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Criminalística para abogados (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

g) Solicitud fundada al Juez

Una vez tomada la decisión de que es necesario y
legalmente procedente hacer el allanamiento, el Fiscal
redactará la solicitud al Juez correspondiente, para que
este emita la Orden de Allanamiento pertinente, adjuntando a su
solicitud el informe inicial
que recibiera de la policía, las declaraciones y el
resultado de las comprobaciones que hubiere realizado.

El escrito de solicitud del Fiscal al Juez, de conformidad con
lo previsto en el artículo 191 del Código
Procesal Penal deberá ser fundado, exponiendo:

.-Los motivos de la necesidad del allanamiento;

.-El presunto delito;

.-La identidad de
quienes se sospecha sean los autores;

.-Descripción detallada y precisa de lo que
se pretende encontrar;

.-Dirección exacta y descripción
detallada del lugar que permita su identificación
individualizada;

.-Nombre de todos los Agentes Fiscales y Auxiliares
Fiscales  que podrían participar en el
allanamiento

h) Garantizar la discrecionalidad

El éxito
de toda diligencia investigativa y sobre todo en los
allanamientos, depende en gran medida del factor sorpresa, por
tanto, antes del momento exacto del inicio de un allanamiento, no
es prudente que lo conozcan ni siquiera los elementos que
auxiliaran al Fiscal en su realización para evitar la fuga
de información y con ello la posibilidad de
que sea destruido o trasladado lo que se pretende
encontrar.

Búsqueda  de
informaciones complementarias, necesarias para la
ejecución

Una vez que el Fiscal decide dar trámite legal a la
solicitud de allanamiento, debe interesar de la policía
información adicional de manera más detallada y
precisa, para poder iniciar
la planificación de la ejecución del
allanamiento. Esta información adicional complementaria,
debe contener detalles más directos en torno al lugar a
allanar, como son, entre otros:

a) En cuanto a las posibles personas que pueden estar
presentes en el lugar a allanar, en el momento del
allanamiento

.-Cantidad de personas

.-Potencial peligrosidad personal de cada
uno

.-Tenencia de armas de
fuego

.-Sexo

.-Edad

.-Conducta social
conocida

.-Actividad cotidiana que realizan (a que se dedican)

.-Enfermos, embarazadas o minusválidos

.-Idioma que hablan y nivel cultural

.-Posible lugar de localización, por si al momento del
allanamiento los moradores no están presentes

b)Vías de acceso:

.-Para llegar al lugar

.-Para entrar al lugar (puertas, ventanas, balcones, terrazas,
garajes, etc.)

c)Obstáculos directos para
entrar: .-Vigilantes de seguridad .-Muros
perimetrales .-Cercos o mallas de protección .-Alarmas
.-Presencia de perros

.-Tipos de cierres o chapas o candados

d)Ubicación:

Un operativo de allanamiento siempre atraerá a curiosos
y hasta a los periodistas, pero también puede causar
alarma y causar riegos a personas ajenas cercanas, por lo que se
debe conocer y tomar en cuenta en su planificación, no
solo las características y ubicación del lugar,
sino también su entorno: 

.-Zona transitada o de poco movimiento de
personas y vehículos

.-Lugar aislado o rodeado de edificaciones ajenas

.-Uso de las edificaciones cercanas (viviendas particulares,
comercios o industrias,
escuelas, centros de recreación, etc.)

.-Elementos colindantes o cercanos (barrancos, arboledas,
montañas, ríos, lagos, construcciones, bodegas o
almacenes,
predios, etc.)

d)Características del lugar específico a
allanar:

.-Dimensión aproximada del área

.-Elementos circundantes que dificultan su observación desde   el exterior,
o que pueden facilitar fugas, o pueden complicar  el
allanamiento o que puedan facilitar que los moradores 
intenten deshacerse de los objetos ilícitos
lanzándolos  fuera de la propiedad

.-Ubicación del conjunto de habitaciones o
construcciones separadas que conformar el mismo lugar y
dirección, etc..

e) Definición precisa de lo que se pretende
secuestrar:

.-Características identificativas individualizantes

.-Dimensiones o volumen

.-Cantidad

.-Peso

.-Lugares donde pudiera ocultarse

.-Si es volátil, explosivo o inflamable

.-Si es dañino para la salud o el ambiente

.-Fragilidad

.-Si se trata de algo fungible o perecedero

.-Su valor

.-Si necesita condiciones especiales para su embalaje,
traslado y conservación 

Organización

a) Definición del Agente Fiscal que tendrá el
mando único durante la ejecución del
allanamiento.

