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La inspección sindical del trabajo (Cuba)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. La Inspección Sindical del
      Trabajo. Sus atribuciones y facultades. Marco Legal de su
      actuación
    3. Relación con
      la inspección estatal de la Oficina Nacional de
      Inspección del Trabajo. Importancia
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La internacionalización de la
    práctica sindical motivó el surgimiento de formas
    de actuación comunes entre las organizaciones de
    diferentes países, sin que se obviaran las
    prácticas y particularidades propias de cada nación.
    Ello determinó que diversas organizaciones internacionales
    no omitieran en sus regulaciones y hasta en su forma de organización y funcionamiento los derechos reconocidos por los
    Estados a las organizaciones sindicales de los
    trabajadores.

    La Organización
    Internacional del Trabajo
    surgida en 1919 como organismo especializado en la materia ha
    expresado este reconocimiento a través de diversos
    convenios internacionales y en la propia estructuración de
    la labor dentro del organismo.

    El sistema
    tripartito de distribución de facultades y
    representación entre los gobiernos, los empleadores y los
    trabajadores en el contexto de la Conferencia
    General y en el Consejo de Administración de la OIT ha caracterizado
    el funcionamiento de la
    organización, y trata de que por esa vía las
    organizaciones sindicales de los trabajadores puedan participar
    en las decisiones de ese organismo.

    En cuanto a la actividad normativa
    existen convenios internacionales del trabajo que propugnan el
    reconocimiento y desarrollo de
    los derechos de las organizaciones sindicales. Algunos de estos y
    sus principales disposiciones son los siguientes:

    Convenio No.87‑ Relativo a la
    libertad
    sindical y a la protección del derecho de
    sindicalización. Adoptado en 1948.

    Reconoce el derecho de los trabajadores
    y de los empleadores de constituir sin autorización
    previa, voluntariamente, las organizaciones que estimen
    conveniente así como de afiliarse a estas organizaciones,
    con la sola condición de observar los estatutos de las
    mismas.

    Tienen el derecho de redactar sus
    estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes,
    organizar sus actividades, de formular su programa de
    acción,
    constituir federaciones y confederaciones, afiliarse a organismos
    internacionales.

    Las autoridades públicas deben
    abstenerse de toda intervención que limite este derecho o
    entorpezca su ejercicio legal, no debiendo estar sujetas a
    disolución o suspensión por vía
    administrativa.

    La adquisición de su personalidad
    jurídica no puede estar sujeta a condiciones que limiten
    su constitución y funcionamiento, debiendo por
    otra parte respetar la legalidad.

    Convenio No.91‑ Relativo al
    derecho de sindicalización y la negociación colectiva. Adoptado en
    1949.

    Establece como principio básico
    que todo Estado miembro
    debe fomentar procedimientos de
    negociación voluntaria entre las organizaciones
    sindícales de trabajadores y de empleadores, con el objeto
    de reglamentar mediante los contratos
    colectivos las condiciones de empleo, para
    lo que deben de otorgarse garantías.

    Estos principios
    generales son también reiterados en el convenio no.154,
    que de modo más preciso establece procedimientos para su
    desarrollo.

    Convenio No.135‑ Relativo a la
    protección y facilidades que deben otorgarse a los
    representantes de los trabajadores en las empresas.
    Adoptado en 1971.

    Señala que los representantes de
    los trabajadores en las empresas deben gozar de protección
    eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos incluido el
    despido por tal razón, siempre que actúen conformes
    a las leyes, los
    contratos colectivos u otros acuerdos.

    Deben disponer en las empresas de las
    facilidades apropiadas para el desempeño rápido y eficaz de sus
    funciones;
    dichas facilidades no deben perjudicar el desempeño
    eficiente en la
    empresa.

    Estos derechos generales reconocidos por
    la O.I.T. deben ser estructurados, tras la ratificación de
    cada convenio por los Estados Miembros, en las legislaciones
    nacionales de cada país.

    No obstante, se ha observado que su
    cumplimiento o no se debe fundamentalmente a su adecuada
    formulación en las legislaciones nacionales, y a su
    respeto por las
    partes intervinientes en el mundo del trabajo. De esta forma es
    en su implementación práctica donde se refleja y se
    hace efectivo el derecho de las organizaciones sindicales a
    participar por sí mismas en el desarrollo y cumplimiento
    de las relaciones
    laborales.

    En relación a ello, en la
    actualidad la política de globalización neoliberal que recorre el
    mundo ha afectado estos derechos y su ejercicio. Sus efectos en
    el funcionamiento de las organizaciones sindicales merecen, dada
    su importancia, análisis particular.

    LA
    INSPECCIÓN SINDICAL
    DEL TRABAJO. SUS ATRIBUCIONES
    Y FACULTADES. MARCO LEGAL DE SU ACTUACIÓN

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