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Una historia de vida por la vida (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Asimismo, la respuesta a esta misiva fue:

   Barinas 27 de Junio de
2005

Sres.-

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DEL ESTADO BARINAS

PRESENTE.-

Atn., M.V. Augusto Flores
(President
e)

Estimado doctor, la presente tiene como finalidad dar
respuesta de  su misiva N°703, de fecha 08 de junio de
2005, en la cual se me informa de los resultados de la denuncia
realizada ante Uds., por mi persona, con respecto al caso de
las muertes del rebaño de cabras en mi unidad de producción y de las
actuaciones realizadas por los M.V. Carlos Mora y Mario
Meléndez.

Independientemente de la diligencia y profesionalismo
demostrado por su persona ante  este caso, me llama la
atención, sin
sorprenderme, la manera superflua como estos profesionales han
llevado a cabo sus alegatos ante tan eminente sala. Evidenciando
su discapacidad a base de argumentos
especulativos y falsos de todo hecho. Para lo cual han utilizado
supuestos sobre los cuales no puede basarse el ejercicio de una
profesión, mucho menos cuando habemos personas que
dependemos de sus conocimientos y de sus capacidades técnicas.

En el caso del M.V. Carlos Mora; comienza asintiendo una
relación comercial y profesional de  años e
inmediatamente sugiere que se hizo caso omiso de sus
recomendaciones; pero olvida que existe una factura de N° 063308 (
control 067891), de fecha 15 de
marzo de 2005, en la cual se le compran vacunas triple Bov. Covexin
(para 50 dosis), Meflosyl y Finadyne (anexo). Para ser
aplicado al rebaño. Lo cual se realizó en la presencia
del M.V. Meléndez, en esa misma fecha. Seguidamente
expone que clínicamente su diagnóstico tiene
valor definitivo, ya que la
otra forma es mediante exámenes muy costosos. Esta
información ni siquiera la
dio ni a mí ni a ninguna otra persona. Pero se llevaron
acabo posteriormente y los resultados contradicen sus
diagnósticos y por su puesto su tratamiento. Por otra
parte señala que se llevó a cabo un examen de
aflatoxinas en el cual no existen concentraciones dañinas,
pero nunca lo ha mostrado. Y por último se ratifica a
sí mismo en su supuesta razón, mostrando fechas que
claramente son posteriores a su señalamiento. Obvia el M.V.
Mora, que los análisis se tenían
que llevar a cabo, solo después de que su falta de eficacia se hiciera evidente, y
que solo después de 3 días de su última consulta
ya teníamos el primer resultado. Por otra parte los
análisis de laboratorio que informa tienen
fechas muy posteriores, son aquellos que poseen validez legal por
ser autorizados y respaldados por un tribunal.

En el caso del M.V. Meléndez; Comienza diciendo que
presenció una necropsia el día 14 de mayo de 2005 y que
ratifica su diagnostico presuntivo; nunca estuvo presente en la
necropsia de éste día. Seguidamente dice que
recomendó el análisis de laboratorio de alimentos consumidos e informa
que los animales consumieron harina de
fríjol, entre otros; nunca se ha ofrecido harina de
fríjol en mi unidad de producción. A si mismo
ratifica  que el M.V. Mora recomendó la aplicación
de una vacuna a base de Clostridium perfringens, pero que no se
le acogió su diagnóstico; nunca informa que estuvo
presente en la aplicación de la misma,  al tiempo de omitir que todas sus
recomendaciones con respecto a la aplicación de
antidiarreicos, antipiréticos, sueros, vitaminas y sustancias buffer
no dieron ningún resultado y ante esta situación se
marchó sin ofrecer ninguna respuesta, sin aviso y sin
protesto. No sin antes omitir también que el recipe primero
que emitió, ordena el uso de aceite mineral y leche magnesia, lo cual es
contrarío al informe que presentó en el
cual dice haber presencia de diarreas en el rebaño
enfermo.

Siendo éstos puntos solo algunos de los que pudiera
demostrar; su falta de bases en la argumentación presentada
y siendo obvias, ante el ojo inexperto, las contradicciones y
falsedades expuestas por estos médicos, pienso que sus
iguales de forma también concienzuda, como expone su misiva,
debieran de tomar cartas en este asunto en el cual
está  en juego no solo mi rebaño y
el bienestar de mi familia, sino mucho más,
como lo es el bienestar del país agrario y el nombre
de una profesión de la cual depende inexorablemente este
sector de la vida productiva nacional. Usted, como representante
del gremio y colega de los médicos en cuestión puede
revisar las argumentaciones de las que hablamos y tomar en sus
manos determinaciones que lo diferencien del grupo y lo hagan especial a
Ud. y a sus representados.

De igual forma cumplo con informarle que más allá
de todo lo expuesto, ya la empresa Protinal, ha asentido
que su alimento concentrado ha sido la causa de las muertes de
los animales de mi rebaño, por la presencia de aflatoxinas
en el mismo. Aseveración tácita que hacen por medio de
comunicación al Juez de
primera instancia en lo agrario de la circunscripción
judicial del estado Barinas, con fecha 13 de los corrientes, en
la cual solicitan inspección del lugar y forma de almacenamiento del alimento
expedido por el M.V.  Mora, representando a su empresa Proserve c.a., a mi
persona (anexo).

Cree Ud. luego de esta información que sus
agremiados realmente fueron asertivos en su diagnóstico
(Clostridium perfringens tipo "C"), como ellos exponen y
mantienen?

Cree Ud., que un tratamiento puede ser efectivo sin
un diagnóstico correcto
? De sus buenos
oficios quedo de Ud. (Folio 174, 175, primera pieza)

     En otro orden de ideas, dicho gremio
ofreció a la ciudadana Zabaleta, que en su institución
reposaban los documentos o dossier que avalaban
los argumentos de los médicos veterinarios en cuestión.
No obstante, cuando la productora Zabaleta los solicito,  no
los facilitaron.

     Por ende, la familia se vió
obligada a visitar dicho recinto del Colegio de Médicos
Veterinarios de Barinas, asistida por funcionarios de la notaria
Pública de esa ciudad y, quedó demostrado que no
había ningún dossier como ellos lo llaman, anexado a
dicha acta. Asimismo, la secretaria llamo por teléfono al doctor
D… (Experto de la parte demandada en este juicio "EP").
(Folio106-108, primera pieza). 

     Seguidamente, el Colegio le
envía la siguiente comunicación a María
Zabaleta:

Barinas,  18 de julio de
2005

Ciudadana :

María Zabaleta

Presente

Distinguida Sra :

 Me dirijo nuevamente a Ud, de la manera mas
respetuosa posible, a los fines de aclararle definitivamente
algunos aspectos, que pudieran tenerla confundida, en
relación a la respuesta que le hemos dado, sobre al caso que
Ud planteo ante esta Junta Directiva.

En primer lugar, queremos ratificarle que hemos actuado
estrictamente apegados a nuestro reglamento interno y el código de ética y Deontología de
la Medicina Veterinaria y en tal sentido,
tal como se lo señalamos en correspondencia anterior, los
colegas aludidos y denunciados por Ud de presunta actitud profesional impropia,
específicamente los Médicos Veterinarios Carlos Mora y
Mario Meléndez, acudieron ante esta instancia, el día
25-05-05, a solicitud nuestra, a los efectos de que argumentaran
sus respectivas defensas, tal como aparecen reflejado en el acta
N° 355 del correspondiente libro de sesiones.

En segundo lugar, en aras de salvaguardar la integridad
moral de nuestra
Institución y básicamente la de ésta Junta
Directiva, quien goza del apoyo, la confianza y el reconocimiento
de sus afiliados y de numerosas Instituciones afines, por
haber mantenido siempre una dilatada trayectoria, limpia,
cristalina, sin maculas de ningún tipo, transparente y
digna, reflejada en una conducta y actitud, con gran
sentido de responsabilidad, ecuanimidad,
equidad y justicia, queremos dejar
sentado de la manera mas firme y categórica, que
efectivamente hicimos un análisis cuidadoso y detallado de
todos los aspectos que pudimos evaluar los documentos presentados
por los colegas en referencia, que no son únicamente los
pocos que consignaron ante esta Junta Directiva, sino que se
trata de un dossier que incluye fotos, informes técnicos,
análisis de laboratorio, evidencias, etc que respaldan
técnicamente su diagnostico y que por supuesto, rechazan
la "intoxicación por aflatoxinas", como posible causa de
la tan lamentablemente muerte de sus cabras y
reproductores. Ellos se han reservado la custodia de estos
documentos, como elementos probatorios de su legitima defensa y
nosotros no podemos bajo ningún concepto, negarles tan elemental
derecho. En lo que respecta a su opinión, sobre la
decisión de la empresa Protinal® de solicitar una
inspección judicial del lugar y forma de almacenamiento del
alimento (Cabrarina) en su finca, nuestra interpretación en
función de lo allí
escrito, es completamente diferente.

