
El fundamento del derecho mercantil lo encontramos en el art. 73 fracción X de La Carta Magna, relativo a la legislación en materia de comercio.+

Es un derecho público que atiende las relaciones que surgen entre los comerciantes atendiendo en primer término a las personas morales que son, sociedades de naturaleza mercantil y a los comerciantes que también son personas físicas.
El comercio implica el intercambio de mercancías y tiene como característica principal una ganancia comercial o lucro.
EL ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL
Tiene sus inicios en los siglos IV y III A.C en la civilización griega y romana, cabe señalar que para el siglo VII D.C en España y Francia empieza a circular el dinero, y para el siglo IX , empieza a cambiar por el papel moneda que conocemos como billete.
Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigen las relaciones entre los comerciantes derivados de la realización de los actos de comercio; estos a su vez tienen el carácter de determinar la naturaleza jurídica de orden mercantil.
Para el autor Cervantes Ahumada, el Derecho Mercantil, es también considerado como el conjunto de instrumentos que la norma establece, para lograr el intercambio comercial legitimado por el derecho.
Para el autor Rafael De Pina Vara; sostiene que resulta muy difícil definir al Derecho Mercantil, toda vez que la ley mercantil establece supuestos de naturaleza comercial sin que estos sean ejecutados materialmente por comerciantes, por ello se determina que el derecho mercantil no regula las relaciones entre comerciantes, sino que se enfoca a la ejecución misma del acto de comercio.
- Si participan dos comerciantes lo regulará el Código de Comercio.
- Y si participan dos personas que no se dedican al comercio y lo que hacen esta regulado por el derecho mercantil, por que el objeto es un Título de Crédito será regulado por el Código de Comercio.
- Si interviene un particular y una institución bancaria o un comerciante la relación es comercial artículo 1051 del Código de Comercio.
- Intervienen dos personas que no tienen carácter mercantil, pero respaldan su acción en un título de crédito; en un pagare o cheque estamos en presencia de una relación mercantil no por las personas que intervienen sino por los documentos regulados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
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