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Sistemas de abastecimiento en la Administración pública del Perú (página 2)



Partes: 1, 2

4.5.    Ley
26850: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

4.6.   Texto Único Ordenado de la Ley
de contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº
083-2004-PCM.

4.7.   Reglamento del T.U.O de la ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº
084-2004-PCM, modificado  mediante D.S. 063-2006-EF.

 TÉRMINOS
UTILIZADOS EN EL
SISTEMA DE
ABASTECIMIENTO

v      Adquisición:

La acción
orientada a obtener la propiedad o
cualquiera de sus atributos sobre un bien.

v      Bases:

Los documentos que
contienen los aspectos administrativos, las especificaciones
técnicas y los términos de
referencia o expediente técnico, según corresponda,
que con el conjunto de condiciones, procedimientos
establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma
del contrato, rigen
un proceso de
selección específico en el marco de
la Ley y el presente Reglamento.

v      Calendario del proceso de
selección:

 El documento elaborado por la Entidad que convoca a un
proceso de selección, en el cual se fijan los plazos para
cada una de sus etapas.

v     
Contratación:

 Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una
relación jurídica dentro de los alcances de la Ley
y del Reglamento

v      Especificaciones
Técnicas:

Descripciones, elaboradas por la Entidad, de las
características fundamentales de las obras,
consultorías, servicios,
bienes o
suministros a ejecutar, contratar o adquirir,
respectivamente.

v      Postor:

La persona natural o
jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso
de selección desde el momento en que presenta su
propuesta 

v      Proveedor:

 La persona natural o jurídica que vende o
arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras.

v      Obra:

Construcción, reconstrucción,
remodelación, demolición, renovación y
habilitación de bienes inmuebles, tales como
edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros,
que requieren dirección técnica, expediente
técnico, mano de obra, materiales y/o
equipos.

ORGANISMO
REGULADOR

El organismo regulador del Sistema de Abastecimiento es el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(CONSUCODE), el cual es un órgano público
descentralizado perteneciente a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con personería jurídica de derecho
público que goza de autonomía tanto
administrativa, funcional, financiera, económica,
así como jurídica.

Entre sus funciones
están:

-          Velar
por el cumplimiento y difusión de la ley de contrataciones
y adquisiciones del Estado, así  como proponer las
modificaciones que sean necesarias.

-         
Aprobar directivas que fijen criterios de interpretación o de integración de dicha Ley.

-         
Resolver en última instancia administrativa los asuntos de
su competencia.

-         
Desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional
de Proveedores.

-         
Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico
de adquisiciones y contrataciones del Estado (SEACE).

-         
Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes.

-         
Absolver consultas sobre la materia de su
competencia.

-         
Imponer sanciones a los proveedores, participante, postores y
contratistas que contravengan las disposiciones establecidas.

-          Poner
en conocimiento
de la Contraloría General de la
República los casos en que se aprecie indicios de
incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el
ejercicio de su función
pública.

-         
Supervisar todo proceso de contratación de bienes,
servicios u obras cualquiera sea el régimen de
contratación.

PROCESOS
TÉCNICOS

Los procesos
técnicos son los instrumentos de gestión
o herramientas
del sistema de abastecimiento en sí, establecidos con la
finalidad de hacer más dinámicos funcional y
operativo.

Los Procesos técnicos son 11, los que para una mayor
operatividad y funcionamiento han sido agrupados en Sub sistemas.

7.1 SUB SISTEMA DE INFORMACIÓN.-

Llamado así porque mediante los procesos
técnicos que comprende, se capta, procesa, clasifica,
actualiza, proporciona y conserva la información sobre los bienes servicios en
general y ejecución de obras, proveedores que lo
suministran, precio de
mercado y
condiciones de venta ofrecidas
por estos, seguridad,
garantía que ofrecen, acciones de
seguimiento y control a
realizar, etc.; necesarios por las entidades públicas para
tomar la decisión más conveniente en condiciones
óptimas para el Estado.

