- Introducción
- Importancia o trascendencia de los
delitos de peligro abstracto - Violación al principio
constitucional del ne bis in idem respecto a los delitos de
conducción en estado de ebriedad - Fundamentos político
criminales para la descriminalización del delito de
conducción de vehículo en estado de
ebriedad - Aspectos
político criminales adoptados con respecto a la
descriminalización del delito - Propuesta de
modificación - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Las decisiones político criminales son de suma
importancia ya que determinan la forma como el Estado va reprimir
ciertos hechos antisociales, los que pueden ser sancionados
mediante actos administrativos o recurriendo al derecho penal
como ultima ratio.
Dentro de este contexto el estado por una decisión
política determina la criminalización de la
conducta de conducir vehículo motorizado en estado de
ebriedad; por otro lado por motivos sobre todo de carácter
procesal otorga la posibilidad de acogerse al principio de
oportunidad, a los imputados, con el consiguiente archivo del
proceso y anulación de antecedentes. En buena cuanta, por
decisión político social en función a
"interés público" otorga gravedad al hecho hasta
criminalizarlo; y por otro lado procesalmente lo
descriminaliza, al considerarlo que es de poca gravedad.
Existe un problema social relevante al respecto que resulta
importante analizar, a fin de valorar los aciertos y desaciertos
del legislador al momento de tratar este hecho social.
IMPORTANCIA O TRASCENDENCIA DE LOS
DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO
Es un hecho la creciente importancia que los delitos de
peligro han alcanzado en el ordenamiento jurídico-penal.
Su incorporación al Código Penal responde a la
necesidad de protección de ciertos bienes jurídicos
más allá de la conducta lesiva de los mismos, ya
sea por su relevancia, bien por ser fácilmente
susceptibles de lesión mediante una determinada conducta,
o debido a que los medios técnicos actualmente necesarios
para la vida social pueden ocasionar, indebidamente utilizados,
riesgos intolerables. Tal aumento de los tipos de peligro ha
llevado a considerar que esta realidad "se ha convertido casi en
el hijo predilecto del legislador".
Este auge en la legislación no siempre fue
acompañado por adecuados estudios doctrinales. Durante las
discusiones de la Gran Comisión en el "X Congreso
Internacional de Derecho Penal" –Roma en 1969-, surgieron grandes
divergencias sobre la cuestión por la repercusión
que tiene el tema en la interpretación jurisprudencial,
marcando una clara incertidumbre sobre la materia. Incertidumbre
que, como pone de relieve DELITALA en el "Raport General", afecta
una multiplicidad de cuestiones: al concepto mismo de peligro,
los distintos aspectos que reviste el peligro según los
diferentes tipos de delito, la justificación
teórica y criminológica de los delitos de peligro,
etc.
Dado que la ley no ofrece una definición de peligro, es
necesario establecer una noción válida a los
efectos de una mejor comprensión de este artículo.
Será preciso identificar el concepto de peligro desde un
punto de vista antijurídico y luego analizar si es posible
aplicarlo a los llamados delitos de peligro.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DEL NE BIS IN IDEM RESPECTO A LOS DELITOS DE
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal se a
incorporado el delito de conducción de vehículo en
estado de ebriedad recién a partir del código
penal de 1991.criminalizando dicha conducta con el fin de
preservar el interés de la sociedad de protegerse del alto
índice de accidentes de transito, sin embargo dicha
conducta esta establecida en el Reglamento de Transito
sancionando un mismo hecho dos veces violando el principio
constitucional de ne bis in idem
1.-Este principio está reconocido en el art. 14.7
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(New York, 1966), incorporado en la constitución en su
art. 139 inc.13
"Nadie puede ser procesado o penado de nuevo por
una infracción por la cual ya ha sido definitivamente
absuelto o condenado de acuerdo con la ley y el procedimiento
penal de cada país".
La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre
este principio arranca de la importante Sentencia del Tribunal
Constitucional 2/1981, principal precedente en esta materia,
en donde se afirmó que este principio general del derecho
supone que no tenga lugar una duplicidad de sanciones –
administrativa y penal – cuando exista identidad del sujeto,
hecho y fundamento, considerándolo integrado en el
derecho a la legalidad penal (art. 139-inc.13 de la
Constitución). Posteriormente, el Tribunal Constitucional
ha ido aclarando el distinto alcance del principio del ne bis
in idem, según se produzca su quebrantamiento por la
aplicación de una doble sanción, administrativa y
penal, o se produzca su quebrantamiento por la aplicación
de una doble sanción en un único ámbito
sancionatorio.
2. Pero este principio, no sólo tiene incidencia
en el derecho penal material, sino también en el derecho
procesal penal. Es decir, se debe distinguir entre la
dimensión sustantiva (nadie puede ser penado de
nuevo por una infracción por la cual ya ha sido absuelto o
condenado definitivamente), y la dimensión procesal
(nadie puede ser juzgado de nuevo por una
infracción por la cual ya ha sido absuelto o condenado
definitivamente). Dice al respecto Bacigalupo que "no
sólo se vulnera este principio sancionando al autor
más de una vez por el mismo hecho, sino también
cuando se lo juzga por el mismo hecho en más de una
oportunidad".
FUNDAMENTOS POLÍTICO CRIMINALES
PARA LA DESCRIMINALIZACIÓN DEL DELITO DE
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE
EBRIEDAD
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