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Ley de Delitos Ambientales 559 – Nicaragua



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes de los delitos
      ambientales
    2. La problemática de los
      delitos ambientales

    ANTECEDENTES DE LOS DELITOS
    AMBIENTALES

    En virtud de la necesidad planteada de reforzar la
    normatividad para prevenir o inhibir aquellas conductas que
    pudieran ocasionar daños a los recursos naturales, la
    flora, la fauna, así como a la salud pública o a
    los ecosistemas en el territorio nacional y en las zonas sobre
    las cuales la nación ejerce su soberanía y
    jurisdicción, se escribió y se aprobó la ley
    559 "Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los
    Recursos Naturales"

    Como acabamos de señalar anteriormente uno de los
    principales problemas a los que se enfrentan las autoridades
    penales es que la persecución de los delitos ambientales
    únicamente podría realizarse cuando los mismos son
    cometidos en su comisión dolosa, dejando a un lado, la
    posibilidad de sancionarlos por su comisión culposa,
    dejando impunes un gran número de hechos ilícitos,
    en virtud de que la mayoría de éstos son cometido
    por culpa o negligencia del agente del mismo.

    La nueva estructura literal de los tipos penales contemplado
    en esta ley permite su regulación como delitos de
    daño y de peligro, en virtud de que en muchos casos es
    necesario sancionar el riesgo que pueden tener ciertas
    actividades para el medio ambiente, como las que se realizan con
    materiales y residuos peligrosos, y la contaminación de la
    atmósfera, el suelo y las aguas.

    La problemática de los delitos
    ambientales

    Es un gran motivo para alegrarse y para elogiar a los poderes
    del estado inmersos en este proceso. Ya está en vigencia
    la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los
    Recursos Naturales. Por primera vez en la historia de Nicaragua,
    la cárcel y no sólo la multa y la sanción
    administrativa, pende sobre la cabeza de quienes cometan delitos
    contra el medio ambiente.

    De ahora en adelante, en materia de medio ambiente y recursos
    naturales todo será diferente. Las causales para ir a
    dar  a la cárcel pueden ir desde la simple quema de
    basura o de llantas en el barrio, pasando por los que podan
    árboles en los andenes de sus casas sin contar con el
    respectivo permiso del INAFOR, hasta los que produzcan ruidos que
    al llegar al dormitorio de sus vecinos superen los 30 decibeles
    (para dar una idea, la respiración humana, registra ya 10
    decibeles).

    Como establece el Código Penal, también
    podrán ir a la cárcel no sólo los hechores
    directos, sino los cómplices y los consentidores; es
    decir, aquellos que en simple condición de mirones o
    conocedores de los hechos no pongan en conocimiento a la
    autoridad competente.

    Además, bajo el precepto jurídico de que nadie
    puede alegar ignorancia ante la ley, cualquier ciudadano,
    funcionario público, persona natural o jurídica
    puede experimentar en carne propia toda la gama de sanciones
    prescritas por la ley, que van desde la multa –la cual puede
    oscilar entre los 50 y 50 mil dólares (así dice la
    ley, ¡dólares!)– hasta la privación de
    libertad por períodos de dos meses a cinco
    años.

    Si nos atenemos a la letra de la ley, otros tipos de delitos
    –como los relacionados con el narcotráfico— son culpas
    leves en comparación con los delitos ambientales. Es casi
    más grave cortarle la rama a un árbol que el brazo
    a un prójimo. Un busero podrá pasar más
    tiempo en la cárcel por contaminar con su estufa rodante,
    que por triturarle los huesos a un pasajero.

    Un par de ejemplos ayudará a ilustrar esta
    aseveración. Quien corte, transporte y comercialice madera
    ilegalmente, hoy puede ser sancionado con prisión de dos a
    cuatro años y una multa equivalente al doble del precio de
    referencia internacional del producto (Arto.32). Se
    terminó aquello del simple decomiso y subasta
    pública de la madera. Otro tanto le espera a quien
    incumpla con los requerimientos de los Estudios de Impacto
    Ambiental (EIA) y las normativas ambientales: "Será
    sancionada de dos a cuatro años de prisión y multa
    equivalente en córdobas de doscientos (US $200.00) a cinco
    mil (US $5,000.00) dólares (Arto. 34).

    La Ley 559 y sus 60 artículos, contempla una extensa
    lista de delitos y sanciones entre los cuales figuran,
    además, el maltrato a los animales (aun siendo animales
    domésticos propios), lotificaciones, urbanizaciones y
    construcciones que infrinjan las normativas ambientales; talas en
    vertientes y pendientes; comercio ilegal de minerales;
    contaminación del suelo, agua y aire (en estos tres
    últimos casos las sanciones comprenden multas de US $1,000
    a US $50,000, sin menoscabo de los daños causados a
    terceros, y una pena de seis meses a cinco años de
    prisión).

    Botar basura en lugares no autorizados será sancionado
    con multas que van de US $50 a US $1,000 dólares para las
    personas naturales, y para las personas jurídicas de US
    $5,000 (cinco mil) a US $50,000 (cincuenta mil) dólares.
    Los amantes del ruido pagarán caro su perversa
    afición de atentar contra la salud y el descanso diurno y
    nocturno de sus vecinos: C$5,000 a C$ 20,000 córdobas
    (este componente está cordobizado), "después de dos
    llamados de atención por la autoridad competente en la
    alcaldía municipal respectiva" (Arto.9).

    La ley incorpora varios aspectos positivos, como las medidas
    cautelares "con el fin de restaurar, prevenir o evitar la
    continuidad de los efectos del daño causado" (Art. 5).
    Igualmente la responsabilidad solidaria, según la cual "Si
    del ilícito resultaren varias personas responsables del
    daño ambiental, la responsabilidad será solidaria".
    Así mismo, la responsabilidad recae también en los
    funcionarios no sólo en los particulares: "El empleado o
    funcionario público que por acción u omisión
    autorice o permita la realización de acciones que causen
    daños al ambiente y los recursos naturales, será
    solidariamente responsable y responderá con su patrimonio
    por los daños ocasionados." (Art.42) Y no es sólo
    por lo que se hizo, sino también por lo que no
    realizó para evitar el daño al medio
    ambiente.

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