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Estudio de la nomenclatura arancelaria, para los países andinos (NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Tradicionalmente los aranceles de
aduanas
estuvieron estructurados sobre una nomenclatura que
se iba adaptando a las necesidades, de los intercambios
comerciales en donde se establecen condiciones para la
aplicación de las preferencias arancelarias, mediante
acuerdos o convenio. Si bien, algunos gobiernos, entre ellos el
de Venezuela, se
mantuvieron alejado de las inquietudes internacionales para el
establecimiento de una nomenclatura uniforme, otras jefaturas y
sectores económicos adoptaron la nomenclatura NANDINA
(Nomenclatura arancelaria para países Andinos).

Para el año 2006, Venezuela sigue adoptando la NANDINA
a través, del Decreto Nº 3.679 de fecha 30/05/2005
publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela Nº 5.774, Extraordinario de fecha 28/06/2005; para
el ordenamiento de las mercancías en este arancel, se
adopta la nomenclatura arancelaria común de los
países miembros de la comunidad
andina NANDINA, basada en el convenio internacional del
sistema
armonizado de designación y codificación de
mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera
(C.C.A) – Organización Mundial de Aduanas
(O.M.A).

En el 1972 el entonces Presidente de la República
Rafael Caldera, firma un tratado para la incorporación de
Venezuela en lo concerniente a las restricciones y demás
requisitos legales exigibles, el arancel de aduana en
Venezuela dedica siete (7) artículos que van del
artículo 12 al 18; en los cuales se recogen listados
elaborados por código arancelario, de los requisitos
legales aplicables a las mercancías.

Sin embargo, hoy día existen contribuyentes que se
dedican a la exportación e importación de
mercancías y desconocen el método, norma y principios
establecidos en la nomenclatura del Arancel Aduanal.

Por lo tanto, es de gran importancia este estudio que se basa
en identificar, analizar, estudiar, lo concerniente a el arancel
aduanero que se aplica en Venezuela; para que se tenga un
conocimiento
de los convenios como norma internacional en lo que respecta al
arancel y nomenclatura según los criterios adoptados en
los convenios suscritos y las leyes
venezolanas.

Para optimizar y profundizar el servicio
prestado por la aduana es necesario hacer del conocimiento del
público en general, a los contribuyentes que son los mas
afectados porque no manejan en su gran mayoría estos
convenios y estudiantes de tributaria y empresa. Por lo
tanto, es de gran relevancia el estudio de NANDINA, para
así, dejar un antecedente de esta investigación que
se basa en una metodología estrictamente documental a todo
lo referente al arancel y la nomenclatura para el cálculo
del impuesto
aduanero.

OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Estudiar la nomenclatura arancelaria, para los países
andinos (NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela.

Objetivos Específicos

  • Identificar los criterios para la clasificación de
    mercancía para la aplicación de aranceles y
    nomenclatura aduanera en Venezuela.
  • Analizar acuerdos con preferencias arancelarias para los
    países andinos.
  • Estudiar la aplicabilidad en Venezuela del convenio
    suscrito NANDINA (Nomenclatura arancelaria para países
    Andinos).

JUSTIFICACIÓN E
IMPORTANCIA

El desconocimiento de los convenios y tratados en
materia
arancelaria ha motivado la elaboración de esta
investigación que va dirigida a todos los contribuyentes y
público en general que deseen obtener información
de la misma.

Es de gran importancia conocer los instrumentos legales que
tratan la materia arancel aduanal, porque éstos persiguen
acrecentar los ingresos de los
gobiernos. Esta, es la nomenclatura oficial del
mercaderías clasificadas con la determinación de
los gravámenes que deben con motivos de la
importación y / o la exportación.

En el desarrollo de
esta investigación se da a conocer la importancia que
tienen la utilización de NANDINA (Nomenclatura arancelaria
para los países andinos).

DELIMITACIÓN

Se realizo un estudio cualitativo del arancel y nomenclatura
según NANDINA (nomenclatura arancelaria para los
países andinos) y su aplicabilidad en Venezuela.

CAPÍTULO II

MARCO
TEÓRICO

ANTECEDENTES

Dado que las referencias aduaneras mas notables que tienen los
países hispanos provienen de desarrollo aduaneros que se
suscitó en España, es importante descartar algunos
antecedentes importantes, relacionados con la
implementación de aranceles y derechos de aduanas en esa
nación.

En 1782 nace realmente el primer arancel de aduanas de
España, con diversidad de partida derechos y exenciones
con unas dos mil setecientas partidas (2700).

En 1841, se promulga la primera ley arancelaria,
seguida de un nuevo arancel de aduana.

En 1849, se da una nueva ley de bases que da lugar a un nuevo
arancel con la novedad de numerar las partidas, conservando la
nomenclatura u orden alfabético y también aparecen
los derechos específicos. Como consecuencia de esta ley se
crea en la administración del estado, un
cuerpo especial para la administración de la renta
aduanera, el 14 de junio de 1850.

A partir de estas fechas han aparecido números
aranceles algunos con tendencias proteccionistas o librecambistas
según las necesidades políticas, y poco a poco se
fue perfeccionando este instrumento aduanero, ya que se fueron
introduciendo disposiciones preliminares que define diversos
conceptos arancelarios; se comenzó a aplicar el sistema
métrico decimal, se establecieron tipos múltiples
de derechos (aplicación para países en general y
para aquellos con los que se tenía tratados comerciales,
procedencias directas, etc.), exigiendo certificación de
origen.

En 1906, se promulga una nueva ley de bases arancelarias, con
un mercado de
carácter proteccionistas, manteniéndose su vigencia
hasta el primero (01) de mayo de 1960. Posteriormente
España evoluciona progresivamente en la materia
arancelaria, en el marco de la integración europea.

Como se puede ver, los primeros sistemas de
clasificación de mercancías, fueron muy sencillos y
consistían en la mayoría de los casos, en una
simple relación alfabética de mercancías a
las que se aplicaba determinado impuesto. Pero al ir
incrementándose el número de diferentes impuestos,
así como el de las distintas listas alfabéticas se
pusieron de manifiesto las ventajas que ofrecería un
sistema de clasificación de mercancías, basado en
criterios que no tomaran en cuenta la semejanza del trato
tributario (gravamen o exención). Así es como se
elaboraron aranceles de aduanas basados en criterios
sistemáticos, tomando en consideración la naturaleza de
las mercancías (materia constitutiva, origen, grado de
elaboración, función y aplicación, empleo, etc.)
y se identificaron dentro de estos sistemas de
clasificación determinados productos
sometidos a gravámenes o tratos diferentes.

El arancel de aduana de Venezuela, fue promulgado mediante el
Decreto número 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por
el dinamismo del comercio, el
arancel de aduanas a pesar de ser dictado por el Presidente de la
República en Consejo de Ministro, puede ser modificado por
el Ministro de Finanzas sin
que se requiera su reimpresión íntegra.

El arancel de aduana consta de:

La nomenclatura arancelaria y estadística o
clasificación de las mercancías (artículo
21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las
mercancías en el arancel de aduanas, se adoptó la
nomenclatura arancelaria común de los países
miembros del acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el sistema
armonizado de designación y codificación de
mercancías de la organización mundial de aduanas,
nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como
base sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio,
contado con la identificación de mas de 98% del comercio
mundial en los términos de la misma.

