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El arbitraje de consumo




Enviado por dfranciskovic



Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. Relación de
      consumo
    3. Derechos de los
      consumidores
    4. Finalidad
      del
      arbitraje de
      consumo

    1. DEFINICIÓN

    Es el arbitraje que regula y se aplica a las relaciones de
    consumo. Tiene
    por objeto resolver los conflictos que
    surgen cuando se realiza una relación de consumo y, se
    aplicará a las quejas y reclamaciones de los consumidores
    y usuarios con relación a sus derechos legalmente
    reconocidos. Premisa básica para que se aplique el
    arbitraje de consumo es la existencia de una relación de
    consumo.

    El arbitraje de consumo surge cuando la parte más
    débil – consumidor o
    usuario – recurre a esta institución con el
    propósito que se encargue de resolver el problema que haya
    surgido al haber adquirido un determinado bien o la
    prestación de un servicio en
    unas condiciones no deseadas o diferentes a las pactadas como
    consecuencia de haber realizado un acto de consumo.  Por
    medio del arbitraje de consumo se pretende eliminar las
    diferencias que existen entre los consumidores y los empresarios
    en sus relaciones o actos de consumo.

    2. RELACIÓN DE
    CONSUMO

    Es la relación entre un usuario o consumidor y empresario o
    comerciante.

    Es la relación que se realiza entre el proveedor de un
    bien o el prestador de un servicio y, el usuario de los mismos a
    cambio de una
    retribución económica. Esta relación de
    consumo se da por medio de la prestación de un servicio o
    por la compra de un bien o producto.

    Para, Cuñat Edo citado en Jiménez, "Es aquella
    en la que el receptor de la prestación o del bien es
    consumidor, y su contraparte una persona dedicada
    habitualmente a obtener lucro con las prestaciones
    iguales o semejantes". "Solo habrá  de considerarse
    relación de consumo aquella en la que la contraparte –
    empresario, comerciante o profesional – actúe en  el
    ejercicio de su actividad  o profesión, de tal suerte
    que si un abogado arrienda a título privado una vivienda
    de su propiedad a
    un  particular, no estaremos entonces en  presencia de
    una relación o acto de consumo, sino en un negocio
    jurídico entre particulares. No podrán ser objeto
    del arbitraje de consumo las cuestiones litigiosas derivadas de
    relaciones entre particulares o consumidores ni  las
    derivadas de relaciones entre empresarios  o comerciantes
    por no estar éstas comprendidas dentro del concepto
    jurídico aportado de relación de consumo."(1)

    Para que exista una relación de consumo entre un
    consumidor y un proveedor, es necesario que el bien o el servicio
    hayan sido vendidos o prestados a cambio de una
    contraprestación. Se excluye las operaciones a
    titulo gratuito. Sí son consideradas operaciones de
    consumo los bienes o
    servicios
    suministrados gratuitamente con ocasión de una
    transacción onerosa, como el caso de las ofertas,
    promociones o regalos vinculados a la transacción originar
    (2)

    2.2. PARTES QUE INTERVIENEN:

    Un consumidor, usuario o destinatario final; un proveedor
    y,  un producto o servicio materia de una
    transacción comercial.

    La relación de consumo se encuentra determinada por la
    concurrencia de estos tres componentes que están
    íntimamente ligados y cuyo análisis debe efectuarse de manera
    integral; puesto que la ausencia de uno de dichos componentes
    determinaría que no nos encontramos frente a una
    relación de consumo. (3)

    – El consumidor final no es el usuario o consumidor que
    adquiere un bien o recibe un servicio en el mercado a cambio
    de una transacción económica. Para ser 
    considerado consumidor hay que tener la condición de
    consumidor final. Consumidor final es la persona natural o
    jurídica que adquiere o usa el bien para fines personales,
    familiares o de su entorno social inmediato. No se consideran por
    tanto, consumidores y usuarios, para efectos de la Ley, a los
    proveedores
    cuando adquieran, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para
    fines propios de su actividad" (4)

    Consumidor final es aquel que "Ocupa el último
    eslabón de la cadena de producción – consumo, es decir aquél
    que adquiere, disfruta o utiliza un bien o servicio, en
    principio, para la satisfacción de sus necesidades
    personales, familiares o de su entorno social inmediato. Este
    usuario debe destinar el producto o servicio a un uso distinto al
    que le daría un proveedor. Su adquisición, uso o
    disfrute no deben estar dirigidos a la realización o al
    soporte de actividades de fabricación, elaboración,
    manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado,
    almacenamiento, preparación, expendio,
    suministro o prestación propias de un proveedor.

    Las empresas o
    comerciantes pueden ser consideradas como consumidores finales
    cuando adquieren, utilizan o disfrutan bienes o servicios que no
    incorporan al desarrollo de
    su actividad como proveedores. Son considerados consumidores
    finales cuando los bienes adquiridos por la empresa pueden
    ser utilizados directamente por ellas para su propio uso. Para
    ser considerado consumidor, no es necesario ser el adquirente del
    bien o el contratante del servicio. Puede ser considerado el que
    disfruta o usa lo mismo aunque no lo hubiera adquirido. (5)

    – El empresario o comerciante, se considera a todas las
    personas naturales o jurídicas, de derecho
    público o privado, que se dediquen en establecimientos
    abiertos al público, o en forma habitual, a la
    producción o comercialización de bienes o a la
    prestación de servicios en el territorio nacional. No son
    proveedores aquellos que venden bienes o prestan servicios de
    manera ocasional. En cuanto al criterio de habitualidad
    así la persona no realice sus actividades en
    establecimientos abiertos al público, si ésta
    realiza la actividad de manera común y reiterada,
    será considerado proveedor.

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