La Rectificación por Error material de Actas del Registro Civil en la República Dominicana
- Causas que Originan las
Rectificaciones de las Actas del Registro Civil - Importancia
Práctica de la Rectificación Material de
Actas - Ejemplo
Práctico del Procedimiento para la Rectificación
Material de Actas
Sanciones por violación de las Reglas de
Redacción de Actas del Registro Civil- Bibliografía
Capítulo 1.-
Causas que Originan las
Rectificaciones de las Actas del Registro
Civil
1.1.- Causas que Originan las Rectificaciones de las Actas
del Registro Civil.-
En nuestro país son frecuentes los errores en las actas
del Registro Civil, pues las improvisaciones a la hora de
declarar un recién nacido abundan, sobre todo, por el
grado de educación de los
padres y/o declarantes, así como la inobservancia que
acusan muchos empleados de la autoridad
administrativa encargados de hacer los registros.
La rectificación demandada directamente a los
tribunales, como resultado de errores u omisiones más
frecuentes son las relativas a los yerros de ortografía, o la emisión de un
título nobiliario o de una partícula.
Por otra parte, las rectificaciones son dispuestas a veces por
vía de consecuencia. Por tanto, en los casos de
afrancesamiento del apellido y de los nombres propios o de
cambio de
apellido, obtenido por decreto dado luego de informe del
Consejo de Estado;
igualmente cuando el apellido se encuentra modificado por una
adopción o
una legitimación adoptiva. Pero el trabajo que
desarrollamos se trata de una rectificación por error
material de nombre, en el cual no implica un cambio de estado
civil, ni acción
de desconocimiento de paternidad, investigación de paternidad, ni una
impugnación o nulidad de reconocimiento.
Por lo pronto analizaremos el caso de los errores materiales en
la redacción de las inscripciones, los que
ocurren aunque se tenga el cuidado que amerita la
situación. Son cada día más abundantes el
número de extranjeros cuyos apellidos suelen anotarse con
faltas
ortográficas. Además se cometen yerros al cambiar
el orden de los apellidos de los padres.
El caso que vamos a tratar en este trabajo, es el error
material mediante el cual se intercambió el apellido
materno de la niña de nombre Maria Cesarina
Torres Valera, al consignarse el nombre de la madre como
Sonia Sofía Valera; incurriéndose en
doble error, pues el nombre correcto de la madre es Sonia
Sofía Quezada Javalera, por lo cual se solicita la
rectificación para que en lo adelante el nombre de
María Cesarina debe ser el mismo, agregando
los apellidos correctos, Torres Quezada.
Como es evidente se trata de un error material, por
intercambio del apellido materno y por demás escrito
incorrectamente, por lo cual tuvo a bien solicitarse la
corrección correspondiente para subsanar tales errores,
acogiéndonos a lo dispuesto por el Código
Civil, y el Código
de Procedimiento
Civil, y la Ley No. 659 del
17 de julio de 1944, que entre otras consideraciones consagran la
rectificación de las partidas del Registro Civil, en el
sentido de una simplificación de las formalidades.
1.1.1.- Calidad y
Jurisdicción de las Autoridades para la
Rectificación.-
La calidad de las personas autorizadas para rectificar los
errores materiales en los documentos del
Registro Civil, está dispuesta en el artículo 99
del Código Civil, y mediante la ley del 20 de noviembre de
1919, que modificó dicho artículo 99, se
permite que se dirija un requerimiento al presidente del tribunal
que, por simple evidencia, dispone la rectificación"
(1).
El procedimiento se establece mediante la Ley 659,
Título VIII, reformada de 1944, que en su artículo
88 dispone: "El Procurador Fiscal
podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas
del Estado Civil en los casos que interesen al orden
público y en los casos que se refieran a errores
materiales de escritura,
previo aviso a las partes interesadas y sin perjuicio de los
derechos que a
éstas asistan" (2).
A seguidas el artículo 89 de la citada ley prevé
la jurisdicción al exponer: "La parte interesada que desee
promover una rectificación debe solicitarla al Tribunal
Civil de la Jurisdicción en que se encuentra la Oficina del
Estado Civil depositaria del registro contentivo del acta a
rectificar" (3).
Además el artículo 855 del Código de
Procedimiento Civil establece que "Todo aquel que quiera hacer
ordenar la rectificación de un acto del estado civil,
hará para el efecto, su solicitud al presidente del
tribunal de primera instancia" (4).
En el caso de personas extranjeras que deseen rectificar su
documentación, el artículo 91 de la
ley supraindicada dispone que los Tribunales de la
República tengan competencia para
rectificar las actas del Estado Civil recibidas por autoridades
extranjeras, cuando éstas han sido transcritas en
los registros del Estado.
Es oportuno destacar que la "autoridad administrativa no tiene
ninguna calidad para sustituir a la autoridad judicial y ordenar
la rectificación: sólo tiene competencia exclusiva
para vigilar la forma de llevar y conservar los registros;
cualquier intervención de la
administración constituye una usurpación de las
atribuciones del poder judicial"
(4).
1.1.2.- Necesidad de la Rectificación
Judicial.-
Al obtenerse la partida, el encargado del registro civil no
puede introducir en la misma la menor modificación, por
ligero y evidente que sea el error que deba rectificarse, carece
de calidad para hacerlo, así fuera un simple error
ortográfico.
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