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Estudio de la nomenclatura arancelaria, para los países andinos (NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela (página 3)



Partes: 1, 2, 3

La reducción o liberalización arancelaria
corresponde a productos provenientes del
Caribe que ingresen a Venezuela, pero no viceversa.
Comenzó gradualmente desde el 1º de enero de 1993 hasta
llegar a un tratamiento libre de arancel el 1º de enero de
1996 para un universo de productos
preestablecido.

OTROS ACUERDOS IMPORTANTES SUSCRITOS POR
VENEZUELA

• Acuerdos de Complementación Económica con
Argentina y Brasil, en forma conjunta con la
Comunidad Andina (Acuerdos ACE
Nos. 48 y 39, respectivamente).

• Acuerdo de Complementación Económica con
Cuba.

• Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica,
Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela otorgó preferencias
arancelarias, pero no recibió ninguna), Uruguay y Paraguay.

• Venezuela es parte de la Asociación de Estados
del Caribe.

Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en
base a Los Sistemas Generalizados de
Preferencias (SGP)
de la Unión Europea, Canadá y
Estados Unidos.

Los Acuerdos Comerciales o Acuerdos de Preferencias
Arancelarias suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela contempla esta disposición.

Normas de Origen Preferenciales

Son los requisitos mínimos de producción,
fabricación, elaboración o transformación que debe
cumplir un producto para ser considerado
por un país otorgante de preferencias, como originario del
país que recibe la preferencia; se emplean para evitar que
terceros países se beneficien de las preferencias que los
países socios se conceden entre sí, o que un país
concede a otro unilateralmente.

Criterios de origen

Íntegramente producido:

· Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal,
incluyendo los de la caza y la pesca, extraídos,
cosechados o recolectados, nacidos o capturados en el territorio
o aguas territoriales.

· Los productos del mar extraídos fuera de las aguas
territoriales por barcos propios de empresas establecidas en el
territorio del país.

· Las mercancías producidas a bordo de barcos
fábrica a partir de peces u otras especies marinas
obtenidas del mar, por barcos propios de empresas establecidas en
el territorio del país.

· Los desechos y desperdicios que resulten de la
utilización, consumo, o procesos industriales
realizados en el territorio del país.

Transformación Sustancial con Cambio de Partida
Arancelaria

Las que no se le han fijado Requisitos Específicos de
Origen y en cuya

elaboración se utilicen materiales no originarios
cuando cumplan con las siguientes condiciones:

· Que resulten de un proceso de producción o
transformación realizado en el territorio de un País
Miembro; y

· Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad
caracterizada por el hecho de estar clasificados en la nomenclatura de que se trate
(NANDINA o NALADISA) en una partida arancelaria diferente a la de
los materiales no originarios.

Transformación Sustancial sin Cambio de Partida
Arancelaria

Las que no se le han fijado requisitos específicos de
origen, y no cumplen con el hecho de estar clasificados en la
nomenclatura de que se trate (NANDINA o NALADISA) en una partida
arancelaria diferente a la de los materiales no originarios,
siempre que en su proceso de producción se utilicen
materiales originarios de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no
originarios no exceda un determinado porcentaje del valor FOB de
exportación del producto, según el Acuerdo Comercial de
que se trate.

Ensamblaje y Montaje

Las que no se le han fijado requisitos específicos de
origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje,
siempre que en su elaboración se utilicen materiales
originarios del territorio de los Países Miembros y el valor
CIF de los materiales no originarios no exceda un determinado
porcentaje del valor FOB de exportación del producto,
según el Acuerdo Comercial de que se trate.

Requisito Especifico de Origen

Se refiere a aquellos productos elaborados en un país
receptor de preferencias que para ser considerados originarios
por los países otorgantes de la preferencia deben cumplir
con una Norma de Origen mas exigente como es: cambio de
capítulo, cambio de partida o de subpartida arancelaria con
excepciones, producción a partir de determinados -insumos,
porcentaje de contenido regional, combinación de dos o
más de éstas, etc.

Operaciones Mínimas

· Manipulaciones simples destinadas a asegurar la
conservación de la mercancía (refrigeración,
salazón, etc.)

