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El aborto (página 2)




Enviado por Martin Perea



Partes: 1, 2

Esa es la duda que surge entre todos los doctores y
autoridades del país. Por eso, algunas personas piensan
que el aborto se debe
aceptar por parte de la violación de derechos de la
mujer; en cambio, otras,
lo desaprueban por la violación de derechos del feto.

Finalmente como todo ser humano tiene los mismos derechos no
se puede elegir entre quien debe ser ayudado o salvado.

Lo único que quedaría por discutir es si
realmente el feto es un humano, y a partir de eso si tiene o no
derechos.

Al momento de tomar la decisión del aborto se deben
tomar en cuenta ambos bandos para establecer una decisión
final.

Por eso el aborto es un tema muy complicado, porque no siempre
los derechos humanos
son respetados, pero en este caso, dependiendo de la
decisión del Congreso, se violan los derechos de la mujer o los
derechos del feto.

Aquí les presento una serie de preguntas y respuestas
sobre el aborto:

¿Qué es el
aborto?

La Medicina
entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o
provocada, en el período no viable de su vida
intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de
sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en
período viable pero antes del término del embarazo, se
denomina parto
prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere. En el lenguaje
corriente, aborto es la muerte del
feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier
momento de su vida intrauterino.

¿Cuántas clases
hay de aborto?

El aborto puede ser espontáneo o
provocado. El espontáneo se produce o bien porque surge la
muerte
intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la
expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su
falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. Si
el aborto es provocado, se realiza o bien matando al hijo en el
seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión
para que muera en el exterior. En ocasiones se actúa sobre
embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de
la madre o procurando su muerte después de nacer vivos.
Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho
muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del
aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la
figura del infanticidio

¿Es un ser humano el
fruto de la concepción en sus primeras fases de desarrollo?

Desde que se produce la fecundación mediante la unión del
espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano
distinto de todos los que han existido, existen y
existirán. En ese momento se inicia un proceso vital
esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del
óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde
ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y
protección, porque el desarrollo
humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos,
sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo
intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en
relación con su condición humana carece de
fundamento.

 ¿Así que
no es verdad que al principio existe una cierta realidad
biológica, pero que sólo llegará a ser un
ser humano más tarde?

No. Desde que se forma el nuevo patrimonio
genético con la fecundación existe un ser humano al
que sólo le hace falta desarrollarse y crecer para
convertirse en adulto. A partir de la fecundación se
produce un desarrollo continuo en el nuevo individuo de
la especie humana, pero en este desarrollo nunca se da un cambio
cualitativo que permita afirmar que primero no existía un
ser humano y después, sí. Este cambio cualitativo
únicamente ocurre en la fecundación, y a partir de
entonces el nuevo ser, en interacción con la madre, sólo
precisa de factores externos para llegar a adulto: oxígeno, alimentación y paso
del tiempo. El
resto está ya en él desde el principio.

 ¿Cómo
puede existir un ser humano mientras es algo tan pequeño
que no tiene el más mínimo aspecto externo de
tal?

La realidad no es sólo la que
captan nuestros sentidos. Los microscopios electrónicos y
los telescopios más modernos nos ofrecen, sin lugar a
dudas, aspectos de la realidad que jamás habríamos
podido captar con nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia
demuestra rotundamente que el ser humano recién concebido
es el mismo, y no otro, que el que después se
convertirá en bebé, en niño, en joven, en
adulto y en anciano. El aspecto que presenta varía
según su fase de desarrollo. Y así, en la vida
intrauterina primero es un embrión pre-implantado (hasta
la llamada anidación, unos 12-14 días
después de la fecundación, en que cabe la
posibilidad de que de un mismo óvulo fecundado surjan
gemelos); después es un embrión hasta que se forman
todos sus órganos; luego, mientras éstos van
madurando, un feto, hasta formarse el bebé tal como nace.
Y después continúa el mismo proceso de crecimiento
y maduración, y más tarde se produce el inverso de
decadencia hasta la muerte.

Por eso no tiene sentido decir que un
niño proviene de un feto, sino que él mismo fue
antes un feto, del mismo modo que un adulto no proviene de un
niño, sino que antes fue niño, y siempre es el
mismo ser humano, desde el principio. Y tan absurdo sería
defender que el hijo recién concebido no es un ser humano
porque no tiene aspecto de niño, como suponer que el
niño no es un ser humano porque no tiene el aspecto
externo del adulto.

¿Admitiendo que existe
una nueva vida desde el momento de la fecundación,
¿no podría ser una vida vegetal o animal, para
llegar a ser humana en una fase
posterior?