El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos
Ad-Valorem (AEC) y específicos (articulo 21, columna 3 y
4), aplicables a las mercarías originales de países
con los cuales Venezuela no halla establecido un tratamiento
favorable en el marco de tratados, acuerdos o convenios
internacionales (articulo 8 del arancel de aduanas). De acuerdo
con lo establecido en el artículo 9 del arancel de
aduanas, el régimen tarifario aplicable a las
mercancías procedentes de los países miembros de la
Comunidad
Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con
la condición de ser originarios de tales territorios y se
ajusten al régimen legal andino establecido.

El régimen legal general y andino: codificado
identificatorio de los requisitos necesarios para la
importación, consistentes en permisos exigidos por razones
sanitarias, ambientales, de seguridad
pública y defensa (artículo 21, columna 5 y6); los
cuales están previstos en el articulo 12 en los
términos siguientes:

1. Importación Prohibida.

  1. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
  2. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo
    Social.
  3. Permiso del Ministerio de la Producción y
    Comercio.
  4. Certificado Sanitario del País de Origen.
  5. Permiso del Ministerio de Agricultura
    y Tierra.
  6. Permiso del Ministerio de la Defensa.
  7. Permiso del Ministerio de Finanzas.
  8. Permiso del Ministerio de Interior y Justicia.
  9. Permiso del Ministerio del Ambiente y
    de los Recursos
    Naturales.

Adicional a los requisitos legales antes señalados, la
importación de las mercancías que se citan,
están sujetas a la presentación al momento de la
declaración de aduanas del registro expedido
por el órgano oficial competente, de acuerdo a la
mercancía de que se trate.

BASES TEÓRICAS

Arancel

Según Enciclopedia Jurídica Opus. Tomo 1
(2006):

Es el impuesto que pagan los bienes que son
importados a un país.

El Arancel, es también conocido como Derecho de
Aduanas. Cuando un país compra una mercancía en el
exterior, el gobierno puede
acordar que le impondrá un gravamen al importador, antes
de autorizarle a que la venda.

Este impuesto puede ser específico o ad valorem: los
primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada
unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada
unidad de volumen; los
segundos se calculan como un porcentaje del valor de los
bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Los
aranceles aumentan el precio de los
bienes importados.

Objetivos del Arancel

· Proporcionar ingresos al Fisco Nacional desde el
punto de vista económico.

· Proteger los sectores de la industria
nacional en forma suficiente para estimular su competitividad
y desarrollo.

Funciones del Arancel

· Función Recaudadora.

· Función Protectora.

· Función Selectiva.

Función recaudadora:

Los derechos arancelarios correspondientes, representan una
arte adicional
de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las
importaciones. El
derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un
efecto indirecto positivo en los países que enfrentan
dificultades para equilibrar su presupuesto
fiscal y para
financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo
social y económico. Este mecanismo representa una de las
formas más efectivas de obtener financiamiento
fiscal. El arancel es una fuente importante de ingresos.

Función protectora:

Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de
recaudación, también elevan a un justo nivel los
precios de los
productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como
consecuencia la protección de la industria nacional y
niveles de competitividad razonables. El arancel es probablemente
el instrumento mas empleado como medio de protección.

Función selectiva:

Para las naciones, lo más importante es el alcance
selectivo del arancel. Se preocupan por la modificación de
su estructura
industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas
nacionales competitivas en los mercados
internacionales.

El Arancel de Aduanas de Venezuela

Es un instrumento regulador del comercio exterior
y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los
cambios internacionales, así como a las condiciones de
producción y comercio del país que lo utiliza.

Efectos de Arancel

Según Enciclopedia Opus Tomo 3
(2006)

· Efectos sobre la producción.

· Efectos sobre el consumo.

· Efecto fiscal.

· Efecto sobre la relación de intercambio.

Efectos sobre la Producción:

El producto
importado se encarece, lo que hace que la producción
nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se
torna rentable.

Efectos sobre el Consumo:

La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el
precio del producto importado y desestimula su consumo, aun
cuando cabe destacar que la caída de la demanda
depende de la necesidad que tengan del bien los agentes
económicos.

Efecto Fiscal:

La imposición de un arancel incrementa los ingresos
fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación
monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de
mercancías multiplicada por el nivel del arancel.

Efecto sobre la Relación de
Intercambio

La relación real de intercambio, ofrece los
instrumentos para medir la exportación de bienes que
financia la importación de los productos foráneos.
La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que
se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los
precios de los productos importados se mantienen estables.

Nomenclatura de Mercancías:

Según Lázaro, Maria Luisa
(1998)

Se da el nombre de “Nomenclatura”, a la
enumeración descriptiva, ordenada y metódica de
mercancías según reglas y criterios técnicos
jurídicos, formando un sistema completo de
clasificación.

Tipos de Nomenclatura:

a) Nomenclatura Estadística.

b) Nomenclatura Aduanera.

Criterios de Clasificación de
Mercancías:

En función de los criterios que orientan la
clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas
de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados
determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones
y el tipo de la estructura general de la nomenclatura.

No existe criterio único o principal para la
clasificación de mercancías pues están
pueden hacerse según diferentes principios, cada uno
representando determinado propósito. Los distintos
criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las
grandes divisiones de la clasificación, sin que queden
separadas en definitiva, todas las dificultades que su
aplicación plantea.

Principios:

a) Origen o procedencia de la
mercancía.

b) Naturaleza de la materia, o sus
características naturales.

c) Composición o contenido de los
productos.

d) Usos y aplicaciones.

e) Características
económicas.

f) Grado de preparación o de
elaboración en el proceso de su
transformación.

Sistema de Clasificación de
Mercancía:

Teóricamente, la clasificación es un
método lógico por el cual, de acuerdo con
determinados principios especialmente seleccionados, el universo de
las mercancías se divide en clases o categorías que
a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y
más detalladas.

En lenguaje
arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es
encontrar la exacta posición relativa a una
mercancía o clases de mercancías en determinado
esquema de clasificación.

Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza
teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto
conocimiento del sistema utilizado y previa identificación
de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen
de sus características.

Para alcanzar sus objetivos el
sistema de clasificación no debe dar, en esta materia,
gran margen de interpretación o discusión, en
razón de su concepción o de su imprecisión,
de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una
nomenclatura con esas características no se presta, por
consiguiente, a la aplicación incontestada de los
impuestos de importación ni a las negociaciones
comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y
otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de
tales negociaciones. Además, cualquier inseguridad en
materia de clasificación perjudica considerablemente al
comercio
internacional por la ausencia de datos comparables
de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer
previsiones comerciales.

Estructura General de la Nomenclatura:

a) Reglas Generales interpretativas.

b) Notas Legales.

c) Partidas

Estructura Básica de la
Nomenclatura:

a) Las Secciones: Consta de un código
expresado en números romanos y de un texto cuya
redacción es muy genérica con un número de
(21).

b) Los Capítulos: Cada Sección
podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor
dicho, las secciones se dividirán en 1 o más
capítulos y cada número de (96).

c) Las Partidas: Así como las
secciones se dividen en capítulos, éstos se dividen
en partidas y son un número de (1241).

d) Las Sub-Partidas: Provienen de aperturas o
desdoblamientos que se hacen a las partidas son más
específicas que las partidas y son un número de
(5019).

