En el Capítulo XVI de la obra Historia del
Derecho, Manuel González señala lo que ha sido
el desarrollo
histórico del Derecho
Laboral y del Derecho Administrativo en Venezuela, y
dentro del plan de estudios
de la Historia de
las Ideas que nos hemos trazado aplicadas al campo de las ideas
jurídicas, la hemos ubicado a las que compete al campo
iuslaborista con relación al autor aludido. En primer
lugar, aclara este autor el paralelismo que existe en los
términos "Derecho Laboral" o
"Legislación
Laboral" con el de "Derecho de Trabajo",
criterio compartido éste por la moderna doctrina del
Derecho. Encuentra González correctamente los antecedentes
del Derecho del
Trabajo en las Leyes de Indias y
período de la colonia, a tales efectos, concibe cinco
momentos en el desarrollo histórico del Derecho Laboral
venezolano que son:
I
Período:
Las Leyes de Indias
II Período:
El trabajo
durante la
República
III Período:
Los
Códigos Civiles
IV Período:
Las Leyes
especiales
V Período:
Las Leyes
vigentes y sus Reglamentos
En esta clasificación que nos presenta el citado autor
se confunden los antecedentes, las fuentes, los
instrumentos legales y las leyes supletorias, ya que si bien, las
Leyes de Indias constituyen antecedentes de nuestro Derecho del
Trabajo, también es cierto que los códigos civiles
han constituido fuentes y normas
supletorias del Derecho del Trabajo, mientras que las leyes
especiales, reglamentos y otras conforman instrumentos
legales del Derecho del Trabajo.
Otro punto que no entendemos en su clasificación, es la
división entre leyes especiales y leyes vigentes y
reglamentos. Salvo la propia Ley del Trabajo,
casi toda la normativa jurídica laboral es de carácter especial. Por otro lado, han
existido tanto leyes generales como especiales que en materia
jurídica laboral hoy han sido derogadas por otras (por lo
que podríamos hablar de un Derecho Positivo
como fuente), y otras que están vigentes (Derecho Positivo
Actual).
Con relación al primer período de las Leyes de
Indias nos dice el autor lo siguiente:
"En el título XII de la Recopilación de Indias,
se trata lo relativo al servicio
personal del
indígena, dispone normas precisas sobre la libertad del
indio, su jornada de trabajo, su
remuneración".[1]
Y con relación a las Leyes de Indias, el
autor González transcribe textualmente en su página
el siguiente comentario del Dr. Rafael Caldera:
"La Recopilación de Indias donde se reúnen
las normas beneficiosas para los trabajadores, que no pueden
denominarse Códigos del Trabajo porque le falta la
sistematización debida a toda obra decodificadora y porque
tratan de otras materias que tienen relación, pero que no
son exclusivas del mundo social, son mejor dicho
recopilación de normas dictadas para favorecer a los
obreros indios en sus relaciones con sus patronos y en las
cuestiones referentes al trabajo".
[2]
Entre las principales instituciones
del Derecho del Trabajo Indiano que considera el autor
González están las siguientes:
A)
LA LIBERTAD DE TRABAJO
Señala que en su principio: "los indios eran libres
de dedicarse al trabajo que quisieran; sólo se
podría hacer presión
sobre aquellos que habitualmente no ejercían trabajo
alguno, los holgazanes y aun a éstos habría de
dejarle libertad de concertarse con quienes
quisieran".
Por supuesto, que contrasta este régimen de libertad
hacia los indígenas con el de la esclavitud al
cual eran sometidos los no indígenas de raza negra.
También, es de destacar, que existían dos
regímenes totalmente distintos entre los propios
indígenas, uno más acorde con la libertad
anteriormente señalada para aquellos que estaban dentro
del ámbito de las misiones, y otro, más cruel e
inhumano en aquellos territorios ocupados por las encomiendas.
Entre los trabajos prohibidos para los indígenas
señala en una enumeración González los
siguientes:
a) Los
perjudiciales para la salud del
indígena.
b) En
molinos de mano y pilones de moler mandioca.
c)
La pesca de
perlas.
d) El desagüe de las minas por ser gravoso y
enfermizo para los indios.
e) El trabajo en los ingenios y trapiches de
azúcar.
f) El trabajo en los obrajes de
paños de lana, seda o algodón
con excepción de los que
fueran propiedad de
los indios.
g)
En el beneficio del añil, por ser peligroso para sus
vidas.[3]
En una obra nuestra, señalábamos al respecto lo
siguiente:
"Entre otras disposiciones de importancia,
encontramos la que consagra para los indios, la libertad de
buscar trabajo, escogerlo a su gusto y fijar su salario; derechos éstos
acogidos como principios
básicos en nuestra Ley del Trabajo en sus artículos
20 y 72. Asimismo, mediante la Ley de Felipe II de 1568 se
prohibió el contrato de
indígena por más de un año y
preceptuó que el lugar de trabajo del indio no
podía distar más de diez leguas de su residencia.
También se prohibió el trabajo nocturno en las
minas.
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