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Proyecto sensibilización del registro nacional de las personas en la región occidente y noroccidente de la República de Guatemala



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14

    1. Marco institucional
    2. Marco
      teórico
    3. Metodología
    4. Conformación
      de la clasificación
    5. Conformación de
      la estrategia de sensibilización
    6. Calendarización
    7. Presupuesto

    MARCO INSTITUCIONAL

    El Registro Nacional
    de las Personas (RENAP) es una entidad autónoma, de
    derecho público, con personalidad
    jurídica, patrimonio
    propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
    encargada de organizar y mantener el Registro Único de
    Identificación de las Personas Naturales, y de la
    emisión del Documento Personal de
    Identificación (DPI).

    Teniendo como función
    principal el "Planear, coordinar, dirigir, centralizar y
    controlar las actividades de registro del estado civil,
    capacidad civil e identificación de las personas naturales
    señaladas en la LRENAP", desde su nacimiento hasta la
    muerte.

    Dicha entidad fue creada a través del Decreto
    Número 90-2005 del Congreso de la República de
    Guatemala, el
    14 de diciembre del año dos mil cinco, entrando en
    vigencia el 21 de diciembre del mismo año. La cual a la
    fecha ha sufrido cinco modificaciones (DCR No. 14-2006, 31-2006,
    01-2007, 29-2007, y 23-2008), con el objeto de cumplir a
    cabalidad con la necesidad de implementar la normativa
    jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, que se adapte a los
    avances
    tecnológicos de la ciencia y a
    la natural evolución de las costumbres.

    Así como dar cumplimiento al compromiso de
    modernización del sistema
    electoral, específicamente en el tema de
    documentación, adoptado en el Acuerdo de Paz sobre
    Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, y la
    reforma a la Ley Electoral y
    de Partidos
    Políticos contenida en el Decreto Número 10-04
    del Congreso de la
    República.

    De tal forma que el RENAP inicia sus funciones al
    momento en que el Tribunal Supremo Electoral, Congreso de la
    República, y el Ministerio de Gobernación nombra a
    sus respectivos representantes al Directorio, el cual es el
    órgano de dirección superior de la
    institución. Y que dentro de sus atribuciones se
    encuentran "c) Promover medidas que tiendan al fortalecimiento
    del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y
    funciones, en relación a los actos propios de la
    institución;"… "f) Aprobar los convenios, acuerdos,
    contratos y
    cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones
    públicas, privadas, organizaciones no
    gubernamentales, nacionales o internacionales, para su
    funcionamiento ordinario y para el cumplimiento de sus
    objetivos;".

    A partir de la creación del mismo, toda la información contenida dentro de los
    Registros
    Civiles actuales, en medios
    electrónicos o manuales, pasa a
    formar parte integral del RENAP. Debiendo utilizar éstos
    los procedimientos y
    mecanismos de inscripción, así como encuadrar sus
    funciones a la forma de operar y la tecnología a utilizar
    que el RENAP implemente, todo lo cual se podrá efectuar de
    manera progresiva, velando porque durante este período, en
    ningún momento se suspenda la actuación y
    funcionamiento de los Registros Civiles actuales. Estos
    procedimientos y mecanismos serán utilizados para la
    inscripción de los hechos y actos relativos al estado
    civil, capacidad civil y demás datos de
    identificación de las personas naturales.

    Asimismo, el RENAP se reserva el derecho de contratar al
    personal que labore actualmente en los Registros Civiles de las
    Municipalidades de la República, quienes
    continuarán desempeñando sus funciones con la
    obligación de capacitarse simultáneamente en la
    Escuela del
    RENAP, debiendo para el efecto someterse a la respectiva evaluación.

    Además, todas las instituciones públicas, sean
    autónomas o descentralizadas, que contengan bases de datos
    relativas a la identificación de personas naturales,
    siempre que se les haya asignado un Código
    Único de Identificación propio, tales como el
    Seguro Social,
    el Sistema de Identificación Tributaria, la licencia de
    conducir o el pasaporte, deberán trasladar copia de dicha
    información al RENAP, si así les fuere
    requerido.

    El Ministerio de Gobernación queda a cargo del Registro
    de Personas Jurídicas, en donde se procesa la
    inscripción de las mismas, reguladas en los
    artículos del 438 al 440 del Código
    Civil y demás leyes, debiendo
    para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos para
    su inscripción, registro y archivo, lo cual
    se regula a través de los Acuerdos Ministeriales 649-2006
    y 904-2006 del Ministerio de Gobernación.
    Exceptuándose de dicho procedimiento las
    Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Comunitarias para el
    desarrollo,
    Asociaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas,
    a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del
    Código Municipal, y a que se refiere la Ley de los
    Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tales como las
    organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo
    -COMUDES-, y a los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-,
    así como los Comités Educativos -COEDUCAS- y las
    Juntas Escolares reguladas por el Acuerdo Gubernativo
    Número 327-2003, los cuales se continuarán
    inscribiendo en la Municipalidad del lugar que les corresponda.
    Haciéndose cargo el Consejo Municipal de la
    implementación de los procedimientos y mecanismos
    necesarios para asentar las inscripciones y realizar los
    registros de las Personas Jurídicas mencionadas.

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