Nuevas tendencias del Habeas Data en la Legislación Nacional y en nuestra provincia
- Introducción
- Clasificaciones
- Garantías
- El Habeas
Data - Concepto de
Dato - El sistema de
protección de datos en Córdoba - Conclusiones
finales - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo esta
dirigido a un análisis de la garantía
constitucional del Habeas Data, consagrado constitucionalmente en
la reforma de 1994 aquí en la Republica Argentina. En
consecuencia, como alumno de la Cátedra de Derecho,
Economía y Negocios en la
Sociedad de la
Información, de la Facultad de Derecho y
Ciencias
Sociales de la Universidad
Nacional de Córdoba, abordare la temática en
general para comprender los derechos humanos y
posteriormente centrarnos en el Habeas Data. Estos derechos
todavía en la cuna y que de a poco van creciendo en
nuestra legislación, a nivel mundial se dan luego de la
segunda guerra mundial,
en la cual se reconocen los derechos a la paz, a la
protección del medio
ambiente, a la información, a la verdad, etc..-
DERECHOS
HUMANOS
Estos derechos son el conjunto de derechos de que gozan las
personas y que no pueden ser restringidos ni violados,
esencialmente, por quien detenta el poder.
En su primer desarrollo los
derechos
humanos fueron denominados "derechos individuales", "derechos
fundamentales", "libertades individuales", etc.. Esa
circunstancia se justificaba en virtud de que se hacía
referencia a los derechos de los individuos considerados
aisladamente. Posteriormente fue necesario observar determinados
derechos que el individuo
tenía en tanto sujeto social que forma categorías o
grupos.
Allí surgieron los derechos sociales. Por ese motivo, la
denominación "derechos individuales" no abarcaba al
conjunto ahora considerado. De acuerdo a ello surge la
denominación actual, que el autor estima más
correcta.-
Más allá de la manera en que llamemos o
denominemos importa, en esencia de acuerdo a mi opinión,
su concepción general y su real y efectivo reconocimiento,
respeto, y las
garantías que se establezcan para los mismos. En ese
sentido parece trascendente tener presente que, en muchas
ocasiones, es donde más se los menciona, donde menos se
los respeta. (no hago alusión a ningún gobierno en
particular, solo generalizo)
CLASIFICACIONES
A través del tiempo podemos
observar la clasificación más moderna y
trascendente de los Derechos Humanos, luego de las organizaciones
que surgen en nuestro país y en todo el mundo, como
ejemplo la ONU, Organización de las Naciones Unidas.-
asimismo la doctrina es la que los clasifica
denominándolos como aquellos de la primera, segunda y
tercera generación.-
Sin perjuicio de lo expuesto, y antes de
ingresar al estudio de la clasificación propuesta, parece
importante destacar que la doctrina realiza múltiples
clasificaciones de los derechos humanos.
Ingresando a la clasificación que
menciono anteriormente, diremos que Derechos de primera
generación son los derechos individuales. En ellos
el Estado no
interviene, dejando que el hombre se
desarrolle libremente, garantizando esa libertad. Es
decir, lo identificamos con la primera parte de nuestra constitución, es decir, las declaraciones,
derechos y garantías.-
Derechos de la segunda generación
son los derechos económicos y sociales. Respecto a ellos
el Estado
intervine activamente a los efectos de que los hombres puedan
gozarlos. Los ejemplos típicos de este tipo de derechos
son el derecho a una vivienda acorde con la condición
humana, derecho de asociación, sindicalización,
trabajo en general, etc. Son los ingresados a través de
los gobiernos peronistas, es decir el la reforma constitucional
de 1949 y 1957.-
Los derechos de la tercera
generación son, a la vez, individuales y colectivos, por
ejemplo el derecho a la paz, a un ambiente
saludable, derechos del consumidor, a la
autodeterminación informativa, derecho al acceso, a la
rectificación , a la verdad, etc.. Estos derechos no son,
de principio, nuevos, en el sentido de recientes, sino que han
evolucionado de acuerdo a los profundos cambios de la tecnología y la
sociedad .En ese sentido el derecho a la paz siempre
existió. Igual conclusión puede decirse respecto al
derecho a un ambiente saludable. Lo que sucede es que la forma de
contaminación, actual, no es la que
imperaba, por ejemplo, en la Edad Media, o
durante los comienzos de la Revolución
Industrial. Por ello para garantizar estos derechos han
surgido las garantías de la tercera generación, que
son nuevas y en nuestros tiempos comienzan a
despertar.
Página siguiente |