Tarifas

Según Lázaro, Maria Luisa
(1998)

Es uno de los elementos de determinación tributaria.
Representa la cantidad relativa de tributos
aplicables a un hecho imponible. La tarifa puede ser: ad-
valorem, especifica o mixta.

· Ad- valorem: es la cantidad
porcentual del tributo aplicable al valor de las
mercancías, para determinar el monto de la
obligación tributaria. El valor en este caso constituye la
base imponible.

· Específica: es la cantidad de
tributo aplicable a una medida (unidades del sistema
métrico decimal) de las mercancías, para determinar
el monto de la obligación tributaria. El peso, la longitud
o la capacidad en este caso constituyen la base imponible.

· Mixta: es una mezcla o
combinación de las tarifas ad- valorem y especifica. La
obligación tributaria se determina aplicando tanto una
cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancías,
como una cantidad de tributo a una medida de la misma.

Aduanas:

Según El Diccionario de
Administración y Finanzas (1999) se define:

"Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la
de controlar el paso de mercancías nacionales o
extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros
territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un
mismo ámbito geográfico, también se encarga
de la liquidación de los impuestos establecidos por las
importaciones y exportaciones de
mercancías".

Funciones de las Aduanas:

Según al Diccionario de Administración y
Finanzas (1999) se define:

· La vigilancia y control de la
entrada y salida de mercancías y medios de
transporte por
las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.

· Determinar y recaudar las obligaciones
tributarias causadas por el punto anterior.

· La resolución de los reclamos, recursos,
peticiones y consultas de los importadores y exportadores.

· Impedir las importaciones y exportaciones
ilícitas.

· La prevención, persecución y
sanción de las infracciones aduaneras.

Operaciones Aduaneras:

Según Asuaje, Carlos (2002) se
define:

Importación: Operación
aduanera. Introducción al territorio nacional, para su uso
o consume definitivo y por las vías habilitadas,
mercancías extranjeras, previo cumplimiento de los
registros y
formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus
reglamentos y demás disposiciones correspondientes,
vinculadas ala materia aduanera.

Exportación: Salida de
mercancías nacionales o nacionalizadas a título
definitivo, sometidas a control aduanero.

Exportación temporal: Régimen
aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que
se encuentren legalmente en libre circulación en el
territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los
impuestos de importación, cuando no hayan experimentado
modificación alguna

Exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo (ETPP):
Régimen mediante el cual se
permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que
sean sometidas en el extranjero a transformación,
elaboración, reparación o ensamblaje, para luego
ser reintroducidas causando los gravámenes
correspondientes, según la ubicación arancelaria de
los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en
el exterior, más el total de los gastos causados
hasta el puerto de llegada

Reimportación: Operación
derivada de la exportación. Consiste en un retorno al
territorio aduanero nacional, de las mercancías exportadas
a título definitivo, que dadas determinadas
circunstancias, términos y condiciones, legalmente
establecidas, son exceptuadas del cumplimiento de los requisitos
y obligaciones que rigen la importación. La
reimportación procede cuando concurre alguna de las
circunstancias siguientes: a) Que las mercancías hayan
sido rechazadas por alguna autoridad del
país a donde fueron exportadas; b) Que las
mercancías hayan sido rechazadas por el importador
extranjero; c) Que las mercancías hayan salido del
país por causas fortuitas o de fuerza mayor
siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero,
hasta el momento de su retorno al país; d) Que no se hayan
acogido, por causa justificada, al régimen de
exportación temporal; e) Que existiese falta de pago o de
cumplimiento de las cláusulas del contrato por
parte del importador; y, f) Que haya sobrevenido una fuerza mayor
o un caso fortuito, durante el viaje, que haya impedido su
transporte hasta el país de destino o su
importación en este último.

Reexportación: Operación
aduanera accesoria. Consiste en el retorno al extranjero, de
mercancías de importación que por determinadas
circunstancias y bajo ciertas condiciones, no pudieron ser
nacionalizadas. Toda mercancía de importación
podrá ser reexportada Siempre que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:

• Que no se haya aceptado a consignación;

• Que no se haya designado a otro consignatario; y,

• Que el embarque no haya caído en abandono
legal.

Tránsito: Transporte de
mercancías desde una oficina aduanera
de partida a otra oficina aduanera de destino, bajo el control
aduanero.

Tránsito aduanero internacional:
Régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías
son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de
partida hasta una aduana de destino en una misma operación
en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

Tránsito aduanero nacional:
Operación aduanera con arreglo a la cual las
mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde
una aduana de partida hasta una aduana de destino, ubicadas en el
mismo país.

Transporte combinado: Transporte intermodal
que permite el transporte de mercancías utilizando varios
modos de transporte, bajo un documento de, transporte combinado
origen -destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.

Transporte multimodal: Porte de
mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo
menos en virtud de un único Contrato de Transporte
Multimodal, desde un lugar en que el operador de Transporte
Multimodal toma las mercancías bajo su custodia y
responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega.

Transporte multimodal internacional: Porte de
mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo
menos, en virtud de un único Contrato de Transporte
Muitimodal Internacional.

Servicios Aduaneros:

Según Asuaje, Carlos (2002) se
define:

Trasbordo: Traslado de mercancías
efectuadas bajo control aduanero de una misma aduana, desde una
unidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto
viaje, incluidas u descarga a tierra, con el objeto de que
continúe hasta el lugar de su destino,

Cabotaje: Tráfico marítimo,
lacustre, fluvial, o aéreo de mercancías nacionales
o nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio
nacional.

Bultos postales: Servicio que comprende las
operaciones de
importación, exportación y trán3ito de
mercancías por correo – ya sea por vía
marítima, aérea o terrestre

Actividades Aduaneras:

Según glosario de términos aduaneros
(SENIAT) se define:

"Actos necesarios para que la operación aduanera se
pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar:
la confrontación, el reconocimiento, la
liquidación, el desaduanamiento, etc."

Admisión Temporal:

Según glosario de términos aduaneros
(SENIAT) se define:

"Régimen mediante el cual se introducen
mercancías al territorio aduanero nacional, con
suspensión del pago de los impuestos de importación
y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables,
con una finalidad determinada, a condición de que sean
reexpedidas luego de su utilización, sin haber
experimentado modificación alguna".

El ingreso al territorio nacional o la extracción del
mismo, de objetos de arte y de arqueología en
contravención a lo establecido en la normativa especial y
aduanera, así como lo dispuesto en tratados
internacionales suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.

El ingreso al territorio nacional, el tránsito o la
salida del territorio nacional de mercancías de marca de
fábrica o de comercio falsificadas o de mercancías
piratas, entendiendo por tales las así definidas en el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio.

Infracción Aduanera

Según Asuaje Carlos, (2000)
define:

"Son infracciones aduaneras las sanciones que se aplican en
los particulares cuando la operación aduanera no cumpliese
con las obligaciones y condiciones establecidas por la Ley
Orgánica de Aduanas y su Reglamento. Son ejemplos de
infracción aduanera la declaración incorrecta del
código arancelario, de la tarifa, del valer, del
régimen legal, etc.".

Régimen Aduanero:

Según Organización Mundial de Aduanas,
(2000) establece:

"La destinación que puede recibir según las
leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas a
control de la aduana".

