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Análisis contable y tributario para la aplicación del leasing o arrendamiento mercantil en empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en el Ecuador (página 9)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Es importante tomar en cuenta que AUTO EXPRESS al arrendar sus
bienes bajo la figura de
LEASING OPERATIVO, se financia
con una entidad bancaria para poder adquirir los bienes que
posteriormente los arrendará. Con los ingresos obtenidos de la renta de
los bienes, tiene la capacidad para cancelar las cuotas de los
préstamos y además tiene un doble beneficio fiscal: Gasto Depreciación de los
bienes arrendados, y el Gasto Interés de los
préstamos usados para la adquisición de los
vehículos y camiones.

Decimos que estos gastos representan un beneficio
fiscal, ya que tiene un impacto positivo en el flujo de caja de AUTO EXPRESS
ya que mencionados egresos disminuyen la Base Imponible y por
ende el 25% del Impuesto a la Renta por
Pagar.

Ahora, desde el punto de vista del Arrendatario, él se
limitará únicamente a realizar los pagos mensuales por
la prestación del servicio, es decir el alquiler
del vehículo o camión según sea el caso.

Por ejemplo, la empresa InterPlus el 1 de
Marzo del 2006 celebra un contrato de arrendamiento de un
camión con la empresa AUTO EXPRESS S.A. con un
costo mensual de USD $ 2.500,00
por un plazo de 3 meses. La empresa InterPlus deberá
cancelar anticipadamente el valor del contrato
correspondiente al arrendamiento del camión.

El registro contable de este
arriendo se lo efectuará de la siguiente

       FUENTE: Investigación Realizada

           
    ELABORADO POR: Jaime Estrella

                                  
           Juan
Pablo Sarzosa

En un pago anticipado lo registramos como un valor cancelado
por anticipado, mismo que se irá regulando de acuerdo al
transcurso del tiempo. El Arrendatario se
limitará únicamente a cancelar el arriendo del
camión y clasificará el gasto arriendos dentro del
Estado de Pérdidas y
Ganancias, produciendo una mayor cantidad de gastos que a la
postre disminuirán el Impuesto Causado del 25% del Impuesto
a la Renta.

La empresa InterPlus el 1 de Julio del 2.006 celebra un
contrato de arrendamiento de un camión con la empresa AUTO
EXPRESS S.A. con un costo mensual de USD $ 2.500,00 por un plazo
de 3 meses. La empresa InterPlus realizará la
cancelación mensual en forma vencida correspondiente al
arrendamiento del camión. El registro contable de este
arriendo se lo efectuará de la siguiente forma:

La única diferencia de un pago vencido con un pago
anticipado es el momento en el cual se reconoce el gasto. El
tratamiento posterior que se da al gasto será el mismo, es
decir se clasificará dentro del Estado de Pérdidas y
Ganancias y disminuirá la Utilidad antes de Impuestos y por ende el Impuesto
a la Renta por Pagar.

 

 

 

INTERPLUS  S.A.

 

 

ESTADO DE PERDIDAS Y
GANANCIAS

 

 

Del 1-Enero del 2006  al
31-Dic del 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Operacionales

 

 

40,000.00 

 

 

– Gasto Arriendo Camiones

 

 

(15,000.00)

 

 

– Gastos Operacionales

 

 

 (8,000.00)

 

 

= Utilidad antes de imp.

 

 

  17,000.00

 

 

– 15% Participación Trabajador.

 

 

   (2,550.00)

 

 

– 25% Impuesto a la Renta

 

 

   (3,612.50)

 

 

 

 

 

 

 

 

4.2      
CASOS PRACTICOS DE LEASING FINANCIERO

Como se explicó en el capítulo anterior, el Leasing
Financiero es un instrumento financiero que genera un escudo
fiscal y que por tanto, a través del mismo se podría
incrementar los gastos de la empresa generando consecuentemente
una menor base imponible y por ende un menor impuesto a pagar.
Anteriormente se ejemplificó tanto la tratativa contable
como tributaria del Leasing Financiero, ahora fusionaremos todos
esos criterios para que el lector pueda, captar en forma
sencilla, las ideas que se exponen.

