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Régimen económico del matrimonio



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Desarrollo
    4. Notas.
      Bibliografía

    El régimen económico del matrimonio, su
    regulación en nuestro país y principales problemas
    prácticos que se derivan de su aplicación en los
    procesos de
    liquidación de la comunidad
    matrimonial de bienes.

    RESUMEN

    El presente trabajo
    realiza un bosquejo sobre la institución del
    régimen económico del matrimonio, centrando su
    análisis en la normativa del Código
    de Familia
    vigente en Cuba,
    así como los principales problemas que en la
    práctica devienen de su aplicación en  los
    procesos de liquidación de la comunidad matrimonial de
    bienes que son tramitados en los tribunales municipales.

    INTRODUCCIÓN

    El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de
    un hombre y una
    mujer con aptitud
    legal para ello, a fin de hacer vida en común, y que por
    consiguiente, conlleva implícitamente toda una serie de
    cargas y obligaciones
    de diversa índole para ambos cónyuges que abarcan
    desde el cuidado de la familia, la
    cooperación mutua en la educación,
    formación y guía de los hijos, hasta la
    participación por igual en el gobierno del
    hogar, cooperando en el mejor desenvolvimiento del mismo,
    así como también la contribución a la
    satisfacción de las necesidades de la familia en
    relación a sus facultades y capacidad
    económica.

    Por todo lo anterior; y porque durante el matrimonio tienden a
    aparecer determinadas situaciones, conflictos o
    cuestionamientos, principalmente al momento de su
    disolución en relación a la titularidad, administración y disposición de los
    bienes, sean propios de alguno de los cónyuges o
    adquiridos durante la vida matrimonial,  es que se hace
    necesario regular el régimen económico del
    matrimonio, institución que está presente de
    diferentes maneras en todas las legislaciones.

    En nuestro a país, el régimen económico
    de matrimonio que se regula es el de comunidad matrimonial de
    bienes, considerándose todos los bienes de los
    cónyuges comunes, a no ser que se pruebe que son propios
    de uno de ellos, siendo éste el tema de nuestro trabajo,
    teniendo como objetivos
    describir el régimen económico del matrimonio y sus
    clasificaciones,  además del tratamiento que se le da
    en nuestra legislación, e identificar las principales
    dificultades que en el orden práctico se presentan durante
    el proceso de
    liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

    Para la confección del presente trabajo se han
    utilizado los métodos
    histórico lógico y jurídico descriptivo,
    permitiendo la combinación de éstos, la
    valoración de la institución del régimen
    económico del matrimonio en nuestro ordenamiento
    jurídico.

    DESARROLLO

    La familia da lugar a la existencia de relaciones de diversa
    índole, que van desde las puramente personales y que por
    ende son irrelevantes para el derecho, hasta las patrimoniales,
    que son aquellas que se establecen entre los
    cónyuges  con motivo de la
    administración de su patrimonio y
    en sus relaciones con terceras personas.

    Sobre el régimen económico del matrimonio se han
    dado innumerables conceptos por los diferentes tratadistas del
    Derecho Civil,
    encontrándose dentro de los más difundidos el de
    Castán Tobeñas1 que lo define como
    el conjunto de reglas que delimitan los intereses que se derivan
    del matrimonio, ya en las relaciones de los cónyuges entre
    si, ya en sus relaciones con terceros, y el de Peral
    Collado2, quien define al régimen
    económico del matrimonio como una institución del
    Derecho cuyas reglas tienen por objeto fijar la condición
    jurídica de los bienes de los esposos, tanto en las
    relaciones entre ellos como respecto a tercero.

    En la historia de la humanidad han
    existido diferentes regímenes económicos
    matrimoniales y hay quienes los clasifican atendiendo a su origen
    en regímenes de carácter convencional y de carácter
    legal, radicando la diferencia entre uno y otro fundamentalmente
    en que, en el primero prima la voluntad de los contrayentes,
    dejándolos en libertad de
    organizar sus relaciones patrimoniales en dependencia de sus
    intereses, a diferencia de los segundos, donde se fija por la
    propia ley el
    régimen económico de aplicación, siendo
    éste de obligatorio cumplimiento para todos,  y
    atendiendo a sus efectos se pueden clasificar en regímenes
    de comunidad, de separación y de
    participación3.

    Los regímenes de comunidad por su parte, se
    caracterizan por la existencia de un patrimonio común a
    ambos cónyuges, aunque esto no excluye que existan bienes
    propios de cada uno de ellos. Dentro de esta clasificación
    se encuentran los de comunidad universal, de comunidad de
    muebles, comunidad de adquisiciones y comunidad de muebles y
    adquisiciones.

    Por el contrario, los regímenes de separación se
    caracterizan  por la ausencia de un patrimonio común,
    o sea, solo existen los bienes propios de cada uno de los
    cónyuges, encontrándose dentro de esta
    clasificación: el régimen de separación con
    comunidad de administración, el de separación con
    régimen dotal y el de separación absoluta.

    Por último, los regímenes de
    participación constituyen un sistema mixto
    toda vez que, durante el matrimonio existe el régimen de
    separación, pero al proceder a su liquidación, se
    comporta como un régimen de comunidad, al tener los
    cónyuges derecho a las ganancias percibidas por el
    otro. 

    Partes: 1, 2

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