante
legal.

Derecho de trámite: 0.353 % UIT.

COMENTARIO:

Cuando hablamos de prescripción en materia
tributaria estamos hablando de que el contribuyente ya no esta
obligado a pagar un tributo, porque el plazo para ser cobrado por
la administración
pública, es decir para que ella ejerza su derecho a
cobrarlo: expiro.La prescripcion es un medio de liberarse de
obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo
condiciones establecidas por la ley.

Desde antiguo, el derecho ha considerado
necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe
ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad
del titular determina su privación o desprotección
de aquello que jurídicamente le corresponde. La
razón de ello ha sido crear seguridad
jurídica entre los operadores de la sociedad en
referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y
también el garantizar a quien tiene un deber o una deuda,
que no pesará indefinidamente sobre él y sus
herederos, la responsabilidad de cumplir con una
obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de
que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho
gravísimos problemas y,
probablemente, haría imposible no sólo la vida
social sino también la administración de justicia.

Por otro lado, como todos sabemos, el
Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una
protección jurídica determinada y la mide en
unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su
calidad de
titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del
lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en
ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y
que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien
tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente
del cumplimiento del deber.

En el ámbito tributario, es claro
que la institución de la prescripción tiene
características peculiares, no constituye en si un medio
de extinción de la obligación tributaria, sino que
constituye una limitación para la Administración
Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de
ésta al sujeto pasivo.

Si por cualquier razón ajena a la voluntad del
administrado, la administración publica no uso de manera
efectiva las medidas coactivas que le faculta la ley, para hacer
efectivo el pago del tributo, no tiene caso que este tenga que ir
ante el SAT a presentar una solicitud de prescripción en
materia tributaria.La SAT debiera eliminar de su lista de
deudores al contribuyente sin mas esfuerzo que hacer un clic en
sus computadoras.

Es  absurdo que el administrado tenga que presentarse
ante el SAT  para hacerle saber que era deudor, que no pago
y que como no le cobraron en los plazos que señala la ley,
el derecho a cobrar termino para ellos. Y lo que es peor, que
además de perder su tiempo con un trámite
innecesario, el contribuyente tenga además que pagar para
que le sea reconocido el beneficio que la ley le concede al haber
prescrito, su obligación de pagar un tributo a la
administración publica.Lo que es un abuso es que a la
larga, de todos modos, el SAT según lo dispuesto en su
TUPA, obliga al administrado a pagar, cuando la ley le
señala al SAT que no puede cobrar ya. Esto es una
violación flagrante de los derechos constitucionales del
contribuyente.

El SAT  pone como  base legal para este
procedimiento administrativo el artículo 42 del 
Decreto Supremo No135-99-EF-y modificatorias (Código
Tributario).

Frente a esta norma legal que según el SAT la faculta
para cobrar e iniciar un procedimiento administrativo, para
reconocer como extinguida la obligación tributaria del
administrado, este no tiene más que dos opciones: luchar
en vía judicial para no pagar absolutamente nada o pagar
lo que le señala el TUPA del SAT.Pero eso no es todo,
porque si bien es cierto le obligan a pagar para que se reconozca
que ya no le puede ser cobrado impuesto alguno, ni aplicada
sanción alguna, no es del todo seguro que
termine el tramite a su favor, porque  luego de presentado
su expediente ante el Departamento de Gestión Tributaria,
debe esperar 45 días hasta que el SAT resuelva si acepta o
no su petición.Es mas, quien deberá aprobar o
desaprobar su pedido es el Jefe del Departamento de
Reclamaciones. Claro esta que este funcionario no fallara contra
la entidad que le da de comer no?. De hecho el funcionario
desaprobara la petición del administrado, quien
tendrá que ir en recurso de reclamación ante el
Tribunal Fiscal y como es lógico, esta instancia, no
resolverá imparcialmente porque ella  es parte del
Estado y
tendrá que fallar contra el contribuyente.

En este estado del trámite el contribuyente a
quien  le ha sido denegada su petición tendrá
ahora que enfrentar el pago de la deuda, pero con todas las
multas e intereses que el SAT quiera imponerle, lo cual
podría poner a cualquiera en quiebra
económica y  en peligro de embargo  sus bienes.