Importación:

Según Asuaje Carlos, (2000)
define:

"Operación mediante la cual se somete una
mercancía extranjera a los permisos y controles prescritos
y a las consiguientes fiscalizaciones tributarias, para poderla
después, libremente, destinarse a una función
económica de uso, producción o consumo".

Exportación:

Según Asuaje Carlos, (2000)
define:

"Acto jurídico mediante el cual mercancías
nacionales o nacionalizadas abandonan el territorio aduanero con
destino a otro territorio aduanero, a título
definitivo".

BASES LEGALES

CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Título IV

Del Poder
Público

Capítulo II

De la Competencia del
Poder Público Nacional

Artículo 156. Es de la competencia del
Poder Público Nacional:

(…)

15. El régimen del comercio exterior y la
organización y régimen de las aduanas.

(…)

Análisis:

La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela estipula como competencia del Poder Público
Nacional el régimen de aduanas, siendo competencia
absoluta y única de este poder las decisiones y
modificaciones que se realicen en esta materia.

LEY ORGÁNICA DE
ADUANAS

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 3°: Corresponde al
Presidente de la República, en Consejo de Ministros:

(…)

2) Promulgar el Arancel de Aduanas;

(…)

Artículo 4°: Corresponde al
Ministro de Hacienda:

(…)

4) Participar en el tratamiento y determinación de las
políticas relativas al comercio exterior, en cuanto
afecten directamente la actividad aduanera, sin menoscabo, de las
facultades que en este mismo sentido, correspondan al Jefe de la
Administración Aduanera;

5) Intervenir en las decisiones relativas a Acuerdos, Tratados
o Convenios Internacionales sobre comercio, integración
económica, transporte, comunicación, sanidad,
substancias estupefacientes y psicotrópicas, seguridad y
otros, así como la administración de los Convenios
y Tratados Internacionales ratificados por la República, y
demás obligaciones comunitarias, cuando afecten
directamente la actividad aduanera;

(…)

8) Establecer, regímenes especiales en determinadas
aduanas o secciones del territorio aduanero nacional, sea
respecto de todas o algunas de las mercancías, operaciones
aduaneras, transportistas, unidades de transporte, destinatarios
y usuarios;

9) Establecer, restablecer, modificar o suprimir, temporal o
permanentemente, por Resolución y previa aprobación
del Consejo de Ministros, los códigos, numerales,
descripciones, notas, régimen legal, restricciones,
registros u otros requisitos y tarifas del arancel de aduanas,
dentro de los límites establecidos en esta Ley, para las
mercancías de importación, exportación o
tránsito, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3 de
este artículo. Dicha Resolución deberá
publicarse en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, sin que se requiera la transcripción
íntegra del Arancel;

(…)

13) Suscribir, debidamente autorizado por el Presidente de la
República, convenios, modus vivendi o acuerdos entre
Venezuela y otros países, que afecten las operaciones
aduaneras;

Título III

Del Arancel de Aduanas

Artículo 83: La tarifa aplicable para
la determinación del impuesto aduanero será fijada
en el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancías
objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas
así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y
sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La
calificación de las mercancías dentro de la
clasificación señalada solamente podrá
realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo
absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta
formalidad.

Análisis:

La Ley Orgánica de Aduanas en sus artículos 3 y
4 señala las atribuciones que tiene el Presidente de la
República, Consejo de Ministros y Ministerio de Hacienda
con referencia al Arancel de Aduana y la participación
directa en los convenios internacionales y decisiones de comercio
exterior, la participación de ellos es de suma importancia
y la ley les otorga toda la potestad para ejercer dichas
atribuciones.

De igual manera esta ley rige todo lo referente al Arancel de
Aduana y las tarifas aplicables.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE
ADUANAS

Titulo V

Arancel de Aduanas

Capítulo I

De la Nomenclatura
Arancelaria

Artículo 229: La importación,
exportación y tránsito de las mercancías
quedan sometidas al pago de los gravámenes ad-valorem,
específicos o mixtos y al Régimen Legal establecido
en el arancel de aduanas.

Análisis:

El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas ratifica lo
que la Ley Orgánica de Aduanas señala en cuanto al
pago de los gravámenes en las operaciones arancelarias y
aduaneras.

DECRETO 3.679 DE FECHA
30/05/2005

Capítulo I

De la Nomenclatura
Arancelaria

Artículo 1. Para el ordenamiento de
las mercancías en este Arancel, se adopta la Nomenclatura
Arancelaria Común de los Países Miembros de la
Comunidad Andina NANDINA, basada en el Convenio Internacional del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera
(C.C.A.) – Organización Mundial de Aduanas
(O.M.A).

Análisis:

El estudio del arancel y nomenclatura aduanera según
NANDINA implica la revisión de las leyes antes
mencionadas, es sin embargo, en el Decreto 3.679 donde se
estipula tal adopción. La nomenclatura arancelaria no es
más que una lista o nómina de mercancías,
objetos del comercio internacional, ordenadas
sistemáticamente a base de determinados principios, su
naturaleza, origen, destino, etc. Si frente a cada una de las
mercancías de una nomenclatura se hace figurar los
derechos de importación, esta se transforma en un
arancel.

La NANDINA es aplicada a la universalidad de los productos y a
la totalidad del comercio de cada uno de los Países
Miembros de la Comunidad Andina, la cual está abierta a
fraccionamientos adicionales en su propia nomenclatura
arancelaria o estadística.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
OPERATIVOS

Ad- Valorem: cantidad porcentual del tributo
aplicable al valor de las mercancías, para determinar el
monto de la obligación tributaria. El valor en este caso
constituye la base imponible

Aduana de Destino: oficina aduanera donde
termina la operación de tránsito aduanero.

Aduana de Entrada: oficina aduanera por donde
entran al territorio aduanero mercancías en
tránsito aduanero.

Aduana de Partida: oficina aduanera por donde
comienza la operación de tránsito aduanero.

Aduana de Paso de Frontera: oficina aduanera ubicada en
frontera, que interviene en el control de una operación de
Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las
mercancías cruzan con motivo de tal operación.

Aduana Principal: oficina aduanera que tiene
jurisdicción en una circunscripción determinada y
centraliza las funciones
fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a
ella

Aduana Subalterna: oficina aduanera adscrita
a una aduana principal y habilitada para realizar determinadas
operaciones aduaneras dentro de la respectiva
circunscripción.

Agente de Aduanas: persona (natural
o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para
actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta
de aquél que contrata sus servicios, en
el trámite de una operación o actividad aduanera.
Según la legislación venezolana es un auxiliar de
la Administración Aduanera.

Agentes Marítimos o Agentes Navieros:
representantes legales en el país, de los vehículos
que practican operaciones de tráfico internacional.
Personas o entidades que en concepto de
mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen
en operaciones mercantiles relativas al transporte
marítimo de personas y de mercancías.

Almacén Ubre de Impuestos (Out y
Free Shops): establecimientos ubicados en las
zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o
aeropuertos internacionales, que tienen por objeto el
depósito de determinadas mercancías nacionales y
extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas
personas que están en tránsito en el país o
que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de
pasajeros.

Almacenaje: derecho que se causa por guardar
las mercancías en un almacén o depósito.

