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AFP y EPS (página 2)



Partes: 1, 2, 3

·        
Intereses moratorios (pago efectuado por el empleador por pagar
fuera de fecha).

·        
Rentabilidad (generada por las inversiones que realiza con el
Fondo de Pensiones)

CARACTERÍSTICAS

De conformidad con lo establecido por el artículo
95º del Reglamento[3], los
establecimientos que mantenga una AFP para atender al
público, en general, deberán tener las siguientes
características:

o       
Capitalización Individual: El afiliado a lo
largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán
directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre
permanecen en una cuenta personal para cada
trabajador.

o       
Libertad: El afiliado es libre de escoger si desea
afiliarse al sistema, escoger la AFP que desea
que administre sus fondos, elegir la forma de percibir las 
prestaciones y traspasarse de
una AFP a otra.

o       
Participación Activa: El trabajador debe
verificar que sus aportes se realicen adecuadamente,
contribuyendo de esta forma al funcionamiento eficiente del
sistema.

o       
Transparencia: El afiliado recibe información permanente y
oportuna del destino de  sus aportes y el rendimiento que
obtienen.

o       
Competencia: La búsqueda de eficiencia por parte de las AFP,
les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus
afiliados y el nivel de rentabilidad obtenido por sus
inversiones.

o       
Fiscalización: El sistema cuenta con una
entidad reguladora, que supervisa su correcto funcionamiento y
regula su operatividad.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LAS
AFP"s

Las AFP deben constituirse como sociedades anónimas. Son
de duración indefinida y tienen como único objeto
social administrar un determinado Fondo de Pensiones y
otorgarlas. Para dicho fin, las AFP recaudan por sí mismas o
pueden contratar los servicios de terceros para la
realización de actividades cuya delegación está
expresamente permitida por la Ley o el Reglamento.

Las AFP no pueden funcionar en locales en los que funcionen
otras entidades.

1.1.    Se
Necesitará el certificado respectivo para su inicio de
operaciones y atención al
público.

1.1.a.      
 Solicitud para obtención del
certificado
[4]

La solicitud para la obtención del certificado se
presenta ante la Superintendencia y debe contener lo
siguiente:

§         La
denominación social de la AFP y su logotipo distintivo;

§         El
lugar de funcionamiento de su sede principal y el ámbito
geográfico en el que planea desarrollar sus actividades;

§         El
monto del capital con que se propone
iniciar sus operaciones, con indicación de la suma a ser
pagada inicialmente;

§         El
nombre del representante de la AFP frente a la Superintendencia;
y,

§         Toda
otra información que, de manera previa a la solicitud y en
sentido general, exija la Superintendencia para solicitudes de
organización de una
AFP.

La solicitud debe llevar anexa la siguiente documentación:

a)          
"Currículum Vitae" de las personas naturales o de los
representantes legales de las personas jurídicas
organizadoras, incluyendo información sobre sus
patrimonios;

b)          
Declaración Jurada de las personas naturales y de los
representantes legales de las personas jurídicas de no
encontrarse incursos en los impedimentos a que se refiere el
artículo 5 precedente y de haber cumplido sus obligaciones tributarias por
el período no sujeto a prescripción;

c)          
Proyecto de minuta de constitución social
debidamente suscrito por los organizadores;

d)          
Estudio de factibilidad
económico-financiero, con la información mínima
que sobre el particular determine la Superintendencia, y que
incluya las características principales de los Fondos de
Pensiones que obligatoriamente deba administrar y de los que
adicionalmente desee administrar;

e)          
Certificado de haber empozado, cuando menos, el monto mínimo
de capital exigido por la Ley; y,

f)            
Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en
forma general, exija la Superintendencia.

1.1.b.      
 Verificación de la solicitud

Recibida la solicitud, la Superintendencia debe proceder de la
siguiente forma:

§            
Verificar la seriedad, responsabilidad y demás
condiciones personales de los solicitantes, pudiendo proponer los
cambios que juzgue necesarios en los documentos presentados.

§            
Disponer la publicación por los organizadores de dos (2)
avisos haciendo saber la presentación de la solicitud de
organización y los nombres de los organizadores o de sus
representantes y citando a toda persona interesada para que, en
el plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha del
último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a
la formación de la nueva AFP. El aviso debe ser publicado,
en forma alternada, en el Diario Oficial y en un diario de
circulación nacional.

1.1.c.       
 Resolución de la solicitud

Vencido el plazo de diez (10) días, el Superintendente
debe resolver. De existir objeciones, debe ponerlas en conocimiento de los
organizadores, quienes dispondrán de tres (3) días para
efectuar los descargos. Efectuados los descargos o vencido el
plazo sin que hayan sido realizados, el Superintendente debe
emitir resolución aprobatoria o denegatoria.

La resolución debe ser fundamentada y, en caso de ser
aprobatoria, se considerará también aprobado el
proyecto de minuta de
constitución.

1.1.d.      
 Otorgamiento del certificado

El Superintendente debe otorgar el certificado dentro de los
tres (3) días siguientes de la fecha de su
resolución.

