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Apuntes de Derecho Procesal Civil (página 2)



Partes: 1, 2

5.-    Resolución del conflicto
a través de una sentencia.

Acto jurídico.- Es la manifestación
de la voluntad para producir consecuencias de derecho, crear,
transmitir.

Hecho jurídico.- Se dan con la
intervención del
hombre y sin este ejemplo: el nacimiento, la
muerte y cabe señalar que los
delitos nunca producen consecuencias de derecho.

Concepto de Tribunal.

Por tribunal debemos entender: el lugar o sitio
destinado a los jueces para
la administración de la
justicia y la pronunciación de las sentencias, como
igualmente los mismos jueces y su jurisdicción

Tribunal.- significa distrito de justicia.

Juicio.- Para el Mtro. Pallares.- Es el
cumulo de actos normados en la ley
que se somete a un órgano jurisdiccional para que emita
una resolución.

Poder ejecutivo

Poder legislativo

Poder judicial

Función
formal:      
ejecuta

legisla

declara

Función material:  
Reglamento

Jurisprudencia

EN SENTIDO AMPLIO EL JUICIO.

Se inicia con una pretensión que ser realiza por
escrito y en casos excepcionales  de manera oral.

Se ejercitan acciones,
defensas o excepciones, existe un período probatorio
así como un período de alegatos y una
sentencia.

"CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO
ORAL"

        
I.           
No es absoluta, es decir 90% oral y 10% escrito.

      
II.           
Hay
interacción entre las partes  y el
juez.

     
III.           
Rige el principio de la concentración.

   
IV.           
 Se pretende restringir  los incidentes y los recursos.

     
V.           
Procedimiento
oral.

"CARACTERÍSTICAS EN EL JUICIO
ESCRITO".

1.      No es todo 100%
escrito.

2.      No hay una interacción más allá lo que
el abogado platica con el juez.

3.      Las
pruebas se ofrecen, se admiten, se desahogan en diferentes
etapas procesales.

4.      Hay una pluralidad de
recursos e
incidentes.

5.      Hay un minucioso
estudio para la valoración de las pruebas.

JUICIOS

1.      Juicios
Dispositivos
.- Son a petición de parte; que no
son impulsados por las partes, es decir no se impulsa de oficio,
el impulso procesal debe ser necesario, es decir a
petición de parte; ejemplo juicio civil, mercantil
etc.

2.      Juicios
inquisitivos
.- Donde el juez necesariamente
tendrá que actuar de manera oficiosa, es decir, el juez
oficiosamente promueve, aunque las partes no lo impulsen ejemplo:
otorga la suspensión cuando este en peligro la vida 
aunque no le pidan que actué.

3.      Juicios
mixtos
.- Existe una combinación de ambos en
materia
familiar.

4.      Juicio
preclusivo
.- Significa este procedimiento
debe observar todas y cada una de las etapas procesales y los
términos.

5.      Juicio
singular
.- La hace ser único.

6.      Juicios
universales
.- Sólo el juez puede resolver varios
juicios distintos.

Litispendencia "juicio pendiente".

Conexidad.- Hay relación inmediata, los
actores son los mismos pero demandado.

Caducidad.- De la instancia.-
tiempo que da la ley para ejecutar
los derechos.

Preclusión.- Término procesal
ejemplo 5 días etc.

Prescripción.- Adquisición de un
derecho por el transcurso del tiempo y esta
se divide en:

1.     
Prescripción positiva.- Adquisición
de un derecho real y ostentar  la posesión de un
bien.

2.     
Prescripción negativa.- Es el derecho real
queda la ley, y ya no se puede cobrar.

ACTOS
PREJUDICIALES

Son las diligencias necesarias para preparar el juicio
art. 764 CPCT Frac. I.

Actos prejudiciales.- según el Mtro.
Pallares.- antes de iniciado el juicio para prepararlo o para
obtener una prueba o para garantizar el resultado del
juicio.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
PREJUDICIALES:

I.- Por su
objetivo.-.

para garantizar u obtener algún medio
probatorio o documento

II.- Desde el punto de vista del juicio que se
prepare
.-

Sumario es más reducido en tiempo, y el
ordinario es más largo en término.

III.- Desde el punto de vista según
la

responsabilidad que pudiera originarse con la
tramitación de un procedimiento
.

Embargo tiene tres momentos
procesales:

1.      Señalamiento del
bien.

2.      Traba del
embargo.

3.      Secuestro
de
bienes.

Cabe mencionar que el embargo se decreta cuando se funda
en títulos ejecutivos que traen aparejada
ejecución, además de que produce efectos
jurídicos dicho embargo ya que no se puede el bien no
enajenar ni vender.