Almacenes Generales de Depósito:
establecimientos que tienen por objeto la guarda y
conservación de toda clase de
productos y la expedición de certificados de
depósito y bonos de
prenda.

Arancel de Aduanas: instrumento legal que
comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de
las mercancías susceptibles de comercio; así como
los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones
u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la
operación aduanera.

Arancel Externo Común (AEC): mecanismo
dentro del Acuerdo de integración Subregional Andino.
Instrumento mediante el cual les países miembros de la
Comunidad Andina de Naciones, fijan los gravámenes
aplicables en sus aranceles nacionales, a las importaciones de
terceros países en forma anual, lineal y
automática.

Autoliquidación: acto mediante el cual
el consignatario efectúa la liquidación de los
gravámenes y demás derechos causados con
ocasión de la operación aduanera, para el momento
de la declaración a la aduana.

Base Imponible: cantidad sobre la cual se
aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a
liquidar. En aduanas, la base imponible puede ser el valor, el
peso o cualquier otra medida de las mercancías.

Bonos de Prenda: documentos
expedidos por los almacenes
generales de depósito, a los fines de acreditar la
constitución de garantía prendaría sobre las
mercancías bajo su guarda.

Carga Consolidada: carga agrupada y
transportada bajo nombre y responsabilidad de un consolidador de
carga.

Carga Corier: Carga agrupada y trasladada
bajo nombre y responsabilidad de alguna empresa operadora de
mensajería internacional “Courier”

Carga Peligrosas: mercancías
consideradas como peligrosas por organismos internacionales,
legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas
comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases,
empaques y embalajes.

Cargamento Especial: mercancías que
por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no
puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte
cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente
identificadas.

Certificado de Depósito: documento que
acredita el dominio de' las
mercancías y productos en los Almacenes Generales de
Depósito, expedido por su dueño o representante
legal debidamente autorizado.

Certificado de Origen: documento expedido por
la autoridad competente, para dar fe de que cierta
mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en
determinado país; en Venezuela se utiliza con la finalidad
de aprovechar ventajas impositivas o preferencias
arancelarias.

Circunscripción Aduanera: territorio
aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro del cual
ésta ejercerá la potestad aduanera.

Clasificación Arancelaria
Única:
autorización expedida por el
SENIAT, para importar en un solo embarque o embarques parciales,
bajo una sola identidad
arancelaria, ésta podrá sujetarse a la
Clasificación Arancelaria Única, a fin de que las
mercancías se declaren bajo una sola identidad
arancelaria, régimen tarifario y régimen legal.

Clasificación Arancelaria:
método lógico y sistemático que de acuerdo a
normas y principios establecidos en la nomenclatura del Arancel
de Aduanas, permiten identificar a través de un
código numérico y su correspondiente
descripción; todas las mercancías susceptibles de
comercio, a fin de determinar el correspondiente tributo y las
respectivas formalidades y requisitos a que están
sometidas en el curso de alguna operación aduanera, en
atención a su origen.

Código de Valoración en Aduanas del
G.A.T.T:
denominado "Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio"; tiene por objeto establecer un
sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración
de las mercancías en la aduana.

Código Numérico:
identificación numérica de cada mercancía en
el Arancel de Aduanas. En Venezuela, está compuesto por
ocho (8) ó diez (10) dígitos.

Consignatario Aceptante: persona natural o
jurídica que acepta la consignación de las
mercancías, convirtiéndose de acuerdo a la
legislación venezolana, en el sujeto pasivo de la
obligación tributaria y propietario de las mismas.

Consignatario: persona natural o
jurídica a cuyo nombre son despachadas las
mercancías.

Consolidador de Carga: operador distinto del
porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre
y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios
finales.

Consulta de Clasificación
Arancelaría:
solicitud formulada ante la
Intendencia de Aduanas del SENIAT, para que se determine la
clasificación arancelaria de la mercancía que la
origina.

Contingente de Importación:
restricción comercial cuantitativa, mediante la cual se
fija la cantidad física (volumen, peso o número de
unidades) que el país está dispuesto a importar,
durante un periodo determinado.

Contrato de Transporte Multimodal
internacional:
contrato en virtud del cual un Operador
de Transporte Multimodal Internacional se obliga, por escrito y
contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal
de mercancías.

Declaración Courier: documento
simplificado mediante el cual se manifiesta ante la aduana la
voluntad de realizar la operación aduanera.

Declaración de Aduanas: acto por el
cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su
voluntad de realizar una operación aduanera.

Declaración de Tránsito Aduanero
internacional (DTAI):
documento aduanero único de
los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en
el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la
operación de tránsito aduanero internacional.

Declaración de Tránsito:
documento que ampara la operación de tránsito
aduanero. Documento aduanero en el que constan todos los datos e
informaciones requeridos para la operación de
tránsito aduanero.

Depósito Aduanera In Bond:
régimen especial mediante el cual, las mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un
lugar destinado él este efecto, bajo control y potestad de
la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de
importación y tasa por servicios de aduana, para su
venta en los
mercados nacionales e internacionales. previo cumplimiento de los
requisitos legales.

Depósito Courier: lugares habilitados
como depósito fiscal por el Ministerio de Finanzas, por
órgano del SENIAT, a los efectos de que las Empresas
Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" puedan
relacionar sus encomiendas y los demás envíos.

Depósito Previo: modalidad de
garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas.
Depósito bancario efectuado por el importador en una
cuenta indicada por la oficina aduanera respectiva, para asegurar
a satisfacción de la autoridad, el pago de los
gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente
exigibles.

Depósito Temporal: régimen
mediante el cual las mercancías objeto de operaciones
aduaneras son depositadas provisionalmente bajo potestad
aduanera, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o
delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las
aduanas, o en espacios geográficos próximos a las
Oficinas Aduaneras; hasta tanto los interesados cumplan con los
trámites respectivos para perfeccionar la operación
aduanera.

Descarga Directa: desembarque directo de
mercancías del vehículo transportador a un
almacén, depósito, patio o local del consignatario
ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde
permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso,
mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.

Descripción Arancelaria:
descripción de una mercancía según los
términos de la nomenclatura arancelaria.

Día: declaración informativa de
aduanas.

Documentos: a los fines del régimen
que regula los servicios de mensajería internacional
“courier", los documentos son aquellos impresos en papel o
los registrados en cualquier soporte, tales como: medios
magnéticos, discos compactos, microfichas,
películas y cualquier otro soporte que se logre con los
avances tecnológicos, que no tengan valor comercial.

Draw Back: régimen de
devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado
a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de
bienes exportados, que hubiesen sido pagados directamente por el
exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el
precio de adquisición.

Dua: declaración única de
aduanas

Embalaje: material utilizado para servir de
envoltorio o protección a las mercancías, pudiendo
también cumplir funciones como separar o individualizar
efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir
hacer marcas o
señales de identificación, evitar la
dispersión o desaparición, entre otras.

Factura Comercial: documento expedido por el
vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a
exportar o importar con los precios unitarios y totales y
demás anotaciones requeridas por el comercio exterior.
Documento que ampara las mercancías que se importen, con
los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

Factura Pro Forma: proyecto de
factura, que
se expide a los fines de facilitarle al comprador las gestiones
previas, propias de una Compra: internacional: liberaciones de
gravámenes, licencias, permisos, entre otras.