Por lo antes expuesto, esta Junta Directiva reitera su
posición inicial y nuevamente la exhorta a que dirima este
conflicto por la vía
jurídica, si realmente considera que a Ud le asiste la
razón, de lo contrario, no estamos dispuestos a caer en
una diatriba estéril que evidentemente no coadyuva a la
solución del caso. Reiterándole nuestros
respetos
.

(Folio 176, 177, primera pieza)

     La productora le contesta:

Barinas, 21 de Julio de 2005

Presidencia

Colegio de Médicos Veterinarios del Estado
Barinas

Med. Vet. Augusto Flores

Su despacho.-

Estimado Dr.:

Hasta Ud., hago llegar un muy cordial saludo, en la
oportunidad de dar respuesta a su comunicación N° 848
de fecha 18 de julio de 2005, en la cual muy amablemente se ha
tomado la molestia de responder a mis inquietudes expuestas por
esta misma vía en fecha 27 de junio de 2005.

Muy brevemente quisiera expresarle, primeramente mi
agradecimiento por su atención y mis disculpas por las
molestias causadas. En segundo lugar, quisiera dejar sentada mi
condición de claridad absoluta ante los hechos que han
ocurrido, dentro de los cuales no hay estado de confusión
posible, los animales están muertos y mi unidad de
producción prácticamente no existe en estos momentos,
aún cuando me asistían profesionales de la medicina
veterinaria, lo que
debería entenderse como una garantía por lo menos de la
profilaxis del sistema. Es precisamente por
esto que mi denuncia, nada tiene que ver con actitud profesional
impropia; es la aptitud profesional la que es evidentemente
inapropiada. En tercer lugar nunca se ha tratado de puntos de
vista ni de interpretaciones personales, sino muy por el
contrario de prácticas profesionales de cuya efectividad
depende no solo la rentabilidad de una
explotación sino de la salud pública, ya que los productos económicos de
la misma son del consumo masivo.

Finalmente mi estimado amigo, tampoco se ha tratado nunca
de establecer diatribas estériles con terceros. Se trata de
establecer posiciones profesionales responsables y
transcendentes, con la finalidad de lograr que se lleve a cabo un
acto de justicia, en la cual un productor que ha sido
perjudicado, se considere en su entera condición de
trabajador, ciudadano y buen cliente, reconociéndole
estas condiciones, aún cuando han mermado las mismas,
circunstancialmente. Se trata de establecer responsabilidades sin
pensar siempre en que el productor es lado delgado de la cuerda y
sus proveedores (tanto de insumos
como de servicios profesionales) son
intocables y exentos de toda responsabilidad.

De manera definitiva y categórica, usando sus
términos querido doctor, le reitero mi agradecimiento por
sentar su posición gremial (reiterada como está), de
eso era lo que se trataba. La vía jurídica no es una
sugerencia de su representación, es un hecho paralelo a
estas conversaciones, que tienen como objetivo el establecimiento de
las posiciones morales y éticas exigidas en estos casos, lo
cual es lo mínimo que puedo exigir, en resguardo de mi
derecho a la defensa. (Folio 178, 179, primera pieza)

Episodio 8

INFORMES DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS
AL

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL
ESTADO BARINAS

     Luego de las denuncias presentadas
por María Zabaleta al Colegio de Médicos Veterinarios
del Estado Barinas; los médicos veterinarios (MV CM y MV MM)
fueron exhortados a rendir declaraciones y cuentas al mismo. Y
ulteriormente,  remitieron respectivamente los siguientes
informes:

MC MM:        
                                                                   Barinas
30 de mayo de 2005

Acatando a la convocatoria Nº 691 enviada por ustedes
y recibida el lunes  23 de mayo del presente año, para
una reunión en  la sede de nuestro
Colegio el
día miércoles 25 del mismo mes,  me presente
 a dicha reunión  para oír el motivo de la
misma, la cual se me informo ya que a  la directiva les fue
 consignada una denuncia por parte de la Sra.
 María Zabaleta, propietaria de la Granja los
Zabaletas, la cual semanas antes había tenido un problema en
un rebaño de cabras de su propiedad por motivos
alimenticios. Dicha denuncia reza la inconformidad de la Sra. Con
la atención que le di a su problema y que de acuerdo a su
percepción me
uní   al Medico Veterinario Carlos Mora, 
distribuidor  del  alimento concentrado  
Cabrarina para eludir  la  responsabilidad de la
empresa Protinal, la cual elabora dicho alimento como responsable
de la muerte de sus
anímales.

Escuchado el contenido de la denuncia expuse los alegatos
de lo que había realizado en dicha granja y leí el
informe que consigne a la propietaria de la referida
granja.

Dentro de mi exposición a ustedes, dije
los motivos por la cual mi asistencia no fue  a tiempo
completo por que tenía otros trabajos  que atender en
otra área.

También expuse que una vez llevado a cabo una
necropsia el día lunes 14 de mayo de 2005. Se
recomienda un tratamiento motivado a lo observado en dicha
necropsia y se emitió un diagnostico presuntivo, el cual lo
ratifico.

Expuse que recomendé el envió al laboratorio,
de muestras de los distintos alimentos que supuestamente
consumieron los animales en los días anteriores a la
aparición del problema, como son: Alimento Concentrado.
Harina de Maíz- Fríjol. Granos de
Maíz. Heno. Hojas de Chaparro.  asi como de un animal
muerto para su respectivo análisis.

El tratamiento recomendado se refleja en el informe
elaborado por mi y consignado a la Sra. María Zabaleta y que
anexaré para ustedes.

Otra de las recomendaciones del Medico Veterinario Carlos
Mora fue  la de aplicar una vacuna a base de Clostridium
Perfringens a todo el lote sano del rebaño,  ya que
la sintomatología que presentaron las cabras que murieron
ese día indicaba la posible presencia de un cuadro de
Enterotoxemia  provocada por este tipo de
Clostridium.

También expuse que por afirmación de los hijos de
la propietaria de la granja,  otros Veterinarios se hicieron
presente a la referida granja y fueron participe de ideas y
recomendaciones para tal caso imposibilitaba la acogida del
diagnostico presuntivo emanado por el Medico Veterinario Carlos
Mora y yo, negando los propietarios… otro factor estuviera
influyendo en el problema presentado, si no que la única
causa de la misma era el alimento concentrado, cosa que no
puedo afirmar sin tener una base de sustento para el diagnostico
definitivo.

Expuse y sostengo que no tengo nexo o relación con la
Empresa Protinal ya que no soy empleado, no tengo amigos dentro
de la misma, ni mucho menos familiares que haga dudar de alguna
afinidad hacia tal empresa.(Folio 153-155, primera pieza)

MV
CM:                                                                                              
Barinas 01/06/05

     Ante todo reciban un cordial
saludo, la presente es con la finalidad de hacerles llegar por
esta vía un recuento de todo lo alegado ante ustedes el
día 25-05   del año en curso, motivado a la
denuncia consignada por la Señora María Zabaleta en lo
que plantea una actuación profesional la cual considera fue
para ella inconforme  e  irresponsable en
relación  a  un problema presentado en su
explotación caprina;  la productora manifiesta 
además de estar unida ala misma actuación por parte del
colega Mario Meléndez.

Quisiera ante todo ubicar cronológicamente lo ocurrido
ante lo cual anexo  carta  o  comunicaciones  e 
incluso  los  informes  que  la  misma
consignó en la denuncia.

