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Inexistencia de sujeto activo en el delito de aborto (ensayo) (página 2)




Enviado por Milly Fritz Reyes



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KEYWORD: Crime, Abortion, Will, Vices, Criminology,
Psychology

INTRODUCCIÓN

En el análisis de este caso, se ubica el delito de
aborto en un
ámbito jurídico local tomando en cuenta el
"espíritu de la ley" -que es lo
que da nacimiento a toda norma jurídica y contiene los
motivos que llevan al legislador a crearla-. En este proceso de
análisis biopsicosocial y jurídico se hace notar la
inexistencia del sujeto activo en el delito de aborto,
demostrando psicológicamente, el elemento volitivo viciado
de la mujer; el tipo
penal condena erróneamente a la mujer que aborta,
y la convierte a su vez en otra víctima más de la
sociedad, Este
ensayo
también pretende dar un aporte mas, de la Psicología a la
Criminología

PRIMERA PARTE: EL DELITO
DE ABORTO: ATENTADO CONTRA
LA POSIBILIDAD DE VIDA

I.- Lo que se
entiende por VIDA

1.- Biología y su teoría.

Para la Biología el cuerpo humano
es un organismo complejo que cumple un equilibrio
metabólico. Al igual que todos los seres vivos
están constituidos por elementos químicos que en su
relación compleja tiene la capacidad existir y
reproducirse; pero además, para considerar que existe un
Ser Humano, es requerida  la capacidad de PENSAR y de que el
cerebro funcione.
Tanto esto es así, que médicamente se considera que
la vida se termina en cuanto esta deja de tener esa función,
por lo que ante la muerte
cerebral se determina que el sujeto está
clínicamente muerto.

Para la Biología los seres humanos tienen un nivel de
organización de sistema de
órganos que le integran, como piezas o partes del todo que
lo conforman; y cada órgano cumple una determinada
función (Sistema circulatorio, óseo, nervioso,
etc.);  en tanto un ser no nace, sigue siendo parte del
organismo femenino que es al que está adherido, aunque
conserva su estructura
como órgano o célula
"independiente" -al igual que todas las que forman a cualquier
organismo, incluyendo a las neuronas, es incapaz de sobrevivir
sin la dependencia del cuerpo de una mujer- ; y a pesar de
que  la Bioética
en general considera que la vida inicia desde la
concepción, en la práctica biológica es la
mujer preñada de quien depende absolutamente todo lo que
está en su cuerpo; aún médicamente es a la
madre a la que se atiende para que TODO su organismo -incluyendo
el cigoto- cumpla con el equilibrio de su metabolismo.

Los organismos completos NACEN, crecen, a veces se
reproducen… y mueren, o sea: la vida es el carácter que distingue a los animales y
vegetales de los demás entes, y se manifiesta por el
metabolismo, crecimiento, reproducción y adaptación al
medio
ambiente.

Hasta ahora el cuerpo humano proviene de la unión de
una célula femenina con otra masculina, y es a partir de
la fecundación del óvulo por un
espermatozoide,  que se forma un huevo o cigoto. Hasta que
NACE que se le llama, potencialmente, ser humano; tanto la
necesidad de separación externa del ser,  como la del
funcionamiento cerebral, son requeridas para considerar que un
ser humano existe.

En conclusión, la vida para la biología es
permanente en todo organismo animado, vida en vida,
microorganismos viviendo en macroorganismos, su interés de
estudio es el comportamiento
de cada uno de ellos; pero la vida humana es manifiesta en el
nacimiento activo de un ser potencialmente pensante.

2.-Derecho y su Teoría:

La teoría jurídica penal dice que  "Si bien
entendemos que hay vida desde la concepción en el seno
materno, a los efectos del delito de homicidio, la
doctrina ha establecido que se preserva la vida desde el momento
en que comienza el trabajo de
parto o se
prepara a una mujer para una cesárea. En el momento que
comienza toda esa serie de pasos, que implican que el bebé
salga expulsado del seno materno, ahí comienza la vida a
los efectos del delito de homicidio" (Valeria, 2003), por ello
el aborto no
es ni homicidio ni infanticidio
ni nada por el estilo; es: "la expulsión del producto de la
preñez antes del tiempo en que
el feto pueda
vivir". (Código
penal del estado de
Tlaxcala. Art.277)