Para el ejemplo se tiene a una empresa constructora,
CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.; después de ganar una
licitación, los directivos de la empresa llegaron a la
conclusión que necesitan cuatro retroexcavadoras y dos
camiones para cumplir a cabalidad con el contrato. Luego de
diversos criterios los accionistas concluyeron que la mejor
alternativa era adquirir dichos bienes a través de un
contrato de arrendamiento financiero con
Amerafin S.A. Dentro del contrato de especifica que el plazo de
arrendamiento para las retroexcavadoras es de cinco años y
el de los camiones es de cuatro años, además que la
tasa anual por dicho arrendamiento será del 14,50% y del
17,00% respectivamente. Si los activos arrendados fueron
entregados y empezaron a operar desde el 1 de enero del 2006, los
cálculos financieros (para lo cual tomamos cuotas
anticipadas) y asientos contables sería los siguientes:

 

Bien a arrendar

Retroexcavadora

Camión

Precio Unitario

USD $ 72.000,00

USD $ 30.000,00

Unidades a arrendar

3

2

Valor total de maquinaria arrendada

USD $ 216.000,00

USD $ 60.000,00

Rentas Mensuales

USD $ 5.021,43

USD $ 2081,67

Tasa Anual

14,50%

16,00%

Tasa Mensual

1,21%

1,33%

Periodo de Arrendamiento

60 meses

36 meses

Opción de Compra

USD $ 60.257,20

USD $ 14.988,00

 

Para determinar el valor de las cuotas a pagar por los
arrendamientos se debe utilizar criterios financieros, es
así que para este cálculo es necesaria la
utilización de la fórmula de anualidades, las cuales aplicadas
al ejemplo son las cuotas de arrendamiento. Para esto
tenemos:

En esta fórmula i es la tasa de interés
(mensual en este caso) y n es el número de periodos
que la anualidad tienes, es decir, el número de cuotas de
arrendamiento. Entonces, si reemplazamos los valores del ejercicio con
los datos de la fórmula tenemos
lo siguiente:

·                                            
Anualidad de la Retroexcavadoras

Utilizando la formula anterior, se sustituirá cada
componente de la misma por los datos antes dados, con lo cual
obtenemos como resultado:

           
   Anualidad   =   5.021,43

Ahora, a la cuota de USD $ 5.021,43 debemos multiplicarla por
el total de cuotas, o arrendamientos, que son de 60 y que al
final suman USD $ 301.285,80; a este valor, y de acuerdo a la
Ley de Arrendamiento
Mercantil, calculamos el 20% como opción de compra, lo cual
da USD $ 60.257, 20. Seguidamente, a la opción de compra hay
que traerle a valor presente, para lo cual utilizamos la
siguiente fórmula:

Aplicando esto a los datos del ejemplo de CONSTRUCCIONES CIA.
LTDA., tenemos:

Valor Presente   =  
30.618,33

·                                                              
Anualidad de la Camiones

Para este particular se procederá en idéntica forma
que el caso anterior, es decir primero se calculará la
cuota, luego la opción de compra y finalmente el valor
presente de esa opción de compra.

           
   Anualidad   =   2.081,67

Después de determinar los arrendamientos a pagar, a estos
se multiplicarán por el plazo, que es de 36 meses, y que en
suma corresponde a USD $ 74.940,00; aplicando el mismo criterio
del 20% para la opción de compra concluimos que esta
debería ser de USD $ 14.988,00. Finalmente, y siguiendo el
procedimiento anterior,
actualizamos este valor de la siguiente forma:

Valor Presente   =  
9.303,79

Seguidamente, resumiremos los cálculos financieros para
las retroexcavadoras y los camiones en el siguiente cuadro:

Es necesario en este punto mostrar las tablas de amortización de los
arrendamientos tanto para las retroexcavadoras, como para los
camiones; entonces dichas tablas son:

Finalmente se procederá a la contabilización por la
contratación del Leasing Financiero tanto de las
retroexcavadoras y de los camiones; la realización de los
registros contables, asientos,
será la misma que en el capitulo anterior, pero con la
particularidad que en este ejemplo tenemos bienes distintos, con
diferentes plazos y diferentes tasas. Entonces, los asientos
irían:

