Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ideas de Manuel González con relación al Derecho Laboral (Venezuela) (página 2)




Enviado por miguelcevedo



Partes: 1, 2

Se dictaron también leyes que
establecían la jornada de trabajo de
ocho horas, "a razón de cuatro horas en la mañana y
cuatro horas en la tarde… repartidas a los tiempos más
convenientes para liberarse del vigor del
sol".[4]

Más adelante, en la siguiente página de esta
obra nuestra destacamos lo siguiente:

"Son también notables las regulaciones impuestas por
las Leyes de Indias en lo referente al trabajo de mujeres y
menores indígenas. Así por ejemplo, encontramos que
la mujer no
podía ser constreñida a presentar ningún
tipo de trabajo si manifestaba su deseo de permanecer en su
pueblo; también se prohibía que la india soltera
efectuara labores de servicio
doméstico cuando no lo hubiera autorizado expresamente el
padre o la madre".[5]

Luego hicimos una acotación con relación a los
menores de edad para continuar con la misma enumeración
sustentada anteriormente por el autor González 
(clasificación ésta que si bien la expusimos antes
que el citado autor), sin embargo, no puedo hacer méritos
la misma como propia, ya que está contenida en la propia
Recopilación de Leyes de Indias y en otros autores
anteriores del Derecho Laboral.

Si bien este período indiano no fue apropiado para
identificar la autoría de las ideas jurídicas en el
campo del Derecho del
Trabajo, si es de notar, la concepción de
reglamentación en materia
laboral subordinada a los criterios de alieni iuris en el
indígena americano concatenados con los del in dubio
pro operario.
Resulta extraño que en la obra de Manuel
González ni siquiera se mencione el período
correspondiente a la primera, la segunda y el inicio de la
tercera República que abarca desde el comienzo de la
Independencia
hasta la disolución de la Gran Colombia. Mas
aún, cuando este período está signado con la
presencia de nuestro gran Libertador Simón Bolívar.

Es un período netamente bolivariano, no sólo
revestido de grandes hazañas heróico-militares y de
las más importantes transformaciones políticas
que hemos tenido en todos los tiempos, sino también, de
una profusión extraordinaria de decretos, constituciones y
normas
jurídicas en general en las cuales no solamente 
plasmaba el ideal libertario, sino igualmente, el embrión
que germinó en nuestra moderna legislación
laboral. Lamentamos que este período rico en ideas
jurídico-filosóficas no haya sido tratado, ni
siquiera, mencionado por el autor González. Registremos
solamente los títulos de algunos decretos del Libertador
producidos en ese período: Sobre libertad de
los esclavos (en 1816); llamado a los antiguos esclavos a
defender su libertad y otras medidas (en 1818); establecimiento
del servicio militar de todos los ciudadanos útiles,
incluyendo los antiguos esclavos (en 1818); autorización a
los esclavos a escoger en libertad el dueño que les
conviniera (en 1824); proclamación de los derechos ciudadanos del
indio y prohibición de su explotación por parte de
Jefes Civiles, curas, caciques y hacendados (en 1825);
recomendación al Consejo de Gobierno del
cumplimiento de las normas dictadas en beneficio de los
indígenas (en 1825); resolución sobre el
repartimiento de tierras propiedad de
la comunidad (en
1825); eficacia a la
Ley de
manumisión (en 1826); orden para perseguir los juegos
prohibidos (en 1827) y excepción del servicio militar a
los mineros con el fin de fomentar el laboreo de las minas.

B)   OTRAS  REFERENCIAS DEL
LIBERTADOR

Simón Bolívar en su discurso al
Congreso de Angostura señaló: "Al proponernos la
división de los ciudadanos en activos y
pasivos, he pretendido excitar la prosperidad nacional por las
dos grandes palancas de la industria:
el trabajo y
el saber. Estimulando estos resortes de la sociedad se
alcanza lo más difícil de los hombres: hacerlos
honrados y felices".
En Decreto dictado en el Cuzco (en julio
de 1825),  ordenó la obligatoriedad de fijar el monto
del salario en los
contratos
celebrados con los indígenas peruanos, y en el Congreso de
Bogotá el 10 de septiembre de 1827 señaló la
conveniencia del destierro de la ociosidad para corregir el
vicio.[6]