Al momento de la ejecución del allanamiento solo una
persona
deberá tener el mando, dirección y control absoluto
de todo lo que se realiza y la facultad de tomar decisiones. A
ese Agente Fiscal tendrán que estar subordinados
absolutamente todos los participantes en el allanamiento.
Tendrá la autoridad
máxima y la responsabilidad total de lo que
ocurra.

 

b) Designación de las funciones, misiones o
tareas que cumplirá cada uno de los participantes, durante
el

   registro.

Desde antes del momento del inicio del allanamiento, todos los
participantes deberán tener bien definido que es lo que
hará de manera concreta e individual, cada uno de ellos
mientras dure el allanamiento.

Esto permite que solo asista la cantidad de personal
racionalmente mínimo y necesario, que no se den dualidad
de funciones, que
no se hagan grupos, que no
estén presentes algunos que solo miran o que se le ocurra
a alguien hacer algo por iniciativa propia o que se produzcan
olvidos de cosas esenciales.  

c) Coordinación con los oficiales y jefes de la
policía que  participaran en el allanamiento

Tal coordinación fiscal y policía,
implica dejar claro que se hará, como se hará,
quien lo hará, pero por sobre todo definir el mando
único del Fiscal y la subordinación de la
policía a sus decisiones durante el allanamiento.

De igual manera se coordinaran con precisión los
canales de comunicación, lugar u hora de
reunión para la salida, cantidad de Agentes que
participaran y las funciones que cumplirán cada uno de
ellos y deberá definirse las vías para el recorrido
de llegada y salida, etc. 

d) Definición de los canales o vías de
comunicación (teléfonos,  radios, etc.)
entre los participantes y con los niveles  superiores,
incluyendo localización del Juez y médicos,
para  los casos fortuitos o inesperados, de alguna necesidad
o  apoyo.

Esto conlleva no solo la existencia física de los medios de
comunicación, sino además conocer el listado de
los números que pudieran ser necesarios, aun en casos
extremos o ante situaciones inesperadas o urgentes

 

e) Medios racionales a emplear

.-Vehículos (para el personal y para lo que se pretende
secuestrar)

.-Personal del Ministerio Público necesario y
mínimo suficiente
para realizar el 
allanamiento, según las características del hecho y
del  lugar.

.-Cantidad de personal de apoyo de la PNC (suficiente
pero mínimo
) para la seguridad y apoyo, siempre
con presencia femenina.

El concepto
seguridad debe abarcar tanto la seguridad del recorrido de
llegada y retirada, la seguridad perimetral externa en el lugar
allanado, como la que debe colocarse en el interior del lugar
durante el allanamiento. Pero siempre debe evitarse el uso
innecesario de la fuerza y el
exceso de personal para la seguridad. Ello depende de tres
factores básicos: a)Peligrosidad de las personas en el
lugar allanado, b)Peligrosidad del entorno del lugar allanado,
c)Tipo de delito

 

.-Presencia de los Investigadores de la PNC que realizaron
la
investigación inicial y ubicaron el lugar (Por ser los
conocedores del caso y los que dominan la información
inicial, siempre deberá exigirse que estén
presentes en el allanamiento los investigadores de la
policía que realizaron la investigación inicial, declararon para la
solicitud del allanamiento y que ubicaron el lugar)

.-Personal auxiliar complementario para garantizar el
éxito y rapidez del allanamiento (peritos, cerrajeros,
etc.)

.-Definición de los quipos mínimos necesarios:
(Lámparas, Guantes, Pinzas, Instrumentos de corte,
Juego simple
de herramientas
comunes, Cuerdas, Cámaras fotográficas y de
video, Cintas
perimetrales para aislar el lugar, Medios de
embalaje idóneos acorde a los que se pretende encontrar,
sellos, etc.)

