La auditoría ecológica o ambiental. ¿De quien es competencia para ejercitarla bajo el prisma del derecho positivo Cubano?

Partes: 1, 2, 3, 4
  1. Introducción
  2. Breve reseña histórica de la auditoria en Cuba: consideraciones preliminares sobre el tema tratado
  3. Desarrollo
  4. Disposiciones normativas en el derecho cubano que regulan la auditoria
  5. Relación del derecho administrativo con el derecho ambiental en Cuba
  6. La auditoria ecológica en el derecho ambiental dentro del ordenamiento jurídico
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

1.- Breve reseña histórica de la auditoria en Cuba: Consideraciones preliminares sobre el tema tratado.

En el siglo XVIII la función de la auditoría y el control fue asumida por la metrópoli española en la situación de colonia de España en que se encontraba Cuba. Otra parte de nuestra historia de Cuba recoge que en nuestras luchas por la soberanía nacional, fue el Brigadier Domingo Méndez Capote el primer Auditor General del Ejército Libertador en Cuba, quien ejerciera esta función pública bajo la dominación de la metrópoli Española. [1]

Para 1764 la administración relacionada con las finanzas públicas estaba constituida por la Intendencia de Hacienda y el Tribunal de Cuentas, sobre los cuales recaen las funciones de la percepción, los registros contables y la vigilancia del cumplimiento de las rentas así como los recursos públicos.

Entre 1790 y 1837 se manifiesta una tendencia a la formación y constitución de los organismos técnicos económicos del país, dando lugar a una organización verdaderamente estatal. La creación del Consejo de la Administración en 1861, en la que participaba el Intendente General de Hacienda y el Presidente del Tribunal de Cuentas, fue un paso importante en el fortalecimiento de los mecanismos de control.

Las posteriores reformas establecieron nuevos sistemas de contabilidad, rentas y la regularización en la formación de los presupuestos, lo que debía funcionar bajo la vigilancia y la supervisión del Gobierno Superior Civil, una especie de poder ejecutivo, dirigido por el Gobernador General y estructurado por los intendentes, el Fiscal de la Real Audiencia y el Presidente del Tribunal de Cuentas.

Partes: 1, 2, 3, 4

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