Retoma incorrectamente la senda el autor González
cuando advierte que en Venezuela el
Derecho del Trabajo se inicia durante el régimen del
General Juan Vicente Gómez ―negando este
mérito a la Ley de Talleres y Establecimientos
Públicos que con fecha 26 de junio 1917 ya había
sido dictada―. Así lo expresa cuando sostiene:

 "Ya en 1917 se había promulgado la de Talleres y
Otros Establecimientos Públicos, pero sin que el Derecho
del Trabajo hubiere entrado en plena
vigencia".[7]

Antes de esta aseveración ―sin saberlo
González―, ya habíamos escrito lo
siguiente:

 "Pero es la mencionada Ley de Talleres y
Establecimientos Públicos la que  inicia  la
actual Legislación laboral en el país por su
propósito tuitivo del trabajo humano y el carácter orgánico de sus reglas en
su aplicación generalizada a todos los trabajadores de la
nación".[8]

Lo que no se entiende muy claro en Manuel González, es,
por qué después de haber avanzado hasta 1928 en la
descripción de normas jurídicas
laborales; luego retorna a otras de 1854, 1909, 1873 y 1916.
Estas disgresiones confunden aún al lector más
atento, sobretodo, en una obra que pretende ser histórica
y sistemática. Inclusive ―sin explicación
alguna―, llega a retroceder hasta las Leyes de Indias otra
vez. Después el autor llega a un llamado segundo
período en el cual habla sobre el arrendamiento
de servicios
durante la
República, a tales efectos, señala, las
disposiciones contenidas en los códigos civiles de 1867 y
1873 en las cuales se entendía el contrato de
trabajo en un contrato de
arrendamiento civil mediante el "arrendamiento de personas que
comprometen su trabajo al servicio de otra".

Nadie hoy negaría la precedencia del Derecho Privado; y
en especial, del Derecho Civil en
la regulación del trabajo frente al Derecho
Laboral, de ahí, que las normas civiles, ―aunque
no son normas laborales―, hoy en día sin embargo,
sus disposiciones sean consideradas hoy por hoy como supletorias
en el Derecho del Trabajo. Lo que no volvemos a entender del
autor, es que después de haber llegado a la Ley del
Trabajo de 1928 en su primer período, el segundo (que
debería ser posterior a 1928) se retrotraiga otra vez al
siglo XIX. Si bien quiso considerar los códigos civiles
como fuentes o
antecedentes del Derecho Laboral por qué no los
incluyó en el primer período.

Hubiera sido interesante que hubiera resaltado la naturaleza
sustantiva y no adjetiva de la Ley de 1928; así como su
contenido individual y no colectivo. Por supuesto, todo tiene una
explicación más que justificación basada no
tanto en la presión
que la recién creada Organización Internacional del Trabajo tuvo
sobre el gobierno venezolano profundamente autoritario que
existía para esa época, como sí, el poco
desarrollo que
inclusive a nivel mundial existía en las organizaciones
colectivas del trabajo.

En los terceros y cuartos períodos el autor sigue
sumergido en los códigos civiles y la Ley de 1928 no
sugiriendo nuevas ideas jurídicas con relación a
los mismos, el cuarto período sí presenta
informaciones importantes ya que contempla la Ley del Trabajo de
1936 y sus reformas parciales de 1945 y 1947. Al respecto, en
primer lugar se señala la influencia que tuvo la Ley
Federal Mexicana del Trabajo y el Código
del Trabajo de Chile (ambos de 1931) en nuestra ley de 1936, por
lo que, desde un punto de vista técnico, es cierta esta
inspiración en ordenamientos jurídicos
transfiriéndolos a través de vasos comunicantes por
medio del denominado principio de la comunicabilidad en el
Derecho
Comparado. Pero lo más importante de esta Ley del
Trabajo de 1936, es su real inspiración en la doctrina
social de la Iglesia
Católica establecida en las encíclicas Rerum
Novarum
de León XIII; Quadragéssimo Anno
de Pío XI; Mater et Magistra de Juan XXIII;
Pacem in Terris y otras más según
señala el autor Manuel González.