Gravámenes: derechos aduaneros y
cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de
carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra
naturaleza, que incidan sobre las importaciones, con
excepción de las tasas y recargos análogos cuando
correspondan al costo aproximado
de los servicios prestados.

I-seniat: aplicación diseñada y
desarrollada por la Gerencia de
Informática en coordinación con el Proyecto de
Modernización de Aduanas-PMA para realizar de forma
automatizada el proceso de liquidación de pagos de
impuestos y control de la contabilidad
fiscal, en todas las aduanas (automatizadas o no automatizada s)
del país.

Licencia: autorización que el
Ejecutivo Nacional concede a los particulares, para realizar
operaciones aduaneras con ciertas mercancías determinadas
previamente en el Arancel de .Aduanas.

Manifiesto de Exportación: conjunto de
documentos que para cada exportación debe presentarse a la
oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite
de despacho de la mercancía que se exporta.
Declaración de Aduanas Forma "D".

Manifiesto de Importación: conjunto de
documentos que para cada importación debe presentarse a la
oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite
de nacionalización de la mercancía que se
importa.

Manifiesto Especial: escrito que se dirige al
Jefe de la Oficina Aduanera respectiva, para retirar las
mercancías consideradas como abandonadas.

Mercancía: todo genero vendible.
Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. A los
efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por
mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes
o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se
consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o
reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad.

Mercancías Extranjeras:
mercancías que han sido producidas, cosechadas,
capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio
aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios
para su nacionalización.

Mercancías Nacionales:
mercancías que han sido producidas, fabricadas,
cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido
en el territorio aduanero nacional, no exportadas
definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio
flor no encontrar mercado en el territorio.

Mercancías Nacionalizadas:
mercancías cuya importación o internación al
país ha cumplido todos los trámites inherentes a su
nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para
su aceptación, liquidación, pago y retiro.

Modbrk: El Módulo del Declarante
MODBRK es una aplicación que permite al Declarante
ingresar y obtener información sobre sus propias
declaraciones.

Modcar: El módulo MODCAR, esta
diseñado para cubrir todos los medios de transporte: el
manifiesto aéreo, el manifiesto marítimo y los
documentos para los transportes por carretera.

Modcbr: El modulo MODCBR. Esta
diseñado para que los funcionarios puedan acceder al
reconocimiento por medio de la verificación de lo
trasmitido por parte de los agentes aduaneros.

Nandina: Nomenclatura arancelaria
común de los Países Miembros de la Comunidad
Andina; está basada en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
(SA).

Oficio de Clasificación Arancelaria:
respuesta a la consulta de clasificación arancelaria. Se
emite en oficio de carácter público con pleno valor
legal; por lo cual otorga seguridad siempre que exista
coincidencia entre la mercancía consultada y la que sea
objeto de la operación aduanera.

Operaciones Aduaneras: conjunto de
actividades de tráfico de mercancías sometidas a la
potestad aduanera.

Potestad Aduanera: facultad de las
autoridades competentes para intervenir sobre los
vehículos, medios de transporte y mercancías que
sean objeto de tráfico internacional o de tránsito
nacional, así come sobre los objetes que formen parte del
equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la
Ley Orgánica de Aduanas.

Precinto Aduanero: conjunto formado por un
fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su
naturaleza y características ofrece seguridad a las
mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de
transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su
control.

Preferencia Arancelaria: reducción
total o parcial que un país aplica a su arancel nacional,
exclusivamente a favor de otro u otros países socios
dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de comerciales,
sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio,
entre otros).

Régimen Aduanero: tratamiento
aplicable a las mercancías sometidas al control de la
aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros,
según la naturaleza y objetivos de la
operación.

Régimen Tarifario: tratamiento
aplicable a las mercancías sometidas al control de la
aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el
Arancel de Aduanas.

Renuncia a la Consignación de
Mercancías:
acto de traspasar la
consignación de mercancías, mediante documento que
permite designar un nuevo consignatario.

Sobordo: documento que contiene la lista de
las mercancías que constituyen el cargamento de la nave,
aeronave y demás vehículos de transporte, en el
momento de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero.
También se denomina manifiesto de carga, manifiesto
comercial y manifiesto de mercancías.

Tarifa Aduanera: alícuota del impuesto
a la que están sujetas las mercancías de
importación, referida en el Arancel de Aduanas.

Territorio Aduanero: territorio de un estado
en el cual son plenamente aplicables las disposiciones de su
legislación aduanera.

Transportista: aquel autorizado por el
organismo competente de su país de origen, para ejecutar o
hacer ejecutar el transporte de mercancías.

Valor Agregado: término que indica la
sumatoria de los valores
parciales creados en las distintas y sucesivas operaciones y
procesos
productivos requeridos para la elaboración de una
mercancía.

Zona Aduanera o Zona Primaria: área de
la circunscripción aduanera integrada por las respectivas
oficinas, patios, zonas, de depósitos, almacenes, y en
general todos los lugares donde los vehículos o medios de
transporte realizan operaciones inmediatez y conexas con la carga
y descarga y en donde las mercancías que no hayan sido
objeto de desaduanamiento quedan depositadas.

Zona de Almacenamiento: área integrada por
patios, depósitos, lugares de almacenamiento y en general,
por los lugares donde los vehículos o medios de transporte
realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga.

CAPÍTULO III

MARCO
METODOLÓGICO

DISEÑO DE LA
INVESTIGACIÓN

Investigación Documental:

Según Sabino Carlos, (1999) “La
define como todo aquel material de índole permanente, es
decir, a que se pueda acudir como fuente o referencia en
cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o
sentido, apartando información o
acontecimiento”.

Según Fidias G. Arias (1999) “La
investigación documental es aquella que se basa en la
obtención y análisis de datos provenientes de
materiales
impresos u otros tipos de documentos”

La investigación se realizo de tipo documental porque
se fundamenta en la indagación y búsqueda de
información mediante fuentes
escritas o cualquier otro material impreso, por el cual se
utilizo esta investigación para la recolección de
datos y así procesarlas sustentándola en consultas
documentales referentes al tema.

TIPO DE
INVESTIGACIÓN

Investigación Analítica:

Según Hurtado Jackeline (1998)

“Es aquella que trata de entender las situaciones en
términos de sus componentes, intenta descubrir los
elementos que componen cada totalidad y las interconexiones que
implica su integración. Esta implica la síntesis
posterior de lo analizado”.

Se empleó este tipo de investigación con la
finalidad de analizar de manera directa El estudio de la
Nomenclatura Arancelaria, para los Países Andinos
(NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE
RECOLECCIÓN DE DATOS

Técnica:

Revisión Documental

Según Suniaga, Margarita (2003):
“Es el proceso mediante el cual un investigador recopila,
revisa, analiza, selecciona y extrae información de
fuentes escritas, acerca de un tema particular con el
propósito de llegar a un conocimiento y comprensión
mas profundo del mismo”.

No cabe duda que toda investigación requiere de la
selección de datos inherentes al tema, extraídos de
fuentes escritas con la finalidad de profundizar al máximo
los aspectos específicos relacionados con el tema.