Penalmente, por tanto, el aborto NO "MATA", ya que el feto,
penalmente, no es considerada vida humana todavía,
seguramente será vida celular, pero eso ya no corresponde
al delito que nos ocupa; desde aquí, como diría
Kelsen  (1945) se debe aplicar el concepto del
deber ser, y no del ser, se deben evitar discusiones
filosóficas en la materia
jurídica. Logrando esto, se termina con muchos problemas
subjetivos de simple opinión del llamado "sentido
común" (quien afirma, por ejemplo que la mujer que
aborta  es "mala" porque mata a un niño; primero,
estará hablando subjetivamente, pues lo bueno o lo malo no
es materia de Derecho y además estará hablando de
otra figura jurídica llamada infanticidio y no de
aborto).

Conclusión: El Derecho penal no
discute si es vida o no. Sólo lo llama en su tipo
"producto de la preñez".

3.- Filosofía y su teoría

La vida como parte de la naturaleza, es
un organismo que se adapta progresivamente a los fenómenos
internos  y al ambiente. Es
la relación consecuente entre el "yo" y el "mundo"; es el
sentido que se tiene en relación con el universo.
Fuerza interna
sustancial mediante la cual obra el ser que la posee.

Conclusión: la vida existe en tanto hay percepción
interna del cosmos al cual uno mismo está integrado, en
cuanto el nacimiento da esa potencialidad.

4.-Sociología y su Teoría.

Casasbuenas (2005) nos dice que para la Sociología, la
vida es un concepto corporal y vivir sería,
principalmente, moverse en un tiempo y un espacio singulares, y
este ser cuerpo conformaría la experiencia del humano, que
en su relación con los demás construiría sus
propias características. Por lo tanto, esta corporeidad,
compuesta por conductas, símbolos y conceptos, es una construcción social moldeada por el
contexto en el que estos se producen. En cuanto a la conducta, Le
Bretón (2002) no considera la conducta humana
como producto exclusivo de la genética,
sino como producto de la sociedad también. Dice que cada
sociedad debe emprender cuatro tareas: la reproducción de
su población en su respectivo tiempo; la
regulación de esos cuerpos en el espacio; la
restricción del interior del cuerpo mediante disciplinas;
y la representación del exterior del cuerpo en el espacio
social, todo esto siguiendo el concepto de Turner (1996), y
agrega que en el ser humano hay dos individuos: un ser individual
que tiene su fundamento en el organismo y cuyo círculo de
actividades está estrictamente limitado al tiempo y
espacio en que nació, pero sobre todo al grupo al que
pertenece, ese grupo visto como un ser social que representa la
más alta realidad en el orden moral e
intelectual, y que podemos conocer mediante la observación , a lo que Durkheim
(1961) denomina : sociedad, por lo que "su otro individuo" es
inminentemente su sociedad -dentro de él-.

En conclusión: la vida es el reflejo de lo que su
sociedad moldea y produce;

5.- La Psicología y su teoría.

Respecto a la vida, la Psicología utiliza 
palabras como: fuerza, vibración, corrientes y cargas
eléctricas que determinan la conducta del hombre, que
animan la naturaleza del hombre; es la suma total de un
carácter hereditario y experiencias adquiridas que se
resumen en su mente y le dan determinado comportamiento o vida.
Este proceso de factores químicos compuestos por células
también actuando sobre otras células en incontables
procesos que
dan movimiento y
CONCIENCIA, y es
lo que llamamos: vida.

En conclusión: la vida es la conciencia; la
racionalidad psicobiológica.

RESUMIENDO las cinco se puede decir que: El feto no es vida
sino "posibilidad" de vida [pero nunca habrá que olvidar
que  la mujer embarazada, en cambio,
sí es una vida].

SEGUNDA PARTE: ENMARCANDO
LA VOLUNTAD PSICOLÓGICA

II.- LA VOLUNTAD

1.- Su definición Jurídica.