5       
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1      
CONCLUSIONES

En la realización del presente trabajo, se ha llegado
determinar algunas conclusiones de la Aplicación del Leasing
Operativo y del Leasing Financiero en el Ecuador, especialmente el
empleo de ambas por parte de
empresas nacionales y de
extranjeras domiciliadas en el País. En primera instancia se
ha concluido que primordialmente debe actualizarse la Ley de
Arrendamiento Mercantil, ya que la misma es sumamente confusa y
tampoco brinda criterios claros que diferencien entre Leasing
Operativo y Leasing Financiero; es entonces, imprescindible
acoplar a parámetros internacionales las regulaciones del
país, para de esta forma, evitar confusiones en la
práctica del Arrendamiento Mercantil.

Para concretar un verdadero cambio de esta ley, o la
promulgación de una Norma de Contabilidad, la
participación de expertos es inevitable, es decir, que los
gremios de profesionales conocedores son quienes deben proponer
la reforma e incluso realizar el proyecto de ley que cambie a la
actual; por esto, los Colegios de  Contadores,
Administradores y Economistas deberían pronunciarse al
respecto emulando los criterios difundidos por sus similares de
países como Chile, México, Estados Unidos, entre otros.
Únicamente con el criterio de profesionales versados en el
tema, podrá ajustarse el procedimiento de Arrendamientos
Mercantiles del País a las prácticas internacionales y
especialmente a las Normas Internacionales  de
Contabilidad (NIC). Es necesario comentar que
si bien en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad 25 (Activos
Intangibles), en su párrafo 5, expresa que
ésta se aplicará a los arrendamiento financieros, pero
no es aceptable que a manera de un parche se dedique un solo
párrafo a eventos de trascendencia, si
tomamos en cuenta que a nivel mundial existe una Norma
Internacional específica para arrendamientos.

La segunda conclusión específicamente se basa en la
aplicación del Arrendamiento Mercantil, pues, sea el
método que se utilice
(Operativo o Financiero) genera un enorme beneficio similar al de
la depreciación acelerada (es decir utilizo los beneficios
económicos del bien en un periodo menor al legal); con esto
la organización
incrementaría el gasto o costo generado por depreciaciones y
finalmente redunda en un menor impuesto a pagar. El beneficio es
mayor si se toma en cuenta que el Servicio de Rentas Internas
para autorizar la utilización de la depreciación
acelerada de un bien exige un sin número de requerimientos y
justificaciones; mientras que al hacerlo a través del
Arrendamiento Mercantil los requerimiento s son nulos.

La tercera conclusión se genera en base a la
devolución del IVA a exportadores, pues este
beneficio fiscal, como se explico anteriormente, aplica a las
compra de bienes y a la recepción de servicios que componen la
producción de bienes
exportables. Al ser tanto el Leasing Operativo como el Leasing
Financiero servicios y suponiendo, que estos sean contratados
para la producción de dichos bienes, se podrá pedir el
reembolso del IVA pagado en el arrendamiento. Esto, bajo la
perspectiva financiera, ayuda a mejorar la posición
económica de la empresa, pues incrementa la liquidez y a la
vez se podrían concretar inversiones a corto y mediano
plazo, compras de materias primas,
descuentos por pronto pago en la adquisición de materias
primas, entre otros; pero fundamentalmente, puede pagar en parte
la cuota del arrendamiento; es decir, el IVA del Leasing
estaría pagando en parte la cuota de la siguiente cuota o
pagar el IVA de la siguiente cuota. Como se aprecia se
constituiría en un gran beneficio para la organización y mucho
mejor si la misma posee la mayor parte de sus bienes bajo
Arrendamiento Mercantil.

En cuanto al Leasing Operativo, la empresa adquiere un bien
con tecnología actualizada
sin afectar a sus Activos y Pasivos; es decir, al únicamente
generar un gasto o costo con la cuota, queda intacto el
apalancamiento financiero de la organización. En definitiva,
al no incrementar los activos la compañía podría
no obligarse a contratar auditoria externa (que se da cuando las
empresas poseen activos superiores a un millón de
dólares) y si es necesario, podría solicitar
préstamos bancarios ya que como se dijo, el apalancamiento
financiero sigue intacto.