· Operaciones tales como
desempolvamiento, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane,
maceración, secado, entresaque, clasificación,
selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado,
dilución en agua

· Operaciones como lavado, limpieza, clasificación,
pintado, recortado, aplicación de aceite

· Formación de juegos de mercancías

· Embalaje, envase o reenvase

· Reunión o división de bultos

· Aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos
similares

· Mezcla simple de productos

· Sacrificio de animales

Aplicabilidad en Venezuela del convenio suscrito
NANDINA (Nomenclatura arancelaria para países
Andinos).

Para las naciones desarrolladas, lo más importante es el
alcance Selectivo del Arancel. Se preocupan por la
modificación de su estructura industrial y evitan
entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en
los mercados internacionales.

Es importante señalar que algunos expertos en la materia relacionan la
función global del Arancel con el grado de desarrollo del país. De
esta manera, la función recaudadora se corresponde a
países en desarrollo, ya que el Arancel puede representar
una fuente muy importante de ingresos.

En las naciones de desarrollo intermedio, prevalece a
función protectora del Arancel, ya que han alcanzado
algún grado de industrialización.

La imposición de un arancel incrementa los ingresos
fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación
monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de
mercancías multiplicada por el nivel del arancel.

La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos
para medir la exportación de bienes quo financia la
importación de los productos foráneos. La relación
de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden
a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos
importados se mantienen estables.

Desde el punto de vista de su eficacia económica, no hay
dudas sobre las ventajas de comercio exterior no intervenido,
es decir, del librecambio. Pero existen una serie de hechos que
aconsejan o justifican, según los casos, cierto grado de
intervencionismo o proteccionismo.

Un régimen comercial internacional de perfecto
librecambio, es decir, una situación en la que exista libre
circulación de bienes y servicios entre países
sin ningún tipo de trabas, no se ha dado nunca en la
historia económica. Ha
habido momentos de mayor o menor grado de liberalización en
las relaciones económicas internacionales, pero siempre han
existido algunas dificultades impuestas por los países en
contra de la libre circulación de mercancías. Este tipo
de disposiciones se denominan medidas
proteccionistas
.

En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una industria que se considera
estratégica para la seguridad nacional. Otras veces
se adoptan estas disposiciones para fomentar la
industrialización mediante un proceso de sustitución de
importaciones por productos
fabricados en el propio país. Otro argumento utilizado es el
de hacer posible el desarrollo de "industrias nacientes", esto es,
industrias que no podrían competir con las de otros
países que se han desarrollado con anterioridad.

La política comercial influye sobre el comercio internacional mediante
aranceles, contingentes a la
importación, barreras no arancelarias y subvenciones a las
exportaciones. De las medidas que
integran la política comercial, las más difundidas son
los aranceles. Un arancel es un “impuesto" que el gobierno exige a los productos
extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así
proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más
baratos.

Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades
consumidas e importadas y a incrementar la producción
nacional.

Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la
estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto
el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a:

1.- La Nomenclatura Arancelaria común de
los países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA basada
en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías, según el articulo 4 del Decreto 989 del
20 de Diciembre de 1995, el se establece que:

El código numérico estará compuesto por ocho
(8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas
Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles).

Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el
tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el quinto
(5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema
Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las
Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo
(10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende
además las Notas de Sección, de Capítulos, de
Partidas y de Subpartidas.

Es importante señalar que NANDINA es aplicada a la
universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los
países miembros, lo cual esta abierta a fraccionamientos
adicionales en su propia nomenclatura arancelaria.

Ejemplo:

Código Numérico:

28.

29.

90.

90.

10.

— Yodato de Potasio

Capitulo

Partida

Subpartida del S.A.

Subpartida Subregional

Subpartida Nacional

Código

Descripción de Mercancías

Tarifa General

Régimen Legal

Tarifa CNP

28.29

CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS
Y PERYODATOS.

2829.11.00

– Cloratos

2829.19

– – De Sodio

5

7

7

2829.19.10

– – Los demás:

2829.19.90

– – – De Potasio

5

7

7

2829.90

– – – Los demás:

5

7

7

2829.90

– Los demás:

2829.90.10

– – Percloratos

5

7

7

2829.90.90

– – Los demás

2829.90.90.90

– – – Los demás

5

Como se puede observar en el ejemplo, esta mercancía
está clasificada en una Subpartida de alcance nacional de
primer nivel.

2.- Además de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado contiene el régimen General,
(régimen tarifario para terceros países) que Comprende
la Tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo
Común (AEC) Andino; también existen algunos derechos específicos, utilizados en el
capitulo, que exclusivamente sirven de base para el cálculo
de los derechos internos de los productos manufacturados o
refinados, enajenados o utilizados para el consumo interior, de
conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos.