Está constituido por los siguientes procesos
técnicos:

a.     
CATALOGACIÓN.-

Proceso que permite la depuración, ordenamiento,
estandarización, codificación, obtención,
actualización y proporciona la información referida
a los bienes, servicios, obras y/o consultoría requeridos por las entidades
públicas, con el fin de incluirlos en el catálogo
institucional el cual constituye un documento de valiosa
información.

b.      REGISTRO DE
PROVEEDORES.-

Proceso a través del cual se obtiene, procesa, utiliza
y se evalúa la información comercial relacionada
con los proveedores (contratista y consultores) de la entidad, y
también los bienes, servicios, obras y consultoría
que estos suministran, prestan, ejecutan, etc.

c.      
 REGISTRO Y CONTROL.-

Es un proceso referido a las acciones de "control previo",
verificación y conformidad, a cada una de las fases de
cada uno de los procesos técnicos, a fin de detectar
oportunamente desviaciones y adoptar las medidas necesarias.

Así como también referido al seguimiento de los
documentos administrativos generados en los diversos niveles de
la entidad, para evitar demoras o establecimiento en el
trámite de los mismos, hecho que perjudicaría a la
oficina de
abastecimiento y a la institución.

d.     
PROGRAMACIÓN.-

Proceso mediante el cual se prevé en forma racional y
sistemática, la satisfacción conveniente y oportuna
de los bienes y servicios, obras, consultoría, etc. que
son requeridas por las dependencias de las entidades
públicas, previa determinación en base a las
respectivas metas institucionales, a la disponibilidad
presupuestaria, aplicando criterios de austeridad y
prioridad.

7.2 SUB SISTEMA DE
NEGOCIACIÓN/OBTENCIÓN

Llamado así porque mediante los procesos
técnicos que comprende presenta opciones y condiciones
para negociar bienes y/o servicios o, para rescatar derechos en caso de haberlos
perdido, por causas imprevistas o hechos fortuitos
comprobados.

a)     
ADQUISICIÓN

Proceso técnico a través del cual se formaliza
de la manera más conveniente, adecuada y oportuna para el
Estado, la adquisición, obtención,
contratación de bienes, servicios, obras,
consultoría, siguiendo un conjunto  de acciones
técnicas administrativas y jurídicas, requeridas
por las dependencias integrantes, para el logro de sus objetivos y
alcance de sus metas, por medio de la oficina de abastecimiento,
teniendo en cuenta el presupuesto
asignado.

b)  RECUPERACIÓN DE BIENES

Es un proceso que comprende actividades orientadas para volver
a tener dominio o
disposición  de bienes (para uso, consumo) o de
servicios que anteriormente se tenía derecho sobre su
propiedad o uso, luego de haberlos perdido por diversas causas
como:

-         
Descuido o negligencia de los trabajadores usuarios.

-         
Abandono irresponsable de bienes en lugares ajenos a la propia
entidad.

-          Bienes
distribuidos sin criterios, sin antes haber sido utilizados, es
decir que permanecieron en stock o sin rotación, por haber
sido adquiridos sin rotación, por haber sido adquiridos
sin programación en exceso o en forma
indiscriminada.

7.3 SUBSISTEMA DE
UTILIZACIÓN/PRESERVACIÓN.

Llamado así porque orienta y coordina la
movilización, el uso, conservación y custodia de
los bienes, servicios y obras ejecutadas para una adecuada
utilización y preservación.

Comprende los siguientes procesos:

a)     
ALMACENAMIENTO

Actividad técnica, administrativa y jurídica
relacionada on la ubicación física temporal de
los bienes materiales adquiridos por las entidades
públicas a través de las modalidades de
adquisición establecidas, en un espacio físico
apropiado denominado almacén,
con fines de custodia, antes de entregarlos, previa firma de la
PECOSA o PIA, a las dependencias solicitantes, con destino a los
usuarios de los mismos.