No. Con los actuales conocimientos
genéticos, es indudable que cada ser es lo que es desde el
momento de la fecundación. De la unión de gametos
vegetales sólo sale un vegetal; de gametos animales no
racionales, por ejemplo un chimpancé, sólo sale
otro chimpancé, y de la unión de gametos humanos se
crea un nuevo ser de la especie humana, que es tal desde el
principio, pues así lo determina su patrimonio
genético específicamente humano.

Si existe un ser humano desde
la fecundación, ¿por qué los
científicos se refieren a él con términos
varios según su fase de desarrollo: cigoto, mórula,
blastocisto, embrión, feto?

Porque la vida de un ser humano es un
largo proceso que se inicia cuando de dos gametos, uno masculino
y otro femenino, surge una realidad claramente distinta: el nuevo
ser humano, fruto de la fecundación, quien en las
distintas etapas de su desarrollo recibe nombres distintos: el
cigoto es la primera célula que
resulta de la fusión
de las células
masculina y femenina. Tras unas primeras divisiones celulares,
este ser humano recibe el nombre de mórula, en la que
pronto aparecerá una diferenciación entre las
células que formarán el embrión (lo que
hemos llamado embrión preimplantado, y que algunos llaman
preembrión) y las destinadas a formar la placenta. En esta
nueva fase, el ser humano se llama blastocisto, y anidará
en la pared del útero de su madre. Después se
irán
diferenciando sus órganos, unos antes que otros, durante
todo el período embrionario, al tiempo que la placenta se
desarrolla por completo. El embrión se llamará
entonces feto, y continuará su crecimiento mientras se
produce la maduración funcional de sus órganos
hasta que, en un momento dado, nacerá y se llamará
neonato, recién nacido. Y este proceso único, que
se ha desarrollado suavemente, sin cambios bruscos,
continúa después del nacimiento, y el neonato se
hace niño; el niño, adolescente; el adolescente,
joven; el joven, adulto y el adulto, anciano. Todos éstos
son los nombres que distinguen las etapas de la vida de un solo
ser que surgió con la fecundación y que será
el mismo hasta que muera, aunque su apariencia externa sea muy
diferente en una u otra fase.

Entonces, ¿con
qué fundamento defienden algunos que el hijo aún no
nacido forma parte del cuerpo de la madre, y que es ella la
única que puede decidir sobre el destino del
hijo?

Quienes así argumentan no tienen
ningún fundamento en absoluto. La realidad demuestra
categóricamente que el hijo es un ser por completo
distinto de su madre, que se desarrolla y reacciona por su
cuenta, aunque la dependencia de su madre sea muy intensa,
dependencia que, por cierto, continúa mucho tiempo
después del nacimiento. Ni siquiera forman parte del
cuerpo de la madre la placenta, el cordón umbilical o el
líquido amniótico, sino que estos órganos
los ha generado el hijo desde su etapa de cigoto porque le son
necesarios para sus primeras fases de desarrollo, y los abandona
al nacer, de modo semejante a como, varios años
después del nacimiento, abandona los dientes de leche cuando
ya no le son útiles para seguir creciendo. Por tanto,
pretender que el hijo forma parte del cuerpo de la madre no es,
en el mejor de los casos, más que una muestra de
absoluta ignorancia.

Articulo Periodístico sobre el aborto:

Lanzan una fuerte campaña a favor de la
despenalización del aborto

Reclaman que no se sancione a las mujeres y que se cumpla el
Código
Penal.

Tomando como argumento principal lo que dice la ley, organizaciones no
gubernamentales y profesionales especializadas en la
problemática de la mujer avanzaron
ayer en una campaña a favor de la despenalización
del aborto en el país.

En la sede local de las Naciones Unidas,
la doctora Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para
Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM),
recordó que la iniciativa comenzó a gestarse en
2004, a partir de declaraciones del ministro de Salud, Ginés
González García, quien señaló que la
mortalidad materna y las internaciones por aborto
bajarían si la ley no castigara a la mujer que se
somete a esta práctica
.

Médicas, sociólogas y abogados publicaron
entonces una solicitada, que luego se convirtió en el
sitio www.despenalizacion.org.ar.
Allí está el contenido de tres publicaciones breves
difundidas ayer, con el fin de acercar información a los legisladores, las
autoridades "en especial de Salud" y los funcionarios judiciales.
"Uno puede tener ideas, pero no confusiones científicas ni
informativas", resaltó Bianco.

"Ya nadie puede taparse los ojos ni los oídos, porque
éste ya es un tema de la vida cotidiana. No es un
problema de las mujeres, sino de las parejas", agregó la
titular de FEIM. Tres diputadas oficialistas concurrieron a la
presentación "Graciela Rosso, Juliana Di Tullio y Juliana
Marino", además de responsables de los Programas de
Salud Sexual y
Reproductiva de la Ciudad y algunas provincias.

