Proyecto sensibilización del registro nacional de las personas en la región occidente y noroccidente de la República de Guatemala
- Marco institucional
- Marco
teórico - Metodología
- Conformación
de la clasificación - Conformación de
la estrategia de sensibilización - Calendarización
- Presupuesto
MARCO INSTITUCIONAL
El Registro Nacional
de las Personas (RENAP) es una entidad autónoma, de
derecho público, con personalidad
jurídica, patrimonio
propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
encargada de organizar y mantener el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, y de la
emisión del Documento Personal de
Identificación (DPI).
Teniendo como función
principal el "Planear, coordinar, dirigir, centralizar y
controlar las actividades de registro del estado civil,
capacidad civil e identificación de las personas naturales
señaladas en la LRENAP", desde su nacimiento hasta la
muerte.
Dicha entidad fue creada a través del Decreto
Número 90-2005 del Congreso de la República de
Guatemala, el
14 de diciembre del año dos mil cinco, entrando en
vigencia el 21 de diciembre del mismo año. La cual a la
fecha ha sufrido cinco modificaciones (DCR No. 14-2006, 31-2006,
01-2007, 29-2007, y 23-2008), con el objeto de cumplir a
cabalidad con la necesidad de implementar la normativa
jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, que se adapte a los
avances
tecnológicos de la ciencia y a
la natural evolución de las costumbres.
Así como dar cumplimiento al compromiso de
modernización del sistema
electoral, específicamente en el tema de
documentación, adoptado en el Acuerdo de Paz sobre
Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, y la
reforma a la Ley Electoral y
de Partidos
Políticos contenida en el Decreto Número 10-04
del Congreso de la
República.
De tal forma que el RENAP inicia sus funciones al
momento en que el Tribunal Supremo Electoral, Congreso de la
República, y el Ministerio de Gobernación nombra a
sus respectivos representantes al Directorio, el cual es el
órgano de dirección superior de la
institución. Y que dentro de sus atribuciones se
encuentran "c) Promover medidas que tiendan al fortalecimiento
del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y
funciones, en relación a los actos propios de la
institución;"… "f) Aprobar los convenios, acuerdos,
contratos y
cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones
públicas, privadas, organizaciones no
gubernamentales, nacionales o internacionales, para su
funcionamiento ordinario y para el cumplimiento de sus
objetivos;".
A partir de la creación del mismo, toda la información contenida dentro de los
Registros
Civiles actuales, en medios
electrónicos o manuales, pasa a
formar parte integral del RENAP. Debiendo utilizar éstos
los procedimientos y
mecanismos de inscripción, así como encuadrar sus
funciones a la forma de operar y la tecnología a utilizar
que el RENAP implemente, todo lo cual se podrá efectuar de
manera progresiva, velando porque durante este período, en
ningún momento se suspenda la actuación y
funcionamiento de los Registros Civiles actuales. Estos
procedimientos y mecanismos serán utilizados para la
inscripción de los hechos y actos relativos al estado
civil, capacidad civil y demás datos de
identificación de las personas naturales.
Asimismo, el RENAP se reserva el derecho de contratar al
personal que labore actualmente en los Registros Civiles de las
Municipalidades de la República, quienes
continuarán desempeñando sus funciones con la
obligación de capacitarse simultáneamente en la
Escuela del
RENAP, debiendo para el efecto someterse a la respectiva evaluación.
Además, todas las instituciones públicas, sean
autónomas o descentralizadas, que contengan bases de datos
relativas a la identificación de personas naturales,
siempre que se les haya asignado un Código
Único de Identificación propio, tales como el
Seguro Social,
el Sistema de Identificación Tributaria, la licencia de
conducir o el pasaporte, deberán trasladar copia de dicha
información al RENAP, si así les fuere
requerido.
El Ministerio de Gobernación queda a cargo del Registro
de Personas Jurídicas, en donde se procesa la
inscripción de las mismas, reguladas en los
artículos del 438 al 440 del Código
Civil y demás leyes, debiendo
para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos para
su inscripción, registro y archivo, lo cual
se regula a través de los Acuerdos Ministeriales 649-2006
y 904-2006 del Ministerio de Gobernación.
Exceptuándose de dicho procedimiento las
Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Comunitarias para el
desarrollo,
Asociaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas,
a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del
Código Municipal, y a que se refiere la Ley de los
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tales como las
organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo
-COMUDES-, y a los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-,
así como los Comités Educativos -COEDUCAS- y las
Juntas Escolares reguladas por el Acuerdo Gubernativo
Número 327-2003, los cuales se continuarán
inscribiendo en la Municipalidad del lugar que les corresponda.
Haciéndose cargo el Consejo Municipal de la
implementación de los procedimientos y mecanismos
necesarios para asentar las inscripciones y realizar los
registros de las Personas Jurídicas mencionadas.
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