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La auditoría ecológica o ambiental. ¿De quien es competencia para ejercitarla bajo el prisma del derecho positivo Cubano? (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

En 1909 al promulgarse el Decreto No. 78 "Ley del Poder
Ejecutivo", el 12 de enero de ese año y durante una
parte importante de la etapa republicana, la función de
fiscalización fue ejercida por el Interventor General de
la
República, el cual era nombrado por el Presidente de
la nación
y se subordinaba directamente al Ministro de Hacienda.

Correspondió al Interventor General recibir, examinar e
interesarse de las cuentas generales
de ingresos y
gastos del
Estado,
así como certificar sus saldos para su remisión al
Ministro de Hacienda, entre otras funciones. La Ley
quiso hacer de este cargo un verdadero fiscal de las
operaciones
económicas del Estado, proveyendo al Interventor de los
medios de
información y comprobación necesaria
para el cumplimiento de su misión.

Aprobada en 1940 la Constitución de la Republica, en ella se
establece el Tribunal de Cuentas como la entidad fiscalizadora
superior, con una más amplia jurisdicción que la
que ejerce el Interventor General, sin embargo, por diferentes
razones demora su creación por disposición legal
hasta 1950.

Con la fundación del Banco Nacional de
Cuba en 1948,
a este se le concede entre sus atribuciones, la
fiscalización de todas las entidades bancarias
establecidas en el país.

1.1.- Periodo de antes de 1959:

En los primeros años de constituida la
República, a través del Decreto No. 78 en el 1909
se crea la figura para la fiscalización del Interventor
General de la República, designada esta por el Presidente
de la República de Cuba.

Con posterioridad esta fiscalización recayó en
el MINISTERIO DE HACIENDA, creado por la Ley
Orgánica del Poder
Ejecutivo del año 1909, con el amparo de lo que
se establecía en la Constitución de 1940.

En el año 1950, de acuerdo con la Constitución,
se crea un órgano denominado TRIBUNAL DE CUENTAS,
con las funciones fiscalización al Patrimonio,
los ingresos y los gastos del Estado y de los organismos
autónomos, y la ejecución de los presupuestos
del Estado, las provincias y los municipios; así como
asegurar el cumplimiento de las leyes y
demás disposiciones relativas a los impuestos,
derechos y
contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones
que se confieren al Ministerio de Hacienda, por su carácter autónomo e independiente en
teoría,
aunque rendía cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso.
[2]

Posteriormente en el año 1953, es celebrado en La
Habana, Cuba, el 1er Congreso Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores, y con ello la
Organización Internacional de Entidades de
Fiscalización Superior (INTOSAI).
[3]

1.2.- Periodo de  1959 hasta 1978:

En enero de 1959, con el cambio de la
estructura
económica del país, no se considera necesario
mantener el Tribunal de Cuentas, cesando en sus funciones
en el 1960. Ya en 1961, el Ministerio de Hacienda, al promulgarse
la Ley No. 943 De comprobación de gastos del Estado.
Cuando es creada la DIRECCION DE COMPROBACION, encargada
de cumplir la fiscalización. [4]

A finales de 1965 al disolver este Ministerio y pasar sus
funciones mas importantes al Banco Nacional de Cuba, entre estas
las de la Dirección de Comprobación, disuelta
también en 1967.

En 1976, a través de la Ley 1323, se crea el
Comité Estatal de Finanzas, que
incluye la Dirección de Comprobación
realizando la función rectora en materia de
auditoría estatal.

En la Constitución Cubana, se dispone en su
artículo 10, y cito: " todos los órganos del
Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan
dentro de los límites de
sus respectivas competencias y
tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad
socialista y velar por su respeto en la
vida de toda la sociedad
" .[5]

Por lo que como organismo parte de la
Administración Central del Estado, y de este actuar de
la Administración Pública ejerce esta
función llamada policía, al ejercitar acciones de
control sobre las
restantes instituciones
estatales que son parte de estos Organismos de la Administración Estatal, refrendadas como
citáramos en el párrafo
anterior en nuestro texto
constitucional y en los Decretos Leyes no. 67 y 147
respectivamente.

1.3.- Periodo de 1979 hasta 2008:

Entre los años 1985-1993 se realizan diversos estudios
relacionados con la forma más conveniente de implementar y
fortalecer los mecanismos de control incluida la
auditoría, así como la creación de un
órgano de fiscalización superior. Adicionalmente en
1990 se gestaron las primeras ideas para la realización
del Control Gubernamental con la participación de los
organismos rectores existentes en aquel momento y las funciones
de la Comisión de Control Gubernamental.

En el año 1994 como parte del perfeccionamiento de la
administración estatal, se extingue el
Comité Estatal de Finanzas, asumiendo sus funciones, el
Ministerio de Finanzas y Precios, en
cumplimiento del Decreto Ley No. 147 del 21 de abril de 1994, "De
la Reorganización de los Órganos de la
Administración Central del Estado".