VOLUNTAD.-Potencia o
facultad de alma que lleva
a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler algo.
Aceptación. Rechazamiento. Deseo. Intención.
Propósito. Determinación. Libre albedrío.
Elección libre. Amor, afecto.
Benevolencia. Mandato. Disposición. Orden. Consentimiento.
Aquiescencia. Carácter; energía psíquica
capaz de mantener o imponer el propio criterio y la
resolución adoptada frente a la oposición y los
obstáculos.

VOLUNTAD GENERAL. Fórmula vaga con que se hace
referencia a la colectiva y unánime; o a la de la
mayoría. En expresión pública (v.).

VOLUNTAD PRESUNTA. La aceptación o negativa de un
sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se
conjetura, de no conocerse. En cuanto a lo primero, la no
manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta
en eficaz en el sentido que la ley legislación le
atribuye.

VOLUNTAD TACITA. La que, sin manifestarse por palabras o
hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a
ella equivalen. Se contrapone a la voluntad expresa.

VOLUNTAD UNILATERAL. Para Planiol y Ripert, la que no
encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. Con
más generalidad, la que permanece a un sólo
individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del
testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro
de ciertos límites y
plazos.

2.-  Su definición sociológica:

Capacidad del hombre de decidirse conscientemente por la
realización de una acción
(al contrario del impulso) de mantenerse en la decisión y
de emplear todas sus fuerzas para conseguir la meta
elegida  en relación a su grupo, en relación a
su estatus y su ubicación comunitaria. Ya desde
Tönnies (1887) se declaraba que todas las relaciones
sociales del hombre dependen de su voluntad sea esta
orgánica o reflexiva [innata u operante;] misma que
determina y es fuente de todos los valores
ligados con el grupo al que pertenece (económicos,
políticos, intelectuales,
jurídicos, etc.). La voluntad es el motor social.

Resulta interesante saber, en este sentido, que las relaciones
sociales son, de todos modos, los comportamientos inducidos por
las relaciones psíquicas voluntariamente instituidas.

3.- Su definición psicológica:

Es el poder de
determinarse por medio de motivos o de razones. Es el conjunto de
fuerzas psíquicas que llevan a la acción: la
tendencia, el deseo, la pasión son motivos de la
voluntad.  La facultad psíquica que tiene el
individuo para elegir entre realizar o no un determinado acto.
Depende directamente del deseo y la intención de realizar
el acto en concreto. La
Psicología estudia la voluntad como potencia o facultad
interna mental  productora de actos; reflexiones 
vivenciales externas e internas tal como son y la forma en que se
manifiestan en la conducta elegida por el poseedor de la
voluntad.

Que literalmente aparezca la palabra voluntad dentro del tipo
penal, no significa que lo sea. Como elemento psíquico
requiere un análisis en esa dirección para saber con certeza la
realidad escondida bajo la acción de algo que sólo
parece "voluntario", y que la psicología sabrá
hacer objetiva.

En conclusión: la voluntad está determinada por
el equilibrio de una intensión entre el querer y el hacer;
la coincidencia entre la convicción de actuar y el acto
mismo, el equilibrio neuronal depende de esa coincidencia entre
el pensar-decir-hacer.

TERCERA PARTE: SOBRE LA
DESVIACIÓN

III. LA
DESVIACIÓN

1. La existencia de una Meta o Finalidad.

¿La desviación… de qué punto, hacia
qué punto?

El Derecho y la Sociología como estructuras
sociales crean infraestructuras para la sociedad que las elabora,
con la finalidad, en este caso, de proteger  la posibilidad
de vida; es exactamente hacia ese punto a donde debe dirigirse la
conducta de los miembros del grupo; hacia allá se dirige
la voluntad social, si alguien se desvía de ese camino,
cometerá un ilícito. Si alguien NO PROTEGE la
posibilidad de vida, delinque. La meta de la comunidad ante
el delito de aborto es la protección a la posibilidad de
vida.

Si alguien NO PROTEGE a la mujer que decide abortar porque no
puede, por el momento, afrontar la responsabilidad materna , y ella muere por no
contar con lugares higiénicos y atención médica, ese alguien
estará atentando contra la posibilidad de vida que ESA
MUJER ABORTANTE EN ACTO, pueda dar después EN POTENCIA.
Todos los que atentan contra la despenalización del
aborto, la están arrojando a la muerte y con
ello están acabando con la posibilidad de vida que esa
mujer pueda dar cuando esté preparada.

