- Principio de
culpabilidad - Fundamento
del principio de culpabilidad - Principio de
culpabilidad y prevención - Función
del principio de culpabilidad - La
concepción funcionalista de la culpabilidad - Culpabilidad
en la teoría penal latinoamericana - Conclusiones y
apreciación personal
- Bibliografía
I
PRESENTACIÓN
El poder estatal
interviene en la libertad de
los ciudadanos a través de la pena. Para ello requiere que
el "sujeto" realice una acción
típica y antijurídica. Para que esa acción
típica y antijurídica quede expresada en una pena
requiere de la "culpabilidad"
o "responsabilidad penal" o "imputación
personal" o
"atribución penal"[1]. Sin el juicio de
valor que
comporta la culpabilidad penal no es posible fundamentar la
pena [2] [3]. Si el sistema penal
obviar la culpabilidad penal tendría que reestructura su
modelo o
reorientarlo [debe precisarse que existe una discusión
importante sobre la culpabilidad]; situación que pasa por
revisar todos sus institutos[4]
En el ámbito del Derecho Penal, en
virtud de la naturaleza
eminentemente punitiva, existe la necesidad de proteger al
individuo
frente a una manipulación por razones arbitrarias de
política
criminal. Visto desde esta perspectiva, no habría ninguna
razón para entenderlo como garantía constitucional.
(…) sin culpabilidad no hay justificación posible
de la pena, y el punto de vista rector para el juicio de
culpabilidad sigue siendo la cuestión de responsabilidad
del autor. [5]
Ahora bien, respecto de la culpabilidad existen muchos
planteamientos en la dogmática penal. De estos diferentes
puntos de vista, solo algunos son compatibles con los preceptos
constitucionales que fundamentan el Estado
democrático de derecho. Por tanto, para determinar la
culpabilidad de una persona en el
plano jurídico-penal, sólo se pueden invocar
aquellas concepciones de la culpabilidad que se enmarcan dentro
de los principios
constitucionales, lo cual significa, que deben proteger al
ciudadano frente al poder punitivo del Estado. En
este sentido, el análisis de cada construcción de la culpabilidad se debe
realizar de cara a los valores
constitucionales (la dignidad).
Página siguiente |