Posteriormente por el Acuerdo 2914 del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, del 30 de Mayo de 1995, se crea la
Oficina
Nacional de Auditoría (ONA), adscrita al Ministerio de
Finanzas y Precios, la que se constituye como Órgano de
Fiscalización Superior del país con el objetivo de
ejecutar las funciones que, con relación a esta materia,
le fueron asignadas al Ministerio de Finanzas y Precios.

Un año más tarde, el 8 de junio de 1995 se dicta
el Decreto Ley No. 159 "De la Auditoría" el que declara
como tarea fundamental del Estado el fortalecimiento del control
económico y administrativo de las entidades dirigida a
prevenir el uso indebido de los recursos, la
disciplina y
la responsabilidad, lograr la máxima
transparencia en la información económica –
contable así como verificar la honestidad de
personas naturales y jurídicas en la administración
de los recursos del Estado.

Para lograr un mayor nivel de independencia
y autonomía, las Disposiciones Especiales del mencionado
Decreto Ley, establecen que las unidades de auditoría, y
en su defecto los auditores, cualquiera que sea la organización adoptada, estarán
subordinados, directamente, a su máximo nivel de
dirección.

Dicha formulación explicita constituyó un
reforzamiento de la autoridad de
auditoría. Durante los años 1999 y 2000
continúan los estudios para una propuesta de un
órgano independiente que sobre la base de la experiencia
alcanzada, sea capaz de cumplir con mayor efectividad la
actividad de control y se adapte, atendiendo a las
características propias de nuestro país, a las
concepciones vigentes a nivel mundial.

El desarrollo
alcanzado en el control económico y administrativo, en la
fiscalización superior desde la creación de la
Oficina Nacional de Auditoría, como un órgano
adscrito al Ministerio de Finanzas y Precios, determinó la
creación del Ministerio de Auditoría y Control.

El tema que se trata en el trabajo es
interés
del autor particularizar sobre la figura de la auditoria
ambiental tipo, la que no la encontramos establecida en la
legislación ordinaria cubana, la cuál es ejercitada
por funcionarios de otro Organismo de la Administración
Central del Estado, que no posee el encargo estatal, bajo el
fuero de la letra de la Ley vigente

En 1994, es extinguido este Comité Estatal de Finanzas
y se fusiona al actual Ministerio de Finanzas y Precios.
[6]

Es a través del Decreto Ley no. 159, actual Ley
de la auditoria en Cuba, se emite la norma jurídico
administrativa que entra a regular el ejercicio de la
auditoria,

Con la creación  el 25 de abril del 2001, a tenor
del Decreto Ley número 219, del Ministerio de
Auditoría y Control, como un Organismo de la
Administración Central del Estado y del Gobierno en
materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y
el Control Gubernamental; así como para regular,
organizar, dirigir y controlar metodológicamente el
Sistema Nacional
de Auditoría. El cuál tuvo su antecedente  en
la Oficina Nacional de Auditoria, la cual surge por el 
Acuerdo No. 2914 del 30 de mayo de 1995 y posteriormente
el  Acuerdo No. 3287 del 24 de abril de 1998,
adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, esta fue una
experiencia producto el
desarrollo alcanzado por el Estado
Cubano Socialista en materia de control económico y
administrativo en materia de AUDITORIA ESTATAL, donde se
reorganizan y jerarquizan esta tarea. [7]

"El Ministerio de Auditoría y Control es un
organismo revolucionario, moderno, de elevados valores, en
capacidad de influir, mediante el control adecuado, en la
eficiencia de
nuestra economía y en la probidad de los
funcionarios y directivos del país"….

El Presidente del Parlamento Cubano Dr. Ricardo Alarcón
de Quesada, en la XIII Asamblea General de la OLACEFS, celebrada
en Ciudad de La Habana, noviembre 2003, expuso: "En el caso
cubano la Asamblea Nacional y la dirección del Gobierno
consideran  muy  positiva la  gestión  del  Ministerio 
de  Auditoria  y  Control, como  
órgano principal  del  Estado  para la
fiscalización  el  control, en la 
detección  de ilegalidades, actos de corrupción y confabulación para
delinquir, hechos   que  en  ocasiones
se   presentan  en empresas de
propiedad
estatal, mayoritariamente en funcionarios de niveles
intermedios."  [8]

DESARROLLO:

2.
Disposiciones normativas en el Derecho Cubano que regulan la
auditoria

En Cuba dentro del ordenamiento jurídico, y en especial
lo relacionado con el tema tratado podemos significar que se rige
por el Decreto Ley no. 159, actual y vigente Ley de la
auditoria en el país, la que ha estado imperando hasta
nuestros días.

