Estudio de la nomenclatura arancelaria, para los países andinos (NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela
- Sinopsis
- El problema
- Marco
teórico - Marco
metodológico - Desarrollo
de los objetivos - Conclusiones
y recomendaciones - Bibliografía
- Anexos
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PRESENTADO
COMO REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR
AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENCIÓN
RENTA
SINOPSIS
En el presente trabajo de
investigación se circunscribe en el ámbito de dar a
conocer aspectos de relevante interés como lo es el
Arancel de Aduana y las
Nomenclaturas Aduaneras; como podemos saber este es un
instrumento económico, mediante el cual se regula el
intercambio comercial de un país con otros países,
en el mes de Mayo de 2005 a través de Decreto N 3.679,
Gaceta Oficial N 5774 se ratifica seguir adoptado la Nomenclatura
NANDINA para la clasificación arancelaria.
Para la elaboración de este trabajo de
investigación se utilizo una metodología
estrictamente documental mediante la aplicación de una
matriz de
análisis y por medio de ello se obtuvo el buen desarrollo de
los objetivos
planteados dichos acuerdos son el medio mas adecuado para
mantener el intercambio comercial.
INTRODUCCIÓN
El término aduana, proviene del árabe
Adaymán, registro de
cuenta o oficina en que se
pagan los derechos de
importación o exportación de mercancía.
En Venezuela,
bajo la administración española se aplicaron
diversos tipos de contribuciones fiscales, en ellas, a principios del
siglo XIX, tenían considerable importancia los derechos de
almojarifazgo (aduana) y alcabala de mar, ambos relativos al
comercio
marítimo.
Para el siglo XX se mantuvo vigente en Venezuela el
régimen aduanal del siglo XIX, asimismo, los derechos de
importación y exportación continuaron como la
principal y mayor fuente de ingresos al fisco
nacional hasta la década de 1930, cuando la renta
petrolera empezó a sumar cantidades mayores de aporte al
estado.
Una concepción moderna, en cuyo planteamientos el
arancel de aduana se convierte en instrumento económico y
proteccionista, así como de estimulo de la economía
nacional, fue presentada en el congreso en 1936 y esto quedo
plasmado en la ley de aduanas aprobada
en ese año. Las concesiones mutuas que otorgaron Venezuela
y Estados Unidos
por medio de tratado de reciprocidad comercial Suscrito en 1939 y
renovado en 1952, dicho instrumento fue apenas aplicado en sus
primeros años, debido a la crisis de
suministros causado por la Segunda Guerra
Mundial.
Para el 1972 el tratado fue denunciado por el presidente
Rafael Caldera, entre las medidas dispuestas esta la
incorporación de Venezuela al pacto andino,
lograda en 1974 en cuyas condiciones era el establecimiento de un
arancel externo común a los países signatarios, no
equivalente ni aplicable por medio de acuerdos bilaterales a
otras naciones es decir, los aranceles de
aduana estuvieron estructurados sobre una nomenclatura que se iba
adaptando a las necesidades de los intercambios comerciales.
Para el 30 de mayo de 2005, a través del decreto
nº 3.679, gaceta oficial nº 5.774 se ratifica seguir
adoptando la nomenclatura NANDINA (Nomenclatura arancelaria para
países Andinos)
De tal manera se puede verificar los constantes cambios que se
maneja en los intercambios comerciales para mantener un sistema
armonizado.
Esta investigación se baso en el estudio del arancel y
nomenclatura aduanera según el convenio suscrito por
Venezuela, NANDINA, es por eso que se hace necesario realizar una
Investigación estrictamente documental de tipo
analítica.
Para el desarrollo de la investigación se sigue un
lineamiento metodológico con la siguiente estructura:
Capitulo I: El Problema.
Capitulo II: Marco Teórico.
Capitulo III:Marco metodológico.
Capitulo IV: Desarrollo de los objetivos.
Capitulo V:Conclusiones, Recomendaciones,
Bibliografía y anexos.
CAPÍTULO I
EL
PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El arancel de aduana es un instrumento económico,
mediante el cual se regula el intercambio comercial de un
país con otros países.
Esta regulación se obtiene mediante la
percepción de determinadas cantidades de impuesto de
importación o impuesto de exportación en el momento
del paso de las mercancías objeto del comercio, por la
frontera del
país que establece dicho arancel de aduana.
Página siguiente |