Evolución histórica de los Sistemas Registrales. Particularidades del Sistema Registral en Cuba, principios que lo rigen
- Introducción
- Desarrollo
- Evolución
Histórica del Sistema registral en Cuba - Principios
Registrales - Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
En el presente trabajo
abordamos la evolución de los sistemas
registrales y los principios que
rigen en Cuba.
Tiene como problema fundamental determinar si existe un
adecuado respaldo jurídico de esta materia, desde
el punto de vista sustantivo y registral y para ello se
utilizó el método de
revisión, análisis lógico referativo,
histórico y exegético.
Consta de un Capítulo como desarrollo del
trabajo, Conclusiones y bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por finalidad, dar a conocer mejor
lo que son los sistemas registrales y los principios que rigen
éste, específicamente en el caso de Cuba.
Por ello el problema que aborda nuestra investigación consiste en realizar un
estudio para determinar si existe un adecuado respaldo
jurídico de esta materia, desde el punto de vista
sustantivo y registral.
El objetivo
general del trabajo consiste en la realización de un
análisis y caracterización del sistema Registral
en Cuba, a partir de criterios doctrinales y su regulación
jurídica.
El método utilizado es de revisión y
análisis de documentos,
análisis lógico referativo, histórico y
exegético.
En suma se pretende contribuir a la unificación de
criterios doctrinales para perfeccionar nuestro ordenamiento
jurídico, así como que resulte un material
bibliográfico actualizado de consulta para juristas en
general.
DESARROLLO
El estudio detallado de la propiedad
estatal en función de
actividades gubernativas o económicas corresponde al
Derecho
Administrativo y al Derecho Económico, pero asuntos
como la documentación de la titularidad del
Estado y sus
entes, la identificación del inmueble urbano estatal, y
sus medios de
publicidad para
los derechos
reales inmobiliarios sea en lo administrativo o en lo civil,
pueden ser tratados por el
Derecho Inmobiliario y Registral.
Para una mejor comprensión del tema partiremos del
concepto del
Derecho inmobiliario Registral, que es el conjunto normativo con
cierto grado de autonomía conceptual y de técnica
jurídica que con criterios sistemáticos regula y
organiza la publicidad inmobiliaria a través del Registro de la
Propiedad.
Raro es el país que en el momento actual no ha regulado
con más o menos extensión, ya sea en forma de
leyes
especiales, ya introduciendo las oportunas reformas en su
Código
Civil, Derecho Inmobiliario y Registral.
Para ofrecer una visión de la materia y aún a
riesgo de
incurrir en errores, la legislación comparada nos
ofrecía el siguiente panorama:
El Sistema Registral Francés
La evolución del sistema registral francés es
contradictoria, plagada de vueltas y replanteamientos, como la
propia historia de
Francia.
El sistema de publicidad inmobiliaria en Francia fue
introducido por la revolución
francesa de 1789 que puso en vigor el código
hipotecario de 1795 que estaba plagado de innovaciones que
favorecían el desarrollo de la disciplina
como fue: la inscripción de todas las hipotecas y de las
mutaciones sobre el dominio,
así como fortaleció el derecho de los acreedores
hipotecarios, avances que se consolidaron con la Ley 11 de 1798 de
fuerte influencia germana, que fueron desdibujados posteriormente
por el Código Napoleónico de 1804, que
reinstaló una serie de limitaciones que ya habían
sido rebasadas en cuanto a las trasmisiones del dominio y la
inscripción de las hipotecas. Los revolucionarios se
habían convertido en conservadores.
Con posterioridad sucesivas reformas fueron introduciendo
paulatinamente cambios, hasta que la reforma sustancial de
1955-1959 sentó las bases que permitieron definir los
rasgos fundamentales de dicho sistema.
Es (consensual) teoría
del título y del modo (traditio). Los franceses prescinden
de la traditio, sólo basta convenio, contrato sobre un
bien. La traditio trasciende al sistema registral francés,
ya que la inscripción es declarativa y tiene eficacia la
transmisión de los Derechos reales
extrajudicial frente a 3ros sin inscripción. Es un sistema
de acto, lo que reinscribe es el acto y no el derecho real, se
sigue el sistema del folio personal, por lo
que se inscribe es el titulo registral y no la finca, contiene el
tracto sucesivo, se exige que el transmitente sea titular
inscripto para que el adquiriente adquiera la propiedad
registral, oponibilidad frente a 3ros, solo aquellos derechos que
están inscriptos, el registrador de la propiedad
únicamente verifica la forma en que se realiza el acto no
la legalidad del
mismo.
Página siguiente |