Con el nacimiento del Ministerio de Auditoria y Control, como
nuevo órgano de control de la Administración
Publica, se dispuso una nueva norma jurídica, en este caso
el Decreto Ley no. 219, que regula la Auditoria
Gubernamental y toda la serie de disposiciones administrativas
complementarias que han estado emitiéndose por este
Organismo de la Administración Central del Estado, el que
tiene como encargo estatal esta actividad.

2.1 La auditoria interna.

La actividad de la auditoria interna en estos momentos en el
país se esta ejercitando por Grupos de
auditores internos dentro de toda la estructura administrativa
estatal, extiéndase todos los Organismos de la
Administración Central del Estado, desde el nivel nacional
hasta las delegaciones o direcciones en provincias y en los 169
municipios, en plena correspondencia con la división
política
territorial en que se divide el país.

Estos auditores tienen una doble subordinación, pues de
forma directa responde a los intereses del organismo a que
pertenecen por relación jurídica laboral, pero
metodológicamente responden y actúan conforme a lo
reglamentado por el Ministerio de Auditoria y Control.

2.2-La auditoria gubernamental, consideraciones en la norma
jurídico administrativa
.

La Auditoria Gubernamental,  como encargo estatal, nace
con la aprobación del Decreto Ley No. 219 de 2001,
teniendo sus antecedentes  en la Oficina Nacional de
Auditoría,  la que era parte del Ministerio de
Finanzas y Precios. Como nuevo Organismo, creado por la
Administración Central del Estado, tiene en su encargo
estatal,  el dirigir, ejecutar y controlar la
aplicación de la política del Estado y del Gobierno
en materia de Auditoría Gubernamental,
Fiscalización y Control Gubernamental;  así
como para regular, organizar,  dirigir y controlar,
metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
Esta también dispuesto en los  Acuerdos  No.
4045 y 4374
, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, los que establecen el objetivo, funciones,
atribuciones especificas y la estructura del Ministerio de
Auditoría y Control, su reglamento como nuevo Organismo de
Control en el país.

La Auditoría Gubernamental, conceptualmente
por  la Ley, es la acción
del Gobierno Central ejecutada por el Ministerio de
Auditoría y Control  en Cuba, que tiene como
finalidad verificar el resultado de la gestión
pública y privada con respecto al desarrollo, control y
utilización de los recursos del Estado de que se dispone,
incluyendo el uso de los sistemas de
administración e información implantados, a partir
del grado de economía, eficiencia, eficacia y
transparencia; estableciendo las causas de los errores e
irregularidades y recomendando las medidas correctivas al nivel
que corresponda. Su ejecución se concreta sobre la base
del plan elaborado
por este Ministerio según prioridades o intereses del
Gobierno Central y por solicitudes realizadas por parte de las
autoridades con jurisdicción y competencia con
respecto a las dependencias de los órganos del poder del
Estado, de la Fiscalía General de la República, y
de los Tribunales Populares, así como de sus dirigentes y
funcionarios, cuando medie solicitud expresa de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o en su lugar del Consejo de Estado, o
de los Jefes de aquellos órganos con relación a sus
dependencias.

En Cuba, el Decreto Ley  No. 219, hace
distinciones en la calificación técnica y
profesional de los auditores y cito:  
        

·         
Para los que son auditores internos dentro de sus 
empresas se les califica como auditores generales o
técnicos en auditoría.

·         
Para los que ejecutan la auditoría externa, es el caso
del Ministerio de Auditoría y Control califican como
Auditores Gubernamentales Superior, Adjunto, Asistente,
Especialista Jurídico Auditor Gubernamental y el
Técnico en Auditoría.  

·         
Dentro de la actividad de la auditoría externa
califican las Sociedades de
Auditoría facultadas por ley, que califican como Auditor
General. Inscriptas en el Registro Nacional
de Sociedades de Auditoría en el Ministerio de Auditoria y
Control y cumpliendo lo establecido en el Código
Civil Vigente.

Si analizamos nuestra legislación en Cuba, para optar
por la acreditación legal certificada para el ejercicio de
la auditoría tanto interna como la gubernamental, se
requiere avalar  cursos de adiestramiento en
las materias siguientes :Contabilidad, Finanzas,
Costos,
Auditoría, Poseer el titulo de Técnico Medio en
Contabilidad (
existe la excepcionalidad de la autorización mediante
dispensa por el Ministro de Auditoría y Control para
certificarse, válida solo para el Organismo que la
solicita). Poseer los Títulos Profesionales en las
Licenciaturas de Contabilidad, Economía y Control
Económico y  una experiencia en la actividad contable
por un término superior a los 5  años, esto
último demostrado con pruebas.

Hoy en día los Profesionales que se desempeñan
en este Organismo de la Administración Central del Estado
con relación jurídico laboral acreditada como
auditores gubernamentales en profesiones del derecho, la informática, la sociología, no se les ha concedido
aún el acceso al Registro Nacional de Auditores, para ello
deberán validar y acreditar tener conocimientos y dominio de la
contabilidad.

