1. DEFINICIÓN
Es el arbitraje que regula y se aplica a las relaciones de
consumo. Tiene
por objeto resolver los conflictos que
surgen cuando se realiza una relación de consumo y, se
aplicará a las quejas y reclamaciones de los consumidores
y usuarios con relación a sus derechos legalmente
reconocidos. Premisa básica para que se aplique el
arbitraje de consumo es la existencia de una relación de
consumo.
El arbitraje de consumo surge cuando la parte más
débil – consumidor o
usuario – recurre a esta institución con el
propósito que se encargue de resolver el problema que haya
surgido al haber adquirido un determinado bien o la
prestación de un servicio en
unas condiciones no deseadas o diferentes a las pactadas como
consecuencia de haber realizado un acto de consumo. Por
medio del arbitraje de consumo se pretende eliminar las
diferencias que existen entre los consumidores y los empresarios
en sus relaciones o actos de consumo.
2. RELACIÓN DE
CONSUMO
Es la relación entre un usuario o consumidor y empresario o
comerciante.
Es la relación que se realiza entre el proveedor de un
bien o el prestador de un servicio y, el usuario de los mismos a
cambio de una
retribución económica. Esta relación de
consumo se da por medio de la prestación de un servicio o
por la compra de un bien o producto.
Para, Cuñat Edo citado en Jiménez, "Es aquella
en la que el receptor de la prestación o del bien es
consumidor, y su contraparte una persona dedicada
habitualmente a obtener lucro con las prestaciones
iguales o semejantes". "Solo habrá de considerarse
relación de consumo aquella en la que la contraparte –
empresario, comerciante o profesional – actúe en el
ejercicio de su actividad o profesión, de tal suerte
que si un abogado arrienda a título privado una vivienda
de su propiedad a
un particular, no estaremos entonces en presencia de
una relación o acto de consumo, sino en un negocio
jurídico entre particulares. No podrán ser objeto
del arbitraje de consumo las cuestiones litigiosas derivadas de
relaciones entre particulares o consumidores ni las
derivadas de relaciones entre empresarios o comerciantes
por no estar éstas comprendidas dentro del concepto
jurídico aportado de relación de consumo."(1)
Para que exista una relación de consumo entre un
consumidor y un proveedor, es necesario que el bien o el servicio
hayan sido vendidos o prestados a cambio de una
contraprestación. Se excluye las operaciones a
titulo gratuito. Sí son consideradas operaciones de
consumo los bienes o
servicios
suministrados gratuitamente con ocasión de una
transacción onerosa, como el caso de las ofertas,
promociones o regalos vinculados a la transacción originar
(2)
2.2. PARTES QUE INTERVIENEN:
Un consumidor, usuario o destinatario final; un proveedor
y, un producto o servicio materia de una
transacción comercial.
La relación de consumo se encuentra determinada por la
concurrencia de estos tres componentes que están
íntimamente ligados y cuyo análisis debe efectuarse de manera
integral; puesto que la ausencia de uno de dichos componentes
determinaría que no nos encontramos frente a una
relación de consumo. (3)
– El consumidor final no es el usuario o consumidor que
adquiere un bien o recibe un servicio en el mercado a cambio
de una transacción económica. Para ser
considerado consumidor hay que tener la condición de
consumidor final. Consumidor final es la persona natural o
jurídica que adquiere o usa el bien para fines personales,
familiares o de su entorno social inmediato. No se consideran por
tanto, consumidores y usuarios, para efectos de la Ley, a los
proveedores
cuando adquieran, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para
fines propios de su actividad" (4)
Consumidor final es aquel que "Ocupa el último
eslabón de la cadena de producción – consumo, es decir aquél
que adquiere, disfruta o utiliza un bien o servicio, en
principio, para la satisfacción de sus necesidades
personales, familiares o de su entorno social inmediato. Este
usuario debe destinar el producto o servicio a un uso distinto al
que le daría un proveedor. Su adquisición, uso o
disfrute no deben estar dirigidos a la realización o al
soporte de actividades de fabricación, elaboración,
manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado,
almacenamiento, preparación, expendio,
suministro o prestación propias de un proveedor.
Las empresas o
comerciantes pueden ser consideradas como consumidores finales
cuando adquieren, utilizan o disfrutan bienes o servicios que no
incorporan al desarrollo de
su actividad como proveedores. Son considerados consumidores
finales cuando los bienes adquiridos por la empresa pueden
ser utilizados directamente por ellas para su propio uso. Para
ser considerado consumidor, no es necesario ser el adquirente del
bien o el contratante del servicio. Puede ser considerado el que
disfruta o usa lo mismo aunque no lo hubiera adquirido. (5)
– El empresario o comerciante, se considera a todas las
personas naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, que se dediquen en establecimientos
abiertos al público, o en forma habitual, a la
producción o comercialización de bienes o a la
prestación de servicios en el territorio nacional. No son
proveedores aquellos que venden bienes o prestan servicios de
manera ocasional. En cuanto al criterio de habitualidad
así la persona no realice sus actividades en
establecimientos abiertos al público, si ésta
realiza la actividad de manera común y reiterada,
será considerado proveedor.
Página siguiente |