Antes que todo, tengo que indicar que en efecto la
Granja los Zabaletas ha sido cliente de PROSERVE C.A.
(distribuidor de Alimento Protinal del Edo. Barinas) empresa que
represento, desde hace  varios años como productora de
codornices y desde aproximadamente un año como productora de
cabras. Desde noviembre del 2004 comenzó a administrar en su
rebaño un alimento denominado cabrarina por
recomendación nuestra, todo permanecía
completamente normal hasta que el día 14 de marzo se nos
notifico del problema (día del inicio del mismo), acudimos
el mismo día en vista de que se insinuó de que la
raíz del problema era el Alimento ya que en  los
días anteriores los animales habían mostrado
inapetencia por el alimento concentrado sin embargo, debido a que
el problema se presentó en el rebaño de
producción de leche (todas cabras adultas) se les
comenzó a suministrar maíz y hojas de "chaparro", toda
esta información fue suministrada durante anamnesis y
confirmada en la necroscopia. Ese mismo día coincidió
con el inicio de las muertes, las cuales se fueron presentando en
forma súbita en los animales una vez iniciado el
cuadro clínico. Ese mismo día de la manera mas oportuna
realizamos la necropsia de un mismo animal y posteriormente se
realizaron los informes (uno mi persona y otro el colega
Meléndez), los cuales  en términos
posiblemente  diferente  por supuesto similares 
en lo técnico ya que como  indique antes era del mismo
y no por cuestiones de carácter cómplice o
irresponsable  como lo señala la Sra.
Zabaleta.   Por otro lado según se refleja en los
mismos  el Dr. Meléndez recomienda a parte de las
indicaciones médicas, realizar exámenes al alimento
independientemente de los que yo realizaría,  dejando
en evidencia una conducta muy ética y profesional. En lo que
se refiere  a las recomendaciones dadas quiero hacer saber
que la propietaria  hizo caso omiso, ya que sus médicos
veterinarios asesores y supongo son  a los que hace
 referencia  en la carta  de la denuncia, le
recomendaron no acatarlas y por supuesto así lo hizo, por el
contrario  le indicaron  que el problema  no era
el  diagnosticado tentativamente  por mi, sino
que  se debía  a una intoxicación  por
el alimento  concentrado  y en especial  por la
presencia de aflatoxinas en el mismo; por supuesto ante
esta situación, en la cual se le hace caso omiso a lo
recomendado y en donde se estaba  tratando de conseguir la
solución  y evitar la continuidad  del
problema  y la pérdida de más animales, 
más aun cuando se nos indicó que los animales en
cuestión estaban en alto riesgo de susceptibilidad ya que
no estaban protegidos contra la posible enfermedad diagnosticada
(Enterotoxemia por clostridium perfringens c y/o D);
Profesionalmente me produjo  cierta
indignación   e  incomodidad  por lo que
tomé la decisión  de apartarme un poco y ocuparme
 de lo estrictamente necesario para ratificar lo
diagnosticado y demostrar que  los equivocados eran ellos
como en efecto puedo sustentarles mas adelante .

El diagnostico emitido según consta en el informe por
mi entregado a  la productora, desde el punto de vista 
epidemiológico o según la circunstancia en que
ocurrieron  los cuadro clínicos,  desde el punto
de vista clínicos y los hallazgos de necropsia, poseen valor
diagnostico definitivo para la enfermedad en cuestión
(Enterotoxemia por clostridium perfringens ) y no el aislamiento
del agente etiológico  como pretende hacer ver la
productora en algunos exámenes anexados, lo cual
sabemos  es muy difícil, costoso y no determinante para
el diagnostico. Por otro lado, clínicamente y en forma 
natural, resulta imposible producir un cuadro similar, por
aflatoxina en ovinos o caprinos,  pero sí en el
caso de la enterotoxemia,  en el cual es característico
todo lo presentado en estos animales y sobretodo cuando se
dan  las condiciones   para que se
produzcan   la enfermedad, como se señala en el
informe anexo entregado a la Sra. María Zabaleta. Por otro
lado, en las propias pruebas evacuadas y
consignadas a ustedes en la denuncia de la Sra. María
Zabaleta, se puede observar que en el análisis realizado
al Alimento determinó niveles completamente normales de
aflotoxina que jamás producirían daño alguno y mucho menos
la muerte en forma súbita a estos
 animales.

Para ratificar todo lo antes señalado y detallando las
fechas de los análisis  e informes anexos en la
denuncia se puede observar que todos poseen fechas muy
posteriores a los nuestros:

•   18, 22 y 29 de marzo en todas las
necropsia

• 03 y 20 de abril en los informes
anatomopatológico y microbiológico 19 de abril  en
los exámenes toxicológicos, lo que ratifica que nuestra
actuación fue oportuna. Sin más a que hacer referencia
y en espera de haber aclarado la situación. Atentamente,
CARLOS R. MORA C.M.V.B. N°144 (Folio 132,133, 135, primera
pieza).

     A continuación se presenta un
artículo de prensa, publicado por la
productora María Zabaleta, el 22 de diciembre de 2006, en el
diario de Los Llanos:

Episodio 9

INSPECCIONES DE LOS TRIBUNALES

Inspección Ocular. Juzgado Primero del Municipio
Barinas del Estado Barinas

     El 18 de marzo de 2005 (cuatro
días después del inicio de las muertes de las cabras)
la productora María Zabaleta solicita al Juzgado Primero del
Municipio Barinas del Estado Barinas una inspección ocular a
la unidad de producción:

Yo, María Zabaleta, venezolana, mayor de edad,
productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad número
V-4.241.104, de este domicilio; asistida en este acto por el
Abogado en ejercicio Cristóbal Falcón Zamora,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
número V-3.592.788, e inscrito en el IPSA con el número
30.915, de este domicilio; ante usted con el debido acatamiento
ocurro a los efectos de solicitarle se sirva habilitar el tiempo
que sea necesario para trasladarse y constituir el Tribunal a su
digno cargo en el Predio rústico denominado finca Los
Zabaletas, ubicada en el área rural de esta Ciudad de
Barinas, concretamente en la parte este de la finca conocida como
La Arenosa, a los efectos de practicar una Inspección
Judicial conforme a lo establecido en el articulo 472 ejusdem del
Código de Procedimiento Civil y en
concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Una vez
constituido el Tribunal a su digno cargo en el mencionado predio
le solicito muy respetuosamente se me deje constancia de los
siguientes particulares: Primero: Del lugar donde se encuentra
constituido el Tribunal. Segundo: Se me deje constancia bajo la
designación de un práctico el tipo de instalación
del mencionado predio rústico y el objeto a que se dedica.
Tercero: Se me deje constancia el tipo de ganado y la cantidad de
los mismos. Cuarto: Se me deje constancia de las condiciones de
habitabilidad, medio de vida, y la producción en que se
halla el ganado que allí habita. Quinto: Se me deje
constancia del estado en que se observan los animales. Sexto: Se
me deje constancia la cantidad de animales que para el momento de
esta inspección hayan fallecidos y el cuadro clínico de
su fallecimiento. Séptimo: Se me deje constancia de la
extracción de muestras de órganos del animal que
allí se encuentra muerto. Octavo: Se me deje constancia del
número de animales fallecidos. Noveno: Se me deje constancia
de la clase de alimento que se le ha
suministrado a la población de animales que
allí habitan y la identificación de empresa fabricante
del mismo, e igualmente se deje constancia del alimento que se
encuentra en sacos si están sellados o abiertos. Noveno: Se
me deje constancia la cantidad de sacos de alimento que se
encuentran en el depósito de alimento. Décimo: Se
me deje constancia de la fecha de fabricación del
alimento y de la fecha de su expiración.
Décimo Primero: Se me deje constancia de la
identificación del Médico tratante y de la asistencia
médica en la finca. Por último me reservo el derecho de
seguir mencionando cualquier otro particular en el momento de
esta inspección, también solicito que una vez
finalizada esta inspección se me devuelva original con sus
resultados. Barinas, en la fecha de su presentación. (Folios
190-191 de la primera pieza)
.

     Efectivamente, el 21 de marzo de 2005
el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas se
traslada a la granja los Zabaleta:

al tercero: … se observan corrales con
chivos de diversos tamaños y colores y sexo. AL CUARTO:… los
animales se encuentran ubicados en un galpón con estructura de hierro con separaciones de
cercas, tubos y alambres, comederos, bebederos, observando
también gran cantidad de ganado caprino pequeño, de
cría, machos y hembras en producción. AL QUINTO:
… la mayoría de los animales se encuentran flacos, no
obstante se observan los comederos surtidos de paja. De igual
manera se observa en la parte posterior un número de
animales caprinos de distintos colores, tamaños y sexo en
aparente buen estado de salud. SEXTO: … haber observado
osamentas de animales. AL SEPTIMO: … de haber
 observado así la extracción de los órganos
de un animal que fue sacrificado en su presencia entre ellos,
riñón, hígado, corazón y pulmón y
muestras de sangre. AL OCTAVO: El Tribunal no
puede dejar constancia del presente particular, por no haberlo
visto. AL NOVENO: … por haber observado así, que
dentro del galpón se encuentra un número indeterminado
de alimento donde se lee PROTINAL C.A. con un rotulo aparte de
CABRARINA GDA 101051. Deja constancia el Tribunal que se
 observan aproximadamente 25 sacos con distintos rotulos de
CABRARINA GDA y distintos rótulos y numeración. AL
DECIMO: … los sacos de alimento objeto de la
inspección no se observa distinción alguna donde
aparezca  la fecha de elaboración y fecha de
expiración del producto ni la
composición química de la misma. AL DECIMO
PRIMERO:  … no se hizo presente el médico
tratante…(Folios 193 al 195 de la primera pieza)

Inspección judicial del Juzgado de Primera Instancia
del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas.

