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Una historia de vida por la vida (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

2.       Que la empresa
PROTINAL C.A., tenga responsabilidad alguna sobre la muerte de
cuarenta y dos (42) animales de
ganado caprino por haber consumido el alimento denominado
Cabrarina que le fue vendido a la Sra. Zabaleta en fecha 28 de
enero de 2005.

3.       Que la
muerte del
ganado caprino a que alude la parte actora se haya producido como
consecuencia de un alto nivel de aflatoxinas de 8,2 ppb (partes
por
billón) por contaminación del maíz del
cual se produce el alimento cabrarina.

4.       Que la
empresa
PROTINAL mantenga deuda alguna por la muerte del ganado caprino
sucedido en la Granja "Los Zabaleta", y menos que mantenga deuda
alguna por los siguientes conceptos: a) Por semovientes; b) Por
montos acumulados de producción; c) Por daños
patrimoniales relativos al impacto sobre el cumplimiento de la
deuda derivada del crédito
solicitado por la parte actora a Banfoandes en el año
2004;  d)  Por daño
patrimonial por el  costo del
mantenimiento
de la granja para los años 2005 y 2006; d) Por
estimación de la producción en dos años de
la estimación de animales muertos, en cuanto a la
producción de leche y queso;
e) por daño patrimonial por el costo del dinero ganado
en el periodo estimado en costo de oportunidad, condiciones de
manejo, instalaciones, ni por medidas profilácticas
sanitarias del rebaño.

5.       Que la
empresa demandada tenga responsabilidad alguna material ni
moral, ni
intencionalmente, ni por culpa, por la ingesta o consumo de
alimento contaminado.

CUARTO: Se fija un lapso de cinco (5)
días de despacho para promover pruebas sobre
el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las
fases anteriores del procedimiento.

ANEXO D

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA
DEMANDANTE

     El 27 de marzo de 2006 el abogado
defensor tomando en consideración la normativa establecida
en el artículo 232 de la Ley de Tierras y
Desarrollo
Agrario para la Promoción de Pruebas en este juicio, ocurre
ante el tribunal para promover y solicitar de la siguiente manera
(folios del 62 al 73 de la segunda pieza):

1.   Promuevo y ratifico e insisto
etiquetas y su contenido, hechas de cartulina blancas en las
cuales se leen claramente el sello que dice PROTINAL y un
número que se refiere al lote de producción del
alimento, dichas etiquetas se encontraban cosidas en la costura
de cierre del saco que contiene el alimento conocido como
"cabrarina" y el cual compro la señora María
Zabaleta a la empresa PROSERVE C.A distribuidora exclusiva de
PROTINAL. Dichas etiquetas rielan en los folios 45 y 46 del
presente expediente.

  FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA:  Evidenciar
que la etiqueta y el saco son de la misma compañía
PROTINAL, y que realmente es la forma de presentación al
mercado que tiene
como estilo la empresa PROTINAL y además que ciertamente
la Sra. Zabaleta compró un producto con
un envase con esas mismas características.

2. Ratifico e insisto en la promoción de siete (07)
recipes con los logos y nombre del M.V. Mario Meléndez
donde éste indica medicamentos para ser aplicados al
rebaño de cabras que poseía la Sra Zabaleta, aunado
a estos se ratifica el contenido del recipe que se
acompaña con factura de
PROSERVE C.A donde se evidencia que todo lo que indicaba el M.V
antes identificado se compraba y se aplicaba a rebaño;
Dichos instrumentos rielan en los folios 47, 48,49 de este
expediente. Así mismo ratificamos e insistimos en el
contenido de ocho (8) facturas más de la empresa PROSERVE
.C.A y una (01) de AGROPICA C.A acompañadas por nueve (09)
recipes sin membretes emitidos por el M.V Mario Meléndez
que rielan en los folios 50,51,52,53,54,55,164,166,220 de este
expediente donde éste gira instrucciones, hace
recomendaciones y ordena la compra de medicamentos luego de
aparecido el brote de envenenamiento y dichas facturas evidencian
que se le atendió a sus indicaciones profesionales ya que
todo lo que prescribió fue comprado y administrado. Pido
respetuosamente a este Tribunal .de acuerdo a la normativa
establecida en el artículo 202 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario se sirva ordenar prueba de comprobación
grafo técnica de estos recipes ya que el citado
Veterinario establece que él no los indico y lo que
indicó se le prestaron atención por parte de la Sra
Zabaleta.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Evidenciar  la
relación profesional que existió durante la
época antes y durante el desastre entre el M.V Mario
Meléndez   y la Granja Los Zabaleta; así
mismo evidenciar la relación comercial que ha existido
desde hace muchos años entre la Sra. María
Zabaleta  y la  empresa  PROSERVE C.A
distribuidora  exclusiva de PROTINAL, relación
exclusiva ésta que se evidencia en el sello y logos que
presentan las facturas de PROSERVE C.A específicamente en
el lado superior derecho del cuerpo de dichas facturas.
Además de evidenciar el tipo de medicación que
ordena el veterinario Mario Meléndez en el tratamiento de
la sintomatología de los animales enfermos que al final se
contraindica con el diagnostico presuntivo que coloca en su
informe que corre
inserto en los folios 209,210,211 y 212 de este expediente, ya
que ordena aplicársele medicamentos como el aceite mineral
y leche magnesia lo cual es para descongestionar las vías
digestivas del animal   contradiciendo los
síntomas del Clostridium Perfinges tipo C que
diagnosticaron ya que esta enfermedad se caracteriza por diarrea y
descongestión excesiva y hemorragias internas del animal
lo cual le produce deshidratación.

3. Ratificó el contenido de la carta enviada
por la dirección de la Escuela
Técnica Mijagual ubicada en Mijagual Municipio Rojas del
Estado Barinas
donde se le informa y la cantidad de estudiantes y la fecha en
que éstos comenzaban las pasantías de los mismos, en la granja "Los
Zabaleta", esto riela al folio 56 de este expediente.

    FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA:
Evidenciar la excelencia en los niveles de manejos productivos y
reproductivos de la Granja Los Zabaleta la cual era utilizada
normalmente como una plataforma de docencia.

4. Ratifico e Insisto el contenido y las firmas de
declaración realizada por los alumnos de la Escuela
Técnica Mijagual ubicada en Mijagual Municipio Rojas del
Estado Barinas la cual se realizó en fecha 23-06-2.005 por
ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas
documento éste que riela en los folios 57 al 62 de este
expediente, para lo cual solicitó me fije fecha,
día y hora para escuchar las testimoniales de los alumnos
que aparecen en dicho documento y consumar así su
ratificación a lo dicho.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Para el cumplimiento de
las formalidades establecidas en el artículo 431 del
código
de Procedimiento Civil.

5. Ratifico e insisto constancia de inscripción de
predios rurales y registro de
productores los cuales rielan en los folios 63 y 64.

   FINALIDAD   DE  
LA   PRUEBA   PROMOVIDA: Dejar
constancia de la condición de productora rural y
beneficiaría de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de
la Ciudadana Maria Columba Zabaleta.

6. Ratifico   e insisto la prueba contenida en el
folio 65 de este expediente donde   se  
evidencia   la   interacción   que  
tuvo   la   Sra  
Zabaleta   con   los ciudadanos WILFREDO
VARGAS Y ALIVALS ÁLVAREZ gerentes de mercadeo de
Proagro. Que visitaron la granja con la intención de
persuadir a la Sra Zabaleta a no realizar las pruebas en la
Universidad
Lisandro Alvarado. Así mismo ratifico contenido de las
facturas incluidas en el mismo folio expedidas por el laboratorio
toxicológico de la Universidad Lisandro Alvarado con sede
En Barquisimeto y la tarjeta de presentación del Decano de
la Facultad de Veterinaria
donde se evidencia que se mandaron a hacer los respectivos
análisis de las muestras de tejido y
sangre de los
animales.

    FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA:
Evidenciar que la demandante efectivamente mandó a
realizar y pagó los análisis respectivos para
determinar en laboratorio especializado las causas de la muerte
de los animales, cuyos resultados  extrañamente le
fueron entregados sin  autorización de la Sra.
Zabaleta al M V CARLOS MORA representante de la empresa PROSERVE
C.A.

7. Ratifico e insisto el contenido de la
comunicación enviada por la sra. María Zabaleta
a la oficina de
Servicio de
Asistencia y Sanidad Animal (SASA) Barinas solicitando fije
posición y concluya sobre la posible causa de muerte de
acuerdo a las necropsias practicadas por sus funcionarios a los
animales de la Granja Los Zabaletas. Así mismo Ratifico e
insisto en el contenido del informe conclusivo que le
envía el Servicio de Asistencia y Sanidad Animal (SASA)
Barinas a la Sra Maria Zabaleta especificando y concluyendo que
la muerte de los animales de la Granja Los Zabaleta fue producto
de INTOXICACIÓN ALIMENTARIA esto riela a los folios 66 y
67 y los protocolos de
necropsia que corren insertos en los folios desde el 214 al 217
ambos inclusive de este expediente; en virtud del artículo
202 de la LTDA pido se cite a la directora del SASA Barinas Dra
GLADYS GONZÁLEZ y al médico veterinario IVOR
MATHEUS Médico Veterinario   del SASA Barinas y
al Médico Veterinario MANUEL RUBIO Jefe del Departamento
de Zoonosis del
Ministerio de Sanidad Barinas ubicado en el Hospital
Universitario Dr. Luis  Razetti   para  
que   le   explique   a  
este  Tribunal   las  
razones   de   su conclusión basados a
lo encontrado en la necropsia practicada por ellos a los animales
de la Granja Los Zabaleta.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Dejar claro a este
Tribunal que la causa de muerte de los animales referidos de la
Granja Los Zabaleta fue por Intoxicación Alimentaria; y a
su vez dejar claro a este Tribunal que la muerte de  
los   animales   no  
fue   por   una  
infección   atribuida   al CLOSTRIDIUM
PERFINGES TIPO C.

8. Ratifico e insisto el contenido del informe y todo el
material que lo compone que riela de los folios 68 al 76
inclusive de este expediente al igual que sus anexos los cuales
rielan en los folios 77,78,79,80,81,82,167,168,169 y 170
inclusive de este expediente, presentado y analizado por la Dra
LENDIS PAREDES especialista Bioanalista-Micologo con estudios
avanzados y publicaciones sobre INTOXICACIÓN por
AFLATOXINAS (Aflatoxicosis) la cual pido a este Tribunal la
considere Experta en la materia y la
traiga al estrado como tal permitiéndole las explicaciones
pertinentes a tan importante materia ya que es la columna
vertebral de este proceso y sino
ratifico su condición de testigo y pido se fije fecha
día y hora para escuchar su testimonio; así como
también pido de acuerdo al contenido de la normativa
establecida en el articulo 502 del Código de Procedimiento
Civil y permita para una mejor ilustración del testimonio hacia el
tribunal llevar un equipo de VIDEO-BEEN para
las respectivas proyecciones.  

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Dejar claro y sin lugar a
dudas en este Tribunal a través de medios,
estudios y análisis científicos que la presencia
del hongo ASPERGILLUS FLAVUS en el alimento concentrado
"cabrarina" genera niveles de Aflatoxinas tóxicos a los
animales que lo consuman. Y en nuestro caso dejar claro y sin
dudas en fe este Tribunal que el alimento   "Cabrarina"
producido, distribuido y comercializado por la empresa Protinal
C.A y comprado por la Sra María Zabaleta a 
ésta por medio de su distribuidor exclusivo en el Estado
Barinas PROSERVE C.A y consumido por las Cabras señaladas
al cansancio en este proceso contiene niveles letales de la
Aflatoxina (metabolito del Aspergillus Flavus) lo cual fue la
causa de la muerte de todo el plantel de animales en
producción que se encontraban en la Granja Los
Zabaleta.

9. Ratifico el contenido de la comunicación realizada por la Sra Zabaleta
a la Dra Lendis Paredes la cual riela al folio 83 de este
expediente.

         FINALIDAD
DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Evidenciar que los resultados fueron
plagiados, debido a la solicitud indebida de los mismos por el
M.V Carlos Mora.

  10. Ratifico e insisto el contenido de la
inspección ocular realizada en fecha 20-03-2.005 por el
juzgado 1ro del Municipio de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas la cual riela en los folio 84 al 101 los dos
inclusive, pido se tome como prueba especifica del contenido de
dicha Inspección de acuerdo al principio de la comunidad de
la prueba lo evidenciado en los particulares solicitados y
evacuados en esa fecha y en ese acto donde se evidenció
por vía judicial hechos como la muerte de los animales, el
consumo de cabrarina tomada de los sacos identificados con los
logos de Protinal los cuales habían sido comprados en el
distribuidor exclusivo de Protinal en Barinas empresa PROSERVE
C.A, que la forma de almacenamiento
era la correcta, que los sacos tenían la
identificación de PROTINAL    y que no
tenían ningún otro tipo de escritura al
reverso del mismo (estaban en blanco), que la toma de las
muestras para los exámenes de laboratorio eran de esos
sacos y de esos animales allí muertos.

         FINALIDAD
DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Ratificar la evidencia que dejó
este Tribunal y el juzgador en el sitio de los hechos, los cuales
apuntan hacía un incumplimiento por parte de PROTINAL que
es la empresa que coloca su nombre en el comercio,
violación de MARCACIÓN, ROTULACIÓN Y ENVASE
dispuestas por COVENIN de las normas 1889-83
alimentos
completos para ovinos y caprinos en su aparte o sección
7.1 al 7.2.1 la cual consignamos con este escrito.

  11.Ratifico e insisto el contenido del Retardo
Perjudicial practicado por la empresa PROAGRO pero con los mismos
abogados que son los que manejan el grupo de
empresas,
Retardo éste realizado en fecha 20-03-2.005 por este mismo
juzgado y bajo la dirección de este mismo juzgador en
donde se evidencia en las líneas 31 y 32 de la solicitud
que riela al folio 102 de este expediente donde ellos mismos
dicen que el alimento lo vendió PROSERVE C.A pido se tome
como prueba especifica del contenido de dicho Retardo de acuerdo
al principio de la comunidad de la prueba y sin necesidad de
ratificación ya que es una experiencia vivida por este
Tribunal y por este mismo Juzgador lo evidenciado en los
particulares SEGUNDO, TERCERO solicitados y evacuados en esa
fecha y en ese acto donde se evidenció por vía
judicial que efectivamente los sacos tenían para ese
momento la leyenda donde se leía PROTINAL.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Ratificar la evidencia
que dejó este Tribunal y este mismo juzgador en el sitio
de los hechos, los cuales apuntan hacía que en realidad
para ese momento del desastre sacos que contenían el
alimento denominado cabrarina que causó la muerte a los
animales y que fueron comprados a la empresa PROSERVE C.A
distribuidor exclusivo de Protinal efectivamente llevan como
logos identificativos de envase el emblema de la empresa PROTINAL
C.A.

 12.Ratifico e insisto en el contenido de
Inspección realizada por la Notaría Pública
Primera de Barinas al Colegio de Médicos Veterinarios de
Barinas; así como ratifico el contenido del los anexos que
se encuentran en los folios 106 al 162, 171, 172, 173, 174, 175,
176, 177, 179, 186, 187, 188, 207,208, 209 al 212 
inclusive.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Dejar en evidencia que el
Colegio de Veterinario no hizo la valoración medica
adecuada como órgano rector de la medicina
animal en Barinas poniendo en peligro la salud hasta de los seres
humanos. Así mismo los médicos veterinarios Carlos
Mora y Mario Meléndez quedan en evidencia que su
actuación fue negligente y se evidencia que Carlos Mora
como representante de Proserve C.A. tiene la relación
directa con Protinal Folio 183 al 185 inclusive.

13. Ratifico e insisto en el contenido de Certificado
médico de Antonio Salas Zabaleta con sus respectivos
exámenes de laboratorio donde se demuestra que se
encuentra sano y apto para la manipulación de alimentos en
la Granja Los Zabaleta para el momento del brote.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Comprobar a este Tribunal
que la
contaminación presentada en los alimentos que le
produjo la muerte a los animales referidos nunca pudo ser por el
contacto de este ciudadano con el alimento.

14. Ratifico e insisto en el contenido del recipe con
membrete del Dr. IVOR MATHEUS donde le indica a la Sra Zabaleta
realizar exámenes de laboratorio para detectar
Aflatoxinas.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA:  Evidenciar que
ya el Servicio Autónomo de Sanidad Animal tenía la
presunción que la muerte de los animales de la Sra
Zabaleta era por Intoxicación Alimentaria originada por
Aflatoxinas.

15. Ratifico e insisto en el contenido del protocolo de
necropsia practicado por el Dr. MANUEL RUBIO Jefe del
Departamento de Zoonosis del Hospital Dr. Luis Razetti.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Evidenciar ante este
Juzgado que dos direcciones públicas que les compete el
asunto son contestes en los resultados de las pruebas. De acuerdo
al contenido del artículo 202 de la LTDA pido se sirva
citar al Dr. MANUEL RUBIO Jefe del Departamento de Zoonosis del
Hospital   Dr.   Luis   Razetti,
para que le explique a este Tribunal los contenidos de sus
estudios.

 16. Ratifico e insisto el contenido del Avalúo
de Daños y de cada uno de los anexos que rielan de lo
folios 221 al 438 ambos inclusive.

     FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA:
Dejar demostrado los costos materiales o
económicos que se han generado antes y después del
desastre en la Granja Los Zabaleta, dicha prueba permitirá
demostrar y explicar por que se tiene que trabajar y calcular en
base a proyecciones y así poder
determinar   matemáticamente  
cuanto   implica   el  
daño   causado   a   la
ciudadana Maria Zabaleta por la empresa Protinal.

  17. En virtud  de  la  
controversia  férrea  que  se 
ha   presentado  en  el presente juicio
solicito como carácter fundamental para la
resolución de la controversia de acuerdo al
artículo 202 de la Ley de Tierra y
Desarrollo  Agrario como auto para mejor probar este
Tribunal ordene de acuerdo al artículo 451 del
Código de Procedimiento Civil se practique experticia
sobre una cabra viva y sana luego de que en  cautiverio se
le suministre el alimento  producido  por 
Protinal  C.A que  la  Sra  Zabaleta 
le  compró  a Proserve C.A.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Quedará
definitivamente demostrado que la causa de la muerte de esa cabra
como las que son objeto de esta demanda
murió y murieron por la ingesta de este alimento.

 18.En virtud de la controversia férrea que se
ha presentado en el presente juicio solicito como carácter
fundamental para la resolución de la controversia de
acuerdo al artículo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo
Agrario como auto para mejor probar este Tribunal se traslade el
Tribunal y se constituya en la granja los Zabaleta y Practique
Inspección Judicial para constatar las condiciones en que
esta granja se encuentra y deje constancia del aún
existente alimento comprado a Proserve C.A y producido por
Protinal el cual produjo el desastre.

  19. Testimoniales: Ratificó el integro el
contenido del Capitulo de las Pruebas plasmado en el libelo e
insisto en que se le fije fecha, día y hora para escuchar
las testimoniales de los ciudadanos: 19.1) Gustavo Maldonado
Dupuy, CI: 9.166.086, domiciliado en la ciudad de Barinas, a los
efectos de que ratifique en juicio el informe presentado en fecha
15 de mayo de 2005, en su condición de Ingeniero
Agrónomo. 19.2) Dr. Elías Ascanio Evanoff, Jefe del
Laboratorio de Toxicología de la Facultad de Ciencias
Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela,
domiciliado en la ciudad de Maracay, a los efectos de que
ratifique en juicio. el informe presentado en fecha 19 de abril
de 2005. 19.3) Dr. Carlos Mora, domiciliado en la ciudad de
Barinas, a los efectos de que ratifique en juicio, en su
condición de representante de la empresa Proserve C.A, las
distintas facturas emanadas de dicha empresa. 19.4) Dra. Lendy
Paredes, domiciliada en la ciudad de Barinas, a los efectos de
que ratifique en juicio los documentos por
ella suscritos, en su condición Micólogo. 19.5)
Dr.   Cresenciano  Antonio   Bolívar,  
domiciliado   en   La  
ciudad   de Barinas, en su condición de
Médico Veterinario. Pido por último pido se admitan
las pruebas promovidas en este escrito se evacuen  
conforme a   derecho y sean tomadas en
consideración en la definitiva.

Dedicado a todos los infantes del mundo y a los adultos
responsables de velar por su bienestar

Agradecimientos

Especiales:

María Columba Zabaleta  por esta
lección de  vida   y  amor al
prójimo.

La familia Zabaleta
por haber luchado en  nombre de todos nosotros.

América Vargas por la divulgación, lucha,
desvelo, constancia durante  este juicio
trascendental.  Gracias a ella se escribió este
libro y
nació FUNVELA (Fundación  Venezuela Libre de
Aflatoxinas).

Mis hermanos Pedro y Roberto por su apoyo incondicional.

Mi inolvidable Profesora Almerys Colemnarez por ser la
diseñadora de  la historia de vida de
María Zabaleta.

Abogados

Dr. Carlos Escarra por ser el jardinero de la demanda.
A usted muchísimas gracias.

El juez José Gregorio Andrade Pernía, por
su valentía, perseverancia, pasión y ecuanimidad al
dictaminar la verdad de lo sucedido.

El procurador Agrario de Barinas Abogado Joaquín
Toro por defender la salud
pública de la nación.

Javier Orellana por sus orientaciones legales oportunas
y por asistir al juicio. Muchas gracias  amigo.

Carmen Rosa Azuaje por ser la autora legal del
nacimiento  de FUNVELA. .

Médicos

Dra. Lendy Paredes  de Vega quien fue la primera
en descubrir la verdad y la última en decretarla. Gracias
a usted se hizo justicia y,
seguramente se lograrán muchos beneficios en pro de la
salud pública venezolana.

Dres.  Elías Ascanio y Darwuin Arrieta por
su veracidad, tenacidad y heroísmo. Sin ustedes no se
hubiese develado la  verdad de lo sucedido.

MV Crescenciano Chanto Bolívar por ser el
único profesional ético,  verdadero,
responsable, honorable e incorruptible de toda la región.
Gracias por permanecer en esta lucha de  principio a fin.
Dios lo Bendiga

Estudiantes

IUTEP de Acarigua y muy especialmente a: Angie
Velásquez, Luís Núñez e Ireanna
Sánchez por comunicar esta valiosa información en su centro de estudio y por
formalizar este juicio en sus tesis de
grado(2007 y 2008).

UNELLEZ de Guanare,  principalmente al futuro
Ingeniero Agrónomo José González por la
divulgación del juicio en su casa de estudios  y, por
visitar  la Granja Los Zabaleta.  

U.E.N. Hilarión López de Araure, por
realizar un proyecto
comunitario acerca del juicio de María Zabaleta: Gilmar
Sánchez, Germaina Márquez, Aleida Arias, Isibeth
Machado, María Pineda (Mayo 2007).

U.E.N. Hilarión López de Araure por
dramatización  en inglés  de "una audiencia oral del
juicio":Sergio Lucena, José Valenzuela, José
Soteldo, Manuel Wayro y Juan Alfaro. (2007).

Gilmar Sánchez nuevamente, por
disertación oral en inglés 
referida   a la demanda. (Clevelan  English
Institute,(junio 2008).

Medios de comunicación:

En Acarigua-Araure, Estado Portuguesa (Venezuela)

·             
Prensa:
Cantaclaro, Diario Ultima Hora y El Regional.

·             
Radio: Radio
Acarigua y al locutor Laureano Gómez.

·             
TV: Portu TV: Periodista María Luisa Martínez ,
Abog. Nersa Adela Ortiz (Programa
Audiencia Pública)  e Ibrahim Saavedra (Programa El
Vacilón de las 12)

En Barinas. Estado Barinas (Venezuela)

·             
Prensa: El Diario de Los Llanos (Sr. Paul Trasolini)

·             
TV:.Telellano y Llanovisión .Moderador  
José Gregorio Adames.

 

 

Autora:

Elena Galdón Porrero

FUNDACIÓN VENEZUELA LIBRE DE AFLATOXINAS

Araure-Estado Portuguesa

Correos electrónicos:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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