b)     
MANTENIMIENTO.-

Es una etapa del sistema de abastecimiento, donde la oficina
de abastecimiento por medio de la unidad de servicios o de
terceras personas idóneas, proporciona adecuada y
oportunamente el servicio de
mantenimiento,
que puede ser de tipo predictivo, preventivo, correctivo de la
maquinaria, equipos, enseres, edificaciones, etc. con el
propósito de estar en óptimo estado de
conservación y de operación de los mismos.

c)      
SEGURIDAD.-

Es una etapa del sistema, donde la oficina de abastecimiento
por medio de la unidad de seguridad, utilizando su propio
personal o de
registros,
brindan un eficiente servicio de seguridad
integral.       

d)     
DISTRIBUCIÓN.-

Es un proceso, que a través del almacén
institucional, proporciona adecuada y oportunamente los bienes
requeridos para las dependencias solicitantes, para el logro se
sus objetivos y alcance de metas
institucionales.   

e)      DISPOSICIÓN
FINAL.-

Es una etapa del sistema de abastecimiento relacionada con la
situación técnica, administrativa y jurídica
de los bienes asignados en uso, la cual tiene como finalidad
evitar la acumulación improductiva de bienes y/o servicios
innecesarios para la entidad.

Por lo que será pertinente tramitar su baja y posterior
venta, incineración o destrucción, según su
estado.

NORMAS GENERALES
DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

8.1.APLICACIÓN DE CRITERIO DE EFICIENCIA Y
EFICACIA

Se refiere al uso óptimo de los pocos recursos
disponibles (eficiencia); así como lograr los objetivos y
alcanzar las metas fijadas (eficacia) a
través de la gestión adecuada de estos
recursos.

Para ello se debe aplicar criterios técnicos:

-    Cantidad: Que el
proveedor tenga en spot la cantidad requerida por la entidad.

-    Calidad: Cualidades o
propiedades de los que se va adquirir, obtener o contratar.

-    Oportunidad: Que el
proveedor seleccionado entregue en la fecha oportuna la totalidad
de lo adquirido por  la entidad o realice en su integridad
el servicio contratado.

-    Lugar: Los bienes
adquiridos por la entidad deben ser entregados por el proveedor
seleccionado en el almacén de la entidad y no al
revés.

-    Costo: Sólo en
igualdad de
características y condiciones de lo ofertado por el
proveedor, se preferirá la oferta mas
baja presentada.

8.2.INTEGRIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE
ABASTECIMIENTO

El abastecimiento es una función de apoyo al
funcionamiento interno de una organización. Esta norma busca dar un 
adecuado concepto de
unidad  a la función de abastecimiento a
través del desarrollo de
actividades únicas en campos especializados denominados
procesos técnicos, los cuales conforman el sistema de
abastecimiento.

8.3.ACTUALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO

El sistema de abastecimiento ser vale de la información
para orientar, organizar y racionalizar el desarrollo de los
procesos técnicos, información que debe ser
actualizada de modo tal que refleje la situación actual y
permita tomar decisiones.

8.4.UNIDAD DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS

La adquisición constituye un conjunto de actividades
técnico administrativas-jurídicas orientadas a
lograr que una entidad pública en representación
del estado logre la propiedad, disponibilidad o facultad de
utilización de bienes o servicios en forma permanente o
temporal, derivándose o no en una obligación de
pago.

8.5.UNIDAD EN EL INGRESO FÍSICO Y CUSTODIA
TEMPLORAL DE BIENES

Esta norma garantiza acciones racionales y facilita el control
ya que solo por el almacén del órgano de
abastecimiento se realiza el ingreso físico de bienes
adquiridos y/o recuperados.

El ingreso físico de bienes es un acto formal de
incorporación a la entidad, pasando desde afuera hacia
dentro de ella a través de un lugar establecido
(almacén).

La custodia temporal se inicia en la adquisición y la
recuperación de bienes.

8.6.AUSTERIDAD DEL ABASTECIMIENTO

Austeridad es la equilibrada estimación de bienes y
servicios, el empleo
mesurado de los limitados recursos y su adecuada
combinación para obtener mejore resultados.

Su objetivo es
determinar criterios para hacer mas racional el empleo de los
recursos de que dispone una entidad.