Nuestra consideraciones en cuanto a la distinción que
existe entre las auditorías que ejecuta el Ministerio de
Auditoría y Control, quien posee el encargo estatal y
dirige el Sistema de Auditoría en el país y la que
se ejecuta por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología
y Medio
Ambiente,  teniendo como referencia la temática
de nuestro informe, son
:

        
La auditoría realizada por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente 
y la del Órgano de Control (Ministerio de Auditoría
y Control) no se asemejan en los procedimientos,
en los términos, ni se ajustan a la Ley actual,  lo
que a mi criterio le da seguridad al acto
administrativo.

        
Quienes ejecutan la auditoría ambiental no están
inscriptos en el  registro oficial de la República de
Cuba de la Auditoría, lo cuál le resta validez
legal al acto administrativo.

        
Pudiera  ser  que  el Ministerio  de 
Auditoría  y  Control  a 
través  de  la Auditoría de
Gestión potencializando los temas ambientales formen
equipos multidisciplinarios de conjunto con el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y ejecuten esta
auditoría, pero primero debe incluirse en la Ley como
auditoría tipo.  Ya de hecho existe una
intención en la 2da versión de la nueva ley de la
auditoría. Pero aún los profesionales en otras
ramas del saber distintas a la contabilidad, finanzas, y la
economía no han podido acreditarse como auditores en el
propio Ministerio de Auditoría y Control.

        
En la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico una
Norma Cubana no debiera invadir la Ley, pues no tiene fuerza legal
que la modifique, y en mi criterio  sucede todo lo
contrario, de aquí la contradicción jurídica
de este acto administrativo que aprecio, donde entraría a
resolverse el posible conflicto ante
un proceso
contencioso administrativo. En realidad de manera concluyente lo
que ejecuta el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente es una inspección ambiental no una
auditoría.

Hay que señalar otra distinción, esta en materia
de Derecho Administrativo en cuanto a las regulaciones
contravencionales, las de Auditoría, en correspondencia
con lo regulado en el Decreto Ley No. 159 de 1995 y en el
Decreto Ley No. 219 de 2001, de la auditoría
interna y la gubernamental, se imponen multas
administrativas  a través del Decreto No. 228
de 1997, "Contravenciones de las Normas que rigen
el presupuesto del
Estado y cualquier otra cuestión establecida en las Normas
Financieras, las Normas que rigen el control
interno y la contabilidad y de las disposiciones del Decreto
Ley de la Auditoría."

Y en otro contexto las relativas a la protección
medioambiental como resultado del ejercicio de la
Inspección ambiental. [9]

2.2.1.- Conceptos doctrinales acerca del ejercicio de la
Auditoría
:

La auditoria: Es la Verificación de una empresa o de
cualquier otra entidad pública o privada (que realice un
auditor contable oficialmente reconocido) al objeto de llegar a
formarse una opinión profesional sobre si sus cuentas
expresan razonablemente la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, y de los
resultados obtenidos por la entidad en un ejercicio
económico determinado. La opinión profesional puede
ser positiva o limpia, si muestra total
conformidad con el contenido de las cuentas; con salvedades, si
globalmente está de acuerdo con ellas, excepto en
determinados extremos; o negativa cuando muestra su
disconformidad.

La más conocida es la de auditoría de cuentas,
aunque existen otros tipos de auditoría: las llamadas
«auditorías operativas», que miden si se
ajusta una entidad a los principios de
economía, eficiencia y eficacia; «auditoria de
eficacia», que investiga si se han cumplido los objetivos
propuestos, cuantificando las desviaciones y analizando sus
posibles causas; «auditoría de legalidad», que
comprueba si los gestores de una entidad han cumplido las leyes y
demás normas relevantes para el desarrollo de su
actividad. Pueden ser «externas» o
«internas», según la realicen profesionales
independientes del ente auditado o sean personas de la propia
empresa.

El auditor: Es la Persona física o
jurídica que se dedica a la auditoría. Su nombre
proviene del latín auditor, oyente, y llegó al
área hispanohablante de los países anglosajones. No
puede ser contratado por una misma empresa por un espacio
inferior a tres años o superior a nueve.
[10]

El perito: Es la persona experimentada, hábil,
practica en una ciencia o arte. La persona
que en alguna materia tiene titulo de tal, conferido por
autoridad competente. Por tal condición son llamados al
proceso para aportar las experiencias que los funcionarios no
poseen o puedan no poseer, y para facilitar el
conocimiento o apreciación de hechos de influencia en
el proceso, y es llamado al juicio oral para que dictamine sobre
hechos cuya apreciación requiere de conocimientos.

