ACTO ADMINISTRATIVO.- Es el conjunto de manifestaciones realizadas por la autoridad administrativa y depende de la administración pública y conlleva a que es el conjunto de organismos públicos que realizan las funciones propias del Estado.
SERVICIO PÚBLICO.- Es la actividad que realiza el poder publico para satisfacer las necesidades sociales, además el poder público guarda dos vertientes, la primera vertiente como poder público y la segunda vertiente como gobierno.
ACTO ADMINISTRATIVO.- En dicho acto encontramos una acción unilateral, coercible, es decir guarda una sanción además de que es un acto discrecional y queda a voluntad de la autoridad.
Características del art. 8, 14 y 16 de la Constitución:
· Debe ser por escrito
· De manera respetuosa.
· Y la autoridad debe de contestar en breve término (45 días).
Acto administrativo art. 16 Const.
Recae su fundamentación, es como medio de molestia.
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es el órgano público que de manera unitaria emite el acto administrativo, además la acción es unilateral ejecutiva y oportuna y consiste en que el acto no afecta al administrado, así también la facultad administrativa en sus actos crea, modifica y transmite o extingue una situación jurídica, así que el interés general debe encontrarse por encima del interés particular.
EL CARÁCTER JURÍDICO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
En todo acto administrativo concurren los elementos exigidos por la ley, los cuales depende para su validez, eficacia y proyección administrativa, por lo tanto pueden ser un acto valido, inválidos o anulables o nulos.
1. LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA; Es el acto que se forma por una voluntad legalmente manifestada dictada por el titular del órgano administrativo, dentro de las atribuciones que la ley le establece.
2. LA MOTIVACIÓN.- Es la exposición de las razones que existen dentro de la administración para abordar el acuerdo dentro del acto, por lo tanto el servidor público se apoya en un motivo cuyo objeto afecta el interés colectivo o particular.
3. EL OBJETO.- Debe ser lícito, determinado y posible de interés general o de utilidad pública, su condicionamiento jurídico consiste en que el acto administrativo, declare, reconozca o modifique la situación jurídica del gobernado.
4. LA FINALIDAD.- Es el resultado que la administración pública obtiene en forma útil y conveniente, la satisfacción del interés general a través del imperium del Estado.
Es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y a ejercitar un acto administrativo, por lo tanto es una serie de acontecimientos realizados dentro de los órganos de la administración pública para llevar a cabo sus funciones con las facultades de su competencia.
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