8.7.VERIFICACIÓN DEL ESTADO Y
UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Las instituciones
públicas formularan y aplicaran normas para
comprobar la existencia, estado de conservación y
condiciones de utilización de los bienes y/o servicios de
que dispone la entidad; es decir la constatación
física en relación con las unidades
físicas.

Es decir es acto de constatación física que en
un determinado momento o en forma permanente realizan un grupo de
personas idóneas, a fin de establecer el uso, estado de
conservación, usuario, lugar de ubicación
física, medidas, etc.

 Funcionamiento
del Sistema de Abastecimiento

El sistema de abastecimiento funciona con los siguientes
procesos o pasos.

9.1. Programación de
necesidades

Es la determinación de éstas en función a
los objetivos y metas institucionales, concordantes con el PIA.
En esta fase se utilizará el Cuadro de Necesidades.

9.2.Elaboración del Presupuesto
Valorado

Esta fase consiste en la consolidación de las
necesidades de bienes, servicios y obras, sustentatorias del
Presupuesto Institucional de Apertura – PIA.

9.3.Elaboración del Plan Anual de
Adquisiciones  y Contrataciones – PAAC

Esta fase se desarrolla dentro de los treinta (30) días
siguientes a la aprobación del PIA, es decir, a más
tardar el 31 de enero de cada año. No se podrá
ejecutar ningún proceso de selección que
previamente no haya sido incluido en el PAAC, siendo nulo todo
proceso que contravenga a esta disposición.

9.4.Ejecución de los procesos de
selección

Consiste en la realización de los procesos de
selección de acuerdo al objeto del proceso. Los procesos
de selección se rigen por el artículo 11 de la Ley
Anual de Presupuesto y por los artículos 14 del TUO y 77
del Reglamento, así como por el numeral 2.3., inciso g,
del TUO.

9.5.Ingreso al Almacén Institucional

Es el ingreso de los bienes materiales adquiridos a
través de los diversos procesos de selección, en
aplicación de la SA 05- Unidad en el ingreso físico
y custodia temporal de bienes, concordante con las Normas
Técnicas de Control
Interno – NTCI 300 02- Unidad de Almacén.
(Catalogación, Registro en las Tarjetas de
Control Visible de Almacén, verificación permanente
de su estado de conservación, despacho de las existencias,
registro en las Tarjetas de Existencias Valoradas de
Almacén, informe a la
Oficina de Contabilidad).

9.6.Valorización de las existencias de
almacén

Se realiza en función a los documentos – fuentes o
tasación, aplicando el Costo Promedio o
el PEPS (Primeras entradas, primeras salidas).

9.7.Inventario Físico

En el proceso se aplican las normas legales vigentes del
Sistema de Abastecimiento, SBN, etc.

9.8.Ajuste del valor
monetario

Aplicando lo establecido en las normas legales vigentes.

9.9.Presentación a la Oficina de
Contabilidad

Esta actividad es clave para la sustentación del
Balance.

ACERCA DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

1.      ALCANCES

La presente Ley establece las normas básicas que
contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del
Sector
Público, dentro de criterios de racionalidad y
transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones
de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y
derechos que se derivan de los mismos.

2.      ÁMBITO DE
APLICACIÓN

2.1.    Se encuentran comprendidos
dentro de los alcances de la presente

Ley, bajo el término genérico de Entidad:

a.   El Gobierno
Nacional, sus dependencias y reparticiones, así como sus
instituciones y organismos públicos descentralizados;

b.   Los Gobiernos Regionales, sus
dependencias y reparticiones;

c.    Los Gobiernos Locales, sus
dependencias y reparticiones;

d.   Los Organismos Constitucionales
Autónomos;

e.   Las Universidades Públicas;

f.     Las Sociedades de
Beneficencia y las Juntas de Participación Social;

g.   Los Institutos Armados y la
Policía Nacional del Perú;

h.   Los Fondos de Salud, de Vivienda, de
Bienestar y demás de naturaleza
análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú;

i.     Las empresas del
Estado de derecho
público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno
Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales el
control de las decisiones de los órganos de gestión
esté en manos del Estado;

j.     Los proyectos,
programas,
órganos desconcentrados y demás unidades
orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los
Poderes del Estado y los organismos públicos
descentralizados; y,

k.    Todas las dependencias como
organismos públicos descentralizados, unidades
orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos
pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central,
regional o local, así como los organismos a los que alude
la Constitución Política y
demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento
jurídico nacional.