Por otro lado, sociológicamente y jurídicamente,
hay una conducta "desviada" del "sentimiento" común, del
acuerdo regulado; pero esa desviación también tiene
una perspectiva disímil por la diferencia de
"sentimientos", que objetivamente son: intereses;  y cambian
según sea el lugar y la época. Ejemplo claro es que
en el estado de
Tlaxcala, por ejemplo, la pena Máxima  por el delito
de aborto es de 3 meses y en Oaxaca, la pena Mínima es de
un año, la diferencia es realmente grande.

La desviación está sujeta al acuerdo del grupo
social, y el grupo social quiere que se protejan los bienes
jurídicos, especialmente los fundamentales, por lo que
concluyo que su "deber ser" le señala claramente proteger
más la VIDA de la mujer, por ser la fuente misma de la
posibilidad de vida.

2.- Selección
de Bienes.

Los bienes jurídicos son los intereses de la comunidad,
que requieren una protección jurídica; no todos son
materia de Derecho Penal,  pero en este estudio
criminológico enfocado a la causa del delito de aborto, no
hablaremos más de otro asunto, que el interés vital
de las mujeres embarazadas y de la comunidad.

Hay ya una selección de bienes jurídicos, pero
unos son fundamentales, y otros no; algunos inclusos son de tipo
subjetivo como el de la "libertad". Se
consideran fundamentales, aquellos que regularmente protege el
derecho Penal, precisamente, como la vida, la libertad, la
propiedad,  etc.

La vida es un bien fundamental; la "posibilidad" de vida en
cambio, ni siquiera existe como ente objetivo
todavía, pero ciertamente puede protegerse tal como se
protege a  "la libertad", por lo que si teóricamente
se protege esa posibilidad, este bien, no es más o menos
válido que la protección de la vida de la mujer
como única portadora de esa "posibilidad" de vida; por lo
que habrá de protegerla a todo costa, especialmente si
está muriendo; pues ella no es solo la posibilidad de
crear vida, sino que es VIDA misma.

Por lo tanto,  aquí, la única vida que
habría que proteger FUNDAMENTALMENTE -y para que la
posibilidad de vida, consecuentemente, también se proteja-
es la de la mujer embarazada (que peligra, por cierto, en la
realidad mexicana ante los miles abortos insalubres que se
registran en cada estado).

3.- La realidad.

A) Jurídica.

El aborto está contemplado como conducta
ilícita, en tanto se den circunstancias como las
siguientes:

a.- Que  "…la mujer VOLUNTARIAMENTE procure el aborto o

b.-… CONSIENTA en que otro la haga abortar

c.-… que [otra persona
haga abortar a una mujer A SOLICITUD de ésta. " 
(Art. 278 del código de procedimientos
penales del estado de Tlaxcala)

d.-  Y se infiere, que no se den las formas de in
imputabilidad, delito imposible u otra conocida que la excluya de
la responsabilidad penal.

El elemento que configura realmente el delito que puede
imputarse a la mujer embarazada, como sujeto activo, es el
elemento VOLITIVO, pues se deduce que si falta su consentimiento
no se podrá encuadrar la conducta delictiva. Sin embargo,
para la misma doctrina jurídica la Voluntad es un
cúmulo enorme de situaciones (vimos ya algunas
definiciones), que dejarían fuera la conducta tipificada
en un análisis canalizado para ello.

B) Sociológica.

Una estimación publicada por el Centro Latinoamericano
Salud y Mujer
concluyó que en el 2004 el número de abortos
anuales era entre medio millón y 850,000. Mientras tanto,
cifras gubernamentales con fecha de 1995, estiman que sólo
100,000 abortos CLANDESTINOS; lo cierto es que son la segunda
causa de muerte en la mujer según registros del
SESA (2003). La mujer aborta. Es un hecho; y por su
penalización, lo hace insalubremente en lugares
clandestinos, cuestión esta que genera complicaciones en
su salud y muerte en un alto porcentaje (1) Si la comunidad y el
estado a través de sus múltiples organismos, no ha
logrado convencer, educar, concientizar, etc. a las jovencitas,
para que no aborten, o mejor aún para que NO SE EMBARACEN
cuando aún no están preparadas, NO ES
RESPONSABILIDAD de ellas, sino de quienes no las orientan. Pero
lo cierto es que siguen abortando clandestinamente… y siguen
muriendo sin que el estado ponga un remedio
científicamente válido además de la educación
sexual y la orientación anticonceptiva.

