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La Rectificación por Error material de Actas del Registro Civil en la República Dominicana




Enviado por Roberto Berroa



Partes: 1, 2

    1. Causas que Originan las
      Rectificaciones de las Actas del Registro Civil
    2. Importancia
      Práctica de la Rectificación Material de
      Actas
    3. Ejemplo
      Práctico del Procedimiento para la Rectificación
      Material de Actas

    4. Sanciones por violación de las Reglas de
      Redacción de Actas del Registro Civil
    5. Bibliografía

    Capítulo 1.-

    Causas que Originan las
    Rectificaciones de las Actas del
    Registro
    Civil

    1.1.- Causas que Originan las Rectificaciones de las Actas
    del Registro Civil.-

    En nuestro país son frecuentes los errores en las actas
    del Registro Civil, pues las improvisaciones a la hora de
    declarar un recién nacido abundan, sobre todo, por el
    grado de educación de los
    padres y/o declarantes, así como la inobservancia que
    acusan muchos empleados de la autoridad
    administrativa encargados de hacer los registros.

    La rectificación demandada directamente a los
    tribunales, como resultado de errores u omisiones más
    frecuentes son las relativas a los yerros de ortografía, o la emisión de un
    título nobiliario o de una partícula.

    Por otra parte, las rectificaciones son dispuestas a veces por
    vía de consecuencia. Por tanto, en los casos de
    afrancesamiento del apellido y de los nombres propios o de
    cambio de
    apellido, obtenido por decreto dado luego de informe del
    Consejo de Estado;
    igualmente cuando el apellido se encuentra modificado por una
    adopción o
    una legitimación adoptiva. Pero el trabajo que
    desarrollamos se trata de una rectificación por error
    material de nombre, en el cual no implica un cambio de estado
    civil, ni acción
    de desconocimiento de paternidad, investigación de paternidad, ni una
    impugnación o nulidad de reconocimiento.

    Por lo pronto analizaremos el caso de los errores materiales en
    la redacción de las inscripciones, los que
    ocurren aunque se tenga el cuidado que amerita la
    situación. Son cada día más abundantes el
    número de extranjeros cuyos apellidos suelen anotarse con
    faltas
    ortográficas. Además se cometen yerros al cambiar
    el orden de los apellidos de los padres.

     El caso que vamos a tratar en este trabajo, es el error
    material mediante el cual se intercambió el apellido
    materno de la niña de nombre Maria Cesarina
    Torres Valera, al consignarse el nombre de la madre como
    Sonia Sofía Valera; incurriéndose en
    doble error, pues el nombre correcto de la madre es Sonia
    Sofía Quezada Javalera,
    por lo cual se solicita la
    rectificación para que en lo adelante el nombre de
    María Cesarina debe ser el mismo, agregando
    los  apellidos correctos, Torres Quezada.

    Como es evidente se trata de un error material, por
    intercambio del apellido materno y por demás escrito
    incorrectamente, por  lo cual tuvo a bien solicitarse la
    corrección correspondiente para subsanar tales errores,
    acogiéndonos a lo dispuesto por el Código
    Civil, y el Código
    de Procedimiento
    Civil, y la Ley No. 659 del
    17 de julio de 1944, que entre otras consideraciones consagran la
    rectificación de las partidas del Registro Civil, en el
    sentido de una simplificación de las formalidades.

    1.1.1.- Calidad y
    Jurisdicción de las Autoridades para la
    Rectificación.-

    La calidad de las personas autorizadas para rectificar los
    errores materiales en los documentos del
    Registro Civil, está dispuesta en el artículo 99
    del Código Civil, y mediante la ley del 20 de noviembre de
    1919, que modificó dicho artículo 99, se 
    permite que se dirija un requerimiento al presidente del tribunal
    que, por simple evidencia, dispone la rectificación"
    (1).

    El procedimiento se establece mediante la Ley 659,
    Título VIII, reformada de 1944, que en su artículo
    88 dispone: "El Procurador Fiscal
    podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas
    del Estado Civil en los casos que interesen al orden
    público y en los casos que se refieran a errores
    materiales de escritura,
    previo aviso a las partes interesadas y sin perjuicio de los
    derechos que a
    éstas asistan" (2).

    A seguidas el artículo 89 de la citada ley prevé
    la jurisdicción al exponer: "La parte interesada que desee
    promover una rectificación debe solicitarla al Tribunal
    Civil de la Jurisdicción en que se encuentra la Oficina del
    Estado Civil depositaria del registro contentivo del acta a
    rectificar" (3).

    Además el artículo 855 del Código de
    Procedimiento Civil establece que "Todo aquel que quiera hacer
    ordenar la rectificación de un acto del estado civil,
    hará para el efecto, su solicitud al presidente del
    tribunal de primera instancia" (4).

    En el caso de personas extranjeras que deseen rectificar su
    documentación, el artículo 91 de la
    ley supraindicada dispone que los Tribunales de la
    República tengan competencia para
    rectificar las actas del Estado Civil recibidas por autoridades
    extranjeras, cuando éstas han sido transcritas  en
    los registros del Estado.

    Es oportuno destacar que la "autoridad administrativa no tiene
    ninguna calidad para sustituir a la autoridad judicial y ordenar
    la rectificación: sólo tiene competencia exclusiva
    para vigilar la forma de llevar y conservar los registros;
    cualquier intervención de la
    administración constituye una usurpación de las
    atribuciones del poder judicial"
    (4).

    1.1.2.- Necesidad de la Rectificación
    Judicial.-

    Al obtenerse la partida, el encargado del registro civil no
    puede introducir en la misma la menor modificación, por
    ligero y evidente que sea el error que deba rectificarse, carece
    de calidad para hacerlo, así fuera un simple error
    ortográfico.

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