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Alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Análisis

    I.- Introducción

    Durante el primer gobierno de Alan García se
    promovió la contratación bajo la modalidad de
    Servicios No Personales, desconociéndose y
    vulnerándose de una manera u otra el derecho a un trabajo
    digno, derecho consagrado en nuestra constitución.

    Tras 20 años se corrige esta deformación del
    espíritu de las leyes laborales mediante la
    promulgación del DL 1057, "Decreto Legislativo que Regula
    el Régimen Especial de la Contratación
    Administrativa de Servicios". Sin embargo, no obstante, se trata
    de una mejora, no constituye una solución y ajuste
    completo a las normas
    laborales.[1]

    Ello se explica por el origen o las finalidades que persigue
    dicha norma. A nuestro criterio, tiene su origen de las
    obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito
    recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica
    (TLC).

    Efectivamente, es necesario tener en cuenta que el (TLC) ha
    generado que se implementen algunos mecanismos legales que
    superen la precariedad laboral y así se "acredite" una
    competitividad ante las exigencias de su
    implementación[2], dentro de
    esa precariedad  precisamente se hallan los servicios no
    personales; que en esencia eran contratos de trabajo, donde se
    limitaban y restringían derechos laborales. Dicho de otra
    forma, para que se ejecute este TLC, es necesario que el estado
    peruano regularice su ámbito laboral en los lineamientos
    establecidos tanto por la Organización Internacional de
    Trabajo (OIT), y la propia constitución de 1993.

    Es propicio señalar que, el Decreto legislativo Nº
    1057  es de aplicación a toda entidad pública
    sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
    Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
    Público, y a otras normas que regulan carreras
    administrativas especiales; asimismo, a las entidades
    públicas sujetas al régimen laboral de la actividad
    privada, con excepción de las empresas del Estado; estando
    vigente por mandato expreso al día siguiente de su
    publicación en el Diario Oficial "El Peruano", es decir
    desde el 30 de Junio del presente año; salvo lo
    concerniente al seguro social que implica, regulado en su
    artículo 6 numeral 6.4.

    II.  Análisis

    1.   De la Definición:

    El Decreto Legislativo Nº 1057 establece en su
    artículo 3º, que el "Contrato Administrativo de
    Servicios constituye una modalidad especial propia del Derecho
    Administrativo y privativa del Estado, no estando sujeta a la Ley
    de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral
    de la actividad privada ni a otras formas que regulan carreras
    administrativas especiales… no se aplica a los contratos
    de prestación de servicios de consultoría o de
    asesoría, siempre que se desarrollen de forma
    autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la
    entidad".

    Sobre el particular, el concepto de contrato administrativo, a
    primera vista, no parece diferir del concepto de contrato en el
    derecho privado, pero al ser la Administración una de las
    partes del mismo, con la finalidad de satisfacer necesidades
    públicas posee determinadas características
    propias. Y es que la Administración Pública
    requiere la colaboración de la actividad privada para
    efectuar  acciones que por si misma no puede, lo cual a su
    vez obliga a que la contratación administrativa posea
    determinadas características y una regulación que
    se encuentra sometida a constantes cambios, prueba de ello es el
    Decreto Legislativo bajo análisis.

    Sin embargo resulta cuestionable que la propia norma bajo
    comentario establezca por un lado su aplicación a todas
    las entidades del estado que se rijan por la Ley 276, Ley de
    Bases de la Carrera Administrativa, y por otro se disponga que
    éstos trabajadores no están sujetos a ella,
    máxime si la propia norma regula la responsabilidad
    administrativa de quienes se encuentran comprendidos dentro de
    sus alcances.

    Por otro lado, de la propia norma en comentario, fluye que
    tiene por objeto garantizar los principios de méritos y
    capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la
    administración pública, derechos regulados en el
    Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado mediante
    Decreto Supremo Nº 005-090-PCM.

    2.    De sus requisitos:

    La norma especial regula como requisitos para la
    celebración de un contrato administrativo de
    servicios:

    ·        
    Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

    ·        
    Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la
    oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

    En estos extremos la norma establece como condición
    sinequanom la necesidad del servicio y de la disponibilidad
    presupuestaria, entendiendose a la primera como la carencia de un
    servicio diferente a los establecidos en su Manual de
    Organización y Funciones en concordancia con su Cuadro
    para la Asignación de personal de la entidad. Mientras que
    la segunda se refiere a que es necesario la consignación
    presupuestal y disponibilidad de los recursos destinados al pago
    de dicho servicio.

    3.   De la Duración:

    El Artículo 5 de la norma,  establece que, el
    contrato administrativo de servicios se celebra a plazo
    determinado y es renovable.

    Partes: 1, 2

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