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El interés superior del niño y su derecho a ser oído en el proceso de restitución internacional de menores



Partes: 1, 2

    1. Objeto de la Tesina
    2. Los hechos de la causa
    3. La sentencia dictada en el
      extranjero. El pedido de cooperación
    4. La radicación en la Justicia
      argentina. La oposición a la
      restitución
    5. La sentencia del Juez argentino
      de primera instancia. Su apelación
    6. El dictum de
      la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Azul
      – Sala II
    7. La normativa
      argentina con vocación a contener el caso. Su
      jerarquía y naturaleza
    8. El
      interés superior del niño. Su residencia
      habitual
    9. El Derecho del
      niño a ser oído en el proceso
    10. Análisis
      comparativo jurisprudencial: La doctrina legal de la
      S.C.J.B.A.
    11. Conclusión
    12. Bibliografía

    Tesina de Postgrado de Derecho de Familia
    C.A.J.J. – UNNOBA

    Comentarios sobre la Sentencia de la Excma. Cámara de
    Apelación en lo Civil y Comercial del Departamo Judicial
    de Azul, Sala II, de fecha 13 de septiembre de 2006, en la Causa
    Nº 50.264, "Exhorto: Sra. Juez Dra. Ma. del C. De Chiodi –
    Dir. Asistencia Scial. Internac. – Min. Ext. Int. y Culto – Rca.
    Arg. Causa: R., H. S. – Restitución de Menor".

    1) Objeto de la
    Tesina

    El presente trabajo tiene por objeto el estudio y
    análisis del fallo dictado por la Excma. Cámara de
    Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento
    Judicial de Azul, Sala II, en fecha 13 de septiembre de 2006, en
    la Causa Nº 50.264, caratulada "Exhorto: Sra. Juez Dra. Ma.
    del C. De Chiodi – Dir. Asistencia Scial. Internac. – Min. Ext.
    Int. y Culto – Rca. Arg. – Causa: R., H. S. – Restitución
    de Menor" y su comparación con la jurisprudencia y la
    doctrina relacionadas con el tópico, a efectos de concluir
    sobre la justicia de la solución adoptada en el caso.

    2)Los hechos de la
    causa

    La niña T. C. R. P. (en adelante T.) tenía su
    residencia habitual en la ciudad de Montevideo, Uruguay, hasta el
    31 de agosto de 2005.

    La menor estaba bajo la guarda de su padre; asistía
    regularmente al colegio en Montevideo desde el 16 de Febrero de
    2005; desde esa fecha  concurría a clases con una
    maestra particular; y tenía asistencia médica
    regular. Ello fue probado por documentos, informes y testimonios,
    y las declaraciones de vecinos del barrio en el que vivía
    T. en Uruguay fueron contestes en tal sentido, todo lo cual fue
    ponderado por la justicia uruguaya. De lo cual resulta que
     la tenencia de hecho de la menor la ejercía su padre
    H. S. R. desde diciembre de 2004 en Montevideo y ese lugar era la
    residencia habitual de la niña T. hasta su traslado a
    Tandil el 1º de Septiembre de 2005.

    En efecto, en dicha fecha, la madre trasladó a la menor
    a la ciudad de Tandil, Argentina, lugar en que la primera
    vivía durante el año 2005, sin el consentimiento
    del padre, sustrayendo a la niña de su residencia habitual
    y de los jueces naturales la resolución de la conveniencia
    del traslado de la niña.

    3)La sentencia dictada en el
    extranjero. El pedido de cooperación

    Las actuaciones fueron incoadas ante la justicia uruguaya a
    petición del padre, H. S. R., quien, domiciliado en
    Montevideo y en ejercicio de la patria potestad de su hija,
    solicitó se disponga su restitución, frente al
    traslado ilícito efectuado por la madre de la niña.
    En dichos obrados, previa sustanciación y
    producción de prueba, la sentencia de la Sra. Juez del
    país vecino dispuso la restitución de T. C. R. P. a
    la República Oriental del Uruguay, por ser ésta su
    residencia habitual y por haber sido trasladada a la
    República Argentina en forma ilegal de acuerdo al 
    derecho uruguayo. Además, exhortó a las autoridades
    argentinas su restitución a través de la Autoridad
    Central de la Convención Interamericana sobre
    Restitución Internacional de Menores de 1989, todo sin
    más trámite y en forma urgente en cuanto el
    interés superior del menor es su restitución al
    lugar de residencia habitual, sin perjuicio de las acciones que
    eventualmente cualquiera de sus padres pueda realizar en
    ejercicio de los derechos que crean le asistan.

    4)La radicación en la
    justicia argentina. La oposición a la
    restitución

    La justicia argentina debía resolver si hacía
    lugar al pedido de restitución internacional de la
    niña T. ordenado por la justicia uruguaya.

    Los autos se radicaron ante el Juez de Primera Instancia de
    Azul, en los cuales la madre de la menor, por sí y en
    representación de su hija, dedujo oposición a la
    mentada restitución en los términos de los arts. 11
    y 12 de la Convención Interamericana de 1989, alegando: 1)
    que el progenitor nunca ejerció la tenencia de la
    niña desde la ruptura concubinaria de ambos, siendo
    sólo beneficiario de un régimen de visitas
    establecido por mutuo acuerdo, correspondiéndole a ella el
    ejercicio de la tenencia que es de hecho dada la ausencia de
    vínculo matrimonial, 2) que de ese modo no medió
    retención o sustracción de su hija, quien desde la
    separación se encuentra viviendo con ella en la ciudad de
    Tandil, 3) que no existe ilicitud en el traslado de la
    niña toda vez que el padre sólo fue beneficiario de
    un régimen de visitas, 4) que la niña T. con su
    padre corre riesgo psicofísico, 5) que debe conferirse
    absoluta prevalencia a la opinión, voluntad e
    interés de T., quien no quiere vivir con el padre, y 6)
    que la autoridad uruguaya no es competente pues el domicilio
    paterno no es el habitual de la menor tutelada, que dicho
    domicilio en cuanto residencia habitual en los términos
    del art. 6 de la Convención es el que ella fijó en
    la ciudad de Tandil, y que no existe ninguna razón de
    urgencia que justifique la excepción del 2º
    párrafo de la norma mencionada.

    5)La sentencia del Juez argentino
    de primera instancia. Su apelación

    Partes: 1, 2

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