1.1.e.      
 Consecuencias de la obtención del
certificado

Obtenido el certificado, los organizadores deben proceder
a:

§        
Publicar el texto del certificado dentro
de los diez (10) días de su recepción, por una sola
vez, en el Diario Oficial.

§        
Otorgar la escritura de constitución
social, en la que necesariamente debe insertarse el certificado,
bajo  responsabilidad del notario interviniente; y,

§        
Realizar las acciones conducentes a obtener
la licencia.

En caso de que transcurra un (1) año contado desde
la  expedición del certificado sin que se haya obtenido
la licencia, el certificado caducará.

1.1.f.        
 Proceso de
organización

Durante el proceso de organización, el capital pagado
sólo puede ser utilizado para los siguientes fines:

§         La
cobertura de los gastos que dicho proceso
demande;

§         La
compra o la construcción de inmuebles
para uso de la AFP;

§         La
compra de bienes muebles requeridos para
el  funcionamiento de la AFP:

§         La
contratación de servicios necesarios para dar inicio a las
operaciones de la AFP.

El remanente debe ser invertido en valores mobiliarios emitidos
por el estado, en obligaciones
emitidas por el Banco Central, o depositado en un
banco del país.

1.1.g.      
 Otorgamiento de Licencia

Una vez concluidas todos lo requisitos de modo satisfactorio y
posteriormente las verificaciones generales y específicas la
Súper Intendencia de Banca y Seguros expedirá
resolución autoritativa y otorgará la 
licencia.

La Licencia tiene vigencia indefinida y sólo puede ser
suspendida o cancelada a iniciativa del Superintendente como
consecuencia de un proceso de disolución, o como
sanción a infracciones en que hubiera incurrido la AFP.

1.1.h.      
 Publicidad de la Licencia

El texto de la Licencia deberá ser publicado tanto en el
Diario Oficial como en un diario de circulación nacional por
dos (2) veces alternas, así como ser exhibido
permanentemente en la oficina principal de la AFP, en
lugar visible al público.

1.1.i.        
Vigencia de licencia

La licencia tiene vigencia indefinida y sólo puede
ser  suspendida o cancelada por iniciativa del
Superintendente como consecuencia de un proceso de
disolución o como sanción por falta grave en que
hubiere incurrido la AFP.

1.1.j.        
Publicación de la Licencia

El texto de la licencia debe ser publicado en el Diario
Oficial y en un diario de circulación nacional por dos (2)
veces alternadas y exhibido permanentemente en la oficina
principal de la AFP autorizada, en lugar visible al
público.

1.2.   
 Requisitos

1.2.a.      
 Capital Social

De acuerdo a lo dispuesto, el capital social mínimo con
el que debe constituirse y operar una AFP es de quinientos mil
nuevos soles (S/. 500 000,00), el cual debe ser íntegramente
suscrito y totalmente pagado en efectivo al momento de su
constitución.

La suma indicada en el párrafo anterior es de
valor constante y se actualiza
anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al índice de
precios al consumidor para Lima
Metropolitana que pública periódicamente el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) o el
indicador que lo sustituya.

La actualización anual del capital social a que se
refiere el presente artículo, deberá efectuarse
necesariamente en efectivo y dentro del mes de enero de cada
año[5].

1.2.b.       Patrimonio
mínimo

El patrimonio que respalda las
operaciones de las AFP deberá mantenerse en una suma cuando
menos igual al capital social mínimo exigido por la Ley. En
caso el patrimonio se reduzca por debajo del indicado
límite, deberá ser resarcido mediante aumento del
capital social por aportes en efectivo, en el plazo de treinta
(30) días contados a partir del cierre del balance del mes
en el que se produzca tal situación.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior
dará lugar a la cancelación de la Licencia, quedando
los accionistas obligados a iniciar los procedimientos propios a la
disolución y liquidación de la sociedad.

La Superintendencia podrá exigir en cualquier momento a
la AFP, la formulación de estados financieros, balances
parciales o cualquier otro informe de situación que
considere necesario, a efectos de supervisar el cumplimiento de
lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo,
así como lo establecido por el Artículo 36° del
Reglamento.

1.2.c.       
Garantía de los aportes de capital

Las aprobaciones de capital deben estar garantizadas personal
y solidariamente por los organizadores. Dichas garantías
subsistirán hasta los treinta (30) días posteriores a
la inscripción de la AFP en el  Registro de Personas
Jurídicas.

1.2.d.      
 Inscripción de acciones

Antes de que la AFP inicie sus operaciones con el
público, debe tener inscritas y registradas en bolsa
las  acciones representativas de su capital.

1.2.e.      
 Aportes adicionales

La Superintendencia, con la exclusiva finalidad de proteger
los derechos de los afiliados,
podrá exigir individualmente a las AFP, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 2° anterior, que aumenten su
capital social mediante aportes dinerarios, de acuerdo a los
requerimientos de su operación y en función de la
magnitud de los servicios y prestaciones que administre.

1.2.f.        
Inscripción de acciones

Antes de que la AFP inicie sus operaciones con el
público, debe tener inscritas y registradas en bolsa
las  acciones representativas de su capital.

