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La responsabilidad civil por el daño nuclear



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. La Convención de Viena de
      1963. Contenido y vigencia
    3. Los
      elementos del sistema
    4. La
      reparación. Limitación cuantitativa
    5. Cuestiones
      procesales: el onus probandi, la legitimación colectiva
      y unos interrogantes
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    1.-
    Introducción

    En el siglo pasado tiene lugar, como consecuencia del avance
    científico de la civilización, el surgimiento del
    fenómeno nuclear, que ha sido aplicado tanto al progreso
    del hombre cuanto a su destrucción.

    La aparición de la energía atómica se
    enmarca en la ampliación progresiva y desmedida de las
    situaciones de riesgo a las que está expuesto el
    individuo. Dicha actividad, cuya explotación ha sido
    asumida por grandes organizaciones públicas y privadas,
    posee un riesgo concentrado o potencialidad de causar
    daños a un número considerable de personas
    (ultra-hazardous activities), lo cual magnifica luego la
    expresión patrimonial de los perjuicios.

    Por ello, la suma de los esfuerzos individuales de los
    damnificados se presenta -por regla- insuficiente para enfrentar
    la concentración y unidad de los conglomerados causantes
    del daño, existiendo una nítida desigualdad entre
    la masa de damnificados y el explotador de la actividad de
    daño, por lo que ha sido necesaria una intervención
    en dicha relación para equilibrar sus términos y
    otorgar mayor tutela a la persona, por obra de un sistema de
    responsabilidad objetiva para la reparación de los
    perjuicios, sin descuidar las exigencias del bien
    común.

    Desde la política grande, los Estados del mundo bien
    temprano tomaron conciencia de la importancia de la
    energía nuclear, de la necesidad de su aplicación
    para el desarrollo de los pueblos y condenaron su uso con fines
    bélicos.

    La comunidad internacional, en el marco del programa mundial
    de desarme, ha aspirado a limitar la energía
    atómica mediante el debate en los diversos foros de
    discusión internacionales (la ONU, el Organismo
    Internacional de la Energía Atómica,  las
    ONG`s), la celebración de encuentros y conferencias
    internacionales (medioambientales y nucleares), y la
    concertación de acuerdos internacionales entre Estados (el
    Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y el
    Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en
    América Latina). A pesar de los esfuerzos, se ha fracasado
    en el intento.

    El presente trabajo abordará la responsabilidad civil
    por daño nuclear y analizará algunos de sus
    aspectos a la luz de la fuente normativa convencional
    internacional que la recepta en la Argentina.

    El fenómeno atómico proyecta sus efectos y es
    captado normativamente por las diferentes áreas tanto del
    derecho internacional cuanto del orden interno público y
    privado (el derecho constitucional, el derecho administrativo y
    su desmembración el derecho de la minería y la
    energía, así como el derecho civil), deviniendo
    necesario acotar su estudio.

    Este ensayo girará sobre el eje de la regulación
    del tema en la "Convención de Viena sobre Responsabilidad
    Civil por Daños Nucleares", aprobada en la Conferencia
    Internacional homónima celebrada en la capital de Austria
    en el año 1963, incorporada a nuestro ordenamiento
    jurídico en 1966 por la ley 17.048, referencia normativa
    que se completará con la reforma al Código Civil
    efectuada por la ley 17.711 en el año 1968 (arts. 2311 y
    1113) y la reforma de la Constitución de la Nación
    Argentina en el año 1994 (arts. 41 y 75 inc. 22). Omito el
    tratamiento de las cuestiones conexas con el objeto del presente
    trabajo que se hallan reguladas en el plano interno por las leyes
    24.051 de Residuos Peligrosos (Capítulo VII) y 25.612 de
    Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades
    de Servicios (Tïtulo II Capítulo I).

    En punto al método a utilizar, siendo posible una
    triple aproximación al objeto nuclear desde la perspectiva
    sociológica, axiológica y normativa, no puedo
    abstraerme del método tridimensional, aunque con el mayor
    énfasis en el plano analítico.

    Una vez expuesto en sus lineamientos generales el sistema de
    responsabilidad previsto por la fuente internacional,
    efectuaré una conclusión valorativa del mismo.

    2.- La Convención de Viena de
    1963: contenido y vigencia

    En nuestro país es derecho la Convención de
    Viena ratificada por ley 17.048, que nos ofrece un
    estándar mínimo de protección de la persona
    contra el daño nuclear y delinea un régimen de
    responsabilidad civil al respecto.

    El ámbito material de vigencia del tratado se limita al
    daño derivado de determinadas aplicaciones
    pacíficas de la energía nuclear (con fines
    científicos, médicos, agrícolas, comerciales
    o industriales), quedando excluido el daño causado por un
    uso no pacífico de aquélla, supuesto que
    será resuelto por las normas del derecho internacional
    público que regulan la responsabilidad internacional, a
    partir de la consideración que la prohibición de
    uso de la energía nuclear con fines bélicos es una
    norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens).
    Por otra parte, por la legislación interna del Estado
    parte pueden quedar excluidas del ámbito de la
    Convención ciertas radiaciones ionizantes y los
    daños por sustancias nucleares menores. El instrumento en
    su artículo primero contiene normas calificatorias
    autónomas que conforman el catálogo conceptual de
    los distintos elementos que interactúan en el sistema de
    responsabilidad, aspecto que sólo será mencionado
    en lo medular. Por lo demás, descarto entrar en el estudio
    y tratamiento de los temas que plantea el transporte y el seguro
    de las sustancias nucleares.

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