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La auditoría de cumplimiento en el Derecho cubano (página 3)



Partes: 1, 2, 3

BPA. MANZANILLO

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTORIAL DE LA CULTURA
GRANMA

X

X

X

X

X

X

X

X

UPIV GRANMA

 

 

 

 

 

 

 

 

UMIV BAYAMO

 

 

 

 

 

 

 

 

EMP. MICROBRIGADA BAYAMO

 

 

 

 

 

 

 

 

ABAGRAM

 

 

 

 

 

 

 

 

EMP. MICROBRIGADAS SOCIALES GRANMA

 

 

 

 

 

 

 

 

     TOTAL AUDITORÍAS:
20  ACEPTABLES: 8    
DEFICIENTES         MAL:
12

LEYENDA:

1.-Deficiente control
interno, contable y administrativo.

2.-Incumplimiento de los principios de la
contabilidad
generalmente aceptados.

3.-Uso indebido de recursos materiales y
financieros  a fines distintos a los previstos.

4.-Pagos realizados para actividades a particulares.
Incumpliendo regulaciones.

5.-No registro adecuado
de fondos disponibles en MN o MLC.

6.-Incorrecta utilización de los fondos de
aseguramiento para el presupuesto en
actividades festivas no planificadas.

7.-Vulnerabilidad de los sistemas
contables automatizados. Incumplimiento del Objeto Social
aprobado. Ventas no
controladas en el registro comercial.

8.-Falta de manuales de
procedimientos
y de aplicación de normativas adecuadas a las regulaciones
emitidas por el MFP para los distintos subsistemas

Los principales incumplimientos que fueron detectados en
las auditorías realizadas, relacionados con
hechos de corrupción administrativa en la Provincia
son:

§       No se discuten
en  los Consejos de Dirección los problemas
económicos de la Empresa
Estatal, (recursos económicos, materiales, cobros y pagos,
hechos delictivos, etc.).

§       En las asambleas
de eficiencia no se
les informa a los trabajadores la situación
económica que la empresa estatal
presenta.

§       Se violan los
preceptos del Código
de Ética de los cuadros del Estado
Cubano.

§       La
degradación moral en
actitudes
manifiestas de nepotismo y amiguismo que existe en las organizaciones
empresariales socialista, violándose lo establecido por el
Partido Comunista de Cuba.

§       En cuanto a la
política
de cuadros según se dispone en el Decreto Ley no. 196/1999,
existen fisuras en este aspecto, que permiten 
irregularidades  tanto en la designación,
evaluaciones, disciplina y
en la política de estimulación a estos.

§       No se discute el
plan de
prevención contra los delitos con
los trabajadores dentro de las empresas en las
asambleas de eficiencia, ni hay constituida comisiones que
analicen su incidencia, causas y medidas para contrarrestar estas
manifestaciones.

§       En los Consejos
de Dirección no se les da seguimiento a los acuerdos en
materia
económica que se toman, constituyendo un mero formalismo,
propiciando que siga el descontrol en lo concerniente a la parte
económica.

§       No se buscan y
actúa en las causas y condiciones que generan los
problemas, al no controlar a los hombres y los recursos que
poseen las empresas.

§       Se abusa de la
gestión
de los representantes de ventas en otras provincias, propiciando
que esto sea parte de la corrupción
administrativa por parte de estos y de quienes los designan.

§       Existe dentro de
las empresas estatales descontrol del combustible, dándole
usos inadecuados lo que ha propiciado faltantes, desvió,
extravió de tarjetas,
etc.

§       No se aplica la
responsabilidad material oportuna y correctamente
como lo establece el Decreto Ley No. 92.

§       La doble moral
por parte de los dirigentes y funcionarios de las empresas
estatales.

§       El robo
técnico dentro de las organizaciones empresariales.

§       El uso indebido
de documentos
mercantiles como la factura,
él conduce, suplantándolas por otros no
oficiales.

§       Fisuras legales
en organismos intermediarios de Control, que
están domiciliados en la provincia.

§       Fisuras en los
Cuerpos de Vigilancia y Protección Internos dentro de las
empresas, involucrándose en hechos delictivos sus
miembros.

§       La burla de
especialistas en materia económica  dentro de las
organizaciones empresariales en cuanto al cumplimiento de los
principios contables establecidos en el país, propiciando
hechos delictivos.