1.2.g.      
Denominación Social

La razón social de las AFP debe comprender la sigla "AFP"
y en ningún caso puede incluir el nombre de personas
jurídicas o naturales existentes, ni nombres que
desvirtúen la naturaleza del servicio o que
induzcan a error o confusión.

1.3.   
 Organización

Las AFP son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas y se
rigen por la Ley, su Reglamento, las normas complementarias que
mediante resoluciones de carácter general dicte la
Superintendencia, y, supletoriamente, por la Ley General de
Sociedades y por las disposiciones del derecho común.

1.3.a.      
Organizadores

Se considerará organizador de una AFP a toda persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, que, habiendo
manifestado por escrito su voluntad de constituir una AFP, se
obligue a aportar al capital social de ésta. El número
mínimo de organizadores necesario para constituir una AFP es
cinco (5).

Las personas naturales organizadores de una AFP deberán
tener reconocida solvencia moral y económica.

Las personas jurídicas organizadoras de una AFP,
deberán acreditar la debida solidez patrimonial.

1.3.b.      
Impedimentos

No podrán participar como organizadores de una AFP:

a)   Las empresas bancarias, financieras o
de seguros que operen en el Perú, comprendidas en la Ley
General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros;

b)   Essalud;

c)   La Oficina de Normalización Provisional
(ONP);

d)   Las entidades que brinden servicios de custodia o
guarda física de valores a las
AFP;

e)   Otra AFP, así como sus accionistas con una
participación superior al tres por ciento (3%) del capital
social de la misma;

f)    Las cajas de ahorro y crédito;

g)   Los condenados por delitos dolosos, aún
cuando hubieran sido rehabilitados;

h)      
Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos
de ejercer el comercio, conforme a las
normas legales vigentes.

i)         Los
declarados en proceso de insolvencia, intervención o
reestructuración patrimonial, así como los quebrados,
salvo los rehabilitados conforme a la ley de la materia;

j)         Los
Congresistas y los miembros de los órganos de gobierno de los Gobiernos Locales
y Regionales;

k)      
Los Ministros y Viceministros de Estado, así como los
directores, funcionarios y trabajadores de los organismos
públicos que norman o supervisan las actividades de las
AFP;

l)         Los
que tengan la calidad de director, gerente o funcionario de otra
AFP;

m)     Los que
registren protestos de documentos en los últimos cinco (5)
años, en número o cantidad considerable, no aclarados a
requerimiento específico de la Superintendencia;

n)      
Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica,
hayan resultado administrativamente responsables o responsables
por actos de mala gestión;

o)      
Las personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios
directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales
establecidas en los incisos i), j), k), l), m), n), o) que
anteceden.

p)     
Las personas naturales y jurídicas que tengan
vinculación con las empresas a que se refieren los incisos
a), d), e), f), g) y h) que anteceden.

1.3.c.       
 Información a la Superintendencia

El monto del capital social y el patrimonio deben ser
informados a la Superintendencia al finalizar el mes de enero de
cada año, debiendo la referida información ser
reflejada y confirmada con la presentación de los estados
financieros auditados, de acuerdo a las normas que para tal
efecto determine la Superintendencia.

1.4.   
 Inicio de las operaciones

1.4.a.       Requisitos
para operar

Antes que las AFP inicien sus operaciones con el público,
deberán comunicar a la Superintendencia el cumplimiento de
los requisitos siguientes:

§         Haber
recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobación de
los documentos que contengan una debida explicación del
SPP;

§         Tener
inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de
su capital social;

§         Tener
inscritos en el Registro de Personas Jurídicas
correspondiente, la escritura de constitución social y el
Estatuto de la AFP;

§         Haber
cumplido con efectuar la publicación de que trata el
artículo anterior, lo cual deberá ser demostrado ante
la Superintendencia;

§        
Acreditar la constitución de la garantía de que trata
el artículo siguiente.

§         Tener
suscritos los contratos de recaudación de
aportes, de ser el caso.

§         Haber
presentado ante la Superintendencia y obtenido la conformidad en
las solicitudes de inscripción en el Registro de los fondos
para aportes obligatorios y/o voluntarios que
administre[6].

1.4.b.      
Garantía.

Antes de dar inicio a sus operaciones, las AFP deberán
constituir una garantía en favor de la Superintendencia
mediante carta fianza bancaria expedida
por un banco.

Dicha garantía deberá constituirse por un monto no
menor de veinticinco mil  nuevos soles
(S/. 25 000,00)  con una vigencia que se
prolongará hasta la finalización del período
trimestral calendario completo siguiente al inicio de sus
actividades como AFP, procediendo entonces a canjear la referida
garantía por la carta fianza a que se refiere
el artículo 86º del Título VI del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Resolución Nº
052-98-EF/SAFP.

La garantía a constituirse para la AFP que inicia sus
operaciones es de valor constante y se actualiza anualmente al
cierre de cada ejercicio en función al índice de
precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica
periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) o el indicador que lo sustituya.