     El día 13 de julio de 2005, la
Granja "Los Zabaleta" es inspeccionada por el Tribunal de Primera
Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
del Estado Barinas, en virtud de la solicitud interpuesta por la
parte demandada. En ella, se encontraban presentes: El juez, la
secretaria, los abogados de la parte demandada, un experto y el
fotógrafo, la señora María Columba Zabaleta y el
abogado defensor. La finalidad principal de esta exploración
era verificar el contenido de los sacos de alimento concentrado
para cabras y las características de su almacenamiento.
Efectivamente este tribunal constató que existían en el
galpón de la granja Los Zabaleta:…

…un contenedor de madera que contiene
aproximadamente  de 21 sacos blancos de fique que tiene
timbrado la nominación Protinal …Tercer particular: El
Tribunal solicita el auxilio del experto designado que indica:
Procede abrir uno de los sacos en presencia de quien en contra
procede la presente inspección y observa alimento
constituido en forma de pele señalado como GDA101051
y por el reverso el nombre de  Protinal, se consigna
etiqueta del saco de protinal, Cabrarina GDA 101051.
Cuarto particular: El Tribunal deja constancia sin auxilio del
práctico en el lugar donde se encuentran almacenados los
sacos antes descrito no existe ningún animal de las especies
que pretenden señalar en el particular. (Folios  del 84
al 101, primera pieza)
.

Inspección judicial de pruebas del Juzgado de Primera
Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.

     El 24 de abril de 2006 el tribunal se
traslado a la Granja Los Zabaleta para llevar a cabo la
inspección judicial de pruebas solicitada por la parte
promoverte el 28 de marzo de 2006 (folio 71, segunda pieza).

     En dicha inspección, se dejo
constancia de la existencia de un ordeño mecánico, un
contenedor de madera con sacos de alimento concentrado para
cabras de la marca de la empresa demandada,
cuyo envoltorio del señalado alimento indica:

·        
Posee una lectura grande  que se le
PROTINAL.

·        
Posee un trozo de papel adherido a una de las costuras que
sella uno de los costados que indica CIENTO UNO OS1
CABRARINA.

·        
Adicionalmente con una numeración que se indica las
iniciales del Telef.: 0241-8138000 y 0261-72200.

·        
Lectura pequeña protinal c.a.

·        
Aparte existe otra lectura de la cual se aprecia protinal
Región Centro alimento c.a. Telf. 0241 8138000 región
occidental protinal del Zulia c.a. teléfono 0241-7002200
bajo licencia protinal c.a peso neto y las iniciales KG. (folio
143-145, segunda pieza)

Episodio 10

JUICIO 2005

    En septiembre de 2005, María Zabaleta
con las pruebas en sus manos, con todas las puertas cerradas,
agotada conjuntamente con su familia de clamar justicia. Se
dirigió al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado de
Barinas, en el cual se procede legítimamente a investigar la
verdad de lo sucedido (palabras textuales del juez durante una
entrevista realizada por la
autora en noviembre de 2006).

     En dicho expediente, fueron incluidos
los siguientes documentos: – Informe de protocolos de necropsias
realizados por el SASA y Zoonosis a las osamentas de
las cabras fallecidas – informes de determinación de
aflatoxina B1 en alimento concentrado, riñón,
hígado y , aflatoxina M1 en leche; los cuales  fueron
 efectuados por el Dr. Elías Ascanio Evanoff Jefe del
Departamento de Toxicología de la
Facultad de Ciencias Veterinarias de la
Universidad Central de Venezuela y los realizados por
la Micológo Lendy Paredes en el Laboratorio Don
Saúl.

Cuadro de texto: La parte demandada no introdujo ningún documento en el expediente 4782 hasta el 08 de marzo de 2.006, cuando anexaron al mismo လLa Contestación a la demandaá€.(Folios, 10 al 17 de la segunda pieza).   

Igualmente, se adicionaron todos los documentos
relativos a informes de los médicos veterinarios, recipes e
indicaciones médicas, facturas de compra de medicamentos. Se
anexan certificados del control sanitario del ganado, documentos
del préstamo de Banfoandes y demás documentos
ulteriores.

Episodio 11

     BANFOANDES

     Como ya se indicó anteriormente,
al momento de la tragedia la unidad de explotación se
encontraba en un punto de equilibrio
económico, el cual cubría los gastos de mantenimiento, pago de
salarios y préstamo
bancario a la entidad Banfoandes.

     Por supuesto, que la productora
oportunamente, se dirigió a la gerencia del  banco a explicar las razones de
su atraso en los pagos correspondientes. Sin embargo, el gerente de dicha entidad
bancaria hizo caso omiso y, peor aún comenzó a
intimidarla vía telefónica: – que si no pagaba el
crédito, le iban a
hipotecar las tierras donde funcionaba la explotación
ganadera-.

     En consecuencia, la señora
Zabaleta se vio obligada a proporcionar al banco los registros de propiedad de sus
tierras (Folios 401, 429-432, primera pieza). No obstante, el
gerente la llamaba casi diariamente para exigirle el pago de los
giros atrasados.

     En vista de esta situación, el
25 de abril de 2005 (folio 393-395, primera pieza) la productora
responsablemente le envía a la gerencia bancaria una
comunicación explicando la tragedia y manifestando su
preocupación por el compromiso adquirido con Banfoandes y,
solicita el refinanciamiento de la deuda. Además, se
presentaba regularmente en la entidad demandando 
comprensión y/o solución viable.  

     No obstante, la sra. Zabaleta
seguía enviando comunicados a la gerencia de la entidad
bancaria, pidiendo reconsiderar el refinanciamiento del pago
hasta que los animales que le quedaban en su granja, alcanzaran
edades productivas y, disponer de recursos económicos para
cumplir con los pagos atrasados.

     En este sentido, dicha
institución realizo una inspección en la "Granja los
Zabaletas". El informe del perito de fecha 3 de junio de 2005
arrojo la siguiente conclusión:

De lo observado se deduce que el crédito aprobado y
liquidado por Banfoandes, fue dirigido al cumplimiento de lo
pautado en la solicitud, como lo fue la creación de una
explotación de caprinos con fines de producción de
leche y elaboración de quesos, a través de las inversiones siguientes:
adquisición de animales provenientes de rebaños con
alta capacidad genética de producción;
construcción y mejora de
las instalaciones dirigidas a tal actividad. Lamentablemente, por
lo ocurrido con los animales adultos (sujetos a suministro de
alimento concentrado, que presuntamente provocó
intoxicación de los adultos separados, para el cumplimiento
de detección de celo y monta), la explotación requiere,
con el plantel de reemplazo, alcanzar un nivel productivo que
determine la generación de ingresos, que permita continuar
con el cumplimiento de  las obligaciones contraídas
con Banfoandes, todo sujeto a la posible reestructuración
del crédito, en concordancia con las normas que rigen la
entidad.
(Folio 781, tercera pieza)

Episodio 12ENSAYO DE ALIMENTACIÓN EN
CABRAS

El 4 de mayo de 2005 es emitido un informe dirigido a la
empresa demandada. El mismo contenía los resultados de
un ensayo de alimentación en cabras realizado por un
médico veterinario, profesor de una reconocida
escuela agronómica de la
ciudad de Barinas:

Barinas, 4 de mayo de 2005

Para    PROAGRO C. A.

De:      Gustavo
Rivas

Asunto: Ensayo de alimentación en
Cabras.

Estimados Señores de Proagro C.A., atendiendo a su
petición les remito los resultados del ensayo de alimentación en
caprinos por ustedes solicitado, y realizado en el área de
Ovinos y Caprinos de la Escuela Agronómica Salesiana "San
José" de Barinas.

-        
Alimento utilizado: 
  Cabrarina

-         Lote

                        101051,

-        
Ración:
                       250
gramos por animal

-        
Frecuencia:
                 1
(una) vez por día

-        
Días de ensayo:
         15
días.

-        

animales:         
           
2 al inicio (10 días)

                                                     
19 al final (5 días)

-        
Alimento consumido: 29 kgs aproximadamente.

Los animales en el ensayo, consumieron
perfectamente el alimento concentrado; no observándose
ningún síntoma que evidencie problemas digestivos o
afecciones de otra índole, no hubo mortalidad. Además
del alimento concentrado todos los animales consumen regularmente
pasto de corte (King Grass) y leguminosas como el Mata de
ratón (Gliricidia sepium) y Leucaena (Leucaena
leucocephala). Los primeros dos (2) animales, corresponden, una
(1) al lote de cabras de ordeño y la otra al lote de
cabritonas (reemplazo).

     En el lote del final (19 animales)
dieciocho (18) corresponden al lote de ordeño, incluyendo la
que inicio el ensayo; y el animal restante es la cabritona de
reemplazo
.

Los animales fueron previamente desparasitados con
Vermisantel Complex®, y vacunados según plan sanitario de la
Institución contra la enfermedades Clostridiales con la vacuna
POLI R de Laboratorios Vallée (Lote 003/04)… 
cc/PROSERVECA (Folio 18, segunda pieza).

