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Ideas de Manuel González con relación al Derecho Laboral (Venezuela)




Enviado por miguelcevedo



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    En el Capítulo XVI de la obra Historia del
    Derecho
    , Manuel González señala lo que ha sido
    el desarrollo
    histórico del Derecho
    Laboral y del Derecho Administrativo en Venezuela, y
    dentro del plan de estudios
    de la Historia de
    las Ideas que nos hemos trazado aplicadas al campo de las ideas
    jurídicas, la hemos ubicado a las que compete al campo
    iuslaborista con relación al autor aludido. En primer
    lugar, aclara este autor el paralelismo que existe en los
    términos "Derecho Laboral" o
    "Legislación
    Laboral" con el de "Derecho de Trabajo",
    criterio compartido éste por la moderna doctrina del
    Derecho. Encuentra González correctamente los antecedentes
    del Derecho del
    Trabajo en las Leyes de Indias y
    período de la colonia, a tales efectos, concibe cinco
    momentos en el desarrollo histórico del Derecho Laboral
    venezolano que son:


    Período:          
    Las Leyes de Indias

    II Período:
              El trabajo
    durante la
    República

    III Período:
              Los
    Códigos Civiles

    IV Período:
             Las Leyes
    especiales

    V Período:
              Las Leyes
    vigentes y sus Reglamentos

    En esta clasificación que nos presenta el citado autor
    se confunden los antecedentes, las fuentes, los
    instrumentos legales y las leyes supletorias, ya que si bien, las
    Leyes de Indias constituyen antecedentes de nuestro Derecho del
    Trabajo, también es cierto que los códigos civiles
    han constituido fuentes y normas
    supletorias del Derecho del Trabajo, mientras que las leyes
    especiales, reglamentos y otras conforman  instrumentos
    legales del Derecho del Trabajo.

    Otro punto que no entendemos en su clasificación, es la
    división entre leyes especiales y leyes vigentes y
    reglamentos. Salvo la propia Ley del Trabajo,
    casi toda la normativa jurídica laboral es de carácter especial. Por otro lado, han
    existido tanto leyes generales como especiales que en materia
    jurídica laboral hoy han sido derogadas por otras (por lo
    que podríamos hablar de un Derecho Positivo
    como fuente), y otras que están vigentes (Derecho Positivo
    Actual).

    Con relación al primer período de las Leyes de
    Indias nos dice el autor lo siguiente:

    "En el título XII de la Recopilación de Indias,
    se trata lo relativo al servicio
    personal del
    indígena, dispone normas precisas sobre la libertad del
    indio, su jornada de trabajo, su
    remuneración".[1]

    Y con relación a las Leyes de  Indias,  el
    autor González transcribe textualmente en su página
    el siguiente comentario del Dr. Rafael Caldera:

     "La Recopilación de Indias donde se reúnen
    las normas beneficiosas para los trabajadores, que no pueden
    denominarse Códigos del Trabajo porque le falta la
    sistematización debida a toda obra decodificadora y porque
    tratan de otras materias que tienen relación, pero que no
    son exclusivas del mundo social, son mejor dicho
    recopilación de normas dictadas para favorecer a los
    obreros indios en sus relaciones con sus patronos y en las
    cuestiones referentes al trabajo".
    [2]

    Entre las principales instituciones
    del Derecho del Trabajo Indiano que considera el autor
    González están las siguientes:

    A)                
    LA LIBERTAD DE TRABAJO

    Señala que en su principio: "los indios eran libres
    de dedicarse al trabajo que quisieran; sólo se
    podría hacer presión
    sobre aquellos que habitualmente no ejercían trabajo
    alguno, los holgazanes y aun a éstos habría de
    dejarle libertad de concertarse con quienes
    quisieran"
    .

    Por supuesto, que contrasta este régimen de libertad
    hacia los indígenas con el de la esclavitud al
    cual eran sometidos los no indígenas de raza negra.
    También, es de destacar, que existían dos
    regímenes totalmente distintos entre los propios
    indígenas, uno más acorde con la libertad
    anteriormente señalada para aquellos que estaban dentro
    del ámbito de las misiones, y otro, más cruel e
    inhumano en aquellos territorios ocupados por las encomiendas.
    Entre los trabajos prohibidos para los indígenas
    señala en una enumeración González los
    siguientes:

    a)        Los
    perjudiciales para la salud del
    indígena.

    b)           En
    molinos de mano y pilones de moler mandioca.

    c)  
            La pesca de
    perlas.

    d)    El desagüe de las minas por ser gravoso y
    enfermizo para los indios.

    e)    El trabajo en los ingenios y trapiches de
    azúcar.

    f)     El trabajo en los obrajes de
    paños de lana, seda o algodón
    con excepción  de  los  que 
    fueran  propiedad de
    los indios.

            
     g)          
    En el beneficio del añil, por ser peligroso para sus
    vidas.[3]
                                                 
     

    En una obra nuestra, señalábamos al respecto lo
    siguiente:

     "Entre otras  disposiciones de importancia,
    encontramos la que consagra para los indios, la libertad de
    buscar trabajo, escogerlo a su gusto y fijar su salario; derechos éstos
    acogidos como principios
    básicos en nuestra Ley del Trabajo en sus artículos
    20 y 72. Asimismo, mediante la Ley de Felipe II de 1568 se
    prohibió el contrato de
    indígena por más de un año y
    preceptuó que el lugar de trabajo del indio no
    podía distar más de diez leguas de su residencia.
    También se prohibió el trabajo nocturno en las
    minas.

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