En el Leasing Financiero, contrariamente al párrafo
anterior y por todo lo explicado en el respectivo capítulo,
tiene que Activar el bien arrendado y como contrapartida generar
un pasivo que revelará el monto del arrendamiento adeudado,
a este proceso se lo conoce como
capitalización del arrendamiento. Pero hay que tomar en
cuenta que los bienes activados causan un gasto por
depreciación, además del gasto financiero, que
normalmente se carga en base al plazo del contrato y que este,
habitualmente es menor al tiempo de depreciación normal o
legal (con lo cual se concreta la depreciación acelerada del
bien arrendado); con la generación de un gasto financiero y
un gasto por depreciación se concreta un Escudo Fiscal, ya
que mis deducciones son mayores comparativamente con un
préstamo bancario o Leasing Operativo.

Finalmente, como conclusión, el Arrendamiento Mercantil
es una opción de financiamiento que comparada
con Préstamos Bancario o Aportes de Accionistas brinda un
mayor beneficio ya que, por todo lo antes dicho, se genera gastos
o costos mayores y por ende
impuestos a pagar menores, con lo que se cumpliría principio
de maximizar las utilidades de los accionistas. Cabe mencionar
que al contratar un préstamo bancario para la
adquisición de un bien únicamente será deducibles
de impuestos los intereses generados por dichos préstamo,
mientras que en el Arrendamiento Mercantil es deducible el total
de las cuotas pagadas (que en el caso del Leasing Financiero
conlleva el Gasto Financiero y el Gasto por Depreciación);
en cambio, si se receptan aportaciones de accionistas,
financieramente, esto reduce la rentabilidad del negocio y
esto además esta supeditado a costo promedio de capital ponderado que los
mismos prevean. 

5.2      
RECOMENDACIONES

Para la aplicación del arrendamiento mercantil se deben
tomar algunas recomendaciones, las cuales podrán influir en
las decisiones que las empresas tomen a favor de su empleo.
Inicialmente, se debería analizar al IVA y su
generación de un Crédito Tributario
compensable en el periodo de declaración o en futuros
periodos; el efecto comparativo debería realizarse en
compañías que según la ley no pueden utilizar, o
no son acreedoras, a dicho crédito tributario y que por ende
deberán cargarlo al costo. Pero si el estudio se lo hace en
una organización que exporta bienes, el crédito
tributario no tomado lo compensará con la devolución de
IVA exportadores. En definitiva, las empresas deberán
comparar los beneficios perdidos por concepto de crédito
tributario frente a los beneficios generados para la
reducción del Impuesto a la Renta.

Para la contratación de un Arrendamiento Mercantil,
debería analizarse profundamente la liquidez que la
compañía posee en el momento de la negociación y la que
tendría en el tiempo que dure el plazo del contrato; pero
esto debería analizarse comparativamente con los ingresos,
la rentabilidad y los flujos de caja que la adopción del arrendamiento
produciría. A este análisis esencialmente se
lo hace para determinar la capacidad de pago que tendría la
empresa y por ende definir el plazo del contrato; es así que
compañías con mayor liquidez o capacidad de pago
negocian plazos menores en los contratos, mientras que organizaciones con menor liquidez
negociarán plazos superiores.

BIBLIOGRAFIA

1.     BERMÚDEZ, J. (1986).
Algunos aspectos fiscales sobre el leasing o arrendamiento
financiero
.  Caracas.

2.     CODIFICACION 2004-026. (2005).
Ley de Régimen Tributario Interno. Ecuador.

3.     CODIFICACION 2004-026. (2005).
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario interno.
Ecuador.

4.     DECRETO SUPREMO Nº 3121.
(1978). Ley de Arrendamiento Mercantil. Ecuador: Registro Oficial
Nº 745.

5.     Instituto Mexicano de Contadores
Públicos. (1994). PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
ACEPTADOS.
México.

6.     MILLER, MARTÍN A. (1996)
Guía de PCGA, Un análisis de los todos los principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados que se encuentran vigentes.
Estados
Unidos: Miller Accounting Publications Inc.