Instrumento:

Matriz de Análisis

Según Méndez, Carlos (1998):
“Es un procedimiento
mediante el cual se citan bibliográficamente documentos,
leyes y textos, para describir sus análisis y llegar a la
conclusión de los problemas”.

Se utilizo la matriz de
análisis para reflejar de manera analítica cada uno
de los puntos encontrados en consultas bibliográficas,
electrónicas y legales referentes al tema de
investigación.

UNIDAD DE ANÁLISIS

Según Gómez Rondón
(1994)
“La unidad de Análisis se refiere a
la unidad representativa de estudio concebida por el conjunto de
escenarios o ámbitos generalizados donde sucede la
ocurrencia del fenómeno objeto de la investigación;
aplicando procesos, sistemas y procedimientos,
en fin, el conjunto de elementos cuyo análisis
permitirá la obtención de datos en forma
lógica y estructurada”

Según Alture Zambrano, Magali (1998):
“La Unidad de Análisis se refiere a la unidad
representativa de estudio, concebido por el conjunto de
escenarios o ámbitos generalizados, donde sucede la
ocurrencia del fenómeno objeto de la investigación,
implicados procesos, sistemas y procedimientos, actividades en
fin, el conjunto de elementos que cuyo análisis
permitirá la obtención de datos primarios en forma
lógica y estructurada”.

Se utilizo la Unidad de Análisis, ya que este estudio
está referido al análisis de la
clasificación de mercancía, aranceles y
nomenclaturas aduaneras en Venezuela a través de una
investigación estrictamente documental que permitió
obtener la información necesaria de diferentes fuentes
relacionadas con el tema

ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN
DE RESULTADOS

ANÁLISIS CUALITATIVO:

Según Sabino Carlos (1992): “El
análisis cualitativo es el que se efectúa cotejando
los datos que se refieren a un mismo aspecto y tratando de
evaluar la facilidad de cada información”.

El análisis cualitativo consiste en la
recolección de información mediante la
aplicación de las técnicas e instrumentos definidos
en la investigación, su posterior síntesis y
comparación tomando en cuenta los objetivos
específicos del estudio.

Mediante la aplicación del estudio cualitativo se pudo
determinar todas aquellas relevancias del tema e indagar la
nomenclatura arancelaria para los países andinos (Nandina)
y su aplicabilidad en Venezuela.

CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE LOS
OBJETIVOS

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE
MERCANCÍA PARA LA APLICACIÓN DE ARANCELES Y
NOMENCLATURAS ADUANERAS

En la clasificación arancelaria se debe seguir un
método lógico y sistemático que, de acuerdo
a normas y principios, establecidos en la nomenclatura del
arancel de aduana, permite identificar a través de un
código numérico y su correspondiente
descripción, todas las mercancías susceptibles de
comercio, a fin de determinar el respectivo tratamiento, las
respectivas formalidades y requisitos a que están
sometidas durante una operación aduanera.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS:

En función de los criterios que orientan la
clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas
de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados
determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones
y el tipo de la estructura general de la nomenclatura.

No existe criterio único o principal para la
clasificación de mercancías pues está pueden
hacerse según diferentes principios, cada uno
representando determinado propósito. Los distintos
criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las
grandes divisiones de la clasificación, sin que queden
separadas en definitiva, todas las dificultades que su
aplicación plantea.

PRINCIPIOS:

a)Origen o procedencia de la
mercancía.

b) Naturaleza de la materia, o sus
características naturales.

c)Composición o contenido de los
productos.

d)Usos y aplicaciones.

e)Características
económicas.

f)Grado de preparación o de
elaboración en el proceso de su transformación.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE
MERCANCÍA:

Teóricamente, la clasificación es un
método lógico por el cual, de acuerdo con
determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las
mercancías se divide en clases o categorías que a
su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y
más detalladas. En lenguaje arancelario o
estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la
exacta posición relativa a una mercancía o clases
de mercancías en determinado esquema de
clasificación.

Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza
teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto
conocimiento del sistema utilizado y previa identificación
de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen
de sus características.

Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación
no debe dar, en esta materia, gran margen de
interpretación o discusión, en razón de su
concepción o de su imprecisión, de su gran
complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con
esas características no se presta, por consiguiente, a la
aplicación incontestada de los impuestos de
importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo
la consolidación de derechos y otras concesiones que
puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones.
Además, cualquier inseguridad en materia de
clasificación perjudica considerablemente al comercio
internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo,
que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones
comerciales.

ESTRUCTURA GENERAL DE LA NOMENCLATURA:

· Reglas Generales interpretativas.

· Notas Legales.

· Partidas

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA
NOMENCLATURA:

a) Las Secciones: Consta de un código
expresado en números romanos y de un texto cuya
redacción es muy genérica con un número de
(21).

b) Los Capítulos: Cada Sección
podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor
dicho, las secciones se dividirán en 1 o más
capítulos y cada número de (96).

c) Las Partidas: Así como las
secciones se dividen en capítulos, éstos se dividen
en partidas y son un número de (1241).

d) Las Sub-Partidas: Provienen de aperturas o
desdoblamientos que se hacen a las partidas son más
específicas que las partidas y son un número de
(5019).

ACUERDOS CON PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA LOS PAISES
ANDINOS

Los Acuerdos suscritos por Venezuela reflejan diferentes
grados de integración económica, que incluyen en
Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación
Económica y de Libre Comercio.
Los Acuerdos más importantes y con preferencia arancelaria
son: El Tratado de Montevideo y ALADI, la
Comunidad Andina, Grupo de los
Tres, Acuerdo de Complementación Económica
CAN-MERCOSUR, entre
otros de importancia. Los acuerdos más
relevantes suscritos por el Estado
venezolano, son los siguientes:

EL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 Y LA
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
(ALADI)

En virtud del Tratado de Montevideo, suscrito el 12 de agosto
de 1980, y vigente desde el 18 de marzo de 1981, surge la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
en sustitución de la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio (ALALC), con lo cual comienza una nueva etapa del
proceso de integración firmado el 1960.

La ALADI es el mayor grupo latinoamericano de
integración. Cuenta en la actualidad con 12 países
miembros: Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile,
Colombia,
Ecuador,
México, Paraguay,
Perú, Uruguay,
Venezuela y Cuba; este
último se hizo miembro el 26 de agosto de 1999. El Tratado
crea un nuevo ordenamiento jurídico operativo para el
fortalecimiento del proceso de integración. Entre los
cambios originados a raíz de su aprobación
está la sustitución del programa de
liberalización comercial multilateral y sus mecanismos
auxiliares orientados a la configuración de una Zona de
Libre Comercio por el establecimiento de una Zona de
Preferencias Económicas.

La Zona de Preferencias Económicas
comprende tres mecanismos: la Preferencia Arancelaria Regional;
los Acuerdos de Alcance Regional; y los Acuerdos de Alcance
Parcial. Las funciones básicas de estos mecanismos se
resumen en la promoción y regulación del comercio
recíproco de los países de la región, la
complementación económica entre sus miembros, y el
desarrollo de acciones de
cooperación económica que contribuyan a la
ampliación de los mercados.