Ejecución

Obtenida la Orden Judicial para realizar el allanamiento y
completada su planificación y organización, es que se puede proceder a su
ejecución, para lo cual se ha de exigir
ygarantizar:

.-Diferenciar cada caso, según: Tipicidad delictiva,
Características de las personas involucradas
y         presentes en el
lugar, así como las Características del lugar

.-Participación solo de la cantidad mínima de
personal necesario

.-Valorar la conveniencia o necesidad excepcional de la
presencia del Juez durante el allanamiento (Artículo 308
del Código Procesal Penal)

.-Valorar y decidir la hora de inicio mas conveniente,
según el caso

Discrecionalidad

a)Antes de llegar e iniciar el allanamiento , solo
podrán conocer el lugar exacto del allanamiento,
así como la fecha y hora de inicio,  las siguientes
personas:

.-Agente Fiscal que lo ejecutará

.-Fiscal Distrital

Por haber emitido la Orden de Allanamiento, le Juez y su
personal si conocen el lugar del allanamiento y lo que se
pretende secuestrar, pero no deben conocer la hora y fecha de su
ejecución, por lo que preferentemente han de ejecutarse
con la mayor inmediatez 

b)El resto de los participantes conocerán la
dirección exacta, exclusivamente cuando lleguen al
lugar.

Al ser convocados, tanto el personal del Ministerio
Público como de la policía, solo se les
informará que deben estar listos a una hora determinada y
en un lugar determinado para de ahí salir a realizar un
allanamiento, sin decirles lugar ni caso de que se trata.

 

Recomendaciones sobre precauciones generales
necesarias

a) En caso de llegar la prensa al lugar,
no podrá penetrar a interior del área en que se
realiza el allanamiento. Se debe tener en cuenta que siendo una
vivienda o propiedad particular, su inviolabilidad
está protegida constitucionalmente y la violación
de ese derecho esta restringida a la autorización judicial
que se emite mediante la Orden de Allanamiento y en ella el Juez
dice a quienes autoriza a penetrar en esa morada. El hecho
de estarse realizando un allanamiento con Orden Judicial, no
significa en modo alguno que en ese momento el lugar allanado se
convierta en un lugar público de libre acceso.

Es obligación legal del Fiscal, garantizar que ninguna
persona ajena a la Orden de Allanamiento, participe en este o
penetre al lugar mientras se ejecuta, incluyendo la no presencia
del denunciante o querellante, salvo en los casos excepcionales
en que sea estrictamente necesario para la identificación
de un objeto determinado, cuyo reconocimiento pudiera ser
dudoso.

(Artículos 14 y  23  de la Constitución Política de la
República, artículos 191, 244, 249, 300, 314 y
319 del Código Procesal Penal  y
artículos  206, 207, 208 y 436 del Código
Penal). 

         

b) Si el morador llamare a un abogado, este podrá estar
presente, pero solo como observador sin participación
alguna  y no se podrá demorar el inicio del
allanamiento por esperar la  llegada del abogado que llame
el morador, dado que se tiene la Orden Judicial y no es
requisito legal
la presencia del abogado. El morador puede
intentar reclamar que se espere a su abogado solo como una
maniobra dilatoria.

(Artículos 71, 92, 101, 187, 191, 192 , 316 y 319 del
Código Procesal Penal ).

            

c)Uso del sentido común, la lógica
y la experiencia para el  análisis del contexto y la coyuntura en
cada caso, considerando lugar, peligrosidad,
características, etc., valorando siempre la legalidad y
necesidad racional de cada acto a realizar o decisión
inmediata a tomar, con discernimiento sobre su conveniencia y
consecuencias.

d)Prever los posibles lugares de ocultamiento y la
racionalidad de los medios para buscar.

Inicio

a)De ser necesario, rodear el lugar por su parte
exterior, manteniendo vigilancia de las vías de fuga o por
donde pueden arrojar hacia el exterior lo que se pretende
buscar.

b)El Agente Fiscal señalará personalmente
las personas que penetraran al lugar, indicándoles
con precisión lo que hará específicamente
cada uno de ellos durante el allanamiento.

c)Se iniciará estrictamente dentro del horario que
marca la
Ley (hora de
entrada), lo que está definido en el artículo 
23 de la Constitución Política de la
República y artículo 189 del Código Procesal
Penal. Una vez iniciado el allanamiento, no se podrá
interrumpir hasta concluir, aun cuando sea posterior a las 18.00
horas

d)Localizar una persona mayor de edad moradora del
lugar, para informarle verbalmente del inicio del allanamiento y
hacerle entrega  personal de una copia de la Orden del Juez
para que la  conserve en su poder, invitándolo a que
la lea. Si no  sabe leer se le dará lectura en voz
alta a su presencia. Si  no habla castellano, se le
informará mediante interprete. De viva voz y bien alto
(recio) se dirá la hora de inicio para que la escuchen
todos los presentes. Por su importancia y consecuencia legal,
de  este acto y momento se dejará constancia
fotográfica. 

