1.
Administración Personal
II
Principio I
Este principio es claro y preciso, donde aclara que el trabajo es
una función
social que se ejerce con la protección y asistencia del
estado
dominicano y el mismo debe velar porque las normas del
derecho de trabajo se
sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la
justicia
social, y que los mismos no sean violados.
Principio II
Aquí el Código
de Trabajo dominicano hace referencia a que toda persona es libre
para ejercer y dedicarse a cualquier tipo de
profesión u oficio, crear u operar cualquier tipo de
industria o
comercio
permitidos por la ley. Y que nadie
puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a
trabajar contra su voluntad, o sea que nadie puede ser esclavo de
ningún tipo de persona.
Principio III
En este principio el Código aclara que éste
tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones
de patrones y empleados y proveer los medios de
acordar sus respectivos intereses. Además consagra el
principio de la cooperación entre el capital
económico y el trabajo como base de la economía nacional. También funciona
como ente regulador de las relaciones
laborales, de carácter individual y colectivo,
establecidas entre empleados y empleadores o sus organizaciones
profesionales, así como los derechos y obligaciones
emergentes de las mismas. Pero al mismo tiempo es
claro y preciso cuando dice que este no se aplica a los
funcionarios y empleados públicos, salvo
disposición contraria de la presente ley o de los
estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco es aplicado a
los miembros de las fuerzas armadas y de la policía
nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan
servicios en
empresas del
Estado Dominicano y en sus organismos oficiales autónomos
de carácter industrial, comercial, financiero o de
transporte.
Principio IV
Este principio trata sobre las leyes
concernientes al trabajo, donde aclara que las mismas son de
carácter territorial. Las cuales rigen sin
distinción a dominicanos o extranjeros, salvo aquellas
derogaciones admitidas en convenios internacionales. En aquellos
casos de relaciones entre particulares, la falta de
disposiciones especiales es suplida por el derecho
común.
Principio V
El Código de Trabajo dominicano aclara que los derechos
reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de
despedida o restricción convencional, es nulo todo pacto
en contrario.
Principio VI
Con relación al trabajo los derechos deben ser
practicados y las obligaciones ejecutadas según las reglas
de la buena fe. Es un delito el abuso
de los derechos.
Principio VII
En este principio el Código condena cualquier
tipo de discriminación, exclusión o
preferencia basada en motivos de sexo, edad,
raza, color,
ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia
sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas
por la ley con fines de amparo a la
persona del trabajador. Aquellas distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un
empleo no
están comprendidas en esta prohibición.
Principio VIII
En este principio aclara con exactitud que en casos de
concurrencias de varias normas legales o convencionales,
prevalecerán las más favorables al trabajador. Y
cuando haya dudas en las interpretaciones o alcances de las leyes
se decidirá en el sentido más favorable al
trabajador.
Principio IX
Aquí se explica que el contrato de
trabajo no es aquel que consta en un escrito, sino el que se
ejecuta en hechos, ósea es cuando existe cualquier tipo de
relaciones patrono y trabajador, donde el trabajador ejecuta
cualquier tipo de trabajo sea este físico o mental. Y este
será nulo cuando las partes hayan procedido en fingimiento
o estafa a la ley laboral, sea
aparentando normas contractuales no laborales,
interposición de persona o de cualquier otro medio.
Principio X
Es un hecho de que la mujer
trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el hombre
trabajador, según lo explica el Código de trabajo
en este principio. Solo será diferente en las
disposiciones especiales previstas en este Código tienen
como propósito fundamental la protección de la
maternidad.
Principio XI
Según este principio los menores no pueden ser
empleados en servicios que no sean adecuados a su edad, estado o
condición o que les impida recibir la educación escolar
obligatoria.
Principio XII
El Código de trabajo en este principio reconoce
como derechos básicos de los trabajadores la libertad
sindical, el disfrute de un honorario justo, el adiestramiento
profesional y el respeto a su
integridad física, a su
intimidad y a su dignidad
personal, entre otros.
Principio XIII
El Estado Dominicano es el garante de los empleadores y
trabajadores, para la solución de sus problemas, la
creación y el sostenimiento de jurisdicciones
especiales.
Análisis del
Artículo I al X
Artículo I
Este artículo trata sobre el contrato de
trabajo donde nos explica que "Es aquel por el cual una
persona se obliga a prestar un servicio
personal a otra, mediante una retribución y bajo la
dependencia y dirección inmediata o delegada de
ésta".
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