El interés superior del niño y su derecho a ser oído en el proceso de restitución internacional de menores
- Objeto de la Tesina
- Los hechos de la causa
- La sentencia dictada en el
extranjero. El pedido de cooperación - La radicación en la Justicia
argentina. La oposición a la
restitución - La sentencia del Juez argentino
de primera instancia. Su apelación - El dictum de
la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Azul
– Sala II - La normativa
argentina con vocación a contener el caso. Su
jerarquía y naturaleza - El
interés superior del niño. Su residencia
habitual - El Derecho del
niño a ser oído en el proceso - Análisis
comparativo jurisprudencial: La doctrina legal de la
S.C.J.B.A. - Conclusión
- Bibliografía
Tesina de Postgrado de Derecho de Familia –
C.A.J.J. – UNNOBA
Comentarios sobre la Sentencia de la Excma. Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial del Departamo Judicial
de Azul, Sala II, de fecha 13 de septiembre de 2006, en la Causa
Nº 50.264, "Exhorto: Sra. Juez Dra. Ma. del C. De Chiodi –
Dir. Asistencia Scial. Internac. – Min. Ext. Int. y Culto – Rca.
Arg. Causa: R., H. S. – Restitución de Menor".
1) Objeto de la
Tesina
El presente trabajo tiene por objeto el estudio y
análisis del fallo dictado por la Excma. Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento
Judicial de Azul, Sala II, en fecha 13 de septiembre de 2006, en
la Causa Nº 50.264, caratulada "Exhorto: Sra. Juez Dra. Ma.
del C. De Chiodi – Dir. Asistencia Scial. Internac. – Min. Ext.
Int. y Culto – Rca. Arg. – Causa: R., H. S. – Restitución
de Menor" y su comparación con la jurisprudencia y la
doctrina relacionadas con el tópico, a efectos de concluir
sobre la justicia de la solución adoptada en el caso.
2)Los hechos de la
causa
La niña T. C. R. P. (en adelante T.) tenía su
residencia habitual en la ciudad de Montevideo, Uruguay, hasta el
31 de agosto de 2005.
La menor estaba bajo la guarda de su padre; asistía
regularmente al colegio en Montevideo desde el 16 de Febrero de
2005; desde esa fecha concurría a clases con una
maestra particular; y tenía asistencia médica
regular. Ello fue probado por documentos, informes y testimonios,
y las declaraciones de vecinos del barrio en el que vivía
T. en Uruguay fueron contestes en tal sentido, todo lo cual fue
ponderado por la justicia uruguaya. De lo cual resulta que
la tenencia de hecho de la menor la ejercía su padre
H. S. R. desde diciembre de 2004 en Montevideo y ese lugar era la
residencia habitual de la niña T. hasta su traslado a
Tandil el 1º de Septiembre de 2005.
En efecto, en dicha fecha, la madre trasladó a la menor
a la ciudad de Tandil, Argentina, lugar en que la primera
vivía durante el año 2005, sin el consentimiento
del padre, sustrayendo a la niña de su residencia habitual
y de los jueces naturales la resolución de la conveniencia
del traslado de la niña.
3)La sentencia dictada en el
extranjero. El pedido de cooperación
Las actuaciones fueron incoadas ante la justicia uruguaya a
petición del padre, H. S. R., quien, domiciliado en
Montevideo y en ejercicio de la patria potestad de su hija,
solicitó se disponga su restitución, frente al
traslado ilícito efectuado por la madre de la niña.
En dichos obrados, previa sustanciación y
producción de prueba, la sentencia de la Sra. Juez del
país vecino dispuso la restitución de T. C. R. P. a
la República Oriental del Uruguay, por ser ésta su
residencia habitual y por haber sido trasladada a la
República Argentina en forma ilegal de acuerdo al
derecho uruguayo. Además, exhortó a las autoridades
argentinas su restitución a través de la Autoridad
Central de la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores de 1989, todo sin
más trámite y en forma urgente en cuanto el
interés superior del menor es su restitución al
lugar de residencia habitual, sin perjuicio de las acciones que
eventualmente cualquiera de sus padres pueda realizar en
ejercicio de los derechos que crean le asistan.
4)La radicación en la
justicia argentina. La oposición a la
restitución
La justicia argentina debía resolver si hacía
lugar al pedido de restitución internacional de la
niña T. ordenado por la justicia uruguaya.
Los autos se radicaron ante el Juez de Primera Instancia de
Azul, en los cuales la madre de la menor, por sí y en
representación de su hija, dedujo oposición a la
mentada restitución en los términos de los arts. 11
y 12 de la Convención Interamericana de 1989, alegando: 1)
que el progenitor nunca ejerció la tenencia de la
niña desde la ruptura concubinaria de ambos, siendo
sólo beneficiario de un régimen de visitas
establecido por mutuo acuerdo, correspondiéndole a ella el
ejercicio de la tenencia que es de hecho dada la ausencia de
vínculo matrimonial, 2) que de ese modo no medió
retención o sustracción de su hija, quien desde la
separación se encuentra viviendo con ella en la ciudad de
Tandil, 3) que no existe ilicitud en el traslado de la
niña toda vez que el padre sólo fue beneficiario de
un régimen de visitas, 4) que la niña T. con su
padre corre riesgo psicofísico, 5) que debe conferirse
absoluta prevalencia a la opinión, voluntad e
interés de T., quien no quiere vivir con el padre, y 6)
que la autoridad uruguaya no es competente pues el domicilio
paterno no es el habitual de la menor tutelada, que dicho
domicilio en cuanto residencia habitual en los términos
del art. 6 de la Convención es el que ella fijó en
la ciudad de Tandil, y que no existe ninguna razón de
urgencia que justifique la excepción del 2º
párrafo de la norma mencionada.
5)La sentencia del Juez argentino
de primera instancia. Su apelación
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