2.2.    Las adquisiciones y
contrataciones cuyos procesos de selección regula la
presente Ley comprenden todos los contratos
mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes,
servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, asumiendo el pago del precio o de la
retribución correspondiente y las demás
obligaciones derivadas de la
calidad de
contratante.

2.3.    La presente Ley no es de
aplicación para:

a.     La contratación de
trabajadores, servidores o
funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la
carrera administrativa o laboral de la
actividad privada;

b.     La contratación de
auditorías externas en o para las entidades
del Sector Público, la misma que se sujeta
específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional
de Control. Todas las demás adquisiciones y contrataciones
que efectúe la Contraloría General de la
República se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y
su Reglamento;

c.      Las operaciones de
endeudamiento interno o externo;

d.     Los contratos bancarios y
financieros celebrados por las entidades;

e.     Los contratos de
locación de servicios que se celebren con los presidentes
de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen
funciones a tiempo
completo en las entidades o empresas del Estado;

f.       Los actos de
disposición y de administración y gestión de los
bienes de propiedad estatal;

g.     Las adquisiciones y
contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a
una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la
transacción;

h.     La contratación de
notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas
en la presente Ley y su Reglamento;

i.       Los servicios
brindados por conciliadores, árbitros, centros de
conciliación, instituciones arbitrales y demás
derivados de la función conciliatoria y
arbitral; 

j.       Las
publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El
Peruano por mandato expreso de Ley o de norma reglamentaria;

k.      La concesión de
recursos
naturales y obras públicas de infraestructura, bienes
y servicios públicos;

l.       La transferencia
al sector privado de acciones y activos de
propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;

m.   Las modalidades de ejecución
presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa
de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes
y servicios que se requieran para ello;

n.     Los contratos
internacionales, los cuales se regulan por los tratados en que
el Perú sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las
prácticas del comercio
internacional; y

o.     Las contrataciones y
adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de
la República, exclusivamente para su funcionamiento y
gestión.

PRINCIPIOS QUE
RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

v      Moralidad: Los actos
referidos a contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse
por la honradez, veracidad, probidad y justicia por
parte de los trabajadores públicos intervinientes.

v      Libre Competencia:
Todos los proveedores, contratistas o consultores deben
participar libremente en los actos convocados por las entidades
públicas, excepto cuando hayan sido sancionados, pues la
Constitución y otras normas prohíben las
prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas
en la libre competencia.

v      Imparcialidad: Los
trabajadores, asesores públicos y privados que intervienen
en los actos públicos de adquisición de bienes,
obtención de servicios, contratación de obras o
consultoría, deben actuar con total y probada
imparcialidad en la toma de
decisiones, no favoreciendo ni perjudicando a ningún
postor o contratista.

v      Eficiencia: Los bienes,
servicios o ejecución de obras que se adquieran o
contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo
de ejecución y entrega.

v      Transparencia: Todos
los procesos realizados antes, durante y después de todo
acto público convocado por una entidad pública,
debe ser completamente claro por parte de todos los
intervinientes.

v      Economía: Las
entidades deben adoptar políticas
propias para evitar gastos
innecesarios, ahorro de
tiempo, celeridad en los trámites propios de cada
modalidad o proceso de selección.

v      Vigencia
Tecnológica:
Se deben adquirir bienes, obtener
servicios o contratación de obras o consultoría que
se caractericen por corresponder a la más avanzada
tecnología.

v      Trato justo e igualitario a
los contratistas:
No debe haber ningún tipo de
preferencia, y se debe prestar todas las facilidades necesarias a
los postores o contratistas.