Vistos los antecedentes del SAT, una entidad por demás
abusiva que no ha tenido ningún reparo en embargar sus
casas a numerosos vecinos, sus vehículos y otros bienes,
muchas veces con ayuda de la fuerza
pública y matones rentados, podemos acotar que lo expuesto
en este último párrafo no es ninguna
exageración.

La ley debiera señalar que prescrita la
obligación tributaria de algún contribuyente, este
debe ser borrado de las listas de deudores del SAT y mas bien
debiera publicarse en el Diario Oficial y/o en otros medios la
lista de contribuyentes que están inmersos en esta figura
legal de prescripción. No debieran pagar absolutamente
nada, ni ser sometido su expediente a la aprobación de
nadie.

No debiera exigírseles ningún tipo de
trámite. Y si el Código Tributario dispone 
todo lo contrario a  lo argumentado, debiera ser derogado
por absurdo, abusivo,  contrario al sentido común
y  al interés publico.

Actualmente no solo se obliga al contribuyente a pagar 
un porcentaje de la UIT, sino que además este debe pagar
además a un notario, para legalizar un poder para que su
tramite sea valido y proceda según lo dispuesto por el
TUPA.

Segundo Caso: Ciudadana Nancy Niño de
Guzmán

COD.         
PROCEDIMIENTO

22              
INAFECTACION DEL IMPUESTO VEHICULAR

Cobros excesivos por impuesto vehicular y exigencias de
firmas de abogados

En recursos de
quejas.

 El SAT calculó mal
los valores
referenciales del auto de Nancy Niño de Guzmán y
pretendía cobrarle unos 250 soles más de lo que le
correspondería pagar por Impuesto vehicular.

En junio del 2005, Nancy Niño de Guzmán
adquirió un vehículo del año marca Chevrolet
Vivant 1,6. Como todo auto nuevo, ella sabía que la unidad
estaba sujeta al pago del Impuesto Vehicular, por eso
acudió al Servicio de Administración Tributaria
(SAT) para presentar su declaración jurada.

Grande fue su sorpresa cuando le llegó el recibo de la
entidad recaudadora, pues comprobó que le estaban cobrando
unos 250 soles de más. Según la tabla aprobada por
el Ministerio de Economía, el valor
referencial de un Chevrolet Vivant 1,6 es de S/. 56.560. El 1% de
esa cantidad es lo que debía pagar Nancy como Impuesto
Vehicular, es decir, 565 soles. Sin embargo, en la boleta le
cobraban más de 800 soles, es decir, habían
aplicado un valor referencial que no correspondía al
auto.

COMENTARIO

Como es natural, la contribuyente quiso presentar una queja.
Perdió el tiempo tres días frente a las ventanillas
del SAT, antes de poder ingresar su reclamo. Finalmente, le
exigieron que el escrito lleve la firma de un abogado.
Pagó 20 soles por el requisito y ahora tiene que esperar
30 días antes de saber si le darán la
razón

Como puede observarse estos errores deliberados en los
cálculos por parte del SAT son a sabiendas de que el
contribuyente para evitar entrar en tramites administrativos,
terminara pagando aunque sea mas de la cuenta. Y para que no
tenga deseos de reclamar ante la administración
pública, le ponen trabas al tramite de reclamos: "que su
recurso lleve la firma de un abogado".

El castigo para el bolsillo del contribuyente no termina al
presentar una queja por un cobro mal calculado. Su recurso debe
ir acompañado de la firma de un letrado, lo cual tiene un
costo,
además de los honorarios que cobran los hombres de
leyes por
asesorar al cliente hasta que
se resuelva el pedido de queja.

Lamentablemente, esta es una exigencia legal. El especialista
en derecho
tributario, Julio César Castiglioni, manifestó
que la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos,
señala que todo escrito con un recurso de queja, sea por
cobros excesivos o por defectos en la tramitación,
deberá tener la firma de un abogado. Este requisito no
solo es obligatorio para las quejas relacionadas con el Impuesto
Vehicular, sino también con el Impuesto Predial, a los
arbitrios y otros tributos
municipales.