C) Psicológica.

La ciencia
psicológica demuestra que las consecuencias
psicológicas del aborto son múltiples para la mujer
que aborta, especialmente por la contradicción entre su
sentir y su actuar cuando decide provocarlo.

Existen múltiples dificultades a las que la mujer que
aborta debe enfrentarse en menor o mayor escala; entre
ellos están los PTSD o PAS –estrés
post-traumáticos-,  intentos suicidas, alcoholismo,
baja autoestima,
drogadicción, desórdenes
alimenticios, conductas irregulares, y depresión,
entre otros, debido a la culpabilidad
de HABER COMETIDO UN DELITO, por sentir la incomprensión
de gran parte de su comunidad. ESTO ES LA REALIDAD OBJETIVA Y
PALPABLE -y por tanto, la teoría de la Criminología en el estudio del aborto que
estoy realizando 🙂 ; mayormente se aborta por que no se desea
tener un hijo TODAVÍA; sea por el miedo real al dolor que
causa, sea por otro múltiples miedos psicológicos
y/o por no ser irresponsable -en caso de accidentes o
mal funcionamiento de los anticonceptivos– de traer un hijo cuando
aún no se está preparada para ello
-económicamente, psicológicamente, etc.-.  Ese
miedo, según las encuestas
elaboradas a través de todos los años en que se
trae el tema de aborto, viene principalmente de el  no saber
educar a un hijo, no tener con qué mantenerlo, de NO
AMARLO, de perder la vida anticipadamente,  etc… y son
miedos reales y válidos que desde el embarazo
victimizan ya a las jóvenes preñadas  que no
cuentan con el apoyo moral de su sociedad ; si hay algún
responsable de este problema es precisamente su comunidad, su
estado, su familia por no
afrontar el problema para solucionarlo RACIONALMENTE  y sin
violencia [que
es el mayor de los miedos]  y especialmente, por no
prevenirlo a pesar de que año con año se le expone
la realidad de sus mujeres abortantes que por no conocer los
métodos
anticonceptivos, por no tener una orientación sexual
adecuada y preventiva de situaciones juveniles, por muchas
razones SIGUEN ABORTANDO antihigiénicamente… y
muriendo.

La gran mayoría de las mujeres que abortan sienten
remordimientos y pesar por su acción porque la sociedad se
encarga de marcar su error, pero aún así lo siguen
haciendo ante su imposibilidad de responsabilizarse por un
bebé al que no desean y no podrían darle vida (en
toda la extensión de la palabra); su consuelo es no hacer
sufrir a un "ser inocente" más de lo que probablemente
sufra en un aborto.

IV.-
UBICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO

Puede haber agravantes, atenuantes y aún excluyentes de
responsabilidad o in imputabilidad jurídica en
relación al delito de aborto, pero lo cierto es que
jurídicamente existe un SUJETO llamado ACTIVO en cada
violación legal, especialmente en el ámbito 
penal en el que es requisito indispensable el encuadramiento
EXACTO de la conducta en el tipo penal.

En el delito de aborto, en el estudio que nos ocupa, el sujeto
activo es: Una mujer embarazada con VOLUNTAD de abortar. Se puede
encuadrar el hecho del aborto realizado por una mujer previamente
embarazada, pero no siempre podrá encuadrarse su voluntad,
que en la realidad es inexistente como tal; No hay
convicción total de hacerlo, sino que se expresa
más bien como una "necesidad" de hacerlo; si esto no fuera
así NO HABRÍA CONSECUENCIAS POSTRAUMÁ TICAS,
ya bien estudiadas por las ciencias
médicas psicológicas,  y las abortantes
serían "inmensamente felices".

Si alguna de ellas fuera verdaderamente feliz por desaparecer
a su huevo, tendríamos que hablar quizá de una
conducta un tanto psicótica y no delictiva; o en
último término, si continuara el interés
grupal en que se tutelara esa posibilidad de vida, calificando la
conducta "desnaturalizada" de una mujer, como criminal, entonces
podría cambiarse la palabra "voluntaria" a "intencional" o
mejor aún :"DOLOSA" para ubicar la conducta en un plano
mas acorde con la realidad .

