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Aspectos normativos de la diversidad cultural y el balance y perspectivas del pluralismo jurídico en México (página 3)




Enviado por marisela cifuentes



Partes: 1, 2, 3

Se destaca el caso de la constitución del estado de
Oaxaca, que otorga validez y reconocimiento a las autoridades
indígenas al decir:

"Artículo 16.-

Se reconocen los sistemas
normativos internos de los pueblos y comunidades
indígenas, así como jurisdicción a las
autoridades comunitarias de los
mismos…"[46]

No hay duda de que el reconocimiento de los sistemas
normativos está presente para los poderes legislativos,
pero desafortunadamente se otorga siempre y cuando se respete la
Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, o las constituciones estatales, algunos más lo
restringen a las disposiciones que al respecto se emitan en
leyes
reglamentarias, lo que en algunos casos se traduce en la
imposición de límites a
la competencia de
estos sistemas.  Es más, legislaciones como
Yucatán, Chihuahua, San Luis Potosí, los degradan a
simples formas de resolución, justicia
alternativa, métodos de
resolución, o sistemas alternativos o auxiliares.

En nuestro país, el reconocimiento de los derechos indígenas no
ha sido posible en todas las entidades federativas y el grado de
afirmación es impreciso, pues mientras algunas entidades
reconocen al indígena como sujeto de derecho, otras
reconocen además sus sistemas normativos, procedimientos y
resoluciones, en tanto que algunas más con un alto grado
de conciencia social
validan a sus autoridades indígenas para impartir justicia
al interior de sus comunidades, y, por desafortunado que parezca,
otros aún no reconocen ningún derecho, como son los
estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Nuevo
León, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

IV CONSIDERACIONES
FINALES

Uno de los presupuestos
de la UNESCO establece que son las guerras
nacidas de la mente de los hombres y es en la mente donde deben
erigirse los baluartes de la paz. 

La paz es un valor humano
que no se identifica solamente con la ausencia de la guerra, sino
en el sentido de lograr el desarrollo de
una cultura
integral en los hombres y mujeres del mundo, que conduzca al
reconocimiento y respeto de las
diversas identidades culturales existentes.

El triunfo de los derechos humanos
será triunfo cuando en la vida cotidiana se respeten las
diferencias y las particularidades de los individuos, sus pueblos
y naciones.

Estamos presenciando el declive de los mitos creados
en torno a la
libertad
cultural del mundo diverso, que hoy hemos aceptado que somos, y
que sostenía, por ejemplo, que las identidades
étnicas compiten con la soberanía del estado y que por ello se
plantea la disyuntiva entre reconocer la diversidad y la unidad
nacional; o aquella otra disyuntiva entre la diversidad cultural
y el progreso en el desarrollo, la democracia y
los derechos humanos.

Celebramos el avance en el reconocimiento a la diversidad
cultural integrada por una serie de elementos tales como la
cohesión social, el desarrollo
sostenible, el dialogo cultural,
la seguridad
jurídica, entre otros, pero hay uno que se destaca por
sobre el resto y sin el cual el reconocimiento a la diversidad
cultural no podría entenderse: el pluralismo
jurídico que es esencial para la existencia de las
democracias.  

Para el ejercicio pleno del derecho al reconocimiento
indígena, no basta con el reconocimiento de la existencia
jurídica del pueblo o comunidad
indígena o del sujeto indígena en particular; sino
la trasformación del sistema de
justicia que permita la coexistencia de la jurisdicción
del estado con la de los pueblos.

La estructura del
Poder Judicial de
algunas entidades federativas ha sufrido modificaciones a fin de
crear juzgados indígenas, por ejemplo, Quintana Roo,
Campeche, Chiapas, etc.,
pero ello en realidad no es reconocer sus formas internas de
solución de conflicto, ni
asumir de manera integral su diversidad cultural, son, por
así decirlo, medidas estatales encaminadas a  acercar
la jurisdicción del estado a los miembros de pueblos y
comunidades indígenas pero no está resolviendo la
validez y eficacia de los
sistemas normativos de los pueblos. 

Creemos que es indispensable el reconocimiento a la
impartición de justicia indígena para que en
empatía con el reconocimiento de nuestra nación
pluricultural se permita construir un sistema de justicia
plural.

Debemos dejar atrás el antiguo debate sobre
la reforma constitucional en materia
indígena, 2001 ha quedado muy lejos, vale más
profundizar en el mejoramiento de la normatividad existente que,
como un proceso
continuo y dinámico, avance hacia la creación de
mecanismos de validación del sistema de justicia
indígena cuya aplicación es justa pues atiende con
conocimiento
real de la cultura y la cosmovisión a aquellos que
participan de sus normas.

 

 

Autora:

Lic. Marisela Cifuentes López

Licenciada en derecho por la Universidad
Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO). 
Maestra en Ciencias
Penales con especialización en Ciencia
Jurídico Penal por el Instituto Nacional de Ciencias
Penales (INACIPE).  Cursó los diplomados en Derecho
Procesal Civil, Derecho Mercantil y Juicio de Amparo
en la Universidad de Estudios de Posgrado en Derecho
(EPED).  Profesora de diversas universidades públicas
y privadas en los niveles de licenciatura y posgrado en
derecho.  Actualmente se desempeña en la Unidad
Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la
Procuraduría General de la
República. Cualquier duda o comentario favor de
dirigirse a: mariselacifuentes[arroba]hotmail.com

[1] Del Val, José.  Entender y
Comprender al otro.
Consultable en el sitio web: http:www.nacionmulticultural.unam.mx/Portal/Central/EDITORIAL/pdfs/edit01.pdf.
Publicado originalmente en: Diversidad Cultural y
Tolerancia
Gobierno del
Estado de México, Delegación
Coyoacán.  México, agosto de
2000.  

[2]
http://www.un.org/spanish/aboutun/milestones.

[3]
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

[4]http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2016.pdf

[5] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/9_sp.htm

[6] Idem.

[7] www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm

[8] Artículo 1º del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
1966. 
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm

[9] Ibíd. Artículo 26.

[10] Ibíd. Artículo 27.

[11] Artículo 1°, punto 2 del
Pacto Internacional  de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales:
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm

[12]
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_prejud_sp.htm

[13] Revista:
Escaner Cultural.  Revista Virtual de Arte
Contemporáneo y Nuevas Tendencias.  Consultable en:
http://revista.escaner.cl/node/763

[14] Idem.

[15] A mayor abundamiento sobre lo que el
Relator Especial de las Naciones Unidas
ha conceptualizado como "sectores no dominantes de la
sociedad

que tienen la determinación de preservar, desarrollar y
trasmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales e
identidad
étnica como base de su existencia continuada como pueblo
de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sus sistemas legales",
puede leerse a Stavenhagen, Rodolfo.  Derechos
Indígenas.  Algunos Problemas
Conceptuales. 
Dicho texto se
encuentra disponible en:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371963122385973092257/isonomia03/isonomia03_05.pdf

[16]
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_minori_sp.htm

[17]
http://www.un.org/spanish/esa/devagenda/humanrights.html

[18]
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument

[19] 
http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=13066&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

[20] http://www.unesco.cl/medios/biblioteca/documentos/declaracion_universal_unesco_diversidad_cultural.pdf

[21]
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html

[22] Para profundizar sobre las iniciativas
de referencia puede verse: Cossio, José Ramón, et. al.  Derecho Y Cultura
Indígena.  Los Dilemas Del Debate
Jurídico. 
Porrua, 1998.  González
Galván, Jorge.  "Las Iniciativas de Reforma
Constitucional en materia Indígena en
México".  Boletín Mexicano de Derecho
Comparado.
 Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM
  México, número 97.  2000. 
Pág. 359 a 377

[23] Carbonell, Miguel. 
"Constitución y Derechos Indígenas: Introducción a la reforma constitucional
del 14 de agosto de 2001" En: Carbonell, Miguel y
Pérez Portilla, Karla (Coord.).  Comentarios a
la Reforma Constitucional en materia Indígena.
 