§       Uso inadecuado de
los instrumentos de pago establecidos en el país por el
Banco Central.
Ejemplo: Letra de
cambio, cheque.

§       No existen
diseños de controles eficientes en las empresas.

§       Pagos realizados
por entidades estatales a particulares incumpliéndose las
regularidades y cuantías establecidas para ejecutar estos,
no existiendo revelación suficiente y el número de
identificación fiscal del
proveedor.

§       Vulnerabilidad de
los sistemas
contables automatizados, se incumplen las regulaciones de
seguridad
informática, del objeto social aprobado, ventas no
estipuladas en el registro comercial.

§       Uso indebido de
recursos materiales y financieros, los que se destinaron y
desviaron a fines distintos a los previstos.

§       La indisciplina
financiera que existe en nuestra provincia en cuanto a los cobros
y pagos nos demuestra que al cierre del 2001 la cifra fue de $
225 millones de pesos, responsabilidad de organismos como SIME,
MINCIN, MIP, MICONS, MINAGRI, COMERCIO,
MINSAP, CULTURA y EDUCACIÓN. En este año 2002, en
los siete meses existen 89 millones 177 mil 100 pesos por cobrar,
de estos 28 millones ya fuera de término, siendo los
organismos mayormente implicados COMERCIO Y MINAGRI. En cuanto a
las cuentas por pagar
tienen 76 millones 925 mil 400 pesos, mas de 26 ya fuera de
término, teniendo una incidencia importante COMERCIO,
MINAGRI, SIME, MINIL y MICONS. Esta cadena de impagos continua
precipitadamente con elevadas cifras y deterioro considerable,
según las valoraciones aportadas por el Comité de
Cobros y pagos que así lo asegura.(14)

§       Incumplimiento de
los preceptos de la Resolución Económica del V
Congreso del Partido Comunista de Cuba.

Al final de todas estas irregularidades señaladas estos
productos,
servicios,
ofertas, etc., que se dirigen básicamente a la canasta
básica de la población en la provincia ya sea en la
red de mercados en m.n.
o en la de USD pasen al mercado informal,
comúnmente llamado MERCADO NEGRO en la provincia, o se
envíen a provincias cercanas tales como Santiago de Cuba y
Holguín o a mas distantes como Ciudad de la Habana, donde
adquiere mayor valor
monetario por parte de personas  involucradas en estos
negocios
ilegales, las cuáles revenden.

Tabla  4:

Entidades auditadas que poseen Auditores Internos en
cualquiera de sus modalidades años 2001 y 2002,
según muestra:

No

entidad auditada

aUDITOR

Si              
no

2001

2002

1

BPA Provincia Granma

x

2

BPA Manzanillo

x

x

X

3

Emp. Pecuaria Camilo Cienfuegos

X

4

FCBC Cultura Granma

x

X

5

CAN Granma

X

6

UMIV CAP Granma

x

X

7

UPIV CAP Granma

x

X

8

Microbrigada Social Bayamo

X

9

Comunales Provincial

X

10

Comunales Manzanillo

X

11

Finanzas Provincial

X

12

Sectorial Comercio Granma

x

X

13

Gastronomía Manzanillo

X

14

Fabrica Conservas Manzanillo

X

15

INRH Granma

X

16

CITMA Granma

X

17

Empresa Láctea Granma

X

18

Fabrica Calzados Manzanillo

X

19

Universidad de Granma

X

20

CPHE Granma

X

21

ETECSA Granma

X

X

22

MINVEC Granma

X

23

Hotel Sierra Maestra

X

X

24

Cia Palmares Granma

X

X

25

Fabrica  Medios
de Enseñanza Mzllo.

X

26

Sectorial Cultura Granma

X

X

27

Abagram

28

Emp. Microbrigadas Sociales Granma

X

X

·       Fuente Tabla,
Auditorías realizadas por Auditoría y Control entidades auditadas
2001/2002. Granma.

3.- CONTRAVENCIONES EN
MATERIA DE AUDITORÍA

3.1 Sistema
contravencional en materia de Auditoría y control:

Al amparo de lo
establecido en la norma jurídica Decreto número 228
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
"Contravenciones Personales de las normas de
presupuesto, el control interno y la contabilidad y las
disposiciones de la Ley de Auditoría" (38).