DERECHO REAL.- Poder
jurídico =
propiedad que tiene una persona
de disfrutar de un bien.

DERECHO PERSONAL.- Es la relación entre la
obligación es de
crédito.

LEGADO.- Es aquel en que en un testamento se le
otorga parte de la herencia.

EVICCIÓN.- Es la pérdida de un
derecho  real por existencia de un derecho
anterior.

SANEAMIENTO.- Es la reparación del

daño.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.

1.      Recae sobre las
personas el arraigo art. 784 CPCT FRACC. I

2.      El embargo, es cuando
se tenga temor fundado de que la persona pueda
enajenarlo.

3.      Cuestión
familiar.

 Y SUS REQUISITOS FORMALES

1.      Que sea por
escrito.

2.      Requisito para que
prospere hay que acreditar
personalidad y decir la urgencia de la medida y por
que.

3.      El derecho que le
asiste.

PRINCIPIOS QUE
RIGEN
LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA O ACTOS
PREJUDICIALES

Art. 791 CPCT

        
I.           
Primer principio.- Es el sigilo que significa
secreto y es antes del juicio.

      
II.           
Segundo principio.- Responsabilidad de quien lo solicita art. 789
CPCT.

     
III.           
Tercer principio.- Son los
medios de defensa del afectado por la providencia precautoria
art. 794 CPCT, y el momento procesal es de 5 días y se
presenta a través de vía incidental, por cuerda
separada es decir no se engrosa en los
autos, y también existen dos formas de enterarse de
manera formal cuando te notifican o de manera
material.

   
IV.           
Cuarto principio.- Obligación para
ejercitar la
acción (juicio) que se propone.

JUICIO ORDINARIO.

1       Existe
términos más amplios.

2     Así como formalidades
mismas para todos

3      Etapa de excepciones y
existe un período probatorio

4     Alegatos.

5      Período de
sentencia y admite recursos.

6     Es de 30 días; 10 para
ofrecer y 20 para desahogar.

Juicio sumario.

1      Se caracteriza por ser
un juicio de mayor celeridad que el juicio ordinario

2     Y los términos se
acortan.

3       Existe
también una
demanda, una contestación  así como un
período probatorio, alegatos, sentencia y admite
recursos.

4      Y se procura que en una
sola audiencia se hagan estas etapas.

5      Es de 20 días y 5
para ofrecer y 15 días para desahogar.

Juicio sumarísimo.

I      
Característica que tiene que se comparta el
procedimiento.

II    Y procura no tener muchos
incidentes y recursos hasta la sentencia.

III       Predomina el
procedimiento oral pero no de manera absoluta.

Jurisdicción voluntaria.

A.-     No hay litis.

Juicio ejecutivo.

1     Es un juicio que se
caracteriza por su celeridad y es un juicio especial.

2      Desde el primer auto se
ejercita y se dicta auto de embargo  en contra del demandado
y se reconoce personalidad,
así como el interés
jurídico y desde ese momento dicta auto de
ejecución es la característica de este
juicio

3      Se fundamenta en

documentos que traen aparejada ejecución y unos
ejemplo de ellos son:

A.      Reconocimiento de
deudas ante la autoridad.

B.     Las sentencias.

C.     Contratos
que constan en instrumentos públicos.

Juicio arbitral.

-       Las partes
renuncian a todos los juicios y nombran a una persona tal y a esa
se someten y es un árbitro que interviene.

Juicio Ordinario Civil.

Período probatorio ordinario es de 30
días, con la posibilidad de la existencia de un
período extraordinario cuando las causas lo
ameriten.

Los alegatos  art. 465, 466 y 467 del CPCT tienen
efectos de situación para la sentencia  y los
alegatos serán verbales.

La resolución o sentencia después de esta
tenemos 12 días para el recurso de
apelación.

CONCLUSIÓN

Cabe señalar que el juicio se inicia con una
pretensión que se realiza por escrito y en casos
excepcionales  de manera oral, además de que se
ejercitan acciones,
defensas o excepciones, existe un período probatorio
así como un período de alegatos y una sentencia que
pone fin a la controversia.

BIBLIOGRAFÍA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES PARA
EL ESTADO DE TLAXCALA

FORMULARIO DE JUICIOS CIVILES

 EDITORIAL PORRUA.

DICCIONARIO JURIDICO

PINA PÃfÅ'NA VARA

 

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho

Partes: 1, 2
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