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Ley 70: Quince años y nuevas realidades en educación




Enviado por Armando Arboleda



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. A manera de
      introducción
    3. La Ley 70 del 93 como elemento
      indicativo
    4. Universidad del
      Pacífico y Ley 70
    5. Escuela y Ley
      70
    6. Currículo
      oculto y marginalidad de los saberes: una fiesta de quince
      años
    7. A manera de
      conclusión
    8. Referencias
      bibliográficas
       

    "La construcción del proyecto de
    vida   y la etnoeducación tiene lugar en
    espacios donde se encuentran intereses hegemónicos que
    tratan de frenar y controlar estos procesos"

                                      
    Adán Martínez

    Resumen  

    El presente artículo pretende mostrar las tensiones y
    conflictos que
    se han presentado en los últimos quince años en la
    realidad educativa de Colombia a partir
    de la promulgación de la ley 70 del 93.
    Como se sabe, nuestro país ha venido asistiendo a la
    emisión de normas que le son
    exigidas desde los diversos organismos de la comunidad
    internacional. Esto, genera  en la comunidad la
    sensación cómoda de que todo
    está bien y que habita un estado noble
    que solo persigue su bienestar. La tesis de este
    trabajo
     es que es posible observar como en la práctica como
    se insiste en estrategias
    asimilacionistas de invisibilización y aculturación
    de los pueblos utilizando agentes eficaces para el
    propósito como la escuela. Por
    ello, se hace  una revisión de la ya citada norma a
    la luz de sus
    desarrollos y la forma como ésta ha inaugurado unas nuevas
    relaciones pedagógicas al interior de las comunidades
    educativas en todos los niveles.

    A manera de
    introducción

    La década del 90 en nuestro país además
    de ser incierta en términos de lo político fue
    aciaga en la búsqueda de nuevas formas de relación
    social. Los discursos y
    discusiones trascendieron las luchas de los grupos
    étnicos, económicos y sociedad civil a
    nivel nacional e internacional lo que precipitó que se
    abordara la construcción de una nueva constitución política que abarcara
    la realidad social y cultural de nuestra nación.
    Por ello, la Constitución del 91 viene a hacer visible por
    su misma lógica
    interna que se ha venido habitando un país que reniega de
    sus indígenas, excluye a los afroamericanos, ignora a
    la mujer y
    desconoce el papel de las culturas en su propia
    consolidación como nación.

    Es por ello, que al introducir el artículo transitorio
    55, los constituyentes, que luego deviene en la Ley 70 del 93,
    los constituyentes dejan planteada una estrategia de
    reparación que va a venir a instaurar unos nuevos
    conceptos en la educación
    otras miradas que de alguna forma fraccionarán el
    tradicionalismo que la escuela desde su origen había
    implantado en la colectividad su discurso
    hegemónico sobre lo étnico. Max Weber
    (1994:112), plantea al respecto que "resulta demasiado ventajoso
    hacer gala de la fuerza de las
    propias opiniones allí donde quienes escuchan que tal vez
    piensan distinto, están sujetos al silencio".

    ¿Es posible entender que siglos de silencio y de
    invisiblización colectiva agenciados por la escuela
    desaparezcan con la promulgación de una norma? urge
    entonces, abordar la revisión a quince años de
    distancia de la forma como se ha venido regulando la
    implementación de la Ley 70 en nuestro país.

    La Ley 70 del 93 como elemento
    indicativo

    Si alguna vez nos preguntáramos, ¿de qué
    ha servido la ley 70 del 93, en términos de
    Etnoeducación Afrocolombiana de manera especial para el
    Pacífico? Valdría la pena aproximarnos a este
    interrogante desde la revisión genérica de lo
    esencial de los principios que la
    misma ley contempla en sus artículos iníciales,
    donde se muestra la
    necesidad de hacer una educación abierta y
    comunal, donde la formación, crianza y las practicas
    culturales estén inmersas en procesos
    socioeconómicos esencialmente afro colombianos que se
    demuestran en el artículo 3º, expresados a
    través de los cuatro principios siguientes:

    1.      El reconocimiento y la
    protección de la diversidad étnica y cultural y el
    derecho a la igualdad de
    todas las culturas que conforman la nacionalidad
    colombiana.

    2.      El respeto a la
    integridad y la dignidad de la
    vida cultural de las comunidades negras.

    3.      La participación de
    las comunidades negras y sus organizaciones
    sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las
    afectan y en las de toda la nación en pie de igualdad, de
    conformidad con la ley.

    4.      La protección del
    medio ambiente
    atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades
    negras con la naturaleza.

    En este contexto, surgen una serie de decretos reglamentarios
    y acciones de
    reglamentación que vienen  a perfilar toda una
    secuencia de orientaciones a los desarrollos curriculares como
    son: Los decretos 1122 de 1998, lineamientos curriculares de la
    Cátedra de Estudios Afocolombianos, el decreto 804, que
    reglamenta el capítulo tercero de la Ley 115 del
    94;Educación para Grupos étnicos, Comisión
    Pedagógica Nacional, ley 725 de 2001. ley 65 de 1988 por
    la cual se crea la universidad del
    pacífico. Muestran los grandes avances de la ley frente a
    la educación y a la Etnoeducación;

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