3.- El régimen Legal, el cual comprende
las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio
Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades
establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas
Complementarias.

Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino
también a la Exportación y al Transito. Establece las
condiciones para la aplicación de las preferencias
arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios
Internacionales, señalando que las mercancías
deberán estar amparadas por un Certificado de origen,
conforme a las normas previstas en dichos
Tratados, Acuerdos o Convenios.

En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos
legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica
siete

(7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales
se recogen listados elaborados por código arancelario, de
los requisitos legales aplicables a las mercancías,
establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados
con la política Comercial del Pals. (MSAS, MAC, MIC,
etc.).

También constituye parte integrante del Arancel de
Aduanas de Venezuela, el Anexo Unico que contiene el SISTEMA
ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS, mediante el cual se
aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13)
franjas de estos productos conforme a precios referenciales de
los mercados internacionales.

Resumiendo se puede decir que el Arancel de Aduanas de
Venezuela consta de:

· Una Nomenclatura Arancelaria y estadística.

· Un régimen Tarifario General, (AEC).

· Un régimen Legal General y Andino.

· Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de
Precios.

· Un Marco jurídico que establece las disposiciones
exigibles.

4.- El basamento jurídico del Arancel de
Aduanas, como antes se menciono, cuenta con la estructura de una
nomenclatura arancelaria común para los países miembros
del Acuerdo de Cartagena, entre ellos Venezuela, adoptada a
través de las correspondientes decisiones de la
Comisión de la Comunidad Andina y demás
instrumentos (la NANDINA). Es por lo tanto una nomenclatura de
carácter supranacional para el país, a la cual se le ha
dado la debida expresión, mediante Decretos Presidenciales
por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A este
respecto no se puede dejar de señalar que la
legislación aduanera nacional (Art. 3 Ley Orgánica de Aduanas)
faculta al Presidente de la República en Consejo de
Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas; para establecer
recargos a los gravámenes hasta por un 60 % de estos,
así como para modificarlos; para aumentar hasta el limite
máximo previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas
para las operaciones aduaneras de manera selectiva en cuanto a
mercancías, países o personas.

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES

VARIABLE

DIMENSIÓN

INDICADOR

FUENTE

INSTRUMENTO

ESTUDIO DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, PARA LOS
PAÍSES ANDINOS (NANDINA) Y SU APLICABILIDAD EN
VENEZUELA.

NANDINA (Nomenclatura Arancelaria para los Países
Andinos) y su aplicabilidad en Venezuela

Clasificación arancelaria y nomenclatura en
Venezuela.

Convenios para determinar la nomenclatura aduanera
suscrito por Venezuela

Normativa Legal

· Libros

· Internet

· Reportes de prensa

· Manuales

· Textos

· Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

· Ley Orgánica de Aduana.

· Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de
Aduanas.

· Decreto Nº 3.679

Matriz de Análisis

CONCLUSIÓN

Ya se ha señalado a lo largo de este trabajo, que el Arancel de
Aduanas es un instrumento de política comercial por
excelencia, con diversas funciones y efectos en cuanto al
intercambio comercial y a la economía de un país. Al
estar fundamentado el Arancel de Aduanas en la nomenclatura
arancelaria, es indispensable que la clasificación de las
mercancías se efectué con apego a la técnica que
se ha establecido para ese fin, ya que de lo contrario puede
acarrear consecuencias negativas sobre el comercio, la
producción, el transporte, las
estadísticas, el ingreso fiscal, los costos y los consumidores,
así como sobre el cumplimiento de los Tratados, Convenios o
Acuerdos de Integración y Comercio suscritos por el
país.

Se debe señalar que en cuanto a la función
recaudatoria del Arancel de Aduanas, la clasificación
arancelaria es necesaria para que los impuestos a las importaciones
sean percibidos por el Estado en su justa
cuantía, ya que representan una parte adicional de ingreso
para el país, y por lo tanto contribuyen de manera positiva
a frenar las dificultades para el logro del equilibrio fiscal, así
como para financiar actividades del desarrollo del país.