En pocas palabras NO hay SUJETO activo en el delito de Aborto,
pues sin voluntad, o con una voluntad viciada u "obligada" por
las circunstancias no se configura el tipo; y entonces tenemos
que sin sujeto activo, no hay delito.

Sin embargo, mi reflexión en este problema, no es
sólo por una cuestión gramatical inaplicable, sino
por una REALIDAD inaplicable. Si el espíritu de la ley
está en la protección de los bienes
jurídicos, y el derecho desea ser una ciencia real, debe
primero tomar en cuenta lo que ES y en tanto EXISTA pueda crear y
generar o producir lo que aún no llega a ser
(posibilidad). Debe tomar en cuenta PRIMERO la vida de la mujer,
y protegerla aún en los casos de aborto provocado.

 Si el Estado no quiere que su comunidad aborte, debiera
educarla en ese sentido, NO RELIGIOSAMENTE que muchas veces
resulta contraproducente con el fanatismo que termina en odio por
parte de la membresía hacia las abortantes  y actos
de violencia en toda la comunidad que se supone que el Estado
tutela; sino en
una educación cívica, de
protección a la especie, de orientación y apoyo
para que no lo haga. Cuando el Estado  mismo pueda
garantizarle una VIDA REAL (biopsicosocialmente equilibrada) a
sus futuros hijos, y en general, restar los problemas a los
cuales se enfrentan las jóvenes embarazadas
prematuramente, con ACCIONES
OBJETIVAS solucionando todo aquello a lo que ellas temen, para
que no tenga ningún motivo para evitar su embarazo,
entonces ni siquiera habrá necesidad de hablar de abortos
provocados; porque aún muchos de los llamados abortos
terapéuticos probablemente sean evitados asumiendo con
responsabilidad las posibilidades del nacimiento.

V.- MI
UBICACIÓN CRIMINOLÓGICA RESPECTO AL DELITO DE
ABORTO

Como hemos logrado comprender hablando de la
Criminología, que se ocupa de estudiar las causas 
(sociales o humanas) del delito, su etiología y la
reacción social ante él; debemos enfocarnos en una
de sus finalidades o metas, que es la de proponer estrategias
teóricas científicas para perfeccionar el
equilibrio social previniendo el delito; de aquí su
relación directa con el derecho Penal y su enfoque
primordial hacia esta área en mi planteamiento final.

La voluntad tiene la posibilidad de ser educada, formada o
transformada; pero puede ser libre sólo en la medida en
que ajuste a la responsabilidad aprendida en equilibrio
armónico con la realidad; en tanto ésta voluntad no
tenga la posibilidad de elección o se ignore a sí
misma ante el miedo, la incertidumbre, la pobreza, etc.
no podrá ser tal, pues estará enajenada, vendida,
alineada, obligada y expuesta al devenir circunstancial  de
las vivencias, y entonces no será VOLUNTAD PROPIA, sino la
de otro, incluyendo la de un ente social que precipita sus actos
o los canaliza a través de una conducta individual
femenina desprotegida todavía por su ignorancia, por su
pobreza, por
sus temores, por sus múltiples limitaciones y
debilidades.

La sociedad que "obliga" circunstancialmente a la mujer a
abortar, victimatizándola una y otra vez con la
penalización de un acto al que fue orillada a realizar; un
acto que no siempre realiza "voluntariamente" libre de "vicios";
un acto que elige por el menor perjuicio a ella y al posible ser
que ella supone no podrá amar; esa sociedad sería
el sujeto activo del delito si pudiese darse la figura
jurídica (como lo hace la "persona moral" hablando de
conglomeraciones grupales), sin embargo, sabiéndose con un
tipo de "fuero" tácito, la sociedad está dirigiendo
el castigo a la más inocente de las víctimas, la
única en su especie que puede dar continuidad a la vida y
que a veces, ni siquiera sabe cómo.

