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Justificación del delito de peligro común



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Importancia o trascendencia de los
      delitos de peligro abstracto
    3. Violación al principio
      constitucional del ne bis in idem respecto a los delitos de
      conducción  en estado de ebriedad
    4. Fundamentos político
      criminales para la descriminalización del delito de
      conducción de vehículo en estado de
      ebriedad
    5. Aspectos
      político criminales adoptados con respecto a la
      descriminalización del delito
    6. Propuesta de
      modificación
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Las decisiones político criminales son de suma
    importancia ya que determinan la forma como el Estado va reprimir
    ciertos hechos antisociales, los que pueden ser sancionados
    mediante actos administrativos o recurriendo al derecho penal
    como ultima ratio.

    Dentro de este contexto el estado por una decisión
    política determina la criminalización de la
    conducta de conducir vehículo motorizado en estado de
    ebriedad; por otro lado por motivos sobre todo de carácter
    procesal otorga la posibilidad de acogerse al principio de
    oportunidad, a los imputados, con el consiguiente archivo del
    proceso y anulación de antecedentes. En buena cuanta, por
    decisión político social  en función a
    "interés público" otorga gravedad al hecho hasta
    criminalizarlo; y por  otro lado procesalmente lo
    descriminaliza, al considerarlo que es de poca gravedad.

    Existe un problema social relevante al respecto que resulta
    importante analizar, a fin de valorar los aciertos y desaciertos
    del legislador al momento de tratar este hecho social.

    IMPORTANCIA O TRASCENDENCIA DE LOS
    DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO

    Es un hecho la creciente importancia que los delitos de
    peligro han alcanzado en el ordenamiento jurídico-penal.
    Su incorporación al Código Penal responde a la
    necesidad de protección de ciertos bienes jurídicos
    más allá de la conducta lesiva de los mismos, ya
    sea por su relevancia, bien por ser fácilmente
    susceptibles de lesión mediante una determinada conducta,
    o debido a que los medios técnicos actualmente necesarios
    para la vida social pueden ocasionar, indebidamente utilizados,
    riesgos intolerables. Tal aumento de los tipos de peligro ha
    llevado a considerar que esta realidad "se ha convertido casi en
    el hijo predilecto del legislador".

    Este auge en la legislación no siempre fue
    acompañado por adecuados estudios doctrinales. Durante las
    discusiones de la Gran Comisión en el "X Congreso
    Internacional de Derecho Penal" –Roma en 1969-, surgieron grandes
    divergencias sobre la cuestión por la repercusión
    que tiene el tema en la interpretación jurisprudencial,
    marcando una clara incertidumbre sobre la materia. Incertidumbre
    que, como pone de relieve DELITALA en el "Raport General", afecta
    una multiplicidad de cuestiones: al concepto mismo de peligro,
    los distintos aspectos que reviste el peligro según los
    diferentes tipos de delito, la justificación
    teórica y criminológica de los delitos de peligro,
    etc.

    Dado que la ley no ofrece una definición de peligro, es
    necesario establecer una noción válida a los
    efectos de una mejor comprensión de este artículo.
    Será preciso identificar el concepto de peligro desde un
    punto de vista antijurídico y luego analizar si es posible
    aplicarlo a los llamados delitos de peligro.

    VIOLACIÓN AL PRINCIPIO
    CONSTITUCIONAL DEL NE BIS IN IDEM RESPECTO A LOS DELITOS DE
    CONDUCCIÓN  EN ESTADO DE EBRIEDAD

    Dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal se a
    incorporado el delito de conducción de vehículo en
    estado de ebriedad  recién a partir del código
    penal de 1991.criminalizando dicha conducta con el fin de
    preservar el interés de la sociedad de protegerse del alto
    índice de accidentes de transito, sin embargo dicha
    conducta esta establecida en el Reglamento de Transito
    sancionando un mismo hecho dos veces violando el principio
    constitucional de ne bis in idem

    1.-Este principio está reconocido en el art.  14.7
    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    (New York, 1966), incorporado en la constitución en su
    art. 139 inc.13

     "Nadie puede ser procesado o penado de nuevo por
    una infracción por la cual ya ha sido definitivamente
    absuelto o condenado de acuerdo con la ley y el procedimiento
    penal de cada país".

    La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre
    este principio arranca de la importante Sentencia del Tribunal
    Constitucional 2/1981
    , principal precedente en esta materia,
    en donde se afirmó que este principio general del derecho
    supone que no tenga lugar una duplicidad de sanciones –
    administrativa y penal – cuando exista identidad del sujeto,
    hecho y fundamento
    , considerándolo integrado en el
    derecho a la legalidad penal (art. 139-inc.13 de la
    Constitución). Posteriormente, el Tribunal Constitucional
    ha ido aclarando el distinto alcance del principio del ne bis
    in idem
    , según se produzca su quebrantamiento por la
    aplicación de una doble sanción, administrativa y
    penal, o se produzca su quebrantamiento por la aplicación
    de una doble sanción en un único ámbito
    sancionatorio.

    2. Pero este principio, no sólo tiene incidencia
    en el derecho penal material, sino también en el derecho
    procesal penal. Es decir, se debe distinguir entre la
    dimensión sustantiva (nadie puede ser penado de
    nuevo por una infracción por la cual ya ha sido absuelto o
    condenado definitivamente), y la dimensión procesal
    (nadie puede ser juzgado de nuevo por una
    infracción por la cual ya ha sido absuelto o condenado
    definitivamente).  Dice al respecto Bacigalupo que "no
    sólo se vulnera este principio sancionando al autor
    más de una vez por el mismo hecho, sino también
    cuando se lo juzga por el mismo hecho en más de una
    oportunidad".

    FUNDAMENTOS POLÍTICO CRIMINALES
    PARA
    LA DESCRIMINALIZACIÓN DEL DELITO DE
    CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE
    EBRIEDAD

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