La auditoria gubernamental: Es la acción del
Gobierno Central ejecutada por el Ministerio de Auditoría
y Control  que tiene como finalidad verificar el resultado
de la gestión pública y privada con respecto al
desarrollo, control y utilización de los recursos del
Estado de que se dispone, incluyendo el uso de los sistemas de
administración e información implantados, a partir
del grado de economía, eficiencia, eficacia y
transparencia; estableciendo las causas de los errores e
irregularidades y recomendando las medidas correctivas al nivel
que corresponda. [11]

Su ejecución se concreta sobre la base del plan
elaborado por este Ministerio según prioridades o
intereses del Gobierno Central y por solicitudes realizadas por
parte de las autoridades con jurisdicción y competencia
con respecto a las dependencias de los órganos del poder
del Estado, de la Fiscalía General de la República,
y de los Tribunales Populares, así como de sus dirigentes
y funcionarios, cuando medie solicitud expresa de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o en su lugar del Consejo de Estado, o
de los Jefes de aquellos órganos con relación a sus
dependencias.

La auditoria se define como un proceso sistemático, que
consiste en obtener y evaluar objetivamente evidencias
sobre las afirmaciones relativas a los actos o eventos de
carácter económico administrativo, con el fin de
determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones y
los criterios establecidos, para luego comunicar los resultados a
las personas interesadas. Se practica por profesionales
calificados e independientes, de conformidad con las normas y
procedimientos técnicos. [12]

Tipos de auditoria aprobados en la legislación
administrativa cubana:

·         De
gestión u operacional.

·        
Financiera o de estados
financieros.

·        
Fiscal.

·        
Especial.

·        
Temática.

·         De
sistema.

·         De
seguimiento o recurrente.

·         De
cumplimiento.

·         De
tecnologías de la información.

Debemos señalar que en el mundo se realiza en estos
momentos otros tipos de auditorias
como son la Auditoría a la Deuda
Pública
, producto de los grandes hechos de
corrupción ocurridos en países de
Centroamérica y el Caribe, y el incremento de la Deuda Externa de
nuestros países, ya que como señalara el Dr. Carlos
Lage Dávila en la 10ma Cumbre Iberoamericana, celebrada en
Bolivia, hoy
los países pobres son  tres veces mas pobres y los
ricos son tres veces mas ricos. Donde la deuda externa ya ha sido
pagada tres veces y seguimos endeudados y sin poder
desarrollarnos. [13]

Otra de los nuevos tipos de acciones de control esta
relacionada con la Auditoria al Medio Ambiente o
ecológica
, como resultado de  la
contaminación global que se vive en este mundo
neoliberal. Tema central y objeto de este trabajo.

Principios de la auditoría vigentes en Cuba:

·        
División del trabajo.

·        
Fijación de responsabilidades.

·         Cargo
y descargos.

En toda organización económica debe emplearse un
sistema de comprobación interna que sea suficiente en la
prevención del fraude, en su
descubrimiento y que facilite el buen procedimiento
comercial.

Existen además reconocidos internacionalmente 
otros principios
, los cuáles señalamos y
son:

·        
Personal con
competencia e integridad,

·         No
existencia de funciones incompatibles,

·        
Adecuada contabilización y protección de activos,

·        
Registro apropiado de las operaciones,

·        
Debida autorización de las operaciones,

·         Tener
adecuados documentos y
registros.

Normas de auditoría generalmente aceptadas:

·        
Generales.

·         De
ejecución.

·         Para
la presentación de informes.

Estas normas se encuentran aprobadas en la
Resolución No. 2 de la Oficina Nacional de
Auditoría en 1997 y refrendadas en posteriores actos
administrativos dictados por parte del Ministerio de Auditoria y
Control. [14]

Cuba es país miembro de la INTOSAI, por lo que tiene ya
insertadas en su legislación nacional las normas INTOSAI,
como expresión de la relación de
subordinación que tiene en estos momentos el Ministerio de
Auditoria y Control como Organismo de la Administración
Central del Estado con el encargo estatal, emitiendo
disposiciones de carácter administrativo que  son de
cumplimiento para la auditoria gubernamental y la interna.

Técnicas de auditoria que se aplican en el
país:

·        
Observación.

·        
Confirmación.

·        
Verificación.

·        
Investigación.

·        
Análisis.

·        
Evaluación

Principios de contabilidad generalmente aceptados en
Cuba:

·         De
registro,

·        
Uniformidad,

·         De
exposición,

·         De
prudencia,

·         No
compensación,

·        
Precio de
adquisición,

·        
Período contable,

·        
Entidad en marcha,

·        
Importancia relativa,

·        
Revelación suficiente.

Estos principios se encuentran regulados en las
Resoluciones No. 10 y 57 ambas de 1997, por el Ministerio
de Finanzas y Precios. Tanto para la actividad empresarial como
la actividad presupuestada en el país.
[15]

3. Relación
del
derecho
administrativo con el derecho
ambiental en Cuba

Es importante antes de señalar el nexo del derecho
administrativo con el derecho
ambiental, debemos hacer cita obligada a los principios
internacionales del segundo, y cito:

– Principios generales del derecho ambiental
internacional
.