COMUNIDAD ANDINA (CAN)

Los países de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y
Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969, dentro del marco
de la ALALC, el Acuerdo de Cartagena, lo que dio origen al Grupo
Andino. Posteriormente, en 1973, Venezuela se adhiere al Acuerdo
y en 1976 Chile renuncia a su membresía. Actualmente, los
países que conforman la Comunidad Andina son: Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Debido a cambios en
el contexto internacional, a la situación económica
de los países miembros y a la dinámica propia de
estos procesos de integración, fue necesario el ajuste del
Acuerdo de Cartagena a través de los Protocolos de
Lima (1976); de Arequipa (1978); y de Quito
1989.

La Comunidad Andina persigue los siguientes
objetivos:

– Promover el desarrollo equitativo, equilibrado y
armónico de sus países miembros, mediante la
integración y la cooperación económica y
social.

– Acelerar el crecimiento de sus países miembros y la
generación de ocupación.

– Facilitar la participación en el proceso de
integración regional, con miras a la formación
gradual de un mercado común latinoamericano.

– Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la
posición de los países miembros en el contexto
histórico internacional.

– Reducir las diferencias de desarrollo entre los
países miembros.

Utiliza distintos mecanismos para el logro de sus objetivos,
estos son:

Programa de liberalización del comercio
intra-subregional; Adopción de un Arancel Externo
Común; Armonización gradual de políticas
económicas y sociales.

Los países miembros del Acuerdo de Cartagena, al igual
que los países miembros de otros bloques de
integración, han aceptado la supremacía de las
normas comunitarias sobre el derecho interno de cada país.
En este sentido, el Artículo Nº 3 del Tratado que
crea al Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena
dispone: “…Las Decisiones de la Comisión
serán directamente aplicables en los países
miembros a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que la misma señale
una fecha posterior…”
. Es decir, las decisiones
adoptadas por los órganos comunitarios en la materia de su
competencia, en virtud del principio de supranacionalidad que
caracteriza al derecho comunitario, son de aplicación
preferente a las leyes de los países miembros y no pueden
ser modificadas por éstas ni requieren de
aprobación previa de ningún órgano oficial
para su entrada en vigencia.

GRUPO DE LOS TRES (G-3)

El Acuerdo de Libre Comercio del Grupo de los Tres (G-3)
entró en vigencia el 1º de enero de 1995. El origen
del G-3 es lo que se conoció como el Grupo de Contadora y
surgió en 1989 como una iniciativa de México,
Colombia y Venezuela para estimular el comercio en la
región. Este Acuerdo establece un ordenamiento
jurídico común para el desarrollo de una Zona de
Libre Comercio de bienes y servicios. No se limita a la
liberalización comercial; por el contrario, incorpora
nuevos temas del comercio como son: inversión, servicios,
compras
gubernamentales, normas contra la competencia
desleal y propiedad
intelectual.

De igual manera, el Acuerdo respeta los derechos y
obligaciones adquiridos por Colombia, México y Venezuela a
través de otros Acuerdos internacionales ratificados por
ellos, como el del Acuerdo de Cartagena, del cual son parte
Colombia y Venezuela; el Tratado de Libre Comercio de
Norteamérica (NAFTA), del que
es parte México; y el Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio (GATT), en el que participan
los tres países. Algunos capítulos del G-3,
relacionados con las reglas de origen, las salvaguardias, el
sector automotor y agropecuario, no se aplicarán entre
Colombia y Venezuela (estas áreas están reguladas
en el Acuerdo de Cartagena)

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

Los resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigor antes del
1° de enero de 1995 con el establecimiento de la
Organización Mundial de Comercio (OMC).

La reunión ministerial de Marruecos de marzo de 1994
aprobó el Acta Final con los resultados de la Ronda
Uruguay. Estos resultados se traducen en la sustitución
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),
como organismo internacional, por la OMC. Ello implica el
establecimiento de un nuevo marco institucional común que
abarca al propio Acuerdo General con las modificaciones acordadas
(GATT de 1994) y el conjunto de Acuerdos Conexos con el objeto de
desarrollar las relaciones comerciales entre los países
miembros, asumiendo la administración y aplicación
de los Acuerdos multilaterales y plurilaterales.

A esos Acuerdos, referidos a la constitución de la OMC,
solución de controversias y agricultura, se suman los
Convenios Conexos sobre salvaguardias, acceso a mercados,
servicios, propiedad intelectual, subvenciones y compensaciones,
antidumping, obstáculos técnicos al comercio,
valoración aduanera, procedimientos para licencias de
importación y mecanismos de examen de políticas
comerciales. Igualmente, se introdujeron asuntos de gran
sensibilidad económica y social, como la
conservación del ambiente y explotación de la mano
de obra infantil.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
CAN-MERCOSUR, Nro. 56

El 16 de abril de 1998, los cinco países andinos y los
cuatro del MERCOSUR suscribieron un Acuerdo Marco que
disponía la negociación de una Zona de Libre
Comercio entre ambos bloques. A través de él, se
dispone que las negociaciones se desarrollen en dos etapas: en la
primera, se negocie un Acuerdo de Preferencias Arancelarias Fijas
sobre la base del patrimonio
histórico y en la segunda un Acuerdo de Libre
Comercio.

La firma del Acuerdo de Complementación para
la conformación de una zona de libre comercio se hizo
realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de arduas
negociaciones. Su entrada en vigor fue fijada para el 1º de
julio de 2004. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil,
Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del MERCOSUR), Colombia,
Ecuador y Venezuela (Países Miembros de la CAN). Bolivia y
Perú tienen acuerdos de libre comercio con el MERCOSUR
desde el 17 de diciembre de 1996 en el caso del primero (ACE
Nº 36) y desde el 25 de agosto de 2003 en el caso del
segundo país andino (ACE Nº 58).

Los tratados constitutivos de la Comunidad Andina y del
MERCOSUR establecen que la suscripción de un acuerdo de
libre comercio es requisito indispensable para otorgar la calidad
de miembro asociado a cualquier país que lo solicite. Los
países andinos, en virtud de los Acuerdos de
Complementación Económica Nº 36, 58 y 59, han
obtenido la condición de Estados asociados del MERCOSUR.
La asociación recíproca así culminada
permite profundizar el
conocimiento mutuo e intensificar la concertación
política entre ambos esquemas de integración, y
sienta las bases para avanzar en el proceso de convergencia entre
la Comunidad Andina y el MERCOSUR con miras a la
conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE VENEZUELA Y
CHILE

El Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela es un Acuerdo de
Complementación económica, que tiene por objeto la
conformación de una Zona de Libre Comercio y complementar
las actividades económicas en las áreas
industriales y de servicios de ambos países

. Chile y Venezuela convinieron en el Acuerdo liberar de
gravámenes su comercio recíproco a más
tardar el 1º de enero de 1999. Pero la liberalización
comenzó a realizarse de manera progresiva desde el 1º
de julio de 1993.

El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de servicios,
origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardia y
solución de controversias.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE VENEZUELA Y
CARICOM

El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones
entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
y la Comunidad del Caribe (CARICOM) fue suscrito en Caracas el 13
de octubre de 1992. Los objetivos de este Acuerdo son:

• Promover el libre comercio con CARICOM, mediante libre
acceso al mercado venezolano.

• Estimular las inversiones orientadas a aprovechar los
mercados de las partes.

• Facilitar la creación y operación de
empresas mixtas regionales.

• Apoyar mecanismos para la promoción y
protección de inversiones.

Partes: 1, 2, 3
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