7.     Normas Ecuatorianas de Contabilidad
(NEC), Colegio de Contadores del Ecuador.

8.     Norma Internacional de Contabilidad
(NIC).

9.     RETTAROLI R. (1992). Aspectos
Técnicos y Financierod de las Operaciones de Leasing.

Italia: Asociación Bancaria
de Italia.

10.  RIBADENEIRA, A. (2005). Flujo de
Efectivo

11.  VIDAL BLANCO, C. (1996). El Leasing, una innovación en la
técnica de la
financiación. España: Instituto de
Estudios Fiscales. 

AGRADECIMIENTO

Agradezco principalmente a mi madre Patricia, mi Abuelita
Blanquita y mis hermanas Vanesa y Gabriela por el apoyo que
siempre me han brindado. Además mi más profundo
agradecimiento para el Ing. Armando Lituma por colaborar en la
elaboración de la misma y al Dr. Rodrigo Jiménez y al
Ing. Diego Galarza por su colaboración como informantes.
Finalmente agradezco a mi amigo Juan Pablo por la dedicación
en este trabajo.

JAIME ESTRELLA

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres William y Consuelo, mi hermano William
Alexis, mi enamorada Tatiana por ser personas cruciales en mi
vida y ofrecerme su apoyo y ayuda desinteresada durante el
transcurso de mi carrera universitaria. Por otro lado, agradezco
al Ing. Armando Lituma por su excelente en la elaboración
del presente trabajo, así como al Dr. Rodrigo Jiménez y
al Ing. Diego Galarza por su ayuda como informantes en la misma.
Por último agradezco a mi amigo Jaime por su
cooperación y entrega en la elaboración de este
trabajo.

JUAN PABLO SARZOSA

 

Autores

Estrella Ortiz Jaime Ramiro

Sarzosa Armendariz Juan Pablo

Pontificia Universidad Católica del
Ecuador

Facultad de Ciencias Administrativas y
Contables

Quito 2006

[1] RETTAROLI RICARDO,
Aspectos Tecnicos y Financieros del Leasing,
Asociación Bancaria de Italia, p: 24.

[2] MILLER, MARTÍN A.,
GUÍA DE PCGA, UN ANÁ LISIS DE LOS TODOS LOS
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES
, Miller
Accounting Publications Inc., p: 26.02.

[3] INSTITUTO MEXICANO DE
CONTADORES PÚBLICOS, PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS
, Edición 1994, p:
334.

[4] Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
Art.94.

[5] Ibidem, Art. 20.

[6] Ibidem, Art. 21.

[7] Ibidem, Art. 103.

[8] Ibidem, Art. 137.

[9] Ley de Régimen
Tributario Interno, Art. 52.

[10] Ibidem, Art. 66.

[11] Ibidem, Art. 66.

[12] Ibidem, Art.66.

[13] Ibidem, Art.72.

[14] Ibidem, Art. 148.

[15] Ibidem, Art. 148.

[16] Norma Internacional de
Contabilidad 17

[17] Ibidem, p: 26.18

[18] Ibidem, Art.70.

[19] Ibidem, Art. 119.

[20] BERMÚDEZ,
José Rafael, "Algunos aspectos fiscales sobre el
leasing o arrendamiento
financiero"
, 1986, p. 56.

[21] ORTÚZAR SOLAR,
Antonio, El Contrato de Leasing, Editorial
Jurídica de Chile
, Primera Edición, 1990, p:
139.

[22] MILLER, Martín A.,
(1988) Guía de PCGA. Un análisis de todos los
PRINCIPIOS DE CONTABILIDD GENERALMENTE ACEPTADOS QUE SE
ENCUENTRAN EN VIGENCIA
, Harcount Brace Javanovich, p:
26.03

[23] Ley de Arrendamiento
Mercantil, Art. 1.

[24] Ibidem, Art. 1.

[25] Ibidem, Art. 4.

[26] Ibidem, Art. 6.

[27] Ibidem, Art.30.

[28] IBIDEM, Art.70.

[29] Ibidem, Art. 21.

[30] Ribadeneira A., Flujo
de Efectivo
, p: 25

[31] Ibidem, Art. 52.

[32] Ibidem, Art.114.

[33] Ibidem, Art. 21.

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