Los principios generales del Derecho Ambiental Internacional,
son instrumentos que sirven para mitigar, contrarrestar y
eliminar los problemas
ambientales desde una óptica
jurídica;  para ello se proclaman también la
vigencia de normas fundamentales en materia de protección
del medio ambiente, que  pese a su generalidad, constituyen
parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los
comportamientos de los sujetos del ordenamiento de un Estado.
[16]

Entre los principios tenemos:

1-. El Principio de Cooperación Internacional para
la Protección del Medio Ambiente.

Establece:

1      El deber general de
proteger el medio ambiente;

2      El deber
específico de cooperar  en la protección del
medio ambiente
.

En el primer caso, el artículo 192 de la
Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 1982, afirma textualmente que
"todos  los Estados tienen  el deber de proteger y
preservar el medio ambiente". Esta formulación  posee
un valor 
general y es aplicable a todos los sectores  del medio
ambiente. En el segundo caso, la exigencia concreta  de
cooperación  en materia ambiental  ha sido
recogida  en numerosos textos internacionales:
Declaración de Estocolmo de 1972 (Principio 24),
Declaración de Río (Principios 5, 9, 12, 14,
27).

2-. El Principio de Prevención del Daño
Ambiental Transfronterizo.

Se desglosa en dos componentes: por una parte  la
idea  de  prevención del daño ambiental
in genere y, por otra parte, la obligación
específica de no causar un daño ambiental 
transfronterizo. La fundamentación  de este principio
radica en la idea de la diligencia debida, del uso equitativo de
los recursos y, en definitiva, de la buena fe, que son paradigmas
comunes a todos los ordenamientos  jurídicos
nacionales y forman parte  de los principios  generales
del Derecho
Internacional. Se trata de una regla básica de buena
vecindad (good neighbourness).

Este principio ha sido reconocido en la Declaración de
Estocolmo, 1971, (Principio 21); Declaración de Río
(Principio 2); Convención de las Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar, 1982, Artículo 194.2.

3-. El Principio de Responsabilidad y Reparación de
Daños Ambientales.

Con arreglo  a las normas  generales  del
Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en
materia ambiental puede resultar  de la
violación  de una obligación 
internacional (responsabilidad por acto ilícito),
aunque  ante las dificultades encontradas en la
práctica , se ha tendido  a derivar hacia
formas  atenuadas  de reparación,  que el
profesor A.
Kiss bautizó  con la denominación  de
Soft Responsability. En el Proyecto  de
Código  de Crímenes 
contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, contempla en su
artículo 20.g: "la responsabilidad penal de los
individuos  por crímenes  de guerra. Con el
propósito de causar daños extensos, duraderos y
graves al medio ambiente natural…" (Crimen ecológico).
Este planteamiento  aparece recogido en la
Declaración de Estocolmo, (Principio 22);
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar,
de 1982, Artículo 235; Declaración de Río,
(Principio 13).

4-. Principio de Evaluación de Impacto
Ambiental.

 De los proyectos 
que pueden tener  un efecto significativo  sobre el
medio ambiente, ha pasado, de ser una nueva técnica 
de derecho interno, a configurar un principio inspirador  de
la acción protectora internacional. Este principio
comenzó a tomar cuerpo en el plano internacional  en
la Carta
Mundial de la Naturaleza de
1982, en su principio 11, apartado b: las actividades que puedan
entrañar graves peligros  para la naturaleza 
serán precedidas  de un examen a fondo; apartado c:
las actividades  que puedan perturbar la naturaleza 
serán precedidas de una evaluación de sus
consecuencias y se realizarán con suficiente 
antelación estudios de los efectos  que puedan tener
los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza.

5-. Principio de Precaución o de Acción
Precautoria.

Ha inspirado  en los últimos años  la
evolución  del pensamiento  científico,
político y jurídico en materia  ambiental.
Hasta el fin de la década de los 80, los instrumentos
jurídicos  internacionales  se limitaban a
enunciar que las medidas ambientales a adoptar debían
basarse en planteamientos  científicos,
suponiendo  que este tributo a la ciencia
bastaba  para asegurar la idoneidad  de los resultados.
Este pensamiento  en la materia  comenzó  a
cambiar  hacia una actitud 
más cautelosa  y también  más
severa, que tuviera  en cuenta  las incertidumbres
científicas y los daños a veces irreversibles 
que podrían derivar  de situaciones fundadas  en
premisas científicas que luego pudieran resultar
erróneas. Entre los instrumentos que recogen  este
principio, tenemos: Carta Mundial de
la Naturaleza, 1982, (Principio 11); Convenio de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, 1992; Convenio sobre
Diversidad Biológica, 1992; Declaración de
Río, (Principio 15). 

6-. Principio de Quien Contamina Paga.