 

e)Se llamará a todos los moradores presentes
para reunirlos en una única habitación o
área del inmueble, donde puedan  permanecer
cómodamente y bajo vigilancia policial, sin  poderse
retirar.(Artículos 188, 256 y 319 del Código
Procesal Penal)

 

f)Tener en cuanta la posibilidad de que alguno de los
moradores presentes puede ocultar entre las ropas que

viste o pegado a su cuerpo, lo que se busca en el allanamiento
o un arma.  (Artículo 194 del Código Procesal
Penal)

 

g)En lugares cerrados y sin presencia de personas, se 
procederá de la siguiente manera:

  .-Si el morador, responsable o encargado, se encuentra
en lugar cercano conocido, se rodeará el sitio del

allanamiento bajo vigilancia y se ira en su busca.

  .-Si no se encontrara persona alguna con inmediatez, se
procederá al uso de la fuerza para penetrar,
cuidando  de causar el daño menor posible para
abrir, dejando constancia fotográfica de ese momento.

  .-Desde el momento de entrada se colocará
una copia de la Orden del Juez en lugar visible, ahí
deberá permanecer  y se dejará al
concluir el allanamiento, lo que se fijará
fotográficamente

h)Si alguna persona tratare de impedir el allanamiento,
será reducida a la obediencia de manera
racional.       

    (Artículos  188, 192, 316 y 319
del Código Procesal Penal).

i)Si fuere preciso la detención de una persona durante
el allanamiento, de inmediato y sin dilación alguna, aun
sin concluir el allanamiento, el Fiscal dispondrá se
inicie todo el trámite de traslado, consignación,
prevención policial, etc., lo que deberá cumplirse
sin demora alguna de conformidad con los términos,
requisitos y garantías legales.

El Fiscal garantizara que queden anotados los nombres de los
agentes actuantes en esa detención y el motivo de esta,
dando continuación al allanamiento. 

j)El personal mínimo y máximo
ideal dentro de una vivienda en un caso normal de
allanamiento, seria exclusivamente: El Fiscal, El morador, El
fotógrafo y Un agente policial. El resto del personal como
pueden ser cerrajeros, peritos, embaladores, etc., deben esperar
fuera hasta ser llamados en el momento preciso en que deban
actuar. 

Desarrollo

Ya dentro del lugar, el Fiscal deberá trazar un orden
lógico secuencial de los ambientes a inspeccionar.

a)La inspección de los diferentes ambientes se
hará siempre con la presencia física del
Agente Fiscal, haciéndose acompañar por  el
morador, encargado o responsable del lugar, a efectos de 
realizar la diligencia de manera transparente, en cada uno de los
ambientes.

 

b)Para agilizar la diligencia, varias personas
simultáneamente podrán efectuar el registro
de un mismo ambiente, pero   siempre a
la vista del Agente Fiscal y del morador o persona 
designada por el morador o en representación de este.

c)Estando presente un solo morador, encargado o responsable,
no se podrán inspeccionar varios ambientes diferentes
simultáneamente
.

 d)Los vehículos que estén dentro
del lugar también tienen que ser revisados minuciosamente.
No requieren Orden Judicial específica, pues por ser el
auto un lugar idóneo y  frecuente donde se guardan
objetos personales, pudiendo ser considerados como una
extensión de la persona y de la vivienda.

e)En casos de personas acostadas por cualquier motivo, nunca
obviar revisar bien bajo los colchones y entre las cobijas. Tener
cuidado con la movilización de enfermos reales y de
niños.
Si es necesario llamar a un médico.

   

f)En lugares con jardines, sembrados o tierra, buscar
entre ellos y tener en cuenta zonas de tierra recién
removida.

g)En techos que sean o no, de terraza, la búsqueda
también debe estar dirigida hacia arriba, por dentro y por
fuera.

