- Introducción
- Excepciones:
Formas de Defensa del Demandado - Excepciones
en el Proceso Administrativo - Efectos
de las Excepciones Procesales y Materiales en el Proceso
Administrativo - Conclusiones
- Bibliografía
ESPECIALIDAD DE DERECHO CIVIL Y
PATRIMONIAL DE FAMILIA
RESUMEN
En el presente trabajo
abordamos el tema de las excepciones como formas de defensa que
puede adoptar el demandado frente a las pretensiones contra
él establecidas, especificando que las mismas se
distinguen entre dilatorias o procesales y las perentorias o de
fondo. Analizando las excepciones procesales y las que van
al fondo de la controversia, es decir las perentorias o materiales.
Consideramos atinado dirigir nuestro trabajo en el
análisis e investigación sobre algunos aspectos del
procedimiento
administrativo, vinculado a la solución de los conflictos que
se suscitan con relación a la vivienda en los procesos
administrativos.
Como problema científico que representa el
objeto de nuestro análisis de investigación, la
inexistencia normativa en nuestra Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
Económico de las excepciones en el procedimiento
establecido para el proceso
contencioso administrativo.
Partimos de la hipótesis de que es posible que
se regule en nuestra Ley de trámites, las
específicas excepciones que son de aplicación al
procedimiento administrativo. Por todo ello, constituye nuestro
objetivo general, contribuir a la fundamentación
doctrinal de aquellas excepciones compatibles con el referido
proceso.
El trabajo también consta de las conclusiones y la
bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Las excepciones son formas de defensa que puede adoptar el
demandado frente a las pretensiones contra él
establecidas.
Dentro de las mismas se distinguen entre dilatorias o
procesales y las perentorias o de fondo. Se denomina a las
primeras procesales porque con tal defensa lo que pretende el
demandado es que, bien a la terminación del proceso, bien
en la vía incidental y previa, se dicte una
absolución de la instancia, sin entrar a enjuiciar
el fondo de la cuestión, por apreciarse la falta de
alguno de los presupuestos
que condicionan la admisibilidad de la relación
jurídico-procesal, logrando como resultado que la demanda pierda
su eficacia actual,
pero puede volver a reproducirse en las mismas o en distintas
condiciones si se logra eliminar el obstáculo que
momentáneamente ha enervado la litis. Las mismas no
necesitan pruebas, sino
que deben ser apreciadas en el contenido mismo de la demanda.
Las segundas van al fondo de la controversia, matando la litis
al destruir el fundamento de la pretensión, de tener
éxito,
haciendo imposible que vuelva a reproducirse en un nuevo proceso
la pretensión en éste resuelta. Las excepciones
perentorias o materiales sí necesitan ser probadas, de
ahí la necesidad de transitar por toda la fase informativa
del proceso para ser resueltas en la sentencia.
Estando diseñada nuestra Especialidad para vencer
aquellas asignaturas relacionadas con la disciplina de
Derecho Civil y Patrimonial de Familia, donde el
Derecho
Procesal Civil ocupa un lugar imprescindible como rama del
ordenamiento jurídico, mediante el cuál se
establece el modo de exigir el cumplimiento del derecho material,
y siendo la vivienda, uno de los bienes
predominantes dentro del patrimonio
familiar, por los fines que cumple y necesidades que satisface,
consideramos atinado dirigir nuestro trabajo de análisis e
investigación sobre algunos aspectos del procedimiento
administrativo, vinculado a la solución de los conflictos
que se suscitan con relación a este tipo de inmueble, al
considerar que está estrechamente vinculado con el
módulo para el cuál servirá de examen este
trabajo, dada la necesaria referencia que hacemos, como punto de
comparación, al Proceso Civil Ordinario, con lo que
creemos cumplido los objetivos que
se nos propusieron al desarrollar y concluir esta asignatura.
No vamos a examinar en esta ponencia todas las excepciones
posibles ni todas las cuestiones que puedan suscitar cada una de
ellas, sino que llevadas al ámbito del proceso contencioso
administrativo, nos referiremos a las que a nuestro juicio se
pueden alegar con más frecuencia en este tipo especial de
procedimiento.
Hemos identificado como problema científico que
representa el objeto de nuestro análisis de
investigación, la inexistencia normativa en nuestra Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
de las excepciones en el procedimiento establecido para el
proceso contencioso administrativo.
Para encausar nuestro trabajo, partimos de la
hipótesis de que es posible que se regule en
nuestra Ley de trámites, las específicas
excepciones que son de aplicación al procedimiento
administrativo. Por todo ello, constituye nuestro objetivo
general, contribuir a la fundamentación doctrinal de
aquellas excepciones compatibles con el referido proceso.
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