Por supuesto, nos hubiera gustado haber constatado en el tan
citado autor qué nos hubiera dicho sobre la influencia que
la concepción filosófica de Santo Tomás de
Aquino animaba en su teoría
del Bien Común con relación al espíritu de
solidaridad que
entre trabajadores y patronos debía existir, así
como, el enaltecimiento del hecho trabajo como factor
dignificante de la condición social y laboral,
planteamiento éste, que se distingue del hecho trabajo
como elemento peyorativo considerado en la antigüedad,
así como en la edad media, y
el trabajo como hecho económico sustentado en el liberalismo
moderno. El trabajo ya no es un hecho servil ni económico,
más bien un hecho social que enaltece a quien lo ejerce y
degrada a quien lo desconoce.

Nos presenta el autor al Doctor Alfonzo Guzmán 
como un presunto adversario de la Ley del Trabajo de 1936; cuando
en realidad, a pesar de la poca observación que en contra de ella
éste hizo, más bien podríamos considerarlo
como un resuelto defensor de la misma, inclusive así lo
señala cuando dice:

 "hace el primer reconocimiento expreso de los derechos
de asociación, de contratación colectiva y de
huelga, acerca
de los cuales la Ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Esta
trípode institucional basta, por sí sola, para
justificar históricamente su promulgación y
explicar su larga vigencia".[9]

En cuanto al quinto período ―a pesar de ser
anunciado por González―, encontramos, que
después, éste no explica cuando comienza, por lo
que imaginamos, está enmarcado en  el
título  que indica las reformas posteriores a la Ley
del trabajo  de  1966.  Aquí se mencionan
reformas hechas hasta el año 1983 pero no se indica el
Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973. Indudablemente, la Ley
Orgánica del Trabajo de 1991 (que fue aprobada en 1990),
constituye el cambio
más importante y trascendental en el Derecho social
venezolano desde 1936, su primer artículo consagra el
trabajo textualmente como un hecho social cuando expresa:

 "Esta Ley regirá las situaciones jurídicas
derivadas del
trabajo como hecho social".
[10]

Con estas dos palabras, nuestra legislación laboral se
acoge doctrinariamente a la concepción social tomista y
rechaza decididamente los principios del
trabajo como actividad económica contemplada en el
liberalismo. No nos corresponde explicitar esta identidad en
el presente trabajo, sino, resaltar la ausencia de la misma por
parte de González quien se limita a una mera
narración de la producción de instituciones
y normas jurídicas en la Historia del
Derecho en Venezuela con referencia al Derecho del Trabajo,
pareciera justificar más a Ortega y Gasset que a Gaos o a
Romero en cuanto a la Historia de las Ideas; ya
que las mismas son escasas en la obra estudiada en
cuestión.

Para no ser mezquino con el buen amigo Manuel González,
debemos reconocer su esfuerzo realizado en la elaboración
de su obra, la cual, evidentemente  por  su valor
histórico hemos querido distinguir con el presente
análisis. No ha sido en ningún
momento nuestra intención alimentar nunca la
confrontación, ni mucho menos, la subestimación de
su libro, sino
más bien, propender a la crítica
constructiva con la seguridad, que
será recibida generosamente de quien tenemos el gusto y el
honor de conocer personalmente.

 

 

 

 

 

Autor:

Miguel Omar Cevedo Marín

[1]  GONZÁLEZ,
MANUEL. Historia del Derecho. Pág. 51º,
3ª edición. Librería La Lógica
C.A., Caracas 1990.

[2]  CALDERA, RAFAEL.
Derecho del Trabajo. Editorial Ateneo, Buenos Aires
1961.

[3]  GONZÁLEZ,
MANUEL. Opus Cit. Pág. 512.

[4]  CEVEDO MARÍN,
MIGUEL. Legislación Laboral. Pág. 51,
Congersa. Caracas 1982.

[5]  CEVEDO MARÍN,
MIGUEL. Opus cit. Pág. 52.

[6]  CEVEDO MARÍN,
MIGUEL. Opus Cit. Págs. 57 y 58.

[7]  GONZÁLEZ,
MANUEL. Opus Cit. Pág. 512.

[8]  CEVEDO MARÍN,
MIGUEL. Opus Cit. Pág. 64.

[9]  ALFONZO GUZMÁN,
RAFAEL. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo.
Pág. 42, UCV. Caracas.

[10]  LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO. 6ª edición, Caracas 1991.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter