- Disposiciones generales
Injerto o trasplante de órganos y tejidos entre personas
vivas
Injertos o trasplantes de órganos y tejidos
aprovechables de un muerto- Condiciones
de los establecimientos de salud para la conservación de
órganos y tejidos destinados a injertos o
trasplantes
Utilización de órganos y tejidos en casos de
autopsia
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1o.- Para la realización de
transplantes, con el fin de conservar rehabilitar y
prolongar la vida humana, se podrá utilizar órganos
o tejidos
disponibles de una persona viva o
los aprovechables de un cadáver
ARTICULO 2o.- El injerto o transplante puede
realizarse:
a).- Con órganos que por su duplicidad o
multiplicidad en el organismo humano, su extirpación no
exponga a grave perjuicio en la salud del donante.
b).- Con órganos y tejidos que por su naturaleza
sean regenerables o restituibles.
c).- Con órganos de carácter vital, para cuya obtención
se requiere necesariamente la muerte del
sujeto.
ARTICULO 3o.- La donación de
órganos y tejidos entre personas vivas será
posible siguiendo los siguientes requisitos:
a).- La voluntad expresa del donante ante Notario
Público y sin condición alguna
b).- La opinión certificada como mínimo
de dos médicos en consulta de que la falta de
órgano no alterará gravemente la salud y la
supervivencia del donante.
c).- La confirmación previo examen médico
exprofesamente practicado, con todos los recursos
auxiliares de diagnóstico del buen estado de
salud del donante. Este examen será realizado por
médicos designados por el donante, conjuntamente con el
equipo encargado del transplante.
Página siguiente |