Los principios
señalados tienen como finalidad garantizar que las
Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y
obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o
costos adecuados;
y servirán también de criterio interpretativo para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la
aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como
parámetros para la actuación de los funcionarios y
dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la
presente Ley y en el Reglamento.

PROCESOS DE
SELECCIÓN

Los procesos de selección son:

2.4.    Licitación
Pública.-
Se convoca para la contratación de
obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro
de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.
Se puede ejecutar de dos formas:

Ø       Licitación
Pública Nacional, para la ejecución de obras por
empresas constituidas y con instalaciones en el país.

Ø       Licitación
Pública Internacional, cuando las características
técnicas de las obras requieren de participación
internacional.

La licitación pública se aplicará, por
ejemplo, cuando se tenga prevista la adquisición de cinco
camiones de limpieza pública por un valor total de
quinientos mil nuevos soles o la rehabilitación de un
puente por un valor de un millón doscientos mil nuevos
soles.

2.5.     Concurso
Público.-
Se convoca para la contratación de
servicios de toda naturaleza, de consultoría y arrendamiento,
dentro de los márgenes que establecen las normas
presupuestarias.

Este tipo de selección se aplicará, por ejemplo,
para el arrendamiento de un local de propiedad de una
asociación civil por un valor de doscientos cincuenta mil
nuevos soles anuales o la contratación del servicio de
vigilancia y seguridad por un valor de doscientos diez mil nuevos
soles anuales.

2.6.     Adjudicación
Directa.-
se aplica para las adquisiciones y contrataciones
que realice la entidad, dentro de los márgenes que
establece la Ley Anual de Presupuesto. Puede ser Pública o
Selectiva.

Ø    Adjudicación Directa
Pública: Se convoca cuando el monto de la
adquisición o contratación es mayor al 50% del
límite máximo establecido para la
Adjudicación Directa.

Ø    Adjudicación Pública
Selectiva: Se convoca cuando el monto de la adquisición o
contratación es igual o menor al 50% del límite
máximo establecido para la Adjudicación Directa.
Esta modalidad no requiere de publicación, se
efectúa por invitación, debiéndose convocar
a por lo menos a tres proveedores.

El tipo de selección de Adjudicación Directa
Pública se aplicará por ejemplo para la
adquisición de un lote de computadoras
por trescientos cuarenta y cinco mil nuevos soles,
contratación de una consultoría tributaria externa
por un valor de ciento diez mil nuevos soles anuales,
reparación de veredas por un valor de quinientos ochenta
mil nuevos soles.

El tipo de selección de Adjudicación Directa
Selectiva se aplicará para la construcción de un comedor por un valor de
ciento treinta mil nuevos soles, adquisición de un
software por un
valor de cincuenta mil nuevos soles.

2.7.     Adjudicación de
Menor Cuantía.-
Se aplica para las adquisiciones o
contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a
la décima parte del límite mínimo
establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la
Licitación o Concurso Público, según
corresponda. En este caso, para el otorgamiento de la Buena Pro,
basta la evaluación
favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta
deberá cumplir con las especificaciones 
técnicas y términos requeridos.

MONTOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

La determinación de los Procesos de Selección
para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos
Públicos y Adjudicaciones Directas, en todas las Entidades
del Sector Público incluidas los Gobiernos locales, se
sujetan a los montos siguientes, de acuerdo al
artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2008,
Ley Nº 29142
:

a) La Contratación de Obras:

·        
Licitación Pública: si el valor referencial es
igual o superior a S/. 1 190 000.00.

·        
Adjudicación Directa: si el valor referencial es inferior
a S/. 1 190 000.00.

b) La Adquisición de Bienes y de Suministros:

·        
Licitación Pública, si el valor referencial es
igual o superior a S/. 469 000.00.

·        
Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior
a S/. 469 000.00.

