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Evolución histórica de los Sistemas Registrales. Particularidades del Sistema Registral en Cuba, principios que lo rigen



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Desarrollo
    3. Evolución
      Histórica del Sistema registral en Cuba
    4. Principios
      Registrales
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    En el presente trabajo
    abordamos la evolución de los sistemas
    registrales y los principios que
    rigen en Cuba.

    Tiene como problema fundamental determinar si existe un
    adecuado respaldo jurídico de esta materia, desde
    el punto de vista sustantivo y registral y para ello se
    utilizó el método de
    revisión, análisis lógico referativo,
    histórico y exegético.

    Consta de un Capítulo como desarrollo del
    trabajo, Conclusiones y bibliografía.

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo tiene por finalidad, dar a conocer mejor
    lo que son los sistemas registrales y los principios que rigen
    éste, específicamente en el caso de Cuba.

    Por ello el problema que aborda nuestra investigación consiste en realizar un
    estudio para determinar si existe un adecuado respaldo
    jurídico de esta materia, desde el punto de vista
    sustantivo y registral.

    El objetivo
    general del trabajo consiste en la realización de un
    análisis y caracterización del sistema Registral
    en Cuba, a partir de criterios doctrinales y su regulación
    jurídica.

    El método utilizado es de revisión y
    análisis de documentos,
    análisis lógico referativo, histórico y
    exegético.

    En suma se pretende contribuir a la unificación de
    criterios doctrinales para perfeccionar nuestro ordenamiento
    jurídico, así como que resulte un material
    bibliográfico actualizado de consulta para juristas en
    general.  

    DESARROLLO

    El estudio detallado de la propiedad
    estatal en función de
    actividades gubernativas o económicas corresponde al
    Derecho
    Administrativo y al Derecho Económico, pero asuntos
    como la documentación de la titularidad del
    Estado y sus
    entes, la identificación del inmueble urbano estatal, y
    sus medios de
    publicidad para
    los derechos
    reales inmobiliarios sea en lo administrativo o en lo civil,
    pueden ser tratados por el
    Derecho Inmobiliario y Registral.

    Para una mejor comprensión del tema partiremos del
    concepto del
    Derecho inmobiliario Registral, que es el conjunto normativo con
    cierto grado de autonomía conceptual y de técnica
    jurídica que con criterios sistemáticos regula y
    organiza la publicidad inmobiliaria a través del Registro de la
    Propiedad.

    Raro es el país que en el momento actual no ha regulado
    con más o menos extensión, ya sea en forma de
    leyes
    especiales, ya introduciendo las oportunas reformas en su
    Código
    Civil, Derecho Inmobiliario y Registral.

    Para ofrecer una visión de la materia y aún a
    riesgo de
    incurrir en errores, la legislación comparada nos
    ofrecía el siguiente panorama:

    El Sistema Registral Francés 

    La evolución del sistema registral francés es
    contradictoria, plagada de vueltas y replanteamientos, como la
    propia historia de
    Francia.

    El sistema de publicidad inmobiliaria en Francia fue
    introducido por la revolución
    francesa de 1789 que puso en vigor el código
    hipotecario de 1795 que estaba plagado de innovaciones que
    favorecían el desarrollo de la disciplina
    como fue: la inscripción de todas las hipotecas y de las
    mutaciones sobre el dominio,
    así como fortaleció el derecho de los acreedores
    hipotecarios, avances que se consolidaron con la Ley 11 de 1798 de
    fuerte influencia germana, que fueron desdibujados posteriormente
    por el Código Napoleónico de 1804, que
    reinstaló una serie de limitaciones que ya habían
    sido rebasadas en cuanto a las trasmisiones del dominio y la
    inscripción de las hipotecas. Los revolucionarios se
    habían convertido en conservadores.

    Con posterioridad sucesivas reformas fueron introduciendo
    paulatinamente cambios, hasta que la reforma sustancial de
    1955-1959 sentó las bases que permitieron definir los
    rasgos fundamentales de dicho sistema.

    Es (consensual) teoría
    del título y del modo (traditio). Los franceses prescinden
    de la traditio, sólo basta convenio, contrato sobre un
    bien. La traditio trasciende al sistema registral francés,
    ya que la inscripción es declarativa y tiene eficacia la
    transmisión de los Derechos reales
    extrajudicial frente a 3ros sin inscripción. Es un sistema
    de acto, lo que reinscribe es el acto y no el derecho real, se
    sigue el sistema del folio personal, por lo
    que se inscribe es el titulo registral y no la finca, contiene el
    tracto sucesivo, se exige que el transmitente sea titular
    inscripto para que el adquiriente adquiera la propiedad
    registral, oponibilidad frente a 3ros, solo aquellos derechos que
    están inscriptos, el registrador de la propiedad
    únicamente verifica la forma en que se realiza el acto no
    la legalidad del
    mismo.

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