- Introducción
- La Convención de Viena de
1963. Contenido y vigencia - Los
elementos del sistema - La
reparación. Limitación cuantitativa - Cuestiones
procesales: el onus probandi, la legitimación colectiva
y unos interrogantes - Conclusiones
- Bibliografía
1.-
Introducción
En el siglo pasado tiene lugar, como consecuencia del avance
científico de la civilización, el surgimiento del
fenómeno nuclear, que ha sido aplicado tanto al progreso
del hombre cuanto a su destrucción.
La aparición de la energía atómica se
enmarca en la ampliación progresiva y desmedida de las
situaciones de riesgo a las que está expuesto el
individuo. Dicha actividad, cuya explotación ha sido
asumida por grandes organizaciones públicas y privadas,
posee un riesgo concentrado o potencialidad de causar
daños a un número considerable de personas
(ultra-hazardous activities), lo cual magnifica luego la
expresión patrimonial de los perjuicios.
Por ello, la suma de los esfuerzos individuales de los
damnificados se presenta -por regla- insuficiente para enfrentar
la concentración y unidad de los conglomerados causantes
del daño, existiendo una nítida desigualdad entre
la masa de damnificados y el explotador de la actividad de
daño, por lo que ha sido necesaria una intervención
en dicha relación para equilibrar sus términos y
otorgar mayor tutela a la persona, por obra de un sistema de
responsabilidad objetiva para la reparación de los
perjuicios, sin descuidar las exigencias del bien
común.
Desde la política grande, los Estados del mundo bien
temprano tomaron conciencia de la importancia de la
energía nuclear, de la necesidad de su aplicación
para el desarrollo de los pueblos y condenaron su uso con fines
bélicos.
La comunidad internacional, en el marco del programa mundial
de desarme, ha aspirado a limitar la energía
atómica mediante el debate en los diversos foros de
discusión internacionales (la ONU, el Organismo
Internacional de la Energía Atómica, las
ONG`s), la celebración de encuentros y conferencias
internacionales (medioambientales y nucleares), y la
concertación de acuerdos internacionales entre Estados (el
Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y el
Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en
América Latina). A pesar de los esfuerzos, se ha fracasado
en el intento.
El presente trabajo abordará la responsabilidad civil
por daño nuclear y analizará algunos de sus
aspectos a la luz de la fuente normativa convencional
internacional que la recepta en la Argentina.
El fenómeno atómico proyecta sus efectos y es
captado normativamente por las diferentes áreas tanto del
derecho internacional cuanto del orden interno público y
privado (el derecho constitucional, el derecho administrativo y
su desmembración el derecho de la minería y la
energía, así como el derecho civil), deviniendo
necesario acotar su estudio.
Este ensayo girará sobre el eje de la regulación
del tema en la "Convención de Viena sobre Responsabilidad
Civil por Daños Nucleares", aprobada en la Conferencia
Internacional homónima celebrada en la capital de Austria
en el año 1963, incorporada a nuestro ordenamiento
jurídico en 1966 por la ley 17.048, referencia normativa
que se completará con la reforma al Código Civil
efectuada por la ley 17.711 en el año 1968 (arts. 2311 y
1113) y la reforma de la Constitución de la Nación
Argentina en el año 1994 (arts. 41 y 75 inc. 22). Omito el
tratamiento de las cuestiones conexas con el objeto del presente
trabajo que se hallan reguladas en el plano interno por las leyes
24.051 de Residuos Peligrosos (Capítulo VII) y 25.612 de
Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades
de Servicios (Tïtulo II Capítulo I).
En punto al método a utilizar, siendo posible una
triple aproximación al objeto nuclear desde la perspectiva
sociológica, axiológica y normativa, no puedo
abstraerme del método tridimensional, aunque con el mayor
énfasis en el plano analítico.
Una vez expuesto en sus lineamientos generales el sistema de
responsabilidad previsto por la fuente internacional,
efectuaré una conclusión valorativa del mismo.
2.- La Convención de Viena de
1963: contenido y vigencia
En nuestro país es derecho la Convención de
Viena ratificada por ley 17.048, que nos ofrece un
estándar mínimo de protección de la persona
contra el daño nuclear y delinea un régimen de
responsabilidad civil al respecto.
El ámbito material de vigencia del tratado se limita al
daño derivado de determinadas aplicaciones
pacíficas de la energía nuclear (con fines
científicos, médicos, agrícolas, comerciales
o industriales), quedando excluido el daño causado por un
uso no pacífico de aquélla, supuesto que
será resuelto por las normas del derecho internacional
público que regulan la responsabilidad internacional, a
partir de la consideración que la prohibición de
uso de la energía nuclear con fines bélicos es una
norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens).
Por otra parte, por la legislación interna del Estado
parte pueden quedar excluidas del ámbito de la
Convención ciertas radiaciones ionizantes y los
daños por sustancias nucleares menores. El instrumento en
su artículo primero contiene normas calificatorias
autónomas que conforman el catálogo conceptual de
los distintos elementos que interactúan en el sistema de
responsabilidad, aspecto que sólo será mencionado
en lo medular. Por lo demás, descarto entrar en el estudio
y tratamiento de los temas que plantea el transporte y el seguro
de las sustancias nucleares.
Página siguiente |