     También se nota, que
posteriormente a la testificación de este médico en la
audiencia probatoria oral (12 de febrero de 2007, Folios 689-697,
tercera pieza), la señora María Zabaleta remite una
misiva:

                                                                                       
Barinas, 13 de febrero de 2007

Sres.-

Escuela Agronómica  Salesiana  -
Barinas

Av. San Juan Bosco – Lomas de Alto Barinas

Presente.-

Sirva la presente para solicitar muy respetuosamente,
 de la Dirección de la Escuela
Agronómica Salesiana, informarnos si el documento sobre:
Ensayo de Alimentación en Cabras, presentado por el M.V.
Gustavo Adolfo Rivas a la empresa PROAGRO (con copia a PROSERVE
c.a.) del cual anexo copia simple, de fecha  4 de mayo de
2005. El cual reposa en el expediente Nº 4782  del
Tribunal del Tránsito
y Agrario
del Estado Barinas. Tiene un carácter INSTITUCIONAL, por
lo cual la Escuela Agropecuaria Salesiana, respalda en su
contenido, fondo y forma y para todos los efectos, lo que en
dicho informe se enuncia O, si por el contrario, solo posee
un carácter a título personal, del mencionado
profesional de la medicina veterinaria… (Folio 722, tercera
pieza)

     Posteriormente, el abogado defensor
(23-02-07) envía la siguiente comunicación:

CIUDADANO:

GIUSSEPPE ZANOTTO

Director Escuela Agronómica Salesiana del Estado
Barinas

Su Despacho.-

     Ante todo un saludo Afectuoso,
Institucional y Bolivariano deseándole los mejores
éxitos en su gestión al frente de tan
prestigiosa institución.

     La presente es con la finalidad
que por favor nos informe si la institución que usted
representa Escuela Agronómica Salesiana del Estado Barinas
tenía el conocimiento y
autorizó el ensayo o experimento con cabras que realizó
el Médico Veterinario Gustavo Rivas dentro de las
instalaciones de esa institución el día 04 de Mayo de
2.005 a petición de la empresa PROAGRO C.A; así mismo
si la institución conocía los métodos utilizados en dicho
ensayo y si avalan los resultados que se obtuvieron en dicha
prueba.

     En el mismo tenor, solicitamos
muy respetuosamente nos informe si la institución que
usted representa recibió algún beneficio
económico por la realización del mencionado ensayo
o experimento. (Folio 723, tercera pieza).

     Ahora bien, el 24 de febrero de 2007
el director de esta prestigiosa institución educativa
responde:

ESCIELA AGRONÓMICA SALESIANA

"'SAN JOSé"-
BARINAS

Ciudadano

Abg° José Joaquín Toro Silva

Procurador Agrario del Estado Barinas

Ciudad

Reciba el cordial saludo de parte de esta Comunidad Educativa de la
Escuela Agronómica Salesiana, como respuesta a su carta
recibida el 23 de febrero del 2007.

En  relación  al  asunto 
allí  tratado, respondo punto por punto a las preguntas
allí planteadas:

1.   En primer lugar le informo que en la
Escuela Agronómica Salesiana se realizan diversos ensayos tanto de alimentos
como de medicinas, que abarcan un número limitado de
animales, con el fin de mejorar el conocimiento de los alumnos y
responder a solicitudes de Empresas y laboratorios del ramo
agropecuario.

2.   Con relación al método y a los resultados,
considero que quienes pueden opinar al respecto son las
instituciones que han solicitado la prueba.

3.   En relación a supuestos beneficios
que se habrían obtenido por realizar el ensayo, no me consta
que los hubiera.

  Desde esta palestra de formación de
juventudes para el agro venezolano, le invito cordialmente a
conocer nuestra Escuela que ha sido experiencia piloto en el
país desde el año 1934.

  Quiera el Señor de los Cielos y Tierra iluminar su camino con
sendas de justicia y de paz
. (Folio 736 ,
tercera  pieza)

Ante esta misiva, el procurador Agrario le responde el 02-03-
2007:

CIUDADANO:

GISSEPPE ZANOTTO

Director  Escuela Agronómica Salesiana del
Estado Barinas

Su Despacho.-

Oficio: N°
0126-07                                                
Barinas, 02-03-2.007

      Ante todo un saludo
Afectuoso, Institucional y Bolivariano agradeciéndoles la
atención que su  institución le ha brindado al
Estado Venezolano respondiendo la solicitud que le hemos hecho
 en pro de la salud del pueblo barinés.

    
 Sin embargo, leído como fue
la comunicación de
fecha
24 de Febrero de 2.007 que ud
nos enviara como respuesta al oficio N° 0119-07 de fecha
23-02-2.007 y en razón que estamos tratando un tema,
donde pudiere estar en riesgo la salud pública de la
nación por contaminación de
alimentos; con el debido respeto, no queda claro con su
respuesta para esta Administración
Pública Agraria los aspectos siguientes:

1).-Si la Escuela Agronómica Salesiana
autorizó y avaló de manera Institucional los resultados
obtenidos por el Médico Veterinario Gustavo Rivas en la
prueba realizada en esa institución el día 04 de Mayo
de 2.005 a petición de la empresa PROAGRO C.A; la cual
anexamos a este escrito en copia simple al igual que le enviamos
con la comunicación anterior.

2).-Que métodos utilizó para realizar el
experimento en referencia dentro de la escuela Agronómica
Salesiana de Barinas, el Médico Veterinario Gustavo
Rivas.

3).- Si para la fecha del día de hoy 02-03-2.007
ya le consta o no en la contabilidad que lleva la
Institución que ud dignamente representa los beneficios que
recibieron por la realización de la mencionada
prueba.

    Por una reivindicación justa e
histórica de los campesinos venezolanos se despide de
usted… (Folio 737, segunda pieza)

Episodio 13

PRUEBA GRAFO TéCNICA

     En vista de que el MV MM en sus
declaraciones e informes negaba haber recomendado tratamiento
(Ringer Lactato, aceite mineral y leche de magnesia), el abogado
defensor, el 27-03-06 promueve una prueba grafo técnica que
determine si la letra de dichos récipes médicos
coinciden con el supuesto autor.

    Cabe señalar, que estas órdenes
médicas están debidamente identificadas con membrete y
datos del médico
tratante, además, de la descripción del modo de
aplicación de los medicamentos al rebaño (Folios 47,
48,49, 55, 165, 166 de la primera pieza). En el expediente
también se encuentran las respectivas facturas de compra de
las mismas.

     Más tarde, el 3 de mayo del
mismo año, el tribunal juramentó a un experto grafo
técnico para dilucidar esta disyuntiva (Folio 175, segunda
pieza). El experto  solicitó el pago de un millón
setecientos mil bolívares (Bs.1.700.000), tal como reza en
el folio 176 de la segunda pieza.

     Ante este escenario, el abogado
defensor remite una misiva al tribunal, en donde expresa la
situación económica que atraviesa la demandante e
implora al honorable tribunal que se practique una experticia con
un ente del estado, para evitar desembolso de dinero. Alegó
también, que dicha prueba grafo técnica se podía
realizar en el mismo tribunal con la comparecencia del
cuestionado médico, con tan solo prestar su firma y
grafía para la comparación con los récipes
implicados. (Folio 177, 178, 183, segunda pieza)

     Dentro de este marco y en virtud de
la negativa del tribunal ante la propuesta del abogado defensor,
la señora Zabaleta deposito la cantidad de ochocientos mil
bolívares  del Banco Industrial de Venezuela a favor de
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (folio 184-185,
segunda pieza), destinados al pago inicial del experto grafo
técnico.

Episodio 14

LAS INVESTIGACIONES
PARALELAS

        La productora
Zabaleta se preocupa y le pide a la doctora que realizó los
exámenes en el Laboratorio Privado de Barinas, que la
oriente y guié para profundizar, investigar y llegar hasta
la verdad y/o profundizar los alcances de este veneno
(aflatoxinas) presente no solo en el alimento concentrado, sino
en los órganos y tejidos del animal (aflatoxina
B1) y en la leche (aflatoxina M1).

      En efecto, la doctora le
explico todas las consecuencias toxicas científicas
demostradas hasta la fecha, no solo con sus investigaciones
personales y sus publicaciones internacionales sobre el tema,
sino con el ejemplo palpable de su propio caso de aflatoxicosis
en cabras.

     Es por ello, que todos comenzaron a
indagar por varios medios (especialistas,
libros, internet): ¿Qué es la aflatoxina?;
¿Cuál es la clínica en los animales?; ¿Cuales
son las consecuencias toxicas tanto en animales como humanos?,
¿Cuáles son los efectos colaterales del consumo regular
de alimentos contaminados con aflatoxinas?,  ¿Cómo
se puede prevenir la aflatoxicosis?, ¿Cuál es el
tratamiento médico?, entre otros.

Episodio 15

CONCILIACIONES

    El siguiente escrito reposa en el
expediente del Procurador Agrario de Barinas (abogado defensor),
más no en el expediente Nº
4782:                                      
                                       

15 de noviembre de 2005  

Es motivo de la presente mi respuesta a su solicitud
mediante la cual se me comunicó la necesidad de establecer
margen de negociación en relación
a la demanda interpuesta por mi
persona contra la empresa Protinal, por petición de los
representantes legales de ésta última y por
intermediación de su excelsa persona.

Quisiera entonces comunicarle mi más firme
intención de mostrar voluntad de llegar a un acuerdo
económico con la misma, para lo cual explano mi
posición seguidamente:

1.  Recuerdo a los señores de Protinal que
ninguno de mis hijos vive hoy día en mi casa por tener que
buscar como ganarse la vida fuera de la explotación por el
quiebre económico de la misma (esto no se valora en la
demanda);

2.  Desde el pasado mes de marzo me encuentro en
franco deterioro de mi salud, teniendo que recurrir – por orden
médica – al consumo de somníferos y tranquilizantes
nerviosos (tampoco se valora en la demanda);

3.  Banfoandes ha determinado la ejecución de la
hipoteca que tiene sobre mi propiedad, cuyo valor es muy superior
al préstamo efectuado y razonablemente entonces se ha
deteriorado mi crédito en la banca comercial (esto último
tampoco se valora en la demanda);

4.  Hoy en día los costos y las condiciones han
cambiado haciendo más difícil y costoso reiniciar la
explotación (esto no se valora en la demanda).

Si todo lo anterior se suma al hecho de que los 50 millones
de bolívares invertidos en infraestructura, materiales y equipos; por mi
decisión personal fueron colocados allí y no en un
banco, y permanecen en mi explotación (aunque
depreciándose por falta de mantenimiento adecuado), es justo
pensar que este valor más lo estimado como costo de oportunidad se refiera
como la única opción de negociación posible. Lo
que hace un monto de 76 millones de bolívares.

Siendo ésta mi mejor posición dentro del esquema
y las realidades planteadas, de forma que el propuesto arreglo no
podría ser menor de Bs. 740.000.000, 00 (setecientos
cuarenta millones de bolívares). Manifiesta como está
mi voluntad de arreglo y justicia, quedo de Ud., Atte.;
María Columba Zabaleta CI 4.241.104

     El 20 de marzo de 2006 comparecen las
partes ante el tribunal, con la finalidad de mediar una segunda
conciliación. A tal efecto, la parte demandada también
la rechazó y, legalizó nuevamente la contestación
a la demanda. (Folio 55, 56, 57, segunda pieza).

Episodio
 16

LA PRUEBA BIOLÓGICA

     El 28 y 30 de marzo de 2006
respectivamente, el juez dicta auto de admisión y
ejecución de la experticia denominada "prueba
biológica"  (Folio 255, 99, 100, 101, segunda
pieza).  El 4 de abril, del mismo año, los abogados de
la parte demandante presentan las disquisiciones jurídicas
en rechazo a dicha experticia (Folio 106, 107, segunda
pieza).

     Al día siguiente, se
procedió a nombrar tres (3) expertos: uno de la parte
demandada, uno de la parte accionaría y el otro designado
por el Tribunal (Folio 111, segunda pieza).

     Consecutivamente, fue presentada la
siguiente apelación:  

horas de despacho del día de hoy
SIETE (7) de abril de 2.006, se hizo presente por ante éste
honorable tribunal, la Abogada:
MILAGRO YUBIRY
ORTEGA
GARCÍA debidamente inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado, inserto bajo el
36.808 de éste mismo
domicilio, procediendo en éste acto como Co-Apoderado
especial, de la parte demandada Sociedad Mercantil

PROTINAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, con
tal carácter expuso: Vista el auto que precede de fecha 30
de marzo de 2.006, que corre a los folios 99 al 101, y por cuanto
tengo la firme convicción que el mismo se encuentra
inficionada de profundos vicios que lo hacen

NULO de toda
nulidad que a la postre
redundaría peyorativamente contra los derechos e intereses de mi representada,
causándole un
gravamen
irreparable,
es por lo que orientada bajo el
prisma del constitucional
derecho a la
defensa
ocurro para apelar, como en efecto
APELO de dicho auto, y por vía de
consecuencia apelo del auto posterior de fecha 05 de abril del
corriente año, que riela al folio 111, todo de conformidad
con el artículo 289 del Código de Procedimiento
Civil… (Folio 117, segunda pieza).

Episodio 
17

DAÑO MORAL. JUZGADO SUPERIOR 
CUARTO AGRARIO

     El 20 de abril de 2006 son recibidas
en el Juzgado Superior Cuarto Agrario las copias certificadas del
expediente contentivo del juicio de Daño Moral y se fija
fecha para audiencia oral de las partes. (Folio 269, segunda
pieza).

     Más tarde, el 9 de mayo de 2006
se llevo a cabo dicha audiencia oral. (Folio 270-272, segunda
pieza). Y el 26 de mayo del mismo año, se dicta sentencia
oral del juicio. (Folio 280-289, segunda pieza). La dispositiva
fue:

 En mérito de los razonamientos anteriormente
expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los
siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta
por la abogada MILAGROS YUBIRY, en su carácter de
co-apoderada judicial de la parte demandada.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha
30-03-2006, por el Tribunal de Primera Instancia del
Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…
(folio 288, 289, segunda pieza)

Episodio 
18

LOS EXPERTOS

     El 9 de junio de 2006 fueron
juramentados tres expertos para la realización de una
experticia denominada "prueba biológica". Los cuales se
discriminaron así: uno de la parte demandada "EP",
uno de la parte demandante  "EZ" y el experto
designado por el tribunal "ET". (Folio 200, segunda
pieza)

     Ese mismo día, se trasladaron
estos expertos conjuntamente con el órgano juzgador, a la
unidad de producción Granja "Los Zabaleta" (Folios 197,198,
segunda pieza).

     Desde la perspectiva más
general, el objetivo de dicha experticia judicial, consistía
en formar 4 grupos (2 cabras por cada uno), a
quienes se les suministraría por siete días, tres tipos
de alimento seleccionados (A, B, C) y, un cuarto grupo, al que se
le proporcionaría solo pasto.     

     Para ello, el juez ordenó
a las partes, facilitar cuatro sacos de alimentos concentrados
para cabras.
(Folio 307- 311, segunda pieza) y se
adicionó un producto de una marca comercial aleatoria.

     El 28  de julio de 2006 se
reunieron los expertos para clasificar los sacos de alimentos
para cabras consignados en el tribunal. La finalidad de esta
experticia consistía en  tomar muestras: A, B y C (A=
parte demandada;  B=demandante y  C= otra marca). Las
mismas servirían primeramente para ser enviadas a los
laboratorios respectivos para la realización de los
exámenes toxicológicos (Folio 364- 366, segunda pieza).
Y en segundo término, para alimentar a  las cabras
durante la prueba biológica.

     Los animales permanecieron
aproximadamente hasta febrero de 2007 custodiadas en un fuerte
militar de Barinas y, alimentados diariamente por un miembro de
la familia Zabaleta designado por el Tribunal (Folio 570-573,
tercera pieza). A la par, periódicamente se les realizaban
los respectivos exámenes clínicos y de laboratorio como
sangre, heces, orina y leche (determinación de aflatoxina
M1).

     El 1 de agosto fueron enviadas dos
(2) cajas (cada una contenía muestra: A, B y C  de
alimento muestreado): 1) Departamento de toxicología de la
Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de
Venezuela (UCV), ubicado en Maracay, Estado Aragua
(Determinación de Aflatoxinas); y 2) Instituto de la
Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM) para estudio de
cromatologia de gases (Plaguicidas
organoglorados y organofosforados). (Folio 370-371, segunda
pieza)

     El 18 de agosto de 2006 el resultado
de la UCV fue (Folio 387,388, segunda pieza)

Variable                   
Muestra       Niveles

Aflatoxinas                     
A            
2,3   µg/Kg   
 
(Demandada)

                                    
    B            
3,7  µg/Kg     

(Demandante)

                                      
  C            
4,6   µg/Kg    

(Otro)

   El otro estudio arrojo resultados
negativos, es decir las muestras presentaron valores por debajo del limite
de detección de plaguicidas organoclorados y
organofosforados. (Folio 445, segunda pieza).

     El día 6 de diciembre de 2006 a
las 11 a.m. fueron mostrados los exámenes de laboratorio de
las cabras resguardadas en el Fuerte Tavacare de Barinas, con la
finalidad de que los expertos decidieran si las cabras estaban en
condiciones orgánicas adecuadas para iniciar la prueba
biológica.

    Ese día, no se tomo ninguna
decisión porque había muerto una cabra y solo quedaban
tres. Además, a esta audiencia no asistió el experto de
la parte demandada (EP).

     El 20 de diciembre de 2006 se realizo
una nueva reunión de expertos para concretar el inicio de la
prueba biológica. Pero, el experto EP no se presentó,
por lo cual el juez dictaminó que, – sí la parte
demandante completaba el número de 8 cabras establecidas en
el escrito del experimento-, se iniciaría la prueba
biológica en cualquier momento, sin importar las vacaciones
navideñas.