En pocas palabras, la voluntad está determinada por la
intensión, el deseo genuino NO VICIADO, NO PRESIONADO, ni
por otros, ni por circunstancias adversas -sean estas de tipo,
económico, sociales, etc., está determinada por
el
conocimiento integral de un todo COINCIDENTE con la realidad
que experimenta, y sólo así, responsablemente
formada  podrá hablarse de VOLUNTAD ( y no de
voluntarismo como un extremo erróneo, ni de enajenación, en el otro extremo
tergiversado, como el vicio más cruel de la voluntad, en
donde se actúa sin reflexión).

CONCLUSIONES FINALES DE LA
PROPUESTA

Si la Criminología ubicada prácticamente entre
en el centro del triángulo científico del 
Derecho, la Sociología y la Psicología,
especialmente, aprovecha el conocimiento
ya dado por estas ciencias, y a su vez, proyecta su conocimiento
propio concluyente a través de la realidad que reflejan
sus estudios, para reubicar y ayudar a la construcción de
estas y otras ciencias, en una constante retroalimentación, estará cumpliendo
con su objetivo de la contrastación sugerida por Popper
(1985) en su meta permanente y continua de perfeccionar el
conocimiento de la
ciencia.

Ahora bien, tanto el Derecho, con su figura de "buena fe",
como la Sociología con la de "bien común" [que
incluye la voluntad de sus minorías, en este caso la de
las mujeres con la intensión de abortar por sus
múltiples motivos (baja economía, familia completa,
interrupción de estudios, etc.,)] que el "pacto" DEBE
contemplar; y  la Psicología que refleja más
nítidamente el concepto de Voluntad, refieren en sus
teorías
un tipo acción voluntaria NO VICIADA, NO COERCIONADA. con
RESPONSABILIDAD.

Aunque una idea como la de "detener los abortos" nos parezca
muy "buena", o mejor dicho: humanitaria y deseemos implementar el
conocimiento
científico para justificar sus métodos
(violentos casi siempre, ante el castigo de lo que se considera
todavía como delito),  y darle validez, no debemos
falsear, ocultar, o ignorar la realidad científica del
aborto, su existencia ya demostrada cuantitativamente,
estadísticamente… experimentalmente, como es el hecho de
que la mujer, ASUSTADA, o  por los motivos que sean
válidos para NO DESEAR un hijo en ese momento, se vea
orillada a abortar como "medio de defensa" que naturalmente todo
organismo viviente tiene, y lo haga clandestinamente en los
peores lugares y de las peores maneras. Es ridículo que la
sociedad aún no se de cuenta (¿por su
ignorancia?… ¿por su fanatismo religioso?) de que casi
casi establece un absurdo parecido al de: "mátala, para
que deje de abortar", y queriendo proteger la posibilidad de
vida, la destruya sin más discusión, eliminando a
su fuente.

Además, la vida sólo es digna de este nombre
cuando existe un equilibrio biopsicosocial que la justifique como
tal.

Se concluye que no hay sujeto activo del delito de aborto, en
tanto la voluntad de la mujer no esté justificada como una
intensión dolosa o "criminal"; ni siquiera su
acción culposa podría incriminarla como sujeto
activo de ese delito, pues si se sigue la línea
teórica del origen conductual volitivo, el verdadero
sujeto activo de ese delito es: Cada uno de los miembros de la
comunidad que le rodea, que no se compromete a demostrar su
verdadero INTERéS JURÍDICO, con actos reales de
protección, enseñanza, guía, y
especialmente:  amor hacia el único organismo, hasta
ahora, que hace posible completar el ciclo reproductivo.

Si no desean penalizar adecuadamente, como
correspondería, a cada persona que haya motivado esa
errada "voluntad" viciada, para abortar, entonces que
despenalicen el delito… que no solo NO CUMPLE la finalidad
tutelar, sino que castiga a una inocente,  quien de por
sí ya mucho tiene que sufrir innumerables padecimientos.
Sin voluntad no hay delito. Despenalicen el aborto o
regúlenlo adecuadamente.

FIN.

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Autora:

Milly Fritz Reyes

Institución educativa:
UNAM-FES-Iztacala-Suaed-Tlaxcala

Carrera: psicología

Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Estudios Superiores Iztacala

Psicología

(Suaed – Tlaxcala)

Partes: 1, 2
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