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Límites a la autonomía de la voluntad en la aceptación o renuncia a la herencia deferida



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Caracteres de la
      aceptación y la renuncia
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Título original: ALGUNOS CRITERIOS SOBRE LOS
    LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS
    DE ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA HERENCIA
    DEFERIDA

    RESUMEN

    En este trabajo se
    analiza la
    vulneración del principio de Derecho Civil de
    autonomía relativa de la voluntad, dentro de la
    polémica actual en torno al derecho
    hereditario.

    INTRODUCCIÓN

    Nos proponemos abordar y examinar LA ACEPTACIÓN Y LA
    RENUNCIA ABDICATIVA como las posiciones y actitudes de
    la persona llamada a
    la herencia, contempladas dentro del Derecho de Opción, el
    que a su vez es parte de los momentos de constitución del derecho
    sucesorio. 

    Nuestra evaluación
    no incluirá un análisis histórico sobre la
    regulación de dichas manifestaciones de voluntad del
    heredero, que constituye un rasgo distintivo entre los dos
    grandes sistemas
    sucesorios, es decir, el Sistema Romano y
    el Sistema Germano, en cuanto en el primero era exigencia
    indispensable para adquirir la condición de heredero y de
    ahí que se considerara una forma de adquisición de
    la propiedad, en
    oposición al otro, que restaba trascendencia a la
    aceptación y solo la renuncia expresa justificaba la no
    adquisición de la herencia.   

    Sin pretender retomar la actual polémica sobre la
    conveniencia práctica, de que sea admitida o no, la
    RENUNCIA ABDICATIVA antes o después de la
    autorización del Acta de Declaratoria de Herederos,
    nuestro trabajo estará dirigido a realizar una
    evaluación crítica
    de la regulación normativa de dicha institución,
    específicamente por ser causa del Derecho de
    Representación y siempre con la perspectiva de los
    principios del
    Derecho y Código
    Civil, es decir, lo que a nuestro criterio constituye en la
    práctica y en la regulación normativa, violaciones
    de aquellas garantías y derechos de las personas que
    pueden ser llamados a la sucesión y a sus descendientes,
    donde puede ser violentado fundamentalmente el principio ramal de
    AUTONOMÍA RELATIVA DE LA VOLUNTAD y para ello, aunque no
    pretendemos solo dar un enfoque anecdótico a dicha
    problemática, nos apoyaremos en una experiencia
    práctica.  

    De lo anterior, podemos identificar como PROBLEMA CONCEPTUAL,
    el siguiente:

    – La forma en que regula nuestro Código
    Civil la aceptación y renuncia abdicativa, propicia que se
    viole el principio de autonomía relativa de la voluntad,
    del que está informado nuestro ordenamiento
    jurídico civil y esto puede ser fuente de conflictos por
    la denegación de un derecho sucesorio. 

    Como objetivo
    general, nos hemos propuesto fundamentar la necesidad de que se
    instrumenten cambios en nuestro Código Civil y en el
    Reglamento de la Ley de
    Notarías Estatales, que regulan el procedimiento
    para la autorización del Acta de Declaratoria de
    Herederos, las que ofrecerían el máximo de
    garantías a los llamados a la sucesión para que
    puedan aceptar o renunciar libremente a la herencia, permitiendo
    que proceda el Derecho de Representación a favor de sus
    hijos y descendientes. 

    Este objetivo general se cumplirá al alcanzarse dos
    objetivos
    específicos, los que son al tenor siguiente:

    – Fundamentar que el carácter voluntario de la aceptación
    y renuncia abdicativa de los llamados a la sucesión mortis
    causa, forma parte de la sistemática de nuestro
    Código Civil en cuanto a la posibilidad de renunciar a
    todos los derechos patrimoniales y que por principio, la
    autonomía de la voluntad se erige como esencial fuente de
    relaciones jurídicas entre los sujetos del Derecho Civil,
    la cual debe protegerse plenamente. 

    – Justificar que el propio Código Civil, en cuanto al
    procedimiento que regula para la aceptación y renuncia a
    la herencia, pone ciertos límites a
    la autonomía de la voluntad impidiendo que de forma
    absoluta sea expresada libremente esta. 

    DESARROLLO

    CAPÍTULO I: El Derecho de Opción en el
    Código Civil de Cuba para la
    constitución del derecho sucesorio mortis causa. Criterios
    que fundamentan que este rompe con la sistemática del
    principio de autonomía relativa de la voluntad refrendado
    en la Parte  General de dicho cuerpo legal.

    Al iniciarse la sucesión mortis-causa se distinguen
    varios momentos que pueden acontecer simultáneamente o en
    momentos sucesivos, desde la muerte de
    una persona y hasta la transmisión hereditaria de su
    patrimonio.
    Esas diferentes etapas que integran el camino sucesorio son: la
    apertura de la sucesión, delación de la herencia,
    la opción o decisión del heredero y la
    adquisición de la herencia.

    Para concretar la secuencia de hechos que nos llevaría
    al tema que deseamos abordar, solo nos referiremos en síntesis a
    dichos momentos, con su breve y necesaria explicación en
    cuanto favorezca los objetivos de este trabajo: 

    a)       La apertura de
    la sucesión: tiene lugar por el hecho de la muerte de una
    persona; aunque nuestra legislación civil admite la
    sucesión hereditaria en caso de muerte presunta.

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