 

h)El Fiscal que dirige y es responsable del allanamiento,
no permitirá que personal del Ministerio
Público o

de la policía deambulen por los diferentes
ambientes del lugar o revisen por si solos otras
áreas, sin estar bajo la observación directa del
Fiscal a cargo y del morador

i)En los allanamientos donde desde el inicio de la diligencia
no este presente un morador, encargado o responsable, si se 
podrán inspeccionar simultáneamente varios ambiente
diferentes, solo si siempre esta presente en cada ambiente un
Fiscal que acuda en apoyo del Agente Fiscal que lleva el
caso.

e)Al inspeccionar muebles con ropa íntima de mujer, debe
hacerlo preferentemente una mujer designada por el Fiscal

 Requisitos

a) Durante todo el procedimiento del
allanamiento se debe tener en cuenta las posibles dimensiones
y características
de lo buscado según la Orden
Judicial, de manera que el registro y revisión sea
racional y lógico. Si se buscaren vehículos robados
o una persona con orden de aprehensión que allí se
oculta, no es lógico ni legal estar registrando el
interior de los zapatos de los moradores guardados en un
cajón o gaveta o levantando colchones.

 

b)Si la Orden Judicial no incluye la búsqueda de
documentos,  no de deben estar leyendo los
documentos que se encuentren 

 

c)Todo el desarrollo de
la inspección y allanamiento deberá ser fijado
mediante acta descriptiva detallada, con fotos
mediante video (de ser posible)

h)Al hallarse objetos de ilícita procedencia,
antes de  extraerlos se deberá:

  .-Fijarlo fotográficamente en el lugar y forma
en que fue encontrado

  .-Llamar al morador, encargado o responsable presente
para mostrárselo sin extraerlo del todo del
lugar y tomarle una  foto a él junto con lo
encontrado

  .-Extraerlo y mostrarlo a las personas que estuvieren
presente,  sin que ninguna de ellas pueda acercarse y
tocarlo         

  .-Describir lo encontrado de forma detallada en el Acta
del Allanamiento, precisando además el lugar exacto en que
fue encontrado

  .-Ubicar en un lugar dentro del área allanada,
que el Fiscal señalará desde el inicio, para reunir
allí bajo vigilancia, toda la evidencia que se fuere
encontrando, donde será observado, medido y embalado cada
objeto secuestrado

  .-El Fiscal será quien decida que objetos deben
o no incautarse y ambos casos se consignaran en el
Acta.

Proceso de búsqueda

El proceso de
búsqueda depende del objeto buscado y de las
características personales y ocupacionales de los
moradores.

Durante la búsqueda resulta inevitable que se produzca
algún desorden y que quizás hasta se tenga que
desarmar algo, forzar algún mueble o puerta, etc.. Todo
eso está dentro de lo posible inevitable, pero se deben
tener en cuenta las siguientes reglas mínimas:

a) Actuar despacio y con cuidado

b) Al mover objetos, volverlos a colocarlos en su lugar,
aproximadamente en la misma forma y posición

c) Tener cuidado de no romper nada innecesariamente al
manipularlo

d) Es preferible pedir al morador que sea él mismo el
que mueva objetos delicados o frágiles.

e) Lo que sea desarmado para verificar su interior,
debe   volver a armarse en el acto 

f) Si fuere necesario forzar alguna cerradura o puerta, es
preferible utilizar cerrajeros o en caso extremo
aplicar   la menor fuerza posible, para que la rotura
sea mínima

g) Al concluir debe quedar el menor desorden posible

h) El Fiscal decidirá lo que deberá permanecer
clausurado y debidamente sellado, informando a los
moradores de la  responsabilidad legal que contraen de conservar
los sellos intactos. Si el lugar tiene llaves, el Fiscal
las   secuestrará. Se dejara constancia
fotográfica de lo clausurado y su sellaje.

i) En lugares en que se realice el allanamiento sin
presencia  de moradores, el Fiscal garantizará que
quede bien cerrado
antes de retirarse y así lo
consignará en el Acta y se dejará constancia
fotográfica de su cierre. 

j) Por imperio de Ley, todo lo secuestrado debe ser
remitido al almacén
del Organismo Judicial, sin excepción. Si ocurre en
horas de la noche o inhábiles, transitoriamente
podrá ser protegido en el Almacén del Ministerio
Público, exclusivamente hasta las primeras horas
siguiente en que abra el Almacén del Organismo
Judicial  (Artículos  200 y 201 del
Código Procesal
Penal)

Finalización

a)El acta del allanamiento, se iniciara en el momento
mismo de iniciar el  allanamiento, se ira redactando
simultáneamente con el desarrollo del allanamiento
y tiene que ser concluida en el mismo lugar
(Artículos 147, 149, 187, 192, 313 del Código
Procesal Penal).