Un principio económico erigido  en principio 
del Derecho Ambiental. Los no economistas  suelen 
confundirlo con un criterio de la responsabilidad 
pecuniaria  para la reparación de los daños
resultantes  de la violación de las normas 
sobre el medio ambiente. Aunque esta es una de las facetas 
de este principio,  en rigor este persigue  sobre todo
que el causante  de la contaminación  asuma el coste  de
las medidas de prevención  y lucha contra  la
misma, sin recibir en principio  ningún tipo de
ayuda  financiera compensatoria. Se trata de un
principio  de "internacionalización" de los costes
que conlleva el saneamiento  de los efectos negativos 
sobre la contaminación  del medio ambiente, que debe
ser soportado por quien esta en el origen de aquella. Sin
embargo, la aplicación de éste principio  en
las relaciones
internacionales suscita todavía fuertes reticencias
por parte de algunos Estados; Declaración  de
Río, (Principio 16, redacción débil, dubitativa y
timorata).

Este principio  ha encontrado  un apoyo
jurídico  más expedito  en el plano
regional  europeo, especialmente en el marco comunitario.
Las normas de aplicación de este principio identifican
generalmente con claridad  quién es el sujeto  a
quien se atribuye  la autoría  de la
contaminación  en cada caso concreto.  En el Derecho comunitario
europeo  se entiende  que "quien  contamina es
aquel  que directa o indirectamente  causa un
daño  al medio ambiente, o quien crea las
condiciones  que puedan conducir  a este
daño".

7-. El Principio de Participación Ciudadana.

Ocupa un terreno  compartido  con el Derecho 
Interno, donde tiene su asiento final.  Tiene además
una clara conexión  con los derechos humanos,
en el tránsito  hacia la confirmación  de
la existencia de un derecho humano al medio ambiente en el plano
internacional. La Declaración  de Estocolmo de 1972
no hizo mención  expresa  sobre el mismo.
Aparece  claramente  formulado  en 1982 en la
Carta Mundial  de la Naturaleza, en su Apartado 23; en la
Declaración de Río, (Principio 10).

Quien ejercita la auditoria es un organismo que pertenece a la
Administración del Estado, quien forma parte del Consejo
de Ministros de la República de Cuba, ejecutor de las
funciones de Gobierno de la Administración
Pública, en este el Ministerio de Auditoría y
Control, y los restantes cuerpos de auditores internos que son
parte del resto de los 27 Organismos de la Administración
del Estado, de la Banca central de
Cuba y de los tres Institutos, que se establecen en el Decreto
Ley No. 67 y 147
respectivamente, en relación con
la
Personalidad Jurídica, dispuesta en nuestro texto
constitucional. He aquí el nexo entre el Derecho
Administrativo y el Derecho Ambiental, para su cumplimiento el
segundo necesita de la voluntad estatal.
[17],[18]

4. La
auditoria ecológica en el derecho ambiental dentro del
ordenamiento jurídico

Partiendo de que la ecología es el estudio de la
relación entre los seres vivos y su ambiente o de la
distribución y abundancia de los seres
vivos, y cómo esas propiedades son afectadas por la
interacción entre los organismos y su
ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que
pueden ser descritas como la suma de factores
abióticos locales, como el clima y la
geología,
y los demás organismos que comparten ese hábitat
(factores
bióticos).El término
Ökologie fue introducido en 1866 por el
prusiano Ernst Haeckel en su trabajo Morfología General
del Organismo
; está compuesto por las palabras griegas
oikos (casa, vivienda, hogar) y logos (estudio),
por ello Ecología significa "el estudio de los
hogares".

En un principio, Haeckel entendía por ecología a la ciencia
que estudia las relaciones de los seres vivos con su ambiente,
pero más tarde amplió esta definición al
estudio de las características del medio, que
también incluye el transporte de
materia y energía y su transformación por las
comunidades biológicas.

Por tanto es la ecología es la rama de la Biología que estudia
los seres vivos, su medio y las relaciones que establecen entre
ellos. éstos pueden ser estudiados a muchos niveles
diferentes, desde las proteínas
y ácidos
nucleicos (en la bioquímica
y la biología molecular), a las células
(biología celular), tejidos (histología), individuos (botánica, zoología, fisiología, bacteriología,
virología, micología y otras) y, finalmente, al
nivel de las poblaciones, comunidades, ecosistemas y
la biosfera.
éstos últimos son los sujetos de estudio de la
ecología.

Dado que se focaliza en los más altos niveles de
organización de la vida en la Tierra y en
la interacción entre los individuos y su ambiente, la
ecología es una ciencia multidisciplinaria que utiliza
herramientas
de otras ramas de la ciencia, especialmente Geología,
Meteorología, Geografía,
Física, Química y Matemática.

Los trabajos de investigación en esta disciplina se
diferencian con respecto de la mayoría de los trabajos en
las demás ramas de la Biología por su mayor uso de
herramientas matemáticas, como la estadística y los modelos
matemáticos.

