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La jurisdicción comercial en el Perú – Proceso único de ejecución – Jurisprudencia



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Jurisdicción
      comercial en el Perú
    2. Competencia de la
      nueva jurisdicción comercial
    3. Procesos de
      ejecución
    4. Requisitos
      para accionar en el Proceso único de
      ejecución
    5. Competencia
      jurisdiccional del Proceso único de ejecuciones mandato
      ejecutivo
    6. Denegación
      de ejecución
    7. Auto y
      apelación
    8. Proceso
      ejecutivo
    9. La
      ejecución de la prenda
    10. Conclusiones
    11. Bibliografía
    12. Jurisprudencia
    13. Hipoteca: criterios
      para determinar la obligación
      garantizada

    Resumen

     Es un trabajo de
    investigación que brinda información de la nueva jurisdicción
    comercial en el Perú, así como sus competencias.

    Por otro lado se analiza el Proceso de
    Ejecución de Garantías Hipotecarias, desde la
    perspectiva de la última modificación dada mediante
    Decreto Legislativo Nº 1069.

    Se anexa jurisprudencia
    sobre el proceso de ejecución de garantías
    hipotecarias.

    JURISDICCIÓN COMERCIAL EN EL
    PERÚ

    La vigésima séptima Disposición Final y
    Transitoria del TUO de la Ley
    Orgánica del Poder Judicial
    dispuso que a partir del año judicial 1994 en la Corte
    Superior de Justicia de
    Lima, entre otros, existiera una Sala Especializada en lo
    Comercial. La implementación de este mandato legal se dio
    mediante RA N° 006-2004-SP-CS de la Corte Suprema de la
    República, que creó juzgados comerciales
    especializados. Por su parte, la Corte Superior de Justicia de
    Lima, en marzo de 2005, mediante RA N° 121-2005-P-CSJL/PJ,
    designó a siete jueces civiles titulares de primera
    instancia para que se desempeñen como operadores en
    juzgados comerciales.

    Es necesario señalar que la Sala
    y los juzgados comerciales fueron creados con el apoyo de USAID,
    quienes suscribieron un convenio con el Poder Judicial
    y designaron a IRIS CENTER como ejecutor del proyecto; la
    inversión del Poder Judicial sumó un
    total de 2´600,000 nuevos soles. Asimismo USAID – IRIS
    CENTER PERU,
    gastó. 820, 000 dólares.

    Por otro lado el IFB (Instituto de Formación Bancaria),
    INDECOPI, la Cámara de
    Comercio, entre otras entidades apoyaron con la capacitación de los Magistrados y
    trabajadores en la especialidad comercial. Luego de que el
    Ministerio de Economía asignará el local, se
    implementó con infraestructura y equipos de última
    tecnología.

    Los Juzgados Comerciales iniciaron sus actividades el 5 de
    abril del 2005.

    COMPETENCIA
    DE
    LA NUEVA JURISDICCIÓN
    COMERCIAL

    Con RA N° 006-2004-SP-CS la Corte Suprema de la
    República, establece la competencia de
    estos órganos subespecializados está distribuida de
    la siguiente manera:

    1. Los juzgados de la subespecialidad comercial
    conocerán:

    Las pretensiones referidas a la Ley de Títulos Valores y, en
    general, las acciones
    cambiarias, causales y de enriquecimiento sin causa derivadas de
    títulos valores y los procesos
    ejecutivos y de ejecución de garantías.

    Las pretensiones derivadas de la Ley General de Sociedades,
    así como las normas que
    regulan las empresas
    individuales de responsabilidad limitada, las pequeñas y
    medianas empresas y las empresas unipersonales de responsabilidad
    ilimitada.

    Las pretensiones en materia
    financiera y de seguros derivadas
    de la Ley General del Sistema
    Financiero y del Sistema de
    Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
    Seguros.

    Las pretensiones derivadas de las actividades y operaciones
    reguladas por el TUO de la Ley del Mercado de
    Valores y demás normas complementarias y conexas.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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