Haciendo abstracción de la devaluación monetaria y
de la inflación, el aumento en recaudación depende de
la correcta clasificación y por lo tanto de la tarifa
aplicada al valor de las importaciones. Por lo que respecta a la
función protectora, la clasificación arancelaria
adecuada tiene por objetivo aplicar a las
importaciones de sectores, rubros y productos determinados, las
barreras tarifarías o niveles de protección necesarios,
para que la producción nacional pueda desenvolverse y
desarrollarse en un entorno de competitividad razonable. Al
elevarse por efecto de la imposición aduanera el precio del
producto importado en el mercado nacional, el producto local
puede competir en similitud de condiciones.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, puede indicarse que
tanto más vital será la clasificación arancelaria
como lo sean el grado de desarrollo de un país, el grado de
dependencia de los tributos aduaneros,
concesiones otorgadas en, Tratados y Acuerdos Internacionales y
el grado de protección a la industria nacional.

La clasificación arancelaria incorrecta y sostenida para
determinados rubros o productos, se traduce en la pérdida de
ingresos fiscales y en desventaja para los productores nacionales
afectados en este ultimo caso, debido a que al no tener
el Arancel de Aduanas el efecto positivo deseado sobre la
producción, sino todo lo contrario el producto importado se
abarata y la producción nacional deja de ser competitiva,
rentable y difícil de mantener en el tiempo.

Por otra parte, bajo otra arista del enfoque
macroeconómico la importancia de la clasificación
arancelaria correcta, reside en que las estadísticas y la
información sobre el flujo comercial, el transporte y el
intercambio dependen de la nomenclatura, para que no se produzcan
distorsiones en los datos del balance de las
importaciones y exportaciones o sea, en la balanza comercial.

En el plano macroeconómico las consecuencias negativas
son principalmente para los operadores de comercio (sobre todo
agentes de aduana e importadores), a quienes una
clasificación arancelaria incorrecta les genera: sanciones
que están establecidas en la Legislación aduanera.
demoras y contratiempos para desaduanizar las mercancías, en
el tiempo y en las Condiciones de Conformidad que originalmente
pudieron haber previsto; procesos de apelación mediante
interposición de recursos administrativos para
resolver controversias con la Administración Aduanera,
así corno incomodidades financieras para garantizar los
derechos de aduana diferenciales, sujetos a controversia
pérdidas de dinero y tiempo bien en los
casos de fallos desfavorables por controversias o por pagos en
exceso de derechos de aduana, para los que más tarde deben
solicitarse reintegros como también la pérdida de los
beneficios por preferencias arancelarias negociadas en el marco
de Tratados, Convenios o Acuerdos suscritos por el país.

Para la Administración significa procesos administrativos para
solucionar las divergencias por clasificaciones arancelarias
incorrectas que se suscitan con los contribuyentes, o para
determinar la procedencia de solicitudes de reintegro por
derechos pagados en exceso, que una vez ingresados al
Tesoro, pueden ser aplicados por vía de compensación a
otras operaciones aduaneras distintas a la que origina el
crédito fiscal.

Por lo tanto, se puede justificar esta investigación que
servirá de antecedente y guía para los tengan
interés en este tema, porque si no se conoce las norma,
reglas y tratados en esta materia se puede incurrir en errores
que generarían perdida de tiempo y recursos.

RECOMENDACIONES

  • Dictar charlas, foros y seminario sobre acuerdos
    suscritos y ratificados por Venezuela por parte de la
    administración tributaria.
  • Mantener un sistema actualizado de información aduanal
    por parte de la administración aduanera.
  • Buscar un mecanismo más eficiente para la
    determinación del arancel aduanero, para agilizar el pago
    del impuesto.
  • Brindar mas apoyo a las investigaciones educativas por
    parte del personal de la
    administración aduanera
  • Actualizar con más frecuencia la pagina de la
    administración aduanera en cuanto a los acuerdos
    supranacional.
  • Dar a conocer a colectividad, estudiantes y contribuyentes
    la función del personal que se encarga de determinar el
    impuesto de aduana.
  • Que los gobernantes cumplan con los acuerdos suscritos de
    manera responsable.

BIBLIOGRAFÍA

Arias, Fidias G, (1999) “El proyecto de la
investigación” Editorial Episteme C.A. caracas
Venezuela.

Hurtado Jacqueline, (2000)
“Metodología de la investigación, Editorial
Sinal, Tercera Edición, Caracas Venezuela.

Méndez, Carlos, (1998)
“Metodología MC Graw Hill” Segunda y Tercera
Edición Colombia.

Fuentes Legales:

Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela,
(Gaceta Oficial Nº 36.860 Extraordinario
30 de Diciembre de 1999).