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 
Serie Estudios Jurídicos número 32. 
México, 2002

[24] Véase por ejemplo: Gálvez
Muñoz, Luis.  "La Cláusula General de
Igualdad".  En: Anales de
Derecho.
  Universidad de Murcia.  Número
21.  España,
2003.  Págs. 195-206.  Freixes SanJuan,
Teresa.   Cátedra Jean Monnet. Der. Const.
Europeo.  "Género y
Constitución Española", impartida en 2004 y
consultable en:
http.www.comisioncdjuarez.gob.mx/pdf/GENERO_Y_CONSTITUCION_ESPA%DIOLA.pdf. 
Cajica Lozada, Gustavo.  "La Legislación de Puebla
y la Igualdad Material entre Hombre y
Mujer".
Artículo que puede consultarse en el sitio web:
http:www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/4/art/art2.pdf

[25] Carbonell, Miguel. 
"Constitución y Derecho Indígena. 
Introducción a la reforma constitucional del 14 de
agosto de 2001" Ob. Cit.  Pág.
16.

[26] Párrafo segundo del artículo
2º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

[27] Tercer párrafo del mismo
artículo.

[28] Cossio, José Ramón, et.
al,  Ob. Cit.  Pág. 160.

[29] Cuarto párrafo del
artículo 2º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[30] Cossio, José Ramón. 
"La Reforma Constitucional en materia
Indígena" Documento de Trabajo.  Número 21. 
Departamento Académico de Derecho.  ITAM. 10 de
septiembre de 2001.  Pág. 20.

[31] Último párrafo del
artículo 2º constitucional.

[32] Véase: Rogge, Thomas W., "Group
Rights and Ethnicity" En: Kymlicka, Will y
Shapiro, Ian (Eds).  Ethnicity and Group
Rights
.  Nueva York University Press.  Nueva
York, 1997.  Págs.  187 y ss.

[33] Cuarto párrafo del
artículo 4º constitucional.

[34] Último párrafo del
artículo 18 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

[35] Sánchez Castañeda,
Alfredo.  "Los Orígenes del Pluralismo
Jurídico".  Consultable en:
http:www.bibliojuridica.org/libros/4/1855/29.pdf

[36] Idem.

[37] Correa, Oscar.  "El Derecho
Indígena frente a la Cultura Dominante. 
Cosmovisión y Prácticas Judiciales de los Pueblos
Indígenas". José Emilio Rolando
Ordoñez Cifuentes Coord., Cosmovisión y
Prácticas Jurídicas de los Pueblos Indios. 
IV Jornadas Lascacianas.   
MéXICO. 
UNAM.  México, 1994.  Págs. 95 a
110.

[38] Iturralde, Diego.  "Uso de la
ley y usos de
la costumbre.  La Reivindicación del Derecho
Indígena y la Modernización del
Estado" En: Derecho, Pueblos Indígenas
y Reforma Del Estado
.  Bbya-Yala.  Quito,
1993.  Pág. 125

[39] Valadez, Diego.  "Los Derechos de
los Indígenas y la Renovación Constitucional
en México".  En: Gonzalez Galván,
Jorge Alberto Coord., Constitución y Derechos
Indígenas.
  Serie Doctrina Jurídica
número 92.  Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM.  México, 2002. 
Pág. 13.

[40] Citada por Yrigoyen, Raquel. 
Pautas de Coordinación entre el Derecho
Indígena y el Derecho Estatal. 

Fundación Mirna Mack.  Guatemala,
1999.  Pág. 128.

[41] Werngreenn, Jane y Julian S.,
José Juan Coords., El Reconocimiento Legal y Vigencia
de los Sistemas Normativos Indígenas en
México.
 Oficina en
México del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos.  ONU
México, 2008.  Pág. 33.

[42] De dichas expresiones está
plagado nuestro ordenamiento jurídico, de uso muy
común en la tarea parlamentaria con la finalidad de no
dejar nada a la amplia interpretación de los particulares.

[43] Fracción II del apartado A del
artículo 2° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos

[44]
http:www.treatycouncil.org/PDFs/spanish%20version%20declaracion.pdf

[45] Werngreenn, Jane y Julian S.,
José Juan (Coord).  Ob. Cit.  Pág.
46.

[46] Párrafo séptimo del
artículo 16 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Partes: 1, 2, 3
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