- Contrato o Estatuto
social - Sociedades
en Comandita Simple - Sociedad
de Capital e Industria - Sociedad de
Responsabilidad Limitada: (S.R.L.)
ART 1º LEY
19.550.
Habrá sociedad
comercial cuando 2 o más personas en forma organizada,
conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se
obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios
participando de los beneficios y soportando las
pérdidas.-
CARACTERES:
1.
Pluralidad de (personas).
2.
Organización.
3.
Tipicidad. ( uno de los tipos previstos por la ley 19.550)
4.
Aportes. (en dinero o
bienes).
5.
Fin económico.
6.
Participación de los beneficios y soportando las
pérdidas.-
Diferencia entre sociedades
civiles y comerciales.
Sociedades civiles. | Sociedades comerciales. |
Se constituye por instrumento público. | Se puede constituir por instrumento público o |
No se publican su constitución. | Algunas soc. comerciales obligatoriamente publican su |
No es necesario que lleven un libro | Están obligados a llevar el libro contable. |
No tienen fin de lucro. | Persiguen un fin de lucro. |
CONTRATO O ESTATUTO
SOCIAL
SEGÚN EL ART. 11 DE LA LEY 19.550
ARTICULO 11. " El instrumento de constitución debe
contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de
sociedad:
1) El nombre, edad, estado civil,
nacionalidad,
profesión, domicilio y número de documento de
identidad de
los socios;
2) La razón social o la denominación, y el
domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare
solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá
inscribirse mediante petición por separado suscripta por
el órgano de administración. Se tendrán por
válidas y vinculantes para la sociedad todas las
notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y
determinado;
4) El capital
social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la
mención del aporte de cada socio;
5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
6) La
organización de la
administración de su fiscalización y de las
reuniones de socios;
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las
pérdidas. En caso de silencio, será en
proporción de los aportes. Si se prevé sólo
la forma de distribución de utilidades, se
aplicará para soportar las pérdidas y
viceversa;
8) Las cláusulas necesarias para que puedan
establecerse con precisión los derechos y obligaciones
de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento,
disolución y liquidación de la sociedad.
LOS EFECTOS DE LA
PERSONALIDAD.
Tiene: un(1)
ü Patrimonio.
ü
Capacidad. (ARTICULO 2º " La sociedad es un sujeto de
derecho con el alcance fijado en esta Ley.)
ü
Nombre.
ü
Domicilio.
TIPICIDAD: son el conjunto de sociedades que enumera la ley
19.550.
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