1.4.c.       
Información Financiera

Las AFP deberán presentar a la Superintendencia la
siguiente información financiera:

1.4.c.i.   
Respecto a la AFP:

o        Balance
General

o        Estado de
Ganancias y Pérdidas

o        Estado de
Cambios en el Patrimonio Neto

o        Estado de
Flujo de Efectivo

o        Un anexo
con los saldos finales de las cuentas de gastos,
correspondiente al mes de presentación, y su respectivo
saldo acumulado, el mismo que deberá abarcar desde las
cuentas generales hasta la última sub-divisionaria. Para tal
efecto, se empleará el modelo de formato que apruebe
la Superintendencia.

1.4.c.ii.  Respecto a la
Cartera Administrada:

  • Balance General
  • Estado de Cambios en el Patrimonio

La información financiera sobre las operaciones
deberá ser presentada a la Superintendencia por
períodos trimestrales acompañada de la respectiva
información complementaria y las notas correspondientes.

La forma de presentación y los plazos de la
información financiera trimestral se sujetarán a las
normas vigentes para las empresas con valores inscritos en la
Bolsa de Valores.

1.4.d.Contabilización

Las AFP deberán contabilizar sus operaciones y las de la
Cartera Administrada, observando rigurosamente las cuentas y
divisionarias, dinámica y comentarios
contenidos en el Plan Contable que se aprueba
mediante la presente Resolución.

Los Estados Financieros de la AFP deberán ser formulados
de acuerdo a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, con excepción de las cuentas de
inversión del Encaje, del
Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad, los cuales se
sujetarán, para dichos efectos, a lo dispuesto en el 
Titulo VI (Inversiones).

1.5.   
 Funcionamiento

1.5.a. Requisitos para el funcionamiento de una
AFP

Son requisitos exigidos para el funcionamiento de las AFP los
siguientes:

§         Que
la escritura de constitución social concuerde 
sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su 
momento;

§         Que
el capital o el aporte inicial haya sido  íntegramente
pagado en dinero;

§         Que
el nombre o la dirección de cada uno de
los accionistas y el monto del capital social suscrito y pagado
sean correctos;

§         Que
no figuren entre los accionistas quienes estén 
prohibidos de serlo conforme al Artículo 5 del presente
Reglamento, así como que se cumpla con lo dispuesto por el
Artículo 21 del mismo;

§         Que
haya sido debida y oportunamente efectuada la 
publicación;

§         Que
la AFP cuente con manuales de organización y
funciones y con normas operativas y de control interno, así como
de delegación de facultades;

§         Que
las condiciones de seguridad y equipamiento de las
instalaciones sean satisfactorias para el desarrollo de sus
actividades;

§         Que
exista adecuada cobertura contra los principales riesgos de la actividad a
desarrollar;

§         Que
los directores y principales funcionarios designados reúnan
las calidades de idoneidad técnica y solvencia moral que
resultan exigibles; y,

§         Que
la AFP haya acatado todas las prescripciones requeridas para
realizar sus negocios y operaciones.

El cumplimiento de los requisitos debe ser comunicado por los
organizadores a la Superintendencia la que, sin perjuicio de
otras  determinaciones que estime convenientes, debe
proceder a su verificación.

FINALIDAD

La finalidad de los sistemas de pensiones es asegurar
una renta o ingreso de reemplazo para los trabajadores que dejan
la vida laboral.

Estas pensiones se aseguran mediante la administración de
fondos denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de
Cuentas Individuales de Capitalización y otorgar a sus
afilados las prestaciones de Jubilación, Invalidez,
Sobrevivencia y Gastos de Sepelio además de una adecuada
rentabilidad del producto de de las inversiones
de dicho fondo de pensiones.

2.      
SERVICIOS QUE BRINDAN

Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las
que administran los Fondos de Pensiones otorgan obligatoriamente
a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio.

2.1.   
 Afiliación al sistema privado de pensiones (SPP)
– (AFP)

Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho
a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los
aportes.

Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea
la modalidad de trabajo que realicen, es
decir, sean trabajadores dependientes o independientes.

Procedimientos para la afiliación

Cuando una persona ingresa a trabajar por primera vez, debe
indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP,
deberá indicar la Administradora Privada de Fondos de
Pensiones (AFP) a la cual desea afiliarse. Cuando el trabajador
ya se encuentre afiliado al SPP, deberá indicar a su nuevo
empleador la AFP en la cual se encuentra afiliado.

El plazo para elegir ingresar al SNP es de diez (10)
días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de
trabajo. Pasado dicho plazo, el trabajador sólo podrá
ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP a la
cual desea afiliarse.

El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá
contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse, o
acercarse personalmente a una agencia de la AFP correspondiente,
para realizar proceso de afiliación.

Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe
suscribir el Contrato de Afiliación, que
es único documento que prueba su inscripción en el
Sistema. El promotor deberá llenar el contrato de
afiliación de acuerdo a la información que le
proporcione el trabajador.

Documentos para la inscripción

El futuro afiliado debe presentar copia de su Documento
Nacional de Identidad, o los 
siguientes documentos, según el caso:

§         Menor
de 18 años: Libreta del Adolescente Trabajador

§        
Extranjero : Carné de Extranjería

§        
Militares : Carné Militar

2.2.   
 LOS APORTES AL SPP

Pagos

a) Aportes al Fondo: El trabajador dependiente que se afilie
al SPP está obligado a realizar aportes mensuales a la AFP,
a través de su empleador, los cuales equivalen al 8% de la
remuneración asegurable. Este monto mensual va directamente
a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

El trabajador independiente también aporta
obligatoriamente el 8% de su remuneración asegurable, pero
en la periodicidad acordada con la AFP.