 
Episodio  19

ALIMENTO PERECEDERO

     El 10 de julio de 2006 "EP",
comenzó a buscar respaldo de instituciones y profesionales
que avalaran su tesis de que el alimento
concentrado de la productora Zabaleta estaba vencido, y por
tanto, obstaculizar la realización de la prueba
biológica. Pues, el mismo afirmaba que dicho alimento
tenía 17 meses de fabricado (Folio 344,345, segunda
pieza).

    De hecho, este médico,
consiguió el pronunciamiento a su favor de: UCLA, UCV, SASA
y Colegio de Médicos Veterinarios, entre otros (folio
346 al 363, segunda pieza).

    En vista de esta polémica, el juez
ordenó la realización de los análisis Proximal y
Bromatológico, en el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT)
(Folio 371, segunda pieza).

     El reporte  del MAT el 07/08/06
fue (Folio  389, segunda pieza):

CODIGO

IDENTIFICACIÓN

%

CENIZA

%

HUMEDAD

%

PROTEINA

%

NITROGENO

%

FIBRA CRUDA

%

GRASA

CRUDA

%

ELN

06-2527

ALIMENTO DE CABRA    A

9.24

11.01

18.67

2.98

12.81

4.47

56.20

06-2528

ALIMENTO DE CABRA    B

7.47

10.98

18.96

3.03

12.92

0.33

50.66

06-2529

ALIMENTO DE CABRA    C

11.28

9.36

20.26

3.24

13.37

0.83

55.10

Episodio 20

LOS ABOGADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA

     Indiscutiblemente, estos
profesionales conocen algunas leyes venezolanas y justificaron
el salario que devengan. ¡
Claro, les faltaba conocer la ley de dios!. Solo poseen el
título de abogado, aunque no por ello, se debe reconocer su
causa, su ética y moral.

    No obstante, es necesario reconocer que
estuvieron litigantes, pues, insistían continuamente en
dificultar todo el desarrollo procesal, como se
evidenció en la contestación de la demanda y demás
escritos.

     Asimismo, rechazaron todas las
pruebas científicas e informes técnicos, refutaron el
avaluó de daños, se opusieron a: las conciliaciones, la
prueba grafo técnica, la prueba biológica, a la
testificación del experto de la parte accionante, a la
utilización del video-been en la audiencia
probatoria de la Dra. Lendy Paredes, entre otras.

     También, se dedicaron a
refrescarle al juez algunas leyes y máximas dejadas por el
Derecho Romano como: actore
incubit onus probandí sed reus in excepcione fit actor…,
ejusdem, entre otros. En sus escritos citaron palabras como:
libelo maratónico, negligencia, descuido de la parte
demandante, vencimiento del lapso de
evacuación establecido.

     Además, insultaban y humillaban
cada vez que podían a la señora Zabaleta (vieja
chancletua) y, a la postre en una de sus misivas denunciaron que
la parte actora tenía almacenado el alimento mucho tiempo y
que lo pudo haber manipulado (folio 256, 257,258, 383, segunda
pieza).

    Por su parte, el equipo de María
Zabaleta (como ella lo llama), continuamente, se planteaban las
interrogantes: ¿Será que estos abogados están a
salvo de la aflatoxina?, ¿Ellos y su familia tienen una
vacuna que los proteja? ¿Ellos le darán de comer a sus
hijos alimentos exportados de países que controlan las
aflatoxinas? o ¿Son inhumanos? o ¿Les interesa solo lo
económico "el bozal de arepa"?, no manifestaron nunca un
ápice de sensibilidad humana, en fin, no flanquearon nunca.
De todas maneras ¡que Dios los bendiga! y perdone todos sus
pecados.

Episodio 21

INFORME TÉCNICO PPM A PPB

     Las normas covenin 1889-83 de
alimentos para ovinos y caprinos establecen que los alimentos no
deberán contener más de 0,02 ppm de aflatoxinas. En
este sentido, los resultados de laboratorios realizados
principalmente al alimento concentrado en cuestión, fue
interpretado y reportado en ppb (partes por billón), el cual
fue de 8,2 ppb.

     En este sentido, el 25 de abril de
2006 el Tribunal de acuerdo a las pruebas de experticia
solicitadas por la parte demandada del expediente N°
4782  Capítulo VII (Folio 85, segunda pieza), designo y
juramento a un experto  (Folio 159, segunda pieza) el cual
debía emitir un informe que determinara lo siguiente:

1.- Cuántas unidades métricas equivalen 0,02
partes por millón (ppm), al hacer la conversión en
partes por billón (ppb).

2.- Si 8,2 partes por billón (ppb) es menor o mayor
(< ó >) que 0,02 partes por millón
(ppm).

3.- Si 0,02 partes por billón (ppb) es menor o
mayor (< ó >) que 0,02 partes por millón (ppm).
(Folio 85, segunda pieza).

     El experto el 28 de abril de
2006 formuló las siguientes conclusiones de acuerdo al orden
de las preguntas anteriores (folio 166, segunda pieza):

 1.- 0,02 ppm = 20.000
ppb

2.-  8,2 ppb < 20.000
ppb

3.- 0,02 ppb < 20.000 ppb

      La siguiente corresponde a una
comunicación  enviada por el experto a la
Consultaría Jurídica de la UNELLEZ (Folios 864, 865,
cuarta pieza.):

 Barinas, 28 de Marzo
de 2007

Ciudadano

Dr. Jesús Sanoja Chávez

Consultor Jurídico

Universidad "Ezequiel Zamora"

Su Despacho.-

Me dirijo a Ud., muy respetuosamente, en la oportunidad de
dar respuesta a su comunicación N° CJ/099/03/07 de
fecha 20/03/07, la cual me fuera hecha llegar mediante oficio
N° PCAM/0038 de la Jefatura del Programa de Ciencias de! Agro y
del Mar de fecha 26/03/07 y que recibiera en mi oficina el 27/03/07, en el que se
me solicita información sobre el informe que me fuera
solicitado por el ciudadano Dr. José Gregorio Andrade, Juez
de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con referencia
a la causa signada bajo el Nº 4782 que se sigue en dicho
tribunal.

A este respecto cumplo con informarle que en el mes de
Marzo del pasado año 2006 fui contactado vía
telefónica por dicho tribunal para plantearme que, de
conformidad con lo señalado en el Capítulo VIl del
expediente de la causa N° 4782, en  el aparte "De la
prueba de la Experticia (Folio 85, anexo), se me consultaba
si como profesor de Química de la UNELLEZ podía emitir
opinión sobre una conversión de unidades físicas,
ya que el tribunal necesitaba aclarar el significado de unas
equivalencias numéricas entre cifras expresadas en partes
por millón (ppm) y en partes por billón (ppb).

Aún cuando esta consulta del referido tribunal no
implicaba en ningún momento tomar posición como experto
con referencia a lo que en el mismo se está juzgando, sino
que simplemente se trataba de explicar una conversión
numérica, antes de dar respuesta al Juez solicité
verbalmente a la Consultaría Jurídica de nuestra
Universidad (el Dr. Italo Flores era el Consultor Jurídico
para esa fecha) que se me explicara en qué consistía lo
que se me estaba solicitando e igualmente pedí opinión
sobre cual debía ser mi respuesta.

En esa oportunidad se me respondió que efectivamente
mi informe, siempre y cuando se ajustara a lo que el tribunal
concretamente me estaba solicitando, no implicaba toma de
posición a favor o en contra de ninguna de las partes
litigantes y que, en consecuencia, no veía inconveniente
alguno a que atendiera a la solicitud del Tribunal de Primera
Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.

 Lamentablemente, y a la luz de la situación que
actualmente se me está presentando, la consulta la hice
personalmente y de la misma no quedó evidencia alguna por
escrito, hecho que entiendo que fue un error de parte
mía.

En consecuencia, acudí al tribunal para aceptar la
solicitud que el mismo me hizo, firmé un acta de
aceptación conjuntamente con el Juez y la Secretaría y
se me informó que las tres únicas preguntas sobre
las cuales debería emitir opinión eran las
 siguientes:

1.- Cuántas unidades métricas equivalen 0,02
partes por millón (ppm), al hacer la conversión en
partes por billón (ppb).

2.- Si 8,2 partes por billón (ppb) es menor o mayor
(< ó >) que 0,02 partes por millón (ppm).

3.- Si 0,02 partes por billón (ppb) es menor o mayor
(< ó >) que 0,02 partes por millón (ppm).

como queda evidente, la redacción de las tres (3)
preguntas que hace el tribunal consisten únicamente en
explicar la conversión numérica entre las unidades
físicas Partes por Billón (ppb) y Partes por
Millón (ppm) y en ningún momento se expresa
opinión técnica a favor o en contra de una de las
partes.

