- Acto administrativo.
Decreto - Los elementos del acto
administrativo - El procedimiento
administrativo - Los actos de la
administración pública - Las diferencias
entre los recursos administrativos y el juicio contencioso
administrativo - Generalidades del
juicio contencioso administrativo - La
sustanciación del juicio - Conclusión
- Bibliografía
ACTO ADMINISTRATIVO.- Es el conjunto de
manifestaciones realizadas por la autoridad
administrativa y depende de la
administración pública y conlleva a que
es el conjunto de organismos públicos que realizan las
funciones
propias del
Estado.
SERVICIO PÚBLICO.- Es la actividad que
realiza el poder
publico para satisfacer las necesidades sociales, además
el poder
público guarda dos vertientes, la primera vertiente como
poder público y la segunda vertiente como gobierno.
ACTO ADMINISTRATIVO.- En dicho acto encontramos
una
acción unilateral, coercible, es decir guarda una
sanción además de que es un acto discrecional y
queda a voluntad de la autoridad.
Características del art. 8, 14 y 16 de la
·
Debe ser por escrito
·
De manera respetuosa.
·
Y la autoridad debe de contestar en breve término
(45 días).
Acto administrativo art. 16 Const.
Recae su fundamentación, es como medio de
molestia.
ACTO ADMINISTRATIVO.
DECRETO
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es el
órgano público que de manera unitaria emite el acto
administrativo, además la acción
es unilateral ejecutiva y oportuna y consiste en que el acto no
afecta al administrado, así también la facultad
administrativa en sus actos crea, modifica y transmite o extingue
una situación jurídica, así que el interés
general debe encontrarse por encima del interés
particular.
EL CARÁCTER JURÍDICO DEL ACTO
ADMINISTRATIVO.
En todo acto administrativo concurren los elementos
exigidos por la ley,
los cuales depende para su validez, eficacia
y proyección administrativa, por lo tanto pueden ser un
acto valido, inválidos o anulables o nulos.
LOS ELEMENTOS DEL
ACTO ADMINISTRATIVO
1. LA VOLUNTAD
ADMINISTRATIVA; Es el acto que se forma por una voluntad
legalmente manifestada dictada por el titular del órgano
administrativo, dentro de las atribuciones que la ley le
establece.
2. LA
MOTIVACIÓN.- Es la exposición
de las razones que existen dentro de
la administración para abordar el acuerdo dentro del
acto, por lo tanto el servidor
público se apoya en un motivo cuyo objeto afecta el
interés colectivo o particular.
3. EL OBJETO.- Debe
ser lícito, determinado y posible de interés
general o de utilidad
pública, su condicionamiento jurídico consiste en
que el acto administrativo, declare, reconozca o modifique la
situación jurídica del gobernado.
4. LA FINALIDAD.-
Es el resultado que la
administración pública obtiene en forma
útil y conveniente, la satisfacción del
interés general a través del imperium del Estado.
EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Es la serie coordinada de medidas tendientes a
producir y a ejercitar un acto administrativo, por lo tanto es
una serie de acontecimientos realizados dentro de los
órganos de la
administración pública para llevar a cabo sus
funciones con
las facultades de su competencia.
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