Asimismo, el afiliado puede realizar aportes voluntarios con
fin previsional o sin fin previsional. Los primeros pueden
servirle para incrementar el valor de su pensión al final de
su vida laboral. Los aportes voluntarios sin fin previsional
pueden ser convertidos en aportes con fin previsional, para
incrementar el valor de la pensión.

b) Prima de Seguros: El afiliado también debe
pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por
concepto de Prima de Seguro. Este pago le da derecho a
recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, bajo la cobertura del seguro.

La remuneración asegurable que sirve de base para el pago
de este concepto tiene un tope, el cual es fijado
periódicamente por la Superintendencia.

Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la
cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro
meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al
siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de
afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a
partir del mes de vencimiento del pago de su
primer aporte.

c) Comisiones: El afiliado debe pagar a la AFP que
administra su CIC una comisión, establecida libremente por
cada AFP, la cual se calcula como un porcentaje de su
remuneración asegurable.

Registro de aportes

La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) es la cuenta
en la cual se registran los aportes realizados por el trabajador,
sean éstos de tipo obligatorio o voluntarios con y sin fin
previsional. Esta cuenta es personal y permite saber cuál es
el saldo de los aportes realizados y el rendimiento obtenido por
la inversión de los aportes.

Trabajadores dependientes

En este caso, el empleador es el encargado de retener y pagar
mensualmente a la AFP los aportes del trabajador.

Trabajadores independientes

En este caso, es el afiliado quien se responsabiliza
directamente por el pago de los aportes, de acuerdo con la
periodicidad que haya acordado con la AFP. En dicho acuerdo,
establecerá la remuneración de referencia, el monto de
sus aportes y la periodicidad de pago.

Aportes voluntarios

El sistema ofrece aportes voluntarios con y sin fin
previsional:

§         Los
aportes voluntarios con fin previsional son inembargables, y
están sujetos a retiro, al final de la etapa laboral activa
del trabajador.

§         Los
aportes sin fin previsional son embargables, y pueden llegar a
convertirse en aportes con fin previsional. Para ello, el
afiliado deberá registrar cinco años de
incorporación al SPP, o tener 50 años de edad.

Realización del pago de los aportes
voluntarios

Al igual que en el caso de los aportes obligatorios, depende
del tipo de trabajador de que se trate:

a) Trabajador Dependiente:

§         Puede
hacerlo a través de su empleador, llenando el formulario
denominado Declaración para la Retención de los Aportes
Voluntarios.

§         Pagar
directamente a la AFP, llenando el formulario denominado Planilla
de Aportes Voluntarios

b) Trabajador Independiente:

-         
Pagar directamente en la AFP, llenando la parte que corresponda
en el formulario denominado Planilla de Pago de Aportes
Previsionales, que es de uso exclusivo para trabajadores
independientes.

2.3.    LAS
INVERSIONES EN EL SPP

La AFP realiza inversiones con los aportes de los afiliados,
con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar
el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las
inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto
de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una
AFP), sólo se pueden realizar en instrumentos financieros
autorizados por un marco normativo, tales como acciones, bonos, certificados de
depósitos, entre otros.

Verificación de los instrumentos financieros

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) verifica
diariamente las inversiones que se realizan con los recursos de
los fondos, de tal forma que se mantenga un alto grado de
seguridad en la administración.

Mecanismos de resguardo

Entre los principales mecanismos se encuentran:

o        Control
diario por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros.

o       
Establecimiento de límites de inversión
por tipo de instrumento, emisor, grupo económico, entre
otros.

o       
Establecimiento y seguimiento del nivel de riesgo de los instrumentos que se
adquieren con los recursos de los fondos de pensiones.

o        Exigencia
de que las AFP mantengan un nivel de encaje en función a la
clasificación de riesgo de los instrumentos financieros en
los cuales se invierten los recursos y al valor de las
inversiones realizadas. El monto del encaje debe ser cubierto por
la AFP con recursos propios.

Información sobre las inversiones

La Superintendencia, para cumplir con su labor de informar
sobre los aspectos más importantes del SPP, cuenta con una
serie de publicaciones que, entre otros aspectos, informan sobre
la situación de las inversiones:

– Boletín Semanal

– Boletín Mensual

– Comunicados Oficiales

Memoria Institucional

– Página Web de la SBS

Por su lado, las AFP, junto con los Estados de Cuenta que
deben remitir cuatrimestralmente, presentan información
referida al destino de las inversiones realizadas; y tienen a
disposición del afiliado la Política de Inversiones del fondo de
pensiones.

2.4.    LAS
PENSIONES QUE BRINDA EL SPP: JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y
SOBREVIVENCIA

Beneficios por afiliación al SPP

Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene
derecho a recibir las prestaciones de pensión de
jubilación, invalidez y sobrevivencia y gastos de
sepelio.

a) Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado
tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir
jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para
el otorgamiento de una jubilación anticipada.

b) Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el
afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité
Médico correspondiente, en el cual se le califique como
inválido permanente.

d) Pensión de Sobrevivencia: Cuando los
beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del
fallecimiento del afiliado.

e) Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la
persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente
la solicitud de beneficios que corresponda.

Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura
del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, 
dentro de los últimos ocho meses anteriores al
siniestro.

Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de
afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a
partir del mes que vence el pago de su primer aporte.

Modalidades de jubilación

Las modalidades básicas son tres:

– Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o
dólares.

– Retiro Programado en nuevos soles

– Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en nuevos soles
o dólares.

Es importante anotar que las pensiones vitalicias pueden ser
en nuevos soles ajustados por la inflación o en
dólares. Existen además otras modalidades denominadas
adicionales o complementarias.

Renta Vitalicia Familiar.- Es una modalidad básica
en la que él afiliado contrata directamente, con la empresa de seguros de su
elección, el pago de una renta mensual hasta su
fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor
de sus beneficiarios.

Características.- Es de carácter
irrevocable por lo que el afiliado que opte por esta modalidad de
pensión no podrá cambiar a otra modalidad.

Sólo termina con la muerte del afiliado o del
último de sus beneficiarios.

El monto de la renta es constante en el tiempo, sujeto únicamente
en el caso de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles al
reajuste de pensión por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) o el indicador que lo sustituya.

Retiro Programado.- Es una modalidad básica de
pensión en la cual el afiliado efectúa retiros
mensuales de su CIC. El mecanismo funciona de la siguiente
manera: si un afiliado de 65 años se jubila, la pensión
se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El
monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que
significa que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y
obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al
año siguiente, se calcula nuevamente la pensión con el
nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a
partir de 66 años. El mecanismo se repite las veces que sea
necesario.

Características.- Es de carácter
revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar
a otra modalidad de pensión al término de cada año
de pago.

– Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago
de pensión constituyen herencia.

– El otorgamiento del Retiro Programado genera pensiones de
sobrevivencia.

– Se recalcula cada año.

Pensión mínima

Un afiliado al SPP puede acceder a una pensión
mínima siempre y cuando cumpla 65 años, haya nacido
antes del 31 de diciembre de 1945; y acredite 20 años de
aportes que resulten en total de su permanencia en entre el SPP y
SNP, considerando como base de aportación por lo menos la
Remuneración Mínima Vital.

Jubilación anticipada

Sí, siempre que la pensión de jubilación
calculada sea igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y
rentas declaradas durante los últimos 10 años,
actualizadas por la inflación. Además, es posible hacer
aportes voluntarios con fin previsional para adelantar la
jubilación.

Existe además, temporalmente, un régimen de
jubilación anticipada para trabajadores en situación de
desempleo, para lo cual se
requiere que la persona tenga 55 años o más y que la
pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al
30% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas
declaradas durante los últimos 5 años, actualizadas por
la inflación; o que la pensión sea igual o mayor a dos
remuneraciones mínimas vitales.

AFP"S QUE FUNCIONAN
ACTUALMENTE

2.5.    AFP
INTEGRA

 AFP Integra es una administradora privada de fondos de
pensiones, actualmente administra el mayor fondo de pensiones del
país, el cual asciende a más de S/. 19,500 millones de
soles y cuenta con una cartera de más de 1'084.000
afiliados[7].

Estos fondos son administrados bajo el sistema de Cuentas
Individuales de Capitalización, es decir, los aportes que
efectúan sus afiliados ingresan a una cuenta personal de su
exclusiva propiedad
, la cual se incrementa mes a mes por la
rentabilidad de las inversiones realizadas en su nombre por AFP
Integra.

2.5.a. Historia

Hace 14 años, en 1993 nació AFP Integra. Su origen
se remonta a un pequeño grupo de personas cuyo objetivo era trabajar para
contribuir al desarrollo de un sistema de pensiones justo y
acercarle a los ciudadanos la libertad de ser dueños de
su propio destino.

Hoy en día, AFP Integra administra el mayor fondo de
pensiones del país, el cual asciende a más de S/.
19,500 millones de soles (31.91% de participación de
mercado) y posee una cartera
de más de 1'084,000 millón
afiliados[8].

El Perú fue el primer País (después de Chile)
que implementó el Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones a nivel mundial. Después del éxito del sistema en el
Perú, otros países como Colombia, Argentina, Bolivia, EL Salvador, México, Uruguay y República Dominicana han
seguido el ejemplo.

2.5.b.Misión

Liderar la Industria y establecer el
estándar en la administración de pensiones otorgando el
mejor servicio y la mejor pensión.

2.5.c. Rentabilidad

En los últimos 168 meses han logrado la mayor
rentabilidad del Fondo sus afiliados: 15.37% nominal
anualizada

2.5.d.Valores

§        
Integridad

§        
Espíritu Emprendedor

§        
Profesionalismo

§        
Receptividad

§        
Trabajo en Equipo

2.6.   
PROFUTURO AFP

 ProFuturo AFP tiene el respaldo de grupos de prestigio que
confían en la transparencia de nuestras acciones. El Grupo
Citibank, nuestro mayor accionista, tiene participación en
diversos países de Latinoamérica como
México, Colombia, Chile, Uruguay y Perú..