En base a lo antes expuesto y tomando las debidas
previsiones al redactar el informe que me fuera solicitado,
consigné el mismo el 02/05/06 ante el Tribunal de Primera
instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas (Copia anexa) que, tal y como Ud.
podrá verificar, se limita a lo estrictamente solicitado por
el juez.

Entiendo perfectamente que llevado por el contenido de lo
señalado en el Capitulo VII del expediente de la causa
N° 4782. en el aparte "De la prueba de la Experticia (Folio
85, anexo) y después de la mencionada consulta que
realicé ante la Consultoría
Jurídica, asumí que mi comparecencia era oficial, pese
a no contar con ningún soporte por escrito, y por ello
firmé y sellé el informe que presenté.

A este respecto estoy dispuesto, si Ud. asi lo considera
conveniente, a aclarar ante la instancia que corresponda que mi
informe no representa la opinión técnica de la
institución y que las equivalencias numéricas
presentadas las hice a título personal.

Lamentando haberle causado este inconveniente a la
universidad, motivado por un malentendido y sin otro particular
al que referirme, quedo de Ud. atte. Prof. Carlos Dávila
Riaza.

Episodio  22

SENTENCIA

     El día 21 de mayo en horas de la
mañana se realizo la audiencia final, con la
intervención y exposición  de los abogados de las
partes.

     Ese mismo día a las 2 p.m., el
juez José Gregorio Andrade Pernía leyó la
sentencia parcial.

     Más tarde, específicamente,
el día 15 de octubre de 2007, a las 9:30 a.m. se publica la
sentencia en la página web del Tribunal
Supremo de Justicia Venezolano
(http//Barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/octubre/804-15-4782-511.html)  Y se anexa al
expediente  4782 (Folios 1089 al 1143, cuarta pieza).

D I S P O S I T I V O

Con base a los razonamientos explanados en la
oportunidad legal, este Juzgado de Primera Instancia en el
Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley, dicta sentencia así:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la
demanda de daños y Perjuicios interpuesta por la ciudadana
MARIA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nro. V- 4.241.104, Asistida por el
ciudadano JOSE JOAQUÍN TORO SILVA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 66.420, en su carácter de
Procurador Agrario del Estado Barinas, contra la Empresa PROTINAL
COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada Judicialmente por
los ciudadanos MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCÍA Y FéLIX
MOISéS ROSALES, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°
9.384.530 y 8.364.906, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 36.808 y 28.075, respectivamente. Como consecuencia de
haberse este Tribunal apartado de la pretensión estimada del
daño que formulara la parte actora.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria
se ordena la Designación de un Experto de conformidad a lo
establecido en el tercer aparte del articulo 199 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario y asimismo, lleve a cabo la
práctica de una Experticia Complementaria del fallo, en la
cual determine:

A:  El monto del daño directo derivado de la
pérdida de los animales, para lo cual, el Experto tomara
en cuenta el valor de mercado de cada uno de los
tipos de animales fenecidos (hembras y machos), la raza, el
sexo, la edad, la vida útil, la producción
Láctea y la capacidad reproductiva para las hembras para
el momento del deceso.

B: El monto de la producción Láctea y sus
equivalente en bolívares dejado de percibir, desde la fecha
de introducción de la
demanda, hasta la fecha en que quede firme la presente
decisión.

TERCERO: No se hace procedente la condenatoria en costas
de la parte demandada la Empresa PROTINAL COMPAÑÍA
ANÓNIMA, representada Judicialmente por los ciudadanos
MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCÍA Y FéLIX MOISéS
ROSALES, en virtud de no haber resultado totalmente vencida como
consecuencia de haberse este Tribunal apartado de la
pretensión estimada del daño que formulara la parte
actora.

CUARTO: Por cuanto la presente sentencia se publica en
extenso fuera del lapso legal para ello, se ordena la
notificación de las partes de conformidad con lo establecido
en el Artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
NOTIFIQUESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de
Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a
los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Siete.
Años 197° de la Independencia y 148° de
la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE

JUEZ TEMPORAL

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m, se
publicó la presente Sentencia y se ordenó el
correspondiente registro del mismo. Conste.
 Sria.  Exp. Nro. 4782-05.  JGA/JWSP. (Folio 1142,
1143, cuarta pieza)

Episodio 23

APELACIÓN

     El día 25 de octubre de
2007 es diarizado en el expediente Nº 4782, un documento de
apelación, el cual reza:

CAUSA PRINCIPAL EXTE. No. 4782-05

horas de despacho del día de hoy veinticinco 25 de
Octubre de 2.007, se hizo presente por ante éste tribunal,
el Abogado: FéLIX MOISéS ROSALES GARCÍA,
debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado, inserto bajo el N° 28.075, de éste mismo
domicilio, procediendo en éste acto como Co-Apoderado
especial, de la parte demandada Sociedad Mercantil PROTINAL
COMPAÑÍA ANÓNIMA, con tal carácter expuso:
Vista la aberrante e inicua decisión proferida por ese
Juez, – no por el Tribunal- plagada de innumerables vicios
que la hacen nula de toda nulidad, con marcado abuso de poder, suposición falsa,
inmotivación, ultrapetita, falsa y falta de aplicación
de normas, error de juzgamiento, error en el establecimiento de
los hechos, del derecho y de las pruebas, ante tales
circunstancias, debo señalar con toda responsabilidad, lo
siguiente: PRIMERO:
Quiero nuevamente advertir que
el despliegue de cualquier actuación realizada por quien
aquí suscribe, cuyos efectos pudieren expandirse por todo el
prisma procesal, sólo estarán orientadas a erigir el
constitucional derecho a la defensa de nuestra representada, y
que bajo ningún respecto tales actuaciones han propendido
rozar peyorativamente los derechos subjetivos de la parte actora,
y menos aún del Poder Judicial, toda vez, que
nuestra conducta durante todo el iter procesal, ha estado apegada
al inmaculado marco jurídico que informan el principio de
lealtad y probidad entre las partes, con el sobrado
propósito de robustecer ésta noble y loable
profesión de abogado, de conformidad con los postulados
contenidos en la Ley de Abogados, el Código de ética
Profesional del Abogado Venezolano, y con especial preeminencia
al artículo 253 de nuestra Carta Magna, como integrantes que
somos del Sistema de Justicia venezolano, es por ello, que al
toparnos con una sentencia impregnada hasta sus médulas
de profundos vicios que las hacen NULA de toda NULIDAD,
ineludiblemente nos invita a alzarnos contra ella, ya que no le
bastó a ese Juzgador, que durante la sustanciación de
la presente causa, en innumerables oportunidades, haya violado
con saña, la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el
derecho a la defensa, quebrantando y acomodando el procedimiento
a su antojo, con marcada ventaja para la parte contraria,
conducta esta violatoria de los preceptos constitucionales
establecidos en nuestra Carta Magna, así como la imperante
noción doctrinaria del "debido proceso", en base al
principio de que el procedimiento está establecido
estrictamente en la ley y no puede ser alterado o subvertido por
el juez ni las partes, ya que de no acatarse, se subvierte el
orden lógico procesal, y, por consiguiente se quebranta la
citada noción doctrinaria, así como también el
principio del orden consecutivo legal con etapas de
preclusión por el cual se rige el proceso agrario
venezolano. Por lo que tal conducta ilegal asumida por ese
Juzgador en su quimera, quebranta el orden público y el
debido proceso, con un marcado abuso de poder, parcialidad y
desigualdad procesal, que de conformidad con el artículo
139 y 25 constitucional le acarrea responsabilidad individual al
mismo. SEGUNDO: Ahora nuevamente, mediante auto de fecha
16 de octubre de 2.007, el cual corre inserto al folio 1.145, en
forma sobrevenida y por lo demás arbitraria, quebranta el
debido proceso y el derecho a la defensa, al ordenar y remitir
copias certificadas de una sentencia, la cual es susceptible de
ser recurrible en segundo grado de conocimiento
(Apelación), es decir, que no se encuentra
definitivamente firme, por lo que la misma, no puede surtir los
efectos de la actio judicati, máxime, que esto no fue
solicitado por la actora en la demanda, ni decidido en el
dispositivo de la sentencia, por lo que nuevamente con abuso de
poder e injuria constitucional quebranta el orden público
procedimental, lo que conlleva a la violación flagrante de
la constitución, pues, las
normas procedimentales son la expresión latente de la
constitución, por lo que solicito de manera urgente y sin
dilación alguna, sea REVOCADO dicho auto y
consecuencialmente los oficios que rielan a los folios 1151,
1152, 1153 y 1154. TERCERO:
Es por todo ello, que
de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario y con la representación aludida supra,
ocurro para apelar como en efecto APELO de ese menjurje
llamado sentencia, de fecha 15 de octubre de 2.007, para su
conocimiento en segundo grado de jurisdicción, ante el
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO. No expuso más,
terminó, se leyó y conforme firman. (Folio 1156, cuarta
pieza).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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