    

b)Al redactar el acta en el lugar de los hechos, debe
contener los Requisitos mínimos siguientes:

..-Lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la
diligencia.

..-Nombre y apellidos  de todos y cada uno los
comparecientes, participantes y presentes

..-A quién se le notificó la Orden Judicial al
iniciarse el allanamiento. En caso de no haberse notificado a
ninguna persona, esto se consignará en el acta respectiva
y se especificará en que lugar preciso del inmueble se
dejó la copia.

..-En lugares sin moradores presentes describir como se
abrió el lugar para entrar.

..-Detalles e incidencias de lo todo lo sucedido y actuado
durante el allanamiento.

..-Descripción individual y detallada de cada uno de
los objetos secuestrado, describiendo todas las
características esenciales identificativas de cada uno de
ellos y donde fue encontrado cada uno por separado.

..-Indicar si hubo detenidos, el motivo de la
aprehensión, qué miembro de la policía
procedió a ejecutarla y a que lugar fue trasladada la
persona detenida.

..-Firma de todos los comparecientes en todas y
cada una de las hojas del acta, incluyendo al morador
presente.

..-Lugares que quedaron clausurados, cómo se
clausuró y motivo de la clausura

..-En allanamientos sin presencia de moradores, describir como
quedo cerrado el lugar

c)El Acta debe ser concluida y firmada sin excepción
por todos los participantes, en el mismo lugar y
momento del  allanamiento. Debe incluir la firma del
morador.

d)Si al terminar,  se encuentran menores de edad en el
lugar del   allanamiento sin el cuidado de mayores, se
asegurará remitirlos a donde corresponde para su debida
protección, en caso de no localizarse un familiar
responsable.

e) Una copia del Acta del allanamiento será entregada
al morador que presenció el allanamiento

Hallazgos
inesperados

En los allanamientos suele suceder con alguna frecuencia, que
sorpresivamente se encuentren elementos que evidentemente
son de procedencia o tenencia ilícita, pero que no
aparecen descritos
en la Orden Judicial de allanamiento.

En todo caso lo inadmisible en la actuación del Fiscal
es que, conociendo que son ilícitos, no proceda a su
incautación inmediata dejándolos en mano del
delincuente, pero el cuestionamiento es ¿Cómo
hacerlo legalmente?.

La solución es proceder de inmediato a su secuestro
momentáneo, consignándolo inmediatamente,
sin dilación de tiempo,
ante el Juez,  solicitándole su autorización
judicial, dándole el destino que le corresponda
posteriormente. En casos extremos y según las
circunstancias, puede incluso procederse por la vía del
delito flagrante, teniéndose siempre presente lo previsto
en los artículos 6 y 25 de la Constitución
Política de la República,  artículos
187, 200, 201,  257, 297 y 308 del Código Procesal
Penal y artículos  222, 408, 412, 414, 418, 433 y
436, del Código Penal.

INTERROGATORIOS

Se ha dicho con toda certeza, que el interrogatorio es "un
Arte y un
Arma"
siempre que sea bien usado en sus diferentes técnicas,
métodos,
grados, tipos, etc., en dependencia del momento y lugar en que
sea aplicado y las características personales del sujeto a
interrogar.

Nuestro ordenamiento legal admite textualmente el
interrogatorio, regulándolo así con esa
denominación y categoría, como se aprecia en los
artículos 8 y 9 de la Constitución Política
de la República y en los artículos 86, 143 y 378
del Código Procesal Penal 

Resulta comprensible pero inadecuado, el temor que algunos
manifiestan ante la palabra INTERROGATORIO, ya que indebidamente
solo lo relacionan con ilegales e inadmisibles prácticas
de interrogatorios mediante torturas físicas, por lo que
erróneamente se prefiere sustituir la acción
de preguntar con la palabra Entrevista,
que es algo diferente, por lo que se impone que comencemos por
algunas definiciones aclaratorias.   