2.6.a.Valores Corporativos

§       
Integridad
Ser consecuente entre lo que dices y haces. Ser ético.

§       
Honestidad
Transparencia, veracidad,
honradez.

§       
Respeto
Consideración hacia los
demás, a sus derechos; apego a las leyes y normas.

§       
Compromiso
Lealtad,
identificación, responsabilidad, involucramiento.

§       
Justicia
Saber escuchar, trato
imparcial, actuación equilibrada.

§       
Alegría
Ser optimista, buscar el
lado positivo de las cosas, saber sonreír, capacidad de
disfrutar.

2.6.b.Visión

Hacer sentir única a cada persona agregando valor en cada
contacto.

2.6.c. Misión

Personas construyendo con personas su bienestar y
felicidad.

2.7.    AFP
HORIZZONTE

 

2.7.a.Historia

AFP Horizonte nace en Junio de 1993. Al 21 de noviembre
de 1993 ya contaba con 60,000 afiliados en septiembre de 1995, el
Primer Jubilado del Sistema Privado de Pensiones Peruano fue un
afiliado de AFP Horizonte: Sandro Ravello.

En Junio de 2001 se consolida nuestra integración al Grupo
Financiero Internacional Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA)
, líder indiscutible en la
Administración de Fondos de Pensiones en
Latinoamérica.

2.7.b.Nuestros Principios Corporativos

§         El
cliente como centro de nuestro
negocio.

§         La
creación de valor para nuestros accionistas como resultado
de nuestra actividad.

§         El
equipo como artífice de la creación de valor.

§         El
estilo de gestión como generador de entusiasmo.

§         El
comportamiento ético y la
integridad personal y profesional como forma de entender y
desarrollar nuestra actividad.

§         La
innovación como palanca
de progreso.

§         La
responsabilidad social
corporativa como compromiso con el desarrollo.

2.8.    AFP
PRIMA

 

 Nace para asegurar un futuro mejor a sus afiliados.

Cuenta con profesionales de nivel altamente motivados y
comprometidos con el rol de difundir el Sistema privado de
Pensiones.

Nuestro respaldo

Nuestro principal accionista: Grupo
Crédito con 99.9% de participación en el accionariado.
Grupo Crédito tiene como principal accionista a Credicorp,
corporación de empresas con activos totales de más de
US$ 9,000 millones.

Nuestra familia Formamos parte de la
familia de empresas más comprometida y sólida del
Perú.

Banco de Crédito BCP

-  Sus 116 años aseguran su compromiso y permanencia
en el país.

-  Considerado el banco más sólido y seguro del
sistema financiero.

-  1'770,000 clientes a nivel nacional y 35.1%
de participación de mercado en depósitos totales
demuestran su preferencia y conocimiento del mercado peruano.

PACÍFICO Grupo Asegurador

-  Conformado por Pacífico Peruano Suiza (315,000
asegurados), Pacífico Vida (1'001,068) y Pacífico
Salud (250,000 asegurados).

-  Total de activos de alrededor de 2,000 millones de
soles.

2.8.a.Misión

Trabajamos hoy, para obtener las mejores condiciones para
asegurarle al afiliado la mejor pensión.

2.8.b.Visión

Ser líder en la administración de fondos de
pensiones, alcanzando elevados niveles de servicio, asesoría
y rentabilidad.

CIFRAS

CIFRAS DEL SPP | FONDO DE PENSIONES

AFP

Valor de la Cartera (S/.
Miles)

Integra

19'521,343

Prima

19'192,071

Horizonte

13'954,357;

Profuturo

8'509,714

Total

61'177,485

   

CIFRAS DEL SPP | NÚMERO DE AFILIADOS POR
AFP

AFP

N° de Afiliados Activos

Integra

1'084,028

Horizonte

1'101,387

Prima

1'029,814

Profuturo

940,848

Total

4'156,077

ANEXOS

 

EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD EN EL PERÚ

EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD EN EL PERÚ 
(EPS"s)

ANTECEDENTES
HISTÓRICOS

La Seguridad Social se ha
manifestado como un sistema de Prestaciones que beneficia a sus
afiliados o aportantes en igualdad de condiciones.

En la época Republicana se crearon las Mutuales para dar
prestación económica a los enfermos y fallecidos y en
1936 emerge el Seguro Social Obrero a
través de la ley 8433 que establecía el Seguro
Obligatorio para los Obreros y los Protegía contra los
riegos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

En 1961 se promulgo la Ley 13724 que crea el seguro social del
Empleado y cubría los riesgos de enfermedad maternidad
invalidez vejez y muerte y accidentes de trabajo y
maternidad a las esposas de los asegurados.

Las entidades prestadoras de salud fueron creadas en el
año 1997 bajo la Ley de Modernización   de la
Seguridad Social en Salud (Ley N 26790)  y su posterior
reglamento  DS007-97-SA establecieron que en materia de
salud se orienta hacia la unificación y
universalización de la cobertura de salud a toda la población.

Así nacen las Entidades Prestadoras de Salud,  cuyo
único objetivo es el de prestar servicios de atención
para la salud, con infraestructura propia y de terceros,
sujetándose a los controles indicados por la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, SEPS.