Código Orgánico Tributario, (Gaceta
Oficial Nº 37.305 del 17 de Octubre del 2001).

Ley Orgánica de Aduanas, (Gaceta Oficial
N° 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999).

Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas,
(Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
Gaceta Oficial Nº 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo
de 1991).


Decreto N° 3.679 de fecha 30/05/2005
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 5.774 Extraordinario de fecha
28/06/2005
.

Fuentes Electrónicas:

(Consulta:
diario).

www.monografias/tesis/acuerdos
internacionales
(consulta: 23 de julio de 2006).

www.seniat.gov.ve
(Consulta: 18 de julio de 2006).

ANEXO

MATRIZ DE ANÁLISIS PARA EL ESTUDIO
DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, PARA LOS PAÍSES ANDINOS
(NANDINA) Y SU APLICABILIDAD EN VENEZUELA

(MAENAPPAYAV)

AUTOR: MAIVELIN BASTARDO
MOGOLLÓN

I.- PARTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

¿Puede el presidente de la Republica ratificar y
separarse de acuerdos suscritos por Venezuela?

Si NO

¿Es de competencia del Poder Público Nacional el
régimen de las aduanas?

Si NO

II.- PARTE: LEY ORGÁNICA DE ADUANA

¿Puede el Presidente De La Republica promulgar el
arancel?

Si NO

¿Las mercancías objeto de operaciones aduaneras se
clasifican como no gradas y prohibidas?

Si NO

III.-REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DE ADUANAS

¿El Reglamento se Ratifica el pago de los de
gravámenes según la Ley Orgánica de Aduana?

Si NO

IV.- DECRETO 3.679 DE FECHA 30/05/2005

¿La NANDINA se aplica a la totalidad de producto de
comercio de países miembros?

Si NO

DEDICATORIA

Cuando un sueño se hace realidad no siempre se le
atribuye al empeño, que pongamos en realizarlo. Detrás
de cada sueño siempre hay personas que nos apoyan y que
creen en nosotros. Son seres especiales que nos animan a seguir
adelante en nuestros, proyectos brindándonos de
diferentes maneras su solidaridad

Todos mis logros van dirigidos A DIOS TODO
PODEROSO
por permitirme estar en este mundo y por darme
esperanzas en los momentos más difíciles.

Mi esfuerzo y dedicación a lo largo de mi carrera son
gracias a mi hermana SOL MARIA MOGOLLÓN
este logro es tuyo por estar siempre cuando te necesite y
demostrarme tanto amor. TE QUIERO
MUCHO.

A Mis padres DELIA MOGOLLÓN Y
PEDRO BASTARDO Por darme su ayuda moral en los momentos que los
necesite. LOS QUIERO MUCHO.

AGRADECIMIENTOS

A DIOS: “Lámpara es a mis pies y
lumbrera a mis caminos”. Proverbio 119: 105. eso es lo que
significa para mi la luz que me ha guiado y que
siempre ha estado a mi lado. Gracias
señor por tu gran amor, en tus manos sigo estando.

A mis padres DELIA MARIA MOGOLLÓN Y
PEDRO BASTARDO gracias por hacer de mi la
persona que soy hoy en dia,
por enseñarme que en la vida se es alguien importante con
esfuerzo, dedicación y sobre todo respeto hacia los demás.

A todos los funcionarios de la agencia aduanal M.A Goméz
de Guanta que me brindaron su ayuda para la realización de
esta tesis, en especial al
Sr. MIGUEL GOMEZ.

A todos los profesores y en especial a
SOL MARIA MOGOLLÓN Y PEDRO DELGADO, Este
trabajo es de ustedes, por su paciencia, dedicación y la
colaboración prestada durante el desarrollo de mi carrera. y
por ser tan excelentes personas, profesionales y grandes amigos,
dejan una huella imborrable en mi persona. Toda la suerte del
mundo para ustedes gracias por impartir sus conocimientos para
que seamos mejores personas.

AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE
ADMINISTRACION INDUSTRIAL IUTA,
por haberme aportado las
herramientas necesarias para
la culminación de esta carrera.

 

 

 

 

Autor:

Bastardo Maivelin

Enviado por:

Sol María Mogollón

Barcelona, Julio de 2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE
ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

AMPLIACIÓN BARCELONA

TUTOR: LIC. Pedro Delgado

ESPECIALIDAD: Administración Tributaria Mención
Renta

Partes: 1, 2, 3
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