Por lo que en la labor propia del auditor gubernamental puede
hacer uso de esta norma jurídica  e imponer  la
contravención administrativa desde $ 20.00 pesos hasta $
100.00 pesos en moneda nacional, solo estas dirigidas a personas
naturales y como ya citábamos en un solo tipo de moneda,
si tenemos en cuenta que en el país circulan el
dólar estadounidense y ahora en la zona turística
el Euro. Atreviéndonos a proponer una modificación
de esta norma en materia contravencional que recoja las obligaciones
de la persona
jurídica y se inserten las dos restantes monedas que
circulan en el país, incluyendo un proyecto personal como
anexo no.5  en este trabajo.

En las Auditorías realizadas en la provincia en el
periodo 2001 y el 2002 se impusieron 25 contravenciones
personales, impuestas en la cuantía media de $ 50.00 pesos
M.N.

Existe conocimiento
dominio de lo
establecido en esta materia en el país por parte de las
personas acreditadas a hacer uso de esta norma contavencional.
Como no es tampoco un problema el que cada auditor tenga en su
poder la misma
en el momento de ejecutar las Auditorías.

4.- EL REGISTRO DE
AUDITORES

 4.1  El Registro de Auditores de la
República de Cuba:

Para trabajar como auditor hay que estar
¿acreditado? (42), el Registro esta
domiciliado en el MINISTERIO DE AUDITORÍA Y CONTROL, el
cuál previa presentación y revisión de la
documentación solicitada se le concede o no
este status legal, emitiendo el correspondiente carné
(anexo no.3).

Es importante significar que en las Organizaciones de la
Administración del Estado y en los de
subordinación de los Consejos de la Administración, este último tanto de
provincia como de municipios poseen cuerpos de
Auditoría  que la realizan de forma interna.

En revisión efectuada al Libro de
Registro de los asientos de los auditores acreditados en nuestra
provincia Granma desde su comienzo en 1996 hasta el 1er semestre
del 2002 aparecen 222 personas habilitadas con este status, en un
trabajo realizado por la Delegación acá conocimos
que hay en el territorio  ubicados en la labor de
Auditoría 367 personas, lo que nos aporta un  
100% de acreditación oficial para la función
que realizan, si tenemos en cuenta que se registran en Granma 256
entidades estatales(empresas 115, Unidades Presupuestadas 90 y
OEE 51). Que no constituye una cifra real en cuanto a las
personas que ejercen la Auditoría y no se habilitan como
tales.

Es evidente también que el trabajo nos
permitió conocer que en las Organizaciones Empresariales
no se exige al auditor la ACREDITACIÓN OFICIAL(4), y
además pudimos constatar que por parte de los Directivos
no solicitan esta cuando se realizan Auditorías externas
cuando son auditados. Lo que constituye una contravención
para quien realiza la Auditoría y para el jefe inmediato
del auditor, no siendo valida la misma.(38)

Al constituirse en el país el MINISTERIO DE
AUDITORÍA Y CONTROL, a tenor del Decreto Ley no. 219, se
dicta por parte de la Ministra la Resolución no. 4/01`
creando el Registro Nacional de Auditores de la República
de Cuba, asumiendo las facultades que antes eran de la Oficina Nacional
de Auditoría subordinada al Ministerio de Finanzas y
Precios. Donde
señala que para habilitar a un Auditor Gubernamental (solo
para el MINISTERIO DE AUDITORÍA Y CONTROL) se
necesita:

§       Estar
habilitado para el ejercicio de su profesión por titulo
expedido o convalidado por Institución oficial facultadas
para ello.

§       Ser
ciudadano cubano.

§       Poseer
buenas condiciones morales y éticas.

§       Demostrar
capacidad real para el ejercicio del cargo.

§       Los
demás regulados por la legislación
laboral vigente, y otras que establezca la autoridad
competente.

Ahora para el resto de los auditores como ya cite en la
Resolución No. 4 del 2001, del MINISTERIO DE
AUDITORÍA Y CONTROL se exige:

§       Certificado
de antecedentes penales,

§       Aval de
moralidad,

§       Certificado
de años de servicios prestados,

§       Estar apto
mentalmente, según prescripción
facultativa,

§       Titulo
universitario.

A cumplirse  por parte de los Auditores
Gubernamentales para poder habilitarse
.