DEFINICIÓN

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e
instituciones públicas o
privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar
servicios de atención de salud, con infraestructura propia
y/o de terceros, sujetándose a los controles de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Las EPS se constituyen como personas jurídicas,
organizadas de acuerdo a la legislación peruana, previa
autorización de organización otorgada por la SEPS. Para
el inicio de sus operaciones, solicita la autorización de
funcionamiento, una vez cumplidos los requisitos mínimos
establecidos en la Ley y su Reglamento.

1.      
CARACTERÍSTICAS

§         No es
obligatorio.

§        
Pueden ser atendidas todas las personas afiliadas a este
sistema.

§         Sirve
para la atención ambulatoria.

§         Sirve
para la atención con hospitalización,

§         Las
EPS no reemplazan a ESSALUD. Su propósito es complementar
los servicios de salud.

§         El
aporte viene del propio trabajador, sin aumentar en nada su
aporte a ESSALUD, ni en descuentos adicionales de su sueldo.

PROCESOS PARA SU
CONSTITUCIÓN

1.1.   
Solicitud de Autorización

En la solicitud de Autorización de Organización,
deberá adjuntarse la siguiente información:

§        
"Curriculum Vitae" de cada uno de
los organizadores.

§        
Declaración jurada de cada uno de los organizadores de no
encontrarse impedidos legalmente.

§        
Proyecto de minuta de constitución social de la EPS.

§        
Estudio de factibilidad económico-financiero.

§        
Certificado de depósito de garantía, costituido en un
banco del país, a la orden de la SEPS, por un monto
equivalente al 5% del capital mínimo.

§        
Comprobante de pago de los derechos fijados por la SEPS

4.2              
Organización

Para obtener la Autorización de Organización de una
EPS, las personas naturales o personas jurídicas que se
presenten como organizadores, deben ser de reconocida idoneidad
moral y solvencia económica.

La solicitud de Autorización de Organización de una
EPS que se presenta ante la SEPS (Superintendencia De Entidades
Prestadoras De Salud) debe contener:

§         Datos
generales de cada uno de los organizadores, sean personas
naturales o jurídicas.

§         La
razón social de la empresa que se pretende
constituir, que incluya al final el término de Entidad
Prestadora se Salud,

§         Las
operaciones y servicios que se propone realizar la EPS

§        
Dirección donde funcionará la sede principal de la EPS
y el ámbito geográfico, provincia y departamento, donde
desarrollará sus actividades.

§         El
monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones,
con indicación de la suma que será pagada inicialmente,
la que no puede ser inferior al capital mínimo indicado en
la Resolución de Superintendencia No. 021-98.

§         Datos
generales del representante de los organizadores.

§         Toda
información que de manera previa y general exiga la
SEPS.

4.3              
Requisitos:

Autorización de Organización:

§        
Solicitud de Autorización de Organización de Entidades
Prestadoras de Salud, dirigida a la SEPS. (Anexo 01)

§        
Declaración Jurada, de cada uno de los Organizadores de no
encontrarse impedidos legalmente.

§         Copia
simple del documento de pago de los derechos
correspondientes.

Si el organizador es Persona Natural:

§         1
Copia simple del documento de identidad de cada uno de los
organizadores (solicitantes).

§         2
Curriculum Vitae documentado
en copia simple de cada uno de los solicitantes.

§         Copia
simple de la acreditación de la inscripción al RUC
emitida por SUNAT.

Si el organizador es Persona Jurídica
Nacional:

§         1
Copia simple de Escritura de Constitución, debidamente
inscrita en la Oficina Registral correspondiente.

§         2
Estados Financieros Auditados de los dos últimos
años.

§         3
Copia simple de Escritura de Otorgamiento de poderes de los.
representantes legales, debidamente inscrita en la Oficina
Registral correspondiente.

§         Copia
simple del documento de identidad del (de los) representante(s)
legal(es).

§         Copia
simple de la acreditación de la inscripción al RUC
emitida por SUNAT.

Si el organizador es Persona Jurídica
Extranjera:

§         1
Estados Financieros consolidados y auditados de los dos
últimos años.

§         2
Copia simple de Escritura de Otorgamiento de Poderes de los
representantes legales, debidamente inscrita en la Oficina
Registral correspondiente.

§         3
Declaración Jurada de Inversiones de los dos últimos
años.

§         4
Memoria Anual de los dos últimos años.

§         Copia
simple de la acreditación de la inscripción al RUC
emitida por SUNAT.

Asimismo, se adjuntarán en todos los casos:

§         1
Estudio de Factibilidad
Económico – Financiero.

§         2
Proyecto de Minuta de Constitución de la EPS, cuyo capital
inicial suscrito y pagado será no menor a los montos
establecidos por la SEPS sobre infraestructura y Capital
Mínimo según provincias (mediante Resolución
vigente al momento de presentar la solicitud).

§         3
Certificado de Depósito de garantía emitido por un
Banco del país, otorgado por los organizadores a favor de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud por un monto
equivalente al 5% del capital mínimo.

Partes: 1, 2, 3
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