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Nuevas tendencias del Habeas Data en la Legislación Nacional y en nuestra provincia



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Clasificaciones
    3. Garantías
    4. El Habeas
      Data
    5. Concepto de
      Dato
    6. El sistema de
      protección de datos en Córdoba
    7. Conclusiones
      finales
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo esta
    dirigido a un análisis de la garantía
    constitucional del Habeas Data, consagrado constitucionalmente en
    la reforma de 1994 aquí en la Republica Argentina. En
    consecuencia, como alumno de la Cátedra de Derecho,
    Economía y Negocios en la
    Sociedad de la
    Información, de la Facultad de Derecho y
    Ciencias
    Sociales de la Universidad
    Nacional de Córdoba, abordare la temática en
    general para comprender los derechos humanos y
    posteriormente centrarnos en el Habeas Data. Estos derechos
    todavía en la cuna y que de a poco van creciendo en
    nuestra legislación, a nivel mundial se dan luego de la
    segunda guerra mundial,
    en la cual se reconocen los derechos a la paz, a la
    protección del medio
    ambiente, a la información, a la verdad, etc..-

    DERECHOS
    HUMANOS
     

    Estos derechos son el conjunto de derechos de que gozan las
    personas y que no pueden ser restringidos ni violados,
    esencialmente, por quien detenta el poder.

    En su primer desarrollo los
    derechos
    humanos fueron denominados "derechos individuales", "derechos
    fundamentales", "libertades individuales", etc.. Esa
    circunstancia se justificaba en virtud de que se hacía
    referencia a los derechos de los individuos considerados
    aisladamente. Posteriormente fue necesario observar determinados
    derechos que el individuo
    tenía en tanto sujeto social que forma categorías o
    grupos.
    Allí surgieron los derechos sociales. Por ese motivo, la
    denominación "derechos individuales" no abarcaba al
    conjunto ahora considerado. De acuerdo a ello surge la
    denominación actual, que el autor estima más
    correcta.-

    Más allá de la manera en que llamemos o
    denominemos importa, en esencia de acuerdo a mi opinión,
    su concepción general y su real y efectivo reconocimiento,
    respeto, y las
    garantías que se establezcan para los mismos. En ese
    sentido parece trascendente tener presente que, en muchas
    ocasiones, es donde más se los menciona, donde menos se
    los respeta. (no hago alusión a ningún gobierno en
    particular, solo generalizo)

    CLASIFICACIONES

    A través del tiempo podemos
    observar la clasificación más moderna y
    trascendente de los Derechos Humanos, luego de las organizaciones
    que surgen en nuestro país y en todo el mundo, como
    ejemplo la ONU, Organización de las Naciones Unidas.-
    asimismo la doctrina es la que los clasifica
    denominándolos como aquellos de la primera, segunda y
    tercera generación.-

    Sin perjuicio de lo expuesto, y antes de
    ingresar al estudio de la clasificación propuesta, parece
    importante destacar que la doctrina realiza múltiples
    clasificaciones de los derechos humanos.

    Ingresando a la clasificación que
    menciono anteriormente, diremos que Derechos de primera
    generación son los derechos individuales. En ellos
    el Estado no
    interviene, dejando que el hombre se
    desarrolle libremente, garantizando esa libertad. Es
    decir, lo identificamos con la primera parte de nuestra constitución, es decir, las declaraciones,
    derechos y garantías.-

    Derechos de la segunda generación
    son los derechos económicos y sociales. Respecto a ellos
    el Estado
    intervine activamente a los efectos de que los hombres puedan
    gozarlos. Los ejemplos típicos de este tipo de derechos
    son el derecho a una vivienda acorde con la condición
    humana, derecho de asociación, sindicalización,
    trabajo en general, etc. Son los ingresados a través de
    los gobiernos peronistas, es decir el la reforma constitucional
    de 1949 y 1957.-

    Los derechos de la tercera
    generación son, a la vez, individuales y colectivos, por
    ejemplo el derecho a la paz, a un ambiente
    saludable, derechos del consumidor, a la
    autodeterminación informativa, derecho al acceso, a la
    rectificación , a la verdad, etc.. Estos derechos no son,
    de principio, nuevos, en el sentido de recientes, sino que han
    evolucionado de acuerdo a los profundos cambios de la tecnología y la
    sociedad .En ese sentido el derecho a la paz siempre
    existió. Igual conclusión puede decirse respecto al
    derecho a un ambiente saludable. Lo que sucede es que la forma de
    contaminación, actual, no es la que
    imperaba, por ejemplo, en la Edad Media, o
    durante los comienzos de la Revolución
    Industrial. Por ello para garantizar estos derechos han
    surgido las garantías de la tercera generación, que
    son nuevas y en nuestros tiempos comienzan a
    despertar.

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