Lo que no encontramos en la
investigación realizada como resultado de este trabajo
es que exista una normativa por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad
Social que dicte la obligatoriedad que para ocupar la plaza
de auditor sea requisito inexcusable el estar habilitado como tal
en el Registro Nacional, solo con la exigencia de estar titulado
como Licenciado en materias de Control Económico, Contador
Público y Contabilidad y Finanzas son contratados por las
organizaciones empresariales.      
(40-45) . Aspecto este que a mi criterio personal hay que entrar
a regular para evitar las violaciones en este sentido, ahora por
parte del Ministerio de Auditoría y Control.

5.- CONCLUSIONES

Primera.- Potenciar por los Juristas la labor de
educación
jurídica en la Empresa Estatal Socialista Cubana, lo que
coadyuvará al incremento de la conciencia
jurídica tanto de Empresarios como a trabajadores.

Segunda.- Realizar el curso de Derecho dirigido a los
Empresarios Estatales diseñado por el Ministerio de
Educación Superior

Tercera.- Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y el de Auditoría y Control establezcan la obligatoriedad
de acreditarse como Auditor para poder ejercer como tal el
requisito inexcusable para ser contratado por las Organizaciones
Estatales.

Cuarta.- La actualización de las normas que
constituyen violaciones en materia contraventiva en
correspondencia con las regulaciones en materia de
Auditoría y Control Gubernamental en el país,
atendiendo al redimensionamiento de la economía cubana y a las diferentes monedas
que circulan en el país, así como la Ley de
Auditoría. 

Anexos

Anexo número.-1

ENCUESTA SOBRE CONOCIMIENTOS EN MATERIA  DE
DERECHO
.

Nombres y
apellidos:__________________________________________

Ocupación:______________________Empresa:____________________

1.- Se ejecuta en su Empresa Estatal divulgación
jurídica

S

N

2.- Se ha divulgado y discutido en su Empresa el
Código de Ética de los Cuadros del Estado
Cubano.

3.- Se combate en su organización empresarial las
manifestaciones de corrupción administrativa.

4.- Considera usted a los directivos de su
organización empresarial transparentes en su
actuación.

5.- Conoce usted los delitos contra la economía
regulados en la legislación penal cubana.

6.- Se cumple la Legalidad Socialista en su
organización empresarial.

7.- Opina usted que dentro de su organización
empresarial hay manifestaciones de hechos asociados a la
corrupción administrativa.

8.- Hay en su empresa estatal discusión en las
asambleas de eficiencia y reuniones de la
problemática económica con los trabajadores
por parte de sus cuadros y dirigentes.

9.-Cree usted que en su organización hay un
control eficiente de los recursos del Estado.

10.- Opina usted que en su organización
empresarial hay una correcta aplicación de lo que es
establece en la Política de Cuadros en el
País.

11.- Existe en su organización empresarial
manifestaciones de degradación moral como nepotismo
y amiguismo.

12.- Se discute con los trabajadores en la Empresa
Estatal el Plan de Prevención contra el delito.

13.- Se aplica correctamente la responsabilidad material
a tenor del Decreto Ley No. 92 de 1984 a los responsables
en la Empresa Estatal donde es usted parte.

ANEXO Número.-2

Encuesta anónima dirigida a trabajadores de la
Organización Empresarial
.

1. Los Cuadros y Dirigentes de la entidad son sinceros,
dicen la verdad y no engañan a los trabajadores.

S

N

2. Se preocupan los cuadros y dirigentes de la entidad
por los problemas y por darle solución a los
planteamientos de los trabajadores.

3.- Son disciplinados y leales los cuadros y dirigentes
de la entidad ante sus trabajadores.

4.- Son exigentes consigo mismo y con los trabajadores
los cuadros y dirigentes de la entidad.

5.- Son honrados y autocríticos los dirigentes de
la entidad.

6.- Trabajan los cuadros y dirigentes para evitar las
interrupciones que efectúan los trabajadores.

7.- Se vinculan los cuadros y dirigentes de la entidad
ante los trabajadores.

8.- Son ejemplos los cuadros y dirigentes de la entidad
ante los trabajadores.

9.-Cumplen los cuadros dirigente de la entidad los
compromisos y promesas que hacen a sus trabajadores.

10.- Los cuadros y dirigentes de la entidad favorecen a
sus amigos y amistades, así como a otras personas
ajenas a la
organización empresarial.

11.- Mantienen los cuadros una correcta administración y control de los
recursos de la entidad.