Como disciplina científica en donde intervienen
diferentes caracteres la ecología no puede dictar
qué es "bueno" o "malo". Aún así, se puede
considerar que el mantenimiento
de la biodiversidad
y sus objetivos relacionados han provisto la base
científica para expresar los objetivos del ecologismo y,
así mismo, le ha provisto la metodología y terminología para
expresar los problemas
ambientales.

Una rama muy importante de la ecología es la
ecología microbiana, que estudia a los microorganismos en
los diferentes ambientes: aire, agua y
tierra. En los
últimos años se han logrado numerosos avances en
esta disciplina con las técnicas
disponibles de biología molecular.

La Agronomía, Pesquería y, en general, toda
disciplina que tenga relación con la explotación o
conservación de recursos
naturales, en especial seres vivos, tienen la misma
relación con la ecología que gran parte de las
ingenierías con la Matemática, Física y
Química.

Las ciencias
económicas comparten una buena proporción de la
parte formal de la ecología; algunas herramientas
utilizadas en esta disciplina, como tablas de vida y teoría de
juegos, tuvieron su origen en la economía. La ciencia
que integra ambas disciplinas es la economía
ecológica.

La ecología microbiana es la rama de la ecología
que estudia a los microorganismos en su ambiente natural, los
cuales mantienen una actividad continua imprescindible para la
vida en la Tierra. Los mecanismos que mantienen la diversidad
microbiana de la biosfera son la base de la dinámica de los ecosistemas terrestres,
acuáticos y aéreos. Es decir, la base de la
existencia de las selvas y de los sistemas agrícolas,
entre otros. Por otra parte, la diversidad microbiana del
suelo es la
causa de la fertilidad del mismo.

La ecología matemática se dedica a la
aplicación de los teoremas y métodos
matemáticos a los problemas de
la relación de los seres vivos con su medio y es, por
tanto, una rama de la biología. Esta disciplina provee de
la base formal para la enunciación de gran parte de la
ecología teórica

La Ecología de la recreación
es el estudio científico de las relaciones
ecológicas entre el ser humano y la naturaleza dentro de
un contexto recreativo. Los estudios preliminares se centraron
principalmente en los impactos de los visitantes en áreas
naturales. Mientras que los primeros estudios sobre impactos
humanos datan de finales de la década de los 20, no fue
sino hasta los 70s que se reunió una importante cantidad
de material documental sobre ecología de la
recreación, época en la cual algunos países
sufrieron un exceso de visitantes en áreas naturales, lo
que ocasionó desequilibrios dentro de procesos
ecológicos en dichas zonas. A pesar de su importancia para
el turismo
sostenible y para el manejo de áreas protegidas, la
investigación en este campo ha sido escasa, dispersa y
relativamente desarticulada, especialmente en países
biodiversos.

La Ecología del Paisaje es una disciplina a caballo
entre la geografía física orientada regionalmente y
la biología. Estudia los paisajes naturales prestando
especial atención a los grupos humanos como agentes
transformadores de la dinámica
físico-ecológica de éstos. Ha recibido
aportes tanto de la geografía física como de la
biología, ya que si bien la geografía aporta las
visiones estructurales del paisaje (el estudio de la estructura
horizontal o del mosaico de subecosistemas que conforman el
paisaje), la biología nos aportará la visión
funcional del paisaje (las relaciones verticales de materia y
energía). Este concepto comienza
en 1898, con el geógrafo, padre de la pedología
rusa, Vasily Vasilievich Dokuchaev y fue más tarde
continuado por el geógrafo alemán Carl Troll. Es
una disciplina muy relacionada con otras áreas como la
Geoquímica, la Geobotánica, las Ciencias Forestales
o la Pedología.

La Biogeografía es la ciencia que estudia la
distribución de los seres vivos sobre la Tierra,
así como los procesos que la han originado, que la
modifican y que la pueden hacer desaparecer. Es una ciencia
interdisciplinaria, de manera que aunque formalmente es una rama
de la Geografía, recibiendo parte de sus fundamentos de
especialidades como la Climatología y otras Ciencias de la
Tierra, es a la vez parte de la Biología. La superficie de
la Tierra no es uniforme, ni en toda ella existen las mismas
características. El espacio isotrópico que
utilizan, o suponen, los esquemas teóricos de
localización es tan solo una construcción matemática del espacio.
[19]

Luego de haber hecho este preámbulo, donde encontramos
en Cuba ubicada la Auditoria Ecológica,
conceptualmente es el proceso de verificación
sistemático y documentado que consiste en obtener y
evaluar objetivamente la evidencia de auditoría con el fin
de determinar si las actividades, incidentes, condiciones y
sistemas de gestión
ambiental especificados o la información sobre estos
temas cumplen con los criterios de auditoría, y en
comunicar los resultados de este proceso al cliente. En 
Cuba este tipo de auditoría la realiza el Ministerio de
Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. Debo acotar que en
el mundo también se le denomina auditoría
ecológica o auditoría verde, muy ligada a la
denominada contabilidad verde.  

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