Esto también se aplica a los contratos de arrendamiento
financiero.

c) La Contratación de Servicios y de
Consultoría, tales como prestaciones
de empresas de servicios, compañías de seguros,
contratos de arrendamiento no financieros y del personal
contratado directamente por locación de servicios,
así como investigaciones,
proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones,
gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y
peritajes de acuerdo a:

·        
Concurso Público, si el valor referencial es igual o
superior a S/. 210 000.00.

·        
Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior
a S/. 210 000.00.

La contratación de auditorías externas se
realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema
Nacional de Control.

MODALIDADES DE
COMPRA

Los procesos de selección son:

2.8.    COMPRAS CORPORATIVAS

Mediante las compras
corporativas las Entidades se agrupan para adquirir o contratar
bienes y servicios de manera conjunta, realizando un único
proceso de selección, con el objetivo de reducir los
costos de transacción y aprovechar las ventajas de la
economía de escala,
obteniendo bienes y servicios con valor agregado,
produciéndose de esta manera un mejor aprovechamiento de
los recursos del Estado y facilitando la estandarización
de bienes y servicios.

2.9.    CONVENIO MARCO

El Convenio Marco es la modalidad por  la cual CONSUCODE
selecciona a los proveedores cuyos bienes y servicios
serán ofertados en el Catálogo a fin de ser
adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades.

2.10.        
SUBASTA INVERSA

La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la
cual una Entidad

realiza la adquisición de bienes comunes y la
contratación de servicios comunes a través de una
oferta pública y en la cual, el postor ganador será
aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de
circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de
selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.

Ø       SUBASTA
INVERSA PRESENCIAL

La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto
público por medio de propuestas de precios o de costos
escritos y lances verbales.

Ø       SUBASTA
INVERSA ELECTRONICA

La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a
través de la utilización de recursos de tecnología
de la información, de acuerdo a los procedimientos que
establezca la reglamentación específica.

EXONERACIÓN DEL
PROCESO DE SELECCIÓN

Están exoneradas de los procesos de selección de
adquisiciones y contrataciones que se realicen:

-          Entre
entidades del sector público

-          Para
contratar servicios
públicos sujetos a tarifas únicas

-          En
situación de emergencia o desabastecimiento inminente

-          Con
carácter de secreto militar o de orden
interno

-          Cuando
exista proveedor único

3.      SITUACIÓN DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE.-

Se considera así a aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades
u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de
manera esencial.

La Contraloría General de la República participa
de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes,
servicios u obras en situación de desabastecimiento
inminente.

4.      SITUACIÓN DE
EMERGENCIA.-

Es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de
situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten
la defensa nacional. En este caso la entidad quedará
exonera de la tramitación de expediente administrativo y
podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente
necesario para remediar el evento producido y satisfacer la
necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de
la ley.

5.      PROCESO DE
SELECCIÓN DESIERTO.-

El proceso de selección será declarado desierto
cuando no quede válida ninguna oferta. La
declaración de desierto de un proceso obliga a la entidad
a formular un informe que evalúe las causas que motivaron
dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas
correctivas, antes de convocar nuevamente bajo responsabilidad.

En el caso de que una licitación pública,
concurso público o adjudicación directa sean
declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos
oportunidades,  se convocará a un proceso de
adjudicación de menor cuantía.

La declaratoria de desierto de un proceso de selección
deberá registrarse en el SEACE, dentro de los dos (02)
días de producida.

6.      CANCELACIÓN
DEL PROCESO DE SELECCIÓN.-

En cualquier estado del proceso de selección, hasta
antes de la adjudicación, la entidad que lo convoca puede
cancelarlo por razones de fuerza mayor o
caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o
adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto
asignado tenga que destinarse a otros propósitos de
emergencia declarados expresamente. En ese caso la entidad
deberá reintegrar el costo de las bases a quienes la hayan
adquirido; dicho plazo no podrá exceder a los 5
días posteriores a la
comunicación.

La entidad deberá comunicar su decisión dentro
del día siguiente y por escrito al comité especial,
debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE
en el mismo plazo.