12.- Son trabajadores y sacrificados los cuadros y
dirigentes de la entidad.

13.- Garantizan las condiciones de trabajo y los
recursos los cuadros y dirigentes de la entidad para
favorecer el bienestar, el salario
y la estimulación a los trabajadores.

14.- Conducen los cuadros y dirigentes de la entidad con
firmeza a su colectivo para cumplir los planes y objetivos trazados.

15.- Asumen los cuadros y dirigentes de la entidad
conscientemente sus funciones y
preservan fielmente los principios que entraña la
Patria, la Revolución y el Socialismo.

Anexo Número 3

Certificado Auditor de la República de Cuba

6.-
BIBLIOGRAFÍA

SECCIÓN A. Libros de
Textos y Doctrinas

1.    Boletín
número 1, abril 2002, Ministerio de Auditoría y
Control.

2.    Código de
Ética de los Juristas Cubanos 1994-1995. Revista
Jurídica 10, Editora Simar.

3.    Curso de
contabilidad y finanzas para directivos, Ministerio Educación
Superior. 1998.

4.    Curso de derecho
para directivos, Ministerio Educación Superior, 2000.
Edición
digital.

5.    Viera
Hernández, Margarita. Criminología,. Editora Pueblo y
Educación 1987.

6.    Rodríguez
Grillo, Luisa. Derecho Económico, Ministerio
Educación Superior. 1987. 

7.    Uria Rodrigo.,
Derecho Mercantil, XXIV Edición. Editorial Marcial Pons,
España.
Ediciones Jurídicas S.A. 1997.

8.    Colectivo de
autores. Derecho Financiero, Ministerio de Educación
Superior. 1987.

9.    Manual del Auditor.
Tomos 1 y 2/2002. Ministerio de Auditoría y Control.

10. Metodología de la Investigación Científica. Centro de
Estudios del Derecho
Internacional Humanitario. Enero 2001. Cruz Roja Cubana.

11. Metodología de la Investigación pedagógica. Editora
Canaima Iberia S.L., Sevilla 1992.

12. Colectivo de autores. Curso de Derecho Financiero Español.
Editora Ministerio Educación Superior. 1995.

13. Revista OLACEFS, volumen VI. 2000,
mayo. Órgano de Difusión de la Organización
Latinoamericana  y del Caribe de Auditores,
Fiscalización Superior.

14. Artículos Económico Semanario Provincial La
Demajagua. Órgano de Prensa Provincia
Granma.2002.

15. Articulo Económico. Periódico
Juventud
Rebelde.2002

16.Artículo Económico. Periódico
Granma. 2002.Revista Cubana de Derecho No. 11-1996.
Artículo: Tendencias actuales Derecho Penal
Económico en América
Latina, necesidad de nuevo modelo. Bargin
David. Universidad de
Buenos Aires. Argentina

17.Revista Auditoría y Control. MAC. No. 3
/2002.

Sección B. Legislación:

Leyes:

18. Código de Comercio de la República de Cuba,
1889. Editora Ministerio de Justicia.

19. Ley No. 943, 1961. Gaceta  Oficial

20. Ley No. 1323, 1976. Gaceta Oficial

21. Constitución de la República de Cuba, 1976.
Editora Ministerio de Justicia.

22. Código de Trabajo, Ley No. 49, 28 de diciembre
1984, Editora Ministerio de Justicia.

23. Código Penal, Ley No. 62, 29 de diciembre, 1987.
Editora Ministerio de Justicia.

24. Código Civil, Ley número 59, 16 de julio
1987. Editora Ministerio de Justicia.

Decretos Leyes:

25. Decreto Ley No. 81, 8 de junio de 1984. Sobre el Ejercicio
de la Abogacía y la ONBC. Colección
Divulgación Legislativa no.14 Ministerio de Justicia abril
/ junio 1984.

26. Decreto Ley No. 99/1987 Sistema de Tratamiento a las
Contravenciones Personales.

27. Decreto Ley No.  159, 8 de junio 1995. De la
Auditoría. Gaceta Oficial No. 20- 1995.

28. Decreto Ley No. 176, 4 de diciembre de 1997. Sistema de
Justicia Laboral. Editora
Ministerio de Justicia.

29. Decreto Ley No. 187, 18 de agosto de 1998.
Perfeccionamiento empresarial. Bases Generales. Gaceta Oficial
No. 23-1998.

30. Decreto Ley No.  196, 5 de octubre 1999. 
Sistema de Trabajo con los Cuadros del estado Cubano y del
Gobierno. Gaceta
Oficial No. 4- 1999.

31. Decreto Ley No. 197, 5 de octubre 1999.  Relaciones
Laborales Dirigentes y Funcionarios. Gaceta Oficial No. 4-
1999.

32. Decreto Ley No. 199, 25 de noviembre 1999. Sobre la
seguridad y protección de la información oficial. Gaceta Oficial No.
78-1999.

33. Decreto Ley No. 219, 25 de abril 2001.Constitución Ministerio de Auditoría
y Control, MINISTERIO DE AUDITORÍA Y CONTROL.

34. Decreto Ley No. 222, 5 de mayo 2002, Convenio Colectivo de
Trabajo. Editora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Decretos:

35. Decreto No. 42, 24 de mayo 1979. Reglamento General de la
Empresa Estatal. Editora Ministerio Educación
Superior.

36. Decreto No. 138, 23 de marzo de 1987, Normas de Trabajo de
asesoramiento jurídico en las entidades estatales.

37. Decreto No. 228, 1 de noviembre 1997. Contravenciones
personales de las normas presupuesto, control interno, y la
contabilidad, Decreto Ley de auditoría, Editora Finanzas
al Día, Tomo I y II. Multas. Ministerio de Finanzas y
Precios.

Resoluciones:

38. Resoluciones Nos.  45, 6 de marzo 2002. Ministerio de
Justicia. Cuba.

39. Resolución No 13 de  2001,  Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.

40. Resolución No.6   de   
2000,  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

41. Resolución No. 4, 18 junio 2001. MINISTERIO DE
AUDITORÍA Y CONTROL.  Registro de auditores.

42. Resolución No. 5, 4 de mayo 2002, MINISTERIO DE
AUDITORÍA Y CONTROL. Disciplina de los Auditores.

43. Resolución No. 42, 6 de marzo 2002, Supervisión de la actividad de
asesoramiento jurídico. Lineamientos para la
organización y funcionamiento. Ministerio de Justicia.

44. Resolución No.12, 3 de diciembre de 1998.
Reglamento para la aplicación de la política
laboral y salarial en el perfeccionamiento empresarial.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Gaceta Oficial No.
65-1998.

45. Resolución Económica V Congreso PCC.

46.  Resolución No. 10 de 1997. Ministerio de
Finanzas y Precios. Control Interno.

Normas:

47. Normas de Auditoría, Resolución ONA
2-1997.

Acuerdos:

48. Acuerdo No. 3162, 16 de junio 1997, Programa de
contabilidad.

49. Acuerdo 3180, 29 de julio 1997. Lineamientos
Política de cuadros.

50. Acuerdo No. 4045 Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros.2001

51. Acuerdo No. 4374 Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros. 2002

52. Acuerdo Comité Ejecutivo Consejo de Ministro
modificativo del 3180, 29 de julio de 1997. Lineamientos de
Trabajo e Indicaciones  del CECM para la instrumentación, ejecución y control
de la aplicación de la política de cuadros de los
Órganos, Organismo y entidades del Estado y Gobierno.

Carta/ Circular:

53. Carta circular Dr. Carlos Lage Dávila. Medidas a
adoptar en Auditorías con graves irregularidades de
control y desorden administrativo. 17/1999.

Códigos:

54. Código de Ética de los Cuadros del Estado
Cubano. Editora CECM. 1996.

55. Código de Ética de los principios martianos.
2002. Ministerio Auditoría y Control.

56. Código de Ética Profesional Sociedad
Cubana de Contabilidad y Auditoría. Ministerio de
Auditoría y Control. 2002.

Instrucción:

57. Instrucción No. 4/1998 Metodología aplicación de las
Contravenciones Personales. Ministerio de Finanzas y Precios.

Manuales:

§        Manuales de
Finanzas al Día.  Colección del Ministerio de
Finanzas y Precios.

      Año 2001:

q     Actividad
empresarial.

q     Actividad
presupuestaria.

q     Legislación
contraventiva en materia de multas.

 

 

 

 

Autor:

MsC Alcides Francisco Antúnez
Sánchez

Profesor Asistente Sede Universitaria Bayamo. Carrera de
Derecho. Universidad de Granma.

República de Cuba.

Partes: 1, 2, 3
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