El interrogatorio es un conjunto de preguntas
preestablecidas y dirigidas
integradas con un propósito preconcebido, cuyo fin
último es la búsqueda de la verdad, detectando
mediante las respuestas, donde pudiera haber falsedades
(mentiras) en las declaraciones vertidas por un sujeto
determinado, lo que se realiza mediante un complejo sistema de
técnicas y métodos que aplicados en sus diferentes
grados, trata de impedir y descubrir los posibles engaños,
errores, contradicciones o inconsistencias en las informaciones
verbales que se reciben sobre un hecho criminal investigado.

La entrevista resulta ser la forma más simple de
la técnicas de interrogar y por tanto la más
falible y menos confiable en cuanto a la información que
recaba, ya que en realidad se utiliza mediante acercamientos al
sujeto, para buscar y obtener alguna información general
prelimar sobre lo que se investiga y que el entrevistado
voluntariamente acceda a brindar. En esta resulta imprescindible
la observación y valoración subjetiva del lenguaje
kinésico. 

Expuesta esta sucinta diferenciación entre interrogar y
entrevistar, surge entonces la preocupación de cómo
hacer ante una persona que por ley, este obligada a
declarar
toda la verdad que conoce sobre un hecho delictivo
(artículos 207,  212 y 378 del Código Procesal
Penal y artículos 453, 459, 460, 461, 474 y 475 del
Código Penal).

Grados

Los grados de interrogatorio, son:

1er. Grado.

Fundamentalmente mediante entrevistas abiertas, en la
cual el supuesto interrogado puede responder lo que quiera, sin
cuestionársele sus respuestas

2do. Grado

Es un interrogatorio técnico e intensivo,
generalmente realizado por profesionales capacitados
especialmente en el arte de interrogar, siendo esa su exclusiva
función
y ocupación, lo que les facilita detectar las falsedades
en las declaraciones 

 

3er. Grado

Se ejecuta mediante la aplicación simultanea y
sistemática de torturas físicas. Resulta ser
ilegal, inhumano, aberrante e inadmisible, pero fatalmente ha
sido empleado.

4to. Grado

Se trata de obtener la información verdadera, mediante
la aplicación de torturas psicológicas.
Estos interrogatorios lo que buscan es vencer la resistencia y
equilibrio
mental del interrogado, por lo que generalmente son dilatados en
el tiempo. Resulta ser ilegal, cruel e inhumano, pero
difícil de probar por no dejar secuelas físicas en
el interrogado.

5to. Grado

Es el que se aplica mediante el uso de medios auxiliares, como
la hipnosis,  drogas
("sueros de la verdad" como el pentotal, apomorfina,
actedrón, scopolamina, shoc insulinico, etc.,
también conocido como narco-interrogatorio),
polígrafos (detector de mentiras), 
espectogramas sonoros, etc..  

Algunos de las actuales formas de las interrogar más
conocidas, los que usualmente se combinan entre sí para
lograr mejores y más rápidos resultados, han
sido:

        .-directo o
indirecto,

        .-contradicciones
(busqueda, provocacion)

       .-inversion del
relato,

       .-precision
detallistica,

       .-acrecentamiento de
temores,

       .-dosificacion de la
informacion,

       .-el bien y el mal,

       .-justificaciones,

       .-negociación-promesas,

       .-aprovechar narco
dependencia,

       .-aprovechar estados de
stress emocional
situacional

      
.-confrontación

      
.-domesticación

       .-hostigamiento

      
.-agotamiento     

       .-provocativo

       .-indiferente

       .-rechazo

       .-etc, …
etc.

Requisitos

Para poder realizar con éxito cualquier interrogatorio,
se requiere de:

.-Preparación profesional específica

.-Dominio de
lenguajes grupales

             
..-jergas delincuenciales

             
..-argot de gremios profesionales

             
..-regionalismos

             
..-costumbrismos históricos

             
..-significados populares

.-Planificacion del interrogatorio

.-Conocimiento
del caso

 

.-Conocimiento del sujeto a interrogar

 

Ejecución

Evidentemente el interrogatorio se ejecuta mediante la
formulación de las preguntas abiertas o cerradas, evitando
siempre los tipos de preguntas prohibidas por la ley, como son
las impertinentes, las sugestivas (o inducidas) y las capciosas
(engañosas, imprecisas, ambivalentes, interpretativas o
retóricas, mediante las cuales el interrogador 
induce a error al interrogado)

              

REGISTROS
OPERATIVOS

Reciben este nombre la agrupación o
concentración de clasificadas bases de datos,
que pueden ser consultados para agilizar el proceso investigativo
y pueden ser por:

-Alias (sobre nombres, seudónimos o apodos) utilizados
por elementos de conocida conductas proclives a la actividad
delincuencial. Con frecuencia los alias se repiten para
diferentes personas, pero permite establecer grupalmente, quienes
son los que lo utilizan y de ellos ir descartando por zonas de
actividades, tipicidades delictivas, características
personales, etc..