Al final, sumando firma y honorarios, en ciertos casos el
desembolso que hará el contribuyente por los servicios del
abogado puede resultar superior al monto en exceso que pretenden
cobrarle por el impuesto, señala Castiglioni. Hay que
tener en cuenta que algunos profesionales piden por este servicio
más de 300 soles.

RECOMENDACIÓN

 Se debería suprimir el
artículo 211 de la Ley de Procedimientos Administrativos,
que señala que toda queja debe llevar la firma de un
letrado.

Las tarifas varían
según el tipo de abogado.

La tabla de
honorarios del Colegio de Abogados de Lima señala que la
tarifa que se debe cobrar por asuntos municipales o regionales
deber ser el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, es decir,
340 soles.

Este monto es solo referencial pues,
según explicó Julio Castiglioni, cada estudio de
abogados fija diversos montos por honorarios.

En el caso de una queja relacionada con
el Impuesto Vehicular, las tarifas fluctúan entre los 100
y los 250 soles. Algunos abogados cobran por toda la
asesoría y otros por cada vez que acuden a sustentar el
recurso.

Estas son las razones lógicas por
la que debe  suprimirse el artículo arriba citado,
más aun cuando se trata de presentar un recurso de queja
por cobro indebido.

El SAT TRUJILLO sigue en todo los vicios
del SAT LIMA, no marcan en nada la diferencia.Es como si hubieren
concertado para esquilmar a los contribuyentes y si estos quieren
reclamar, les  ponen  vallas para que desanime de
hacerlo.

El procedimiento de acceso a la información en el SAT
LIMA es gratuito, pero en el SAT TRUJILLO y de PIURA cobran por
derecho a trámite de S/.4.00  y s/.12.00 soles
respectivamente por realizar el procedimiento.Aunque estos son
los procedimientos menos costosos en estas entidades, crean una
barrera al acceso de información.La Ley de Transparencia
señala que se debe cobrar solo por el costo de reproducción de la 
información

CONCLUSIONES

1.-EL Tupa del SAT Trujillo debe ser modificado eliminando de
sus trámites aquellos requisitos que encarecen la
presentación de un recurso.

2.-El Tupa del SAT Trujillo como muchos otros presenta una
serie de exigencias en     los
trámites que en casos son absurdas y onerosas para los
contribuyentes.

3.-Con respecto al impuesto vehicular  este  se ha
convertido en un exceso fiscal legalizado que perjudica a los
propietarios de vehículos, teniendo en cuenta,
además, que en la mayoría de los casos, los
valores
referenciales, que sirven como base para el cobro, superan hasta
en el 100% el valor de las unidades en el mercado. El
impuesto a los vehículos debe pagarse  tomando en
cuenta su valor real en el mercado y no los valores referenciales
que han sido elaborados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, los
cuales son excesivos.

4.-La presentación de recursos de queja por cobros
indebidos debe estar exonerada de firmas de abogados.

5.-Cobros ilegales en el SAT TRUJILLO como el que se hace para
acceder a la información deben terminar por ser
ilegales.

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Editora
Normas Legales S.A. Trujillo Perú. Primera Edición
1995.

CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N°
816
, Publicado el 21.04.96 Diario Oficial El Peruano.

LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Decreto Legislativo
N° 776
, publicado el 31.12.93 Diario Oficial El
peruano.

LEY ORGÁ NICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N°
2385
3, publicada el 08.06.84 Diario Oficial El Peruano.

ESTRADA PEREZ, Daniel, La Institución Municipal
en el Perú, Gaceta Jurídica del Colegio de
Abogados de Lima.

FLORES APAZA, Alberto, Administración Tributaria en
los Gobiernos Locales
, Instituyo de Fomento y Desarrollo
Municipal. INFODEM

ARAOZ, Mercedes  y URRUNAGA, Roberto. Finanzas
Municipales: Ineficiencias y excesiva dependencia del Gobierno
Central
. Universidad
del Pacífico.

www.satt.gob.pe

 

 

 

 

Autor:

Pedro Alejandro Reyes Ramos

Partes: 1, 2
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