El régimen económico del matrimonio, su
regulación en nuestro país y principales problemas
prácticos que se derivan de su aplicación en los
procesos de
liquidación de la comunidad
matrimonial de bienes.
RESUMEN
El presente trabajo
realiza un bosquejo sobre la institución del
régimen económico del matrimonio, centrando su
análisis en la normativa del Código
de Familia
vigente en Cuba,
así como los principales problemas que en la
práctica devienen de su aplicación en los
procesos de liquidación de la comunidad matrimonial de
bienes que son tramitados en los tribunales municipales.
INTRODUCCIÓN
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de
un hombre y una
mujer con aptitud
legal para ello, a fin de hacer vida en común, y que por
consiguiente, conlleva implícitamente toda una serie de
cargas y obligaciones
de diversa índole para ambos cónyuges que abarcan
desde el cuidado de la familia, la
cooperación mutua en la educación,
formación y guía de los hijos, hasta la
participación por igual en el gobierno del
hogar, cooperando en el mejor desenvolvimiento del mismo,
así como también la contribución a la
satisfacción de las necesidades de la familia en
relación a sus facultades y capacidad
económica.
Por todo lo anterior; y porque durante el matrimonio tienden a
aparecer determinadas situaciones, conflictos o
cuestionamientos, principalmente al momento de su
disolución en relación a la titularidad, administración y disposición de los
bienes, sean propios de alguno de los cónyuges o
adquiridos durante la vida matrimonial, es que se hace
necesario regular el régimen económico del
matrimonio, institución que está presente de
diferentes maneras en todas las legislaciones.
En nuestro a país, el régimen económico
de matrimonio que se regula es el de comunidad matrimonial de
bienes, considerándose todos los bienes de los
cónyuges comunes, a no ser que se pruebe que son propios
de uno de ellos, siendo éste el tema de nuestro trabajo,
teniendo como objetivos
describir el régimen económico del matrimonio y sus
clasificaciones, además del tratamiento que se le da
en nuestra legislación, e identificar las principales
dificultades que en el orden práctico se presentan durante
el proceso de
liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
Para la confección del presente trabajo se han
utilizado los métodos
histórico lógico y jurídico descriptivo,
permitiendo la combinación de éstos, la
valoración de la institución del régimen
económico del matrimonio en nuestro ordenamiento
jurídico.
DESARROLLO
La familia da lugar a la existencia de relaciones de diversa
índole, que van desde las puramente personales y que por
ende son irrelevantes para el derecho, hasta las patrimoniales,
que son aquellas que se establecen entre los
cónyuges con motivo de la
administración de su patrimonio y
en sus relaciones con terceras personas.
Sobre el régimen económico del matrimonio se han
dado innumerables conceptos por los diferentes tratadistas del
Derecho Civil,
encontrándose dentro de los más difundidos el de
Castán Tobeñas1 que lo define como
el conjunto de reglas que delimitan los intereses que se derivan
del matrimonio, ya en las relaciones de los cónyuges entre
si, ya en sus relaciones con terceros, y el de Peral
Collado2, quien define al régimen
económico del matrimonio como una institución del
Derecho cuyas reglas tienen por objeto fijar la condición
jurídica de los bienes de los esposos, tanto en las
relaciones entre ellos como respecto a tercero.
En la historia de la humanidad han
existido diferentes regímenes económicos
matrimoniales y hay quienes los clasifican atendiendo a su origen
en regímenes de carácter convencional y de carácter
legal, radicando la diferencia entre uno y otro fundamentalmente
en que, en el primero prima la voluntad de los contrayentes,
dejándolos en libertad de
organizar sus relaciones patrimoniales en dependencia de sus
intereses, a diferencia de los segundos, donde se fija por la
propia ley el
régimen económico de aplicación, siendo
éste de obligatorio cumplimiento para todos, y
atendiendo a sus efectos se pueden clasificar en regímenes
de comunidad, de separación y de
participación3.
Los regímenes de comunidad por su parte, se
caracterizan por la existencia de un patrimonio común a
ambos cónyuges, aunque esto no excluye que existan bienes
propios de cada uno de ellos. Dentro de esta clasificación
se encuentran los de comunidad universal, de comunidad de
muebles, comunidad de adquisiciones y comunidad de muebles y
adquisiciones.
Por el contrario, los regímenes de separación se
caracterizan por la ausencia de un patrimonio común,
o sea, solo existen los bienes propios de cada uno de los
cónyuges, encontrándose dentro de esta
clasificación: el régimen de separación con
comunidad de administración, el de separación con
régimen dotal y el de separación absoluta.
Por último, los regímenes de
participación constituyen un sistema mixto
toda vez que, durante el matrimonio existe el régimen de
separación, pero al proceder a su liquidación, se
comporta como un régimen de comunidad, al tener los
cónyuges derecho a las ganancias percibidas por el
otro.
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