-Biográficos identificativos de connotados criminales
reincidentes o reiterantes. Sus datos generales
personales, huellas, fotos, record criminal, hábitos,
relaciones, zonas que frecuenta, etc..

Estadísticas criminales. Por tipicidad
delictiva, zona de ocurrencia, direcciones, horarios, días
de la semana, características de las víctimas,
armas o medios utilizados por el victimario,
características de los victimarios, etc..

-Modus Operandi. Describe la forma reiterada
históricamente de cometer los delitos,
utilizadas por los diferentes criminales. Acumula
históricamente y compara sistemáticamente,
información tanto de hechos no esclarecidos como
esclarecidos.

-Objetos y Vehículos robados. Contiene la
identificación de cada caso, con la descripción
detallada de bienes
sustraídos (subclasificados o agrupados por tipos) y no
recuperados

-Casos sin esclarecer. Mantiene activa la información e
identificación de casos pendientes de esclarecer, en
espera de que surjan indicios que los puedan relacionar con
algún nuevo delito.

-Agrupaciones delictivas. Consiste en información
detallada de los grupos delictivos (máras,
contrabandistas, etc.) mas o menos organizados en su integración, con identificación de
sus integrantes, modos de operar, zonas de operaciones,
etc.

-Objetos en general (subclasificados o agrupados por tipos)
detallando su origen o procedencia, características,
fabricante, usos, zonas de venta o uso
frecuente, etc. Puede ser por ejemplo de suelas de zapatos,
dibujos de
neumáticos, tipos de pinturas, cuerdas, cables,
cigarrillos, tejidos,
etc..

-Oficios y ocupaciones. Recoge información detallada de
las diferentes actividades humanas, precisando lugares en que se
realizan, medios que utilizan, etc. 

 

-Otros generales. Existen otros múltiples registros de
datos, que en ocasiones hasta son públicos, que resultan
de gran utilidad en
algunas investigaciones
por las muy variadas informaciones derivadas que en
ellos se pueden obtener, como pueden ser:

…-Telefónicos (guías generales, guías
profesionales, particulares de empresas
telefónicas, etc.)

…-Registro de ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral
(Padrón electoral)

…-Antecedentes penales

…-Antecedentes  policiales

…-Libros de
registros en Tribunales

…-Archivos
policiales (dactiloscópicos, balísticos, potencial
delictivo, etc)

…-Licencias de armas de fuego (DECAM)

…-Registros penitenciarios

…-Asientos de Cédulas de Vecindad

…-Licencias de Conducir

…-Registros de vehículos

…-Registros de la propiedad

…-Registros de sociedades

…-Registro mercantil

…-Registros de agrupaciones gremiales y/o profesionales

…-Colegios profesionales

…-Superintendencia de Administración Tributaria

…-Superintendencia de Bancos

…-Dirección General de Migración

…-Compañías aéreas

…-Registros internos de centros de estudios (Colegios,
Escuelas, Institutos, Universidades, etc)

…-Registros de centros asistenciales de salud

…-etc.

TRABAJO OPERATIVO

Conceptualización

El Trabajo
Operativo criminalístico ha recibido diferentes
denominaciones, por lo que indistintamente lo encontramos
también como Trabajo
Operativo Secreto (TOS), Trabajo Encubierto, Penetración,
Inteligencia
Civil, etc..  Está dirigido a la obtención de
información esencial desde dentro del submundo criminal,
que por otras vías o medios seria imposible obtener y esa
importante información contribuye y facilita no solo el
combate al crimen, sino hasta su neutralización y
desintegración, aunque es cierto que muchas de las
informaciones que se obtienen mediante este, realmente no pueden
ser presentadas como Pruebas, pero
si ilustran indiciariamente facilitando la comprensión
global del suceso delictivo y fundamentalmente orienta la
búsqueda y obtención de los medios de probatorios
que necesita el proceso penal.

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