- Introducción
- Sistema privado de pensiones en el
Perú. Administradoras de fondos de pensiones (AFP"S) –
Antecedentes Históricos - Definición –
Características - Proceso de
Constitución de las AFP"S - Finalidad
- AFP"s que funcionan
actualmente - Cifras
- Anexos
- Empresas
prestadoras de salud en el
Perú (EPS"S). Antecedentes
Históricos - Definición
-Características - Procesos para su
constitución - Servicios que
brindan - EPS"S que funcionan
actualmente - Anexos
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El tema que se presenta continuación es el estudio
sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s) y las
Entidades Prestadoras de Salud (EPS"s), el objetivo de
este estudio es hacer que se tenga un mejor conocimiento
sobre estas organizaciones,
sus funciones y el
fin que buscan, puesto que todavía hay muchos que
desconocen la mecánica de las AFP"s y EPS"s.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ:
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s)
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
El Sistema Nacional
de Pensiones del Perú (SNP) se creó en 1973 durante
el gobierno del
General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El SNP
consolida en uno solo los regímenes de pensiones que
existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro Social
(Leyes
8433[1] y
13640[2]), el Seguro Social del
Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de
Empleados Particulares (FEJEP – Ley 17262), a los cuales
deroga.
La administración del SNP fue encargada al
Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el
Instituto Peruano de Seguridad
Social (IPSS) con su creación en 1980.
El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto
Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de
Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización
individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales
en su gran mayoría buscaban estimular a los
asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de
pensiones administrados por el Estado y
concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
La creación del SPP se realizó en el momento en
que el SNP entraba en quiebra. Esta se
debió a varios factores adversos al sistema, entre ellos
que al no haber una relación directa entre lo que uno
aporta y el beneficio que va a recibir no existía interés
individual de aportar al fondo. La carencia de este
interés individual provocó que tanto el empleado
como el empleador buscaran medios de
evadir la contribución que se había convertido en
un impuesto.
Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector
público con el IPSS. Cuando el Estado pasaba
por una crisis
financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados y
su aporte patronal como empleador.
El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los
aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta
personal
denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la
misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la
rentabilidad
generada por las inversiones
del fondo acumulado.
La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este
sistema esta directamente relacionada con los aportes que
realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta
individual de Capitalización (CIC).
Cabe mencionar que en el SNP la pensión que
recibiría no guarda necesariamente proporción con
los aportes que realizó cada individuo
durante su vida activa, y que en el sistema de
capitalización individual se rompe el compromiso
intergeneracional que existe en el sistema de reparto.
El SPP se sustenta en la libertad
y la responsabilidad individual, siendo sus
características principales: libertad de elección,
la participación activa del trabajador, la transparencia
en la información, la libre competencia y la
fiscalización.
DEFINICIÓN
Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son
instituciones
que se encargan de la administración de los fondos de pensiones y
se sustentan en cuentas
individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes
que realiza el trabajador activo, estos se registran en una
cuenta personal denominada cuenta individual de
capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como
voluntarios, así como otorgar las prestaciones a
los trabajadores que aporten a su cuenta individual de
capitalización.
La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) se
incrementa mes a mes con cualquiera de los siguientes rubros:
·
Aportes Obligatorios.
·
Aportes Voluntarios.
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