- Introducción
- La Inspección Sindical del
Trabajo. Sus atribuciones y facultades. Marco Legal de su
actuación - Relación con
la inspección estatal de la Oficina Nacional de
Inspección del Trabajo. Importancia - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La internacionalización de la
práctica sindical motivó el surgimiento de formas
de actuación comunes entre las organizaciones de
diferentes países, sin que se obviaran las
prácticas y particularidades propias de cada nación.
Ello determinó que diversas organizaciones internacionales
no omitieran en sus regulaciones y hasta en su forma de organización y funcionamiento los derechos reconocidos por los
Estados a las organizaciones sindicales de los
trabajadores.
La Organización
Internacional del Trabajo
surgida en 1919 como organismo especializado en la materia ha
expresado este reconocimiento a través de diversos
convenios internacionales y en la propia estructuración de
la labor dentro del organismo.
El sistema
tripartito de distribución de facultades y
representación entre los gobiernos, los empleadores y los
trabajadores en el contexto de la Conferencia
General y en el Consejo de Administración de la OIT ha caracterizado
el funcionamiento de la
organización, y trata de que por esa vía las
organizaciones sindicales de los trabajadores puedan participar
en las decisiones de ese organismo.
En cuanto a la actividad normativa
existen convenios internacionales del trabajo que propugnan el
reconocimiento y desarrollo de
los derechos de las organizaciones sindicales. Algunos de estos y
sus principales disposiciones son los siguientes:
Convenio No.87‑ Relativo a la
libertad
sindical y a la protección del derecho de
sindicalización. Adoptado en 1948.
Reconoce el derecho de los trabajadores
y de los empleadores de constituir sin autorización
previa, voluntariamente, las organizaciones que estimen
conveniente así como de afiliarse a estas organizaciones,
con la sola condición de observar los estatutos de las
mismas.
Tienen el derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes,
organizar sus actividades, de formular su programa de
acción,
constituir federaciones y confederaciones, afiliarse a organismos
internacionales.
Las autoridades públicas deben
abstenerse de toda intervención que limite este derecho o
entorpezca su ejercicio legal, no debiendo estar sujetas a
disolución o suspensión por vía
administrativa.
La adquisición de su personalidad
jurídica no puede estar sujeta a condiciones que limiten
su constitución y funcionamiento, debiendo por
otra parte respetar la legalidad.
Convenio No.91‑ Relativo al
derecho de sindicalización y la negociación colectiva. Adoptado en
1949.
Establece como principio básico
que todo Estado miembro
debe fomentar procedimientos de
negociación voluntaria entre las organizaciones
sindícales de trabajadores y de empleadores, con el objeto
de reglamentar mediante los contratos
colectivos las condiciones de empleo, para
lo que deben de otorgarse garantías.
Estos principios
generales son también reiterados en el convenio no.154,
que de modo más preciso establece procedimientos para su
desarrollo.
Convenio No.135‑ Relativo a la
protección y facilidades que deben otorgarse a los
representantes de los trabajadores en las empresas.
Adoptado en 1971.
Señala que los representantes de
los trabajadores en las empresas deben gozar de protección
eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos incluido el
despido por tal razón, siempre que actúen conformes
a las leyes, los
contratos colectivos u otros acuerdos.
Deben disponer en las empresas de las
facilidades apropiadas para el desempeño rápido y eficaz de sus
funciones;
dichas facilidades no deben perjudicar el desempeño
eficiente en la
empresa.
Estos derechos generales reconocidos por
la O.I.T. deben ser estructurados, tras la ratificación de
cada convenio por los Estados Miembros, en las legislaciones
nacionales de cada país.
No obstante, se ha observado que su
cumplimiento o no se debe fundamentalmente a su adecuada
formulación en las legislaciones nacionales, y a su
respeto por las
partes intervinientes en el mundo del trabajo. De esta forma es
en su implementación práctica donde se refleja y se
hace efectivo el derecho de las organizaciones sindicales a
participar por sí mismas en el desarrollo y cumplimiento
de las relaciones
laborales.
En relación a ello, en la
actualidad la política de globalización neoliberal que recorre el
mundo ha afectado estos derechos y su ejercicio. Sus efectos en
el funcionamiento de las organizaciones sindicales merecen, dada
su importancia, análisis particular.
LA
INSPECCIÓN SINDICAL DEL TRABAJO. SUS ATRIBUCIONES
Y FACULTADES. MARCO LEGAL DE SU ACTUACIÓN
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