7.     
 EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
PROPUESTAS.-

La evaluación de las propuestas es integral,
realizándose en dos (2) etapas. La primera es la
evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la
calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluación
económica, cuyo objeto es calificar el monto de la
propuesta.

Las Bases deberán especificar los factores, los
puntajes y los criterios para su asignación que se
considerarán para determinar la mejor propuesta.

El Comité Especial determinará los factores
de evaluación técnicos y económicos a ser
utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes
con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios
de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.

Los factores para la evaluación de la propuesta
técnica serán los siguientes:

Para la
contratación de obras

Para la contratación de obras que correspondan a
adjudicaciones directas y de menor cuantía, no se
establecerá factor técnico de evaluación,
sólo se evaluará la propuesta
económica.

En las obras que correspondan a licitaciones públicas,
se tendrá en cuenta:

-         
Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos
diez (10) años

-         
Experiencia de obras similares ejecutadas en los últimos
quince (15) años

-         
Experiencia y calificaciones del personal    
profesional propuesto

-          Oferta
de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de
trabajadores entre los residentes de la misma localidad,
provincia o provincias colindantes al lugar de
ejecución.

Para la adquisición de bienes

-    El plazo de entrega

-    Garantía comercial del postor y/o
del fabricante

-    La disponibilidad de servicios y
repuestos.

-    La capacitación del personal de la Entidad, si
fuese necesario.

-    La experiencia del postor.

Para la contratación de servicios en general

-    La experiencia, en el que podrá
calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o
en la especialidad

-    El tiempo de experiencia en la
especialidad que se acreditará con constancias o
certificados, con un máximo de diez (10) servicios.

-    Factores referidos al objeto de la
convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y
otros.

En todos los casos el único factor de evaluación
de la propuesta económica será el monto total de la
oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.

El procedimiento
general de evaluación será el siguiente:

En la evaluación técnica, a efecto de la
admisión de las propuestas, el Comité Especial
verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos
técnicos mínimos establecidos en las Bases.

Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité
Especial aplicará los factores de evaluación
previstos en las Bases y asignará los puntajes
correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada
factor.

Las propuestas que en la evaluación técnica
alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases,
accederán a la evaluación económica. Las
propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje
serán descalificadas en esta etapa.

Los miembros del Comité Especial no tendrán
acceso a las propuestas económicas sino hasta que la
evaluación técnica haya concluido.

La evaluación económica consistirá en
asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta
económica de menor monto. Al resto de propuestas se les
asignará puntaje inversamente proporcional, según
la siguiente fórmula:

           
Pi        
=     Om x PMPE

                      
         Oi

 

Donde:

 

           
 i         
           
=    Propuesta

           
Pi        
           
=    Puntaje de la propuesta 
económica i 

           
Oi        
           
=    Propuesta Económica i 

    Om  
                
=    Propuesta Económica de monto o precio
más

                 
               
bajo   

     
PMPE       
           
=    Puntaje Máximo de la Propuesta
Económica

 

 PRESENTACIÓN
DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE
LA BUENA PRO

En los casos de licitación o concurso público,
se realizarán en acto público en un a o más
fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de
Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde
se efectúe no hubiera el primero.

En todos los procesos de selección sólo se
considerarán como ofertas válidas aquellas que
cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

Los resultados correspondientes en los casos de
Licitación o Concurso Público se publican, y en los
demás se hacen de conocimiento por lo menos de los
interesados.

8.       SISTEMA
ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
(SEACE).-

Es el sistema electrónico que permite el intercambio de
información y difusión sobre las adquisiciones y
contrataciones del Estado, así como la realización
de transacciones electrónicas; su uso es obligatorio para
las entidades del Estado que se encuentren en proceso de
adquisición de obras, suministros o servicios.

El CONSUCODE desarrollará, administrará y
operará el SEACE. Los actos realizados por medio de este
sistema, que cumplan con las disposiciones jurídicas
vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que
los actos realizados por medios
manuales
pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.

 

 

 

Autoras.

Alumnas de Ciencias
Contables – UNT Perú

Perú

03/10/2008

Partes: 1, 2
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