Al analizar los datos, Rosso
destacó una encuesta de
2006 que muestra el creciente acuerdo de la población con la interrupción
voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias, incluso
algunas no contempladas por la ley (ver Encuesta…). "La
gente va tomando posición sobre el derecho a decidir por
uno mismo", reflexionó.

Las situaciones con mayor consenso "mujer demente o
discapacitada mental que quedó embarazada por una
violación, y "para evitar un peligro para la vida o la
salud de la madre"", "son prácticamente los casos que el
Código Penal consideraba no punibles hace más de 80
años", señaló la diputada. En su
artículo 86, el Código exceptúa de
sanción a ambos casos.

En uno de los cuadernillos, El aborto en la Argentina,
Nina Zamberlin resumió la situación legal y
recordó que aún en los casos en que la
práctica no es punible, raras veces las mujeres pueden
acceder a un aborto legal y seguro, pues los
médicos exigen una autorización judicial no
prevista por la ley. "Este requerimiento afecta especialmente a
las mujeres pobres" "señaló la autora", quienes no
pueden pagar una práctica segura ni los costos de
recurrir a la justicia.

"Nos hemos salido del marco jurídico de lo que se
sancionó en 1921", resumió la doctora Nelly
Minyersky, profesora consulta de la Facultad de Derecho de la
UBA, quien apuntó contra la hipocresía de
médicos y jueces que niegan incluso los abortos
terapéuticos, lo que ha significado "fracasos y
sacrificios de muchas mujeres".

La diputada Rosso recordó que se calcula que por
año se realizan entre 450.000 y 560.000 abortos en el
país. "La tasa de mortalidad materna, que se ha sostenido
en el tiempo, muestra la mayor injusticia social. Y la
primera causa son los abortos inseguros" "agregó", que
causan alrededor de 100 muertes por año. Otras 80.000
mujeres terminan hospitalizadas debido a abortos mal hechos en
forma clandestina.

Según la documentación presentada ayer, el motivo
principal es el miedo a ser denunciada. En ese sentido, la
doctora Minyersky explicó que entre la obligación
de denunciar el aborto y el secreto profesional del
médico, debe prevalecer este último. "Hay que
proteger a la mujer; que no tenga que optar entre ir al hospital
y ser procesada y encarcelada, o morirse "alertó".
Además, nadie está obligado a declarar contra
sí mismo, ni a autodenunciarse".

La recopilación de Zamberlin refresca un hecho poco
difundido. En 2000, el Comité de Derechos Humanos de la
ONU, ante el
informe periódico
presentado por la Argentina, observó: "Preocupa al
Comité que la criminalización del aborto disuada a
los médicos de aplicar este procedimiento sin
mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite". Y
recomendó autorizarlo en todos los casos de embarazo por
violación.

Abre el Gobierno el
debate para
despenalizar el aborto

El Ministerio de Justicia
presentó un anteproyecto de
ley e invitó a la sociedad a
discutirlo

FOTO

El Ministerio de Justicia presentó un anteproyecto de ley e invitó a la sociedad a discutirlo

La comisión de juristas se apresta a presentar su
proyecto
durante un acto realizado en la cartera de Justicia Foto:
Gustavo Cherro

El Gobierno rompió ayer un tabú: puso a
consideración de la sociedad un proyecto de reforma del
Código Penal que despenaliza el aborto. También
propone liberar la tenencia de drogas para
consumo
personal y atenuar la pena de la eutanasia.

Si bien el Gobierno no dio a conocer su posición sobre
estos temas, el proyecto lleva la firma del secretario de
Política
Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Nación,
Alejandro Slokar, coordinador de la comisión de
reconocidos juristas que trabajó durante el año
pasado en esta propuesta de reforma integral del Código
Penal.

Ahora el Ministerio de Justicia abrirá el debate a la
sociedad. Hasta el 15 de agosto recibirá observaciones
sobre el proyecto en su página de internet ( ), donde ya
están publicados los 341 artículos que integran la
nueva propuesta de Código. Las "entidades más
representativas vinculadas con la materia penal"
serán especialmente invitadas a opinar.

La fórmula utilizada en la iniciativa sobre aborto es
muy amplia y deja librado al criterio del juez decidir qué
circunstancias lo justificarían: "No es punible la mujer
-dice el artículo 93 del proyecto de Código-cuando
el aborto se practicare con su consentimiento y dentro de los
tres meses desde la concepción, siempre que las
circunstancias lo hicieren excusable".

La ambigüedad de la redacción del artículo "no fue
inocente", según relataron a LA NACION
miembros de la comisión. Se debe a que este tema
provocó una fuerte polémica entre los juristas, que
no lograron una fórmula más clara que contentara a
todos.

"Se redactó así para establecer algún
freno, para que la mujer no tenga una libertad total
-explicó a LA NACION Javier De Luca, representante de la
magistratura judicial en la comisión-. Yo, personalmente,
hubiera hecho una fórmula más amplia del derecho a
abortar, pero muchos se opusieron", explicó.

Según el nuevo proyecto, que sigue estableciendo como
regla general que el aborto es punible, tampoco será
castigado el médico que lo practicare dentro de los tres
meses desde la concepción "con el consentimiento de la
mujer, cuando previamente la haya asesorado sobre las
consecuencias del hecho y las razones existentes para preservar
la vida del feto".

Ni aquel médico que realizara un aborto cuando el
embarazo proviniera de una violación. Hoy, la ley ya
prevé esta forma de abuso sexual
como uno de los casos de excepción -el otro es el aborto
terapéutico- pero sólo cuando la mujer es "idiota o
demente".

Sí castiga el flamante proyecto -y esto es una novedad-
las lesiones contra un feto. Si el delito es doloso,
la pena es de uno a cuatro años de prisión. Si la
lesión se produce por negligencia, la pena es de un mes a
un año.

El 31 de agosto próximo, la Comisión para la
Elaboración del Proyecto de ley de Reforma y
Actualización Integral del Código Penal, tal es su
nombre formal, elevará al ministro de Justicia, Alberto
Iribarne, el proyecto que presentó ayer junto con el
informe sobre las opiniones recabadas.

En diálogo
con LA NACION, la secretaria de Justicia, Marcela Losarso,
afirmó ayer que "la comisión está integrada
por muy buenos juristas", pero advirtió que "el proyecto
todavía puede ser perfeccionado".

Si bien el Gobierno nunca se manifestó abiertamente
sobre el aborto, el año último el presidente
Néstor Kirchner aprobó un decálogo de 247
iniciativas contra la discriminación, que planteaba la necesidad
de "hacer efectiva la implementación del Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable (…)
propiciando el marco para un debate social sobre el aborto no
punible".

800.000 por año

En tanto el ministro de Salud, Ginés González
García, aseguró en varias oportunidades que unas
800.000 mujeres abortan por año en la Argentina y
alrededor de 500 mueren como resultado de abortos mal
practicados, y sostuvo que "la legalización del aborto
podría mejorar esa situación".

El obispo castrense, Antonio Baseotto, cuestionó a
González García por esos dichos con una frase
bíblica, lo que provocó un gran escándalo.
"Los que escandalizan a los pequeños merecen que les
cuelguen una piedra de molino al cuello y los tiren al mar",
había dicho el obispo.

Hoy, en la Cámara de Diputados hay 11 proyectos de
despenalización del aborto. Pero ninguno está en la
agenda inmediata de las comisiones.

El proyecto de reforma presentado ayer también
contempla la despenalización de la tenencia de drogas para
consumo personal -en coincidencia con la última jurisprudencia
de los tribunales penales de primera y segunda instancias- y de
la producción de drogas para consumo personal.
En la Cámara baja hay dos proyectos para despenalizar la
tenencia y el consumo de marihuana.

La iniciativa presentada ayer por la comisión de
juristas contempla también la eutanasia. El
artículo 89 establece: "Será reprimido con
prisión de uno a cuatro años el que por
sentimientos de piedad y por un pedido inequívoco de quien
esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal causare
o no evitare la muerte del enfermo".

También en este caso los juristas dejan un amplio
margen para la discrecionalidad de los magistrados. El
artículo agrega: "El juez podrá, de acuerdo con las
circunstancias particulares del caso, reducir la pena a la mitad
o eximir totalmente de ella". En los últimos años
se conocieron en el país varios casos que rozan esta
figura. De hecho, ayer trascendió uno en Neuquén
(sobre el que se informa en la página 15).

La comisión de expertos que redactó este
flamante proyecto está integrada por abogados, jueces y
docentes de
primer nivel, y presidida por el ministro de Justicia . Sus
miembros son: David Baigún, Raúl Ochoa, Carlos
Chiara Díaz, Guillermo Yacobucci, Edmundo Hendler, Daniel
Erbetta, Alejandro Tizón y Gustavo Raúl
Ferreyra.

Todos ellos fueron convocados por el Gobierno para ajustar el
Código Penal a la Constitución Nacional y a los tratados
internacionales, darle mayor eficacia y lograr
que recupere la coherencia interna que perdió tras las
casi 900 reformas que sufrió desde su sanción, en
1922. "Hoy tiene más pena secuestrar a una mujer
embarazada que matarla", explicaron en la presentación del
proyecto, en el Ministerio de Justicia.

Entre sus ejes principales, la iniciativa también
establece los derechos humanos como prioritarios para el Estado y,
en este sentido, tipifica el genocidio y la desaparición
forzada de personas. Y dedica un título nuevo a los
delitos contra
el ambiente.

 

 

 

 

Autor:

Martín